SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
«PRIMERO.- D. Borja , N.I.F. vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de T-Systems A-237, desde el 1.08.1994, con la categoría profesional de jefe 1ª administrativo, con un salario diario de 146,09 euros. El Sr. Borja era persona de confianza del Sr. Belarmino .
SEGUNDO.- En autos consta:
- contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad con Metrolico, de 1.8.1994 (folios 104 y 105), que fue prorrogado por seis meses (folio 106).
- Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, con Metrolico, de 1.2.1996 (folios 107 y 108).
TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
CUARTO.- En fecha de 16.12.2003 Metrolico dirigió instrucciones sobre la subcontratación, en los términos que consta en folio 546, que se da por reproducido.
QUINTO.- En fecha de 16.4.2008 Metrolico S.A. y Godslam Services S.A. firmaron un contrato de subarriendo de obras y servicios en que el primero es el cliente y la segunda la subcontratista. Así Metrolico incluye entre sus actividades las de mantenimiento informático y la realización y mantenimiento de instalaciones de TPV"S , PC's, impresoras, redes, etc, y la segunda dispone de medios propios y conoce las técnicas para desempeñar los trabajos de mantenimiento e instalaciones a las que hace referencia anteriormente, todo ello en los términos y condiciones que aparecen en folios 539 a 544, que se dan por reproducidos.
SEXTO.- Por escritura de 26.5.2009 se elevó a público el acuerdo por el que Lico Corporación S.A. (accionista único de T-SYSTEMS FIELD SERVICES S.A.), transmitió todas sus acciones a la entidad T-SYSTEMS ITC BIERIA S.A., que pasaría a ser la accionista única de T-SYSTEMS FIELD SERVICES S.A. (folios 574 a 581)
SÉPTIMO.- Por correo electrónico de 18.12.2009 se remitió correo electrónico, entre otras al actor, en que se pone de manifiesto cómo queda el proceso de compras en T- SYSTEMS ELTEC a partir del 1.1.2010. "la operativa de este proceso va a requerir que los usuarios conozcan SAP y BAAN, por lo que dejo a vuestro criterio la identificación de colaboradores que precisen formación en alguno de los sistemas, si bien, en aquellos centros donde convivan usuarios de SAP con usuarios de BAAN, podrán intercambiarse sus conocimientos. Con respecto a la subcontratación de intervenciones y reparaciones, será necesario disponer la próxima semana de la relación de proveedores, servicios y tarifas de cada zona para realizar la carga de datos en el catálogo que indica el nuevo proceso.." a dicho correo se adjuntaba el nuevo proceso de compras 2010. T-SYSTEMS ELTEC S.L.U. (folios 496 a 505).
OCTAVO.- Por escritura de 17.5.2010 se elevó a público el acuerdo por el que T-SYSTEMS ELTEC S.L.U. y T-SYSTEMS FIELD SERVICES S.A se fusionaron por absorción (folios 583 a 600, que se dan por reproducidos).
NOVENO.- Por correo electrónico de 10.2.2011 se puso de manifiesto la contratación como responsable de laboratorio a quien es responsable de la empresa con la que subcontrata la reparación de maquinaria, quien además antes del despido de trabajadores por la pérdida del cliente de CAJASOL, con una indemnización de 20 días, se le indemnizó con 45 días con reconocimiento de improcedencia del despido. De dicho correo se le dio traslado al actor (folio 469).
DÉCIMO.- El Comité de Empresa de T-SYSTEMS ELTEC S.L.U. acordó convocatoria de huelga para el día 3.2.2011 (folio 475).
UNDÉCIMO.- El Sr. Belarmino explicó, entre otros, al actor el contenido del Código de conducta de la empresa, (folio 509), Código que figura en folios 510 a 514, que se dan por reproducidos.
DUODÉCIMO.- En folios 519 a 527, que se dan por reproducidos, figura el procedimiento para la subcontratación de personal mediante E.T.T. en Metrolico. En el mismo se destaca que es el Director de Delegación o Departamento el que detecta la necesidad de proceder a subcontratar personal de E.T.T.., siendo necesario cumplimentar en BAAN una "solicitud autorización subcontratación E.TT". Metrolico pasó a denominarse T-SYSTEMS FIELD SERVICES S.A.
DECIMOSEGUNDO.- Por correo electrónico de 6.7.2011 se puso de manifiesto las mismas circunstancias que en el de 10.2.2011 (folio 477, que se da por reproducido), por lo que D. Jon remitió correo electrónico, entre otros al Sr. Belarmino , fechado el mismo día 6.7.2011, pidiendo la investigación de los hechos (folio 477). Como documentalmente no tuvo resultado alguno, en septiembre de dos mil once D. Mariano decidió iniciar una visita de campo en la Delegación a fin de dilucidar los hechos.
DECIMOTERCERO.- Se dan por reproducidos los folios 479 a 489, consistentes en el organigrama de la empresa T-SYSTEMS 2010.
DECIMOCUARTO.- La empresa comunicó al actor por escrito de 12.12.2011 (folios 142 y 143):
"La dirección de T-SYSTEMS ELTEC S.L. ha tenido conocimiento de determinados hechos acaecidos en la Delegación de Sevilla de la cual Usted es responsable como Director de la zona Sur que, de ser ciertos, podrían tener trascendencia legal y administrativa.
En este sentido, se ha hincado la pertinente investigación a fin de esclarecer los hechos, determinar su transcendencia jurídica y determinar posibles responsabilidad. Si de esta investigación se concluyera cualquier tipo de responsabilidad por su parte, le sería debida y cumplidamente comunicada en tiempo y forma.
Entretanto, con carácter cautelar y para que nos e vea afectado este proceso indagatorio, le notificamos la decisión de la Empresa de eximirle temporalmente de la obligación de prestar servicios desde el momento de la recepción de la presente y durante 30 días naturales, debiendo reincorporarse a u su puesto de trabajo el próximo día 11 de enero de 2012.
Durante el citado período de suspensión, se le mantendrán y respetarán íntegramente sus retribuciones. De igual forma, la Empresa lo mantendrá en situación de alta y cumplirá sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
Asimismo, mediante la presente le comunicamos que su portátil profesional propiedad de T-SYSTEMS, marca DELL Latitude E6510, número de matrícula X..... , número de serie NUM000 , de 160 GB de capacidad, quedará bajo la custodia del Notario de Sevilla, D. pedro Antonio Romero Candau, requiriéndole par que proceda a su entrega en este acto y prohibiéndole expresamente que, a partir de este momento, proceda a la manipulación, utilización, alteración, modificación o supresión cualquiera de los archivos y contenidos para que pudieran estar en este terminal informático. El incumplimiento de esta orden podrá deparar la responsabilidad laboral correspondiente conforme a la normativa interna y a la legislación laboral vigente.
De igual modo, en el momento de recepción de la presente deberá entregar a D. Mariano , llaves y tarjetas de acceso a las instalaciones de la empresa, así como la Blackberry modelo 8310 y número NUM001 , que tiene a su disposición para la realización de sus funciones. A los efectos de que pueda comunicarse, la empresa le facilitará otro teléfono móvil.
Igualmente le reiteramos y le recordamos sus compromisos y obligaciones en esta materia conforme al Código de Conducta y a la normativa interna de uso de medios informáticos y de comunicación así como al protocolo de supervisión vigente en la Empresa.
Rogamos se sirva firmar la presente que consta de dos (2) horas a los únicos efectos de acreditar la recepción". El actor firmó expresando su no conformidad, y haciendo constancia de la entrega del teléfono. El actor autorizó el registro informático de su equipo rechazando la presencia de la representación legal de los trabajadores (folio 236), en los mismos términos lo autorizó Dª Tania (folio 238). El disco duro fue extraido y depositado en manos del Sr. Notario D. Pedro Antonio Romero Candau, quien procedió a entregar un pen drive a un técnico D. Luis Enrique , dejando copia en la Notaría, que levantó la correspondiente acta de 12.12.2011, en los términos que constan en folios 241 a 255, que se dan por reproducidos.
DECIMOQUINTO.- Por escrito de la misma fecha se comunicó al Comité de empresa que se procedería a la investigación de los hechos, así como la medida adoptada de suspensión de empleo del actor, y que se procedería al registro informático de su ordenador. El documento fue firmado por la empresa, D. Juan Pedro (Comité de empresa), y otros testigos (folio 146).
DECIMOSEXTO.- La empresa comunicó al actor por escrito de 10.1.2012 (folio 148):
"El pasado día 12 de diciembre de 2011 se le comunicó que la Dirección de T-SYSTEMS ELTEC S.L., procedía a suspenderlo de empleo y no de sueldo de manera cautelar durante 30 días mientras tanto se llevaba a cabo la investigación de determinados hechos acaecidos en la Delegación de Sevilla.
En atención a la citada comunicación Ud. Debía incorporarse a su puesto de trabajo el próximo día 11 de enero de 2012. No obstante lo anterior y dado que la investigación que justificaba su suspensión de empleo y no de sueldo no ha culminado todavía, con la finalidad de que no se vea afectado el proceso indagatorio, por medio de la presente se prorroga la suspensión de empleo y no de sueldo 'hasta el próximo día 18 de enero de 2012, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 19 de enero.
Durante el citado período de suspensión se le mantendrán y respetarán íntegramente sus retribuciones. De igual forma, la Empresa lo mantendrá en situación de alta y cumplirá con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
Igualmente le reiteramos y le recordamos sus compromisos y obligaciones conforme al código de conducta y a la normativa interna de uso de medios informáticos y de comunicación así como al protocolo de supervisión vigente en la Empresa.
Rogamos se sirva firmar la presente que consta de una (1) hoja a los únicos efectos de acreditar su recepción". Dicho escrito fue recibido por el actor el día 11.1.2012 (folio149). Dicha medida fue igualmente comunicada al Comité de empresa por escrito de 19.1.2012 (folio 151).
DECIMOSÉPTIMO.- El actor formuló alegaciones por escrito no fechado (folio 654).
DECIMOCTAVO.- En fecha de 16.1.2012 D. Belarmino firmó un escrito en que puso de manifiesto que había sido informado de que se estaba llevando a cabo una investigación interna en la Delegación de Sevilla, durante la que se requirió su intervención a fin de ser entrevistado para esclarecer los hechos, así como que tenía conocimiento del contenido de su Código de conducta (folio 165). Escritos iguales fueron firmados por D. Constancio (folio 166), D. Domingo (folio 167), D. Efrain (folio 168), D. Erasmo (folio 169), D. Evelio (folio 170), D. Felicisimo (folio 171), D. Guillermo (folio 172), D. Hipolito (folio 173), D. Humberto (folio 174), D. Isidoro (folio 175), Dª Tania (folio 176), D. Justiniano (folio 177), D. Leon (folio 178), todos trabajadores de la demandada.
DECIMONOVENO.- La empresa le comunicó al actor por escrito de 25.1.2012 la extinción de su contrato por motivos disciplinarios, en los términos que constan en folios 154 a 161, que por su extensión se dan por reproducidos, que fue firmada por el trabajador ese mismo día, manifestando su no conformidad. Por escrito de igual fecha se procedió a comunicar al Comité de empresa el despido disciplinario del actor, Dª Tania y D. Isidoro (folio 163).
VIGÉSIMO.- El trabajador firmó, expresando su no conformidad, un documento de 25.1.2012, en que manifestaba haber recibido la cantidad de 2.563,81 euros en concepto de liquidación por saldo y finiquito a raíz de la relación que le unía con T-SYSTEMS ELTEC S.L.
VIGÉSIMOPRIMERO.- En fecha de 25.1.2012 el actor procedió a entregar el teléfono móvil Nokia 6300, funda portátil, tarjeta identificativa, cargador Blackberry, módem USB novatel ovation (folio 144).
VIGÉSIMOSEGUNDO.- Bigmatic era un proveedor homologado por TSYSTEMS porque ya lo venía siendo por METROLICO.
VIGÉSIMOTERCERO.- La contratación de personal interno en TSYSTEMS se hace mediante un workflow. En 2010 hubo un hiring frezee que implicaba que a nivel interno necesitaban autorización de Alemania para contratar un recurso. Las vías para disponer de un recurso son: la contratación directa, la subcontratación de recursos a través de ETT, tras realizar la petición es Compara la que realiza la contratación. También se pueden subcontratar servicios. La solicitud de compras la hace Producción. Compras hace a los proveedores peticiones de ofertas y tomando en consideración éstas se hace la petición de compras y se contrata finalmente el recurso o servicio. En ningún caso nadie de Producción decide con qué proveedor se subcontrata, pues producción sólo pone de manifiesto la necesidad, pero finalmente es Compras la que realiza la contratación por cualquiera de las vías indicas y con los proveedores homologados.
VIGÉSIMOCUARTO.- El cliente de T-Systems Eltec S.L. Consejería de Presidencia. estaba insistiendo para incorporar un nuevo recurso. D. Erasmo conocía previamente a D. Hipolito , quien en mayo de 2010 le dice que puede haber una vacante en TSYSTEMS. D. Erasmo le entrega el currículo a D. Hipolito (coordinador de TSYSTEMS en el cliente), quien lo pasa a Isidoro y al cliente. Una vez que hizo la entrevista en TSYSTEMS se le indica que no puede ser contratado directamente por la misma, sino que será firmado por una subcontrata.
VIGÉSIMOQUINTO.- D. Erasmo acudió a Dª Tania y preguntó por D. Leon y Isidoro . A Dª Tania le dieron una carpeta con la foto y el currículo de Erasmo y le pide a éste toda la documentación para la contratación. D. Leon era el contacto con el cliente, ya que éste venía de T-SYSTEMS. Cómo no conocían bien los procedimientos (AUNQUE ERAN SIMILARES A LOS DE METROLICO), D. Leon dice que hay que hacer un workflow (3 de mayo) y lo hace en el ordenador de D. Borja con el login de éste, que estaba presente junto con Dª Tania . Así D. Borja hizo un workflow el 1.5.2010 para la contratación del Sr. Erasmo (folio 507). Constan las respectivas autorizaciones, entre ellas la del Sr. Belarmino el día 11.6.2010 (folio 807).
D. Erasmo le dice que si se esperaba al procedimiento establecido por la compañía no se iba a poder atender al cliente y el propio D. Leon fue el que indicó a Dª Tania que se podía subcontratar y que en otras ocasiones se había hecho como intervenciones o trabajos realizados.
A la hora de hacer el pedido, Dª Tania manifiesta su temor a hacerlo y D. Borja le intenta tranquilizar y le dice que tiene autorización de D. Belarmino , pese a que no vio ningún documento que así lo hiciera constar.
VIGÉSIMOSEXTO.- Belarmino estaba en Sevilla cuando se autorizó la contratación de una persona, que después se decidió que fuera Dª Florencia , través de una contrata. Preguntaron a Dª Tania por el teléfono de Florencia , para que también se incorporara a través de Bigmatic. Dª Tania le transmite de nuevo su temor y D. Borja le dice que no se preocupe que el Sr. Belarmino lo había autorizado. Dª Tania le comenta a D. Teodoro , que estaba en el Laboratorio, que se iba a subcontratar a una persona a través de Bigmatic por sólo un mes. Teodoro le pone reparos porque tenía que adelantar el salario de D. Erasmo y le facilita el correo electrónico de su gestoría para que le remita los datos de la contratación de D. Erasmo . El día 10 de mayo Dª Tania remitió un correo a la gestoría de Bigmatic para que cursara el alta y se procediera a la contratación.
D. Erasmo firmó el contrato de trabajo a nombre de Bigmatic con Isidoro , en las instalaciones de TSYSTEMS.
El salario de D. Erasmo era pagado por Bigmatic, mientras que D. Teodoro le enviaba un correo a Dª Tania reclamándole un pedido por una cuantía variable cada mes. El salario de cada mes de D. Erasmo podía incluir horas extras y gastos de comidas en concreto se le entregaba un cheque y la nómina en un bar de Montequinto (Sevilla), por parte del hermano de D. Teodoro . Da Tania le comentó a D. Borja que había recibido el pedido de Teodoro y su responsable le dice que se le abone a través de intervenciones, TPV, varios. El contrato con Bigmatic estuvo vigente hasta el 9.12.2010, cuando su coordinador le comentó que los problemas sindicales habían cesado y que podía ser contratado por TSYSTEMS. Fue a recoger el finiquito a las instalaciones de Bigmatic, siendo la única vez que acude a las mismas. Las herramientas de trabajo de D. Erasmo le fueron proporcionadas por TSYSTEMS.
VIGÉSIMOSEPTIMO.- El Sr. Belarmino recibió un workflow de contratación y retiene la solicitud pues la compañía estaba en pleno proceso de salidas, por lo que se consigna que se utilizara personal propio. Él da la autorización a mediados de junio y se continúa el proceso de contratación.
VIGÉSIMOCTAVO.- En fecha de 10.1.2008 D. Rogelio y D. Teodoro acordaron la constitución de una sociedad civil privada, denominada Reparaciones Electrónicas Bigmatic S.C.., cuyo objeto social sería la reparación de máquinas industriales y electrónicas. El Sr. Teodoro tan sólo sería socio laboral (folios 386 y 387).
VIGÉSIMONOVENO.- En fecha de 24.09.2008 en Junta Universal celebrada de Reparaciones Electrónicas Bigmatic S.C., los socios D. Rogelio y D. Teodoro , acordaron que el primero transmitía sus acciones a Da Amparo , con efectos del 30.9.2008, y el Sr. Teodoro sería socio capitalista y también socio trabajador desde el día 1.10.2008. También se acordó cambiar el domicilio fiscal a Avenida de Europa n° 101 T 2° C-P5 (Dos Hermanas, Sevilla) (folios 383 y 384).
TRIGÉSIMO.- En fecha de 21.4.2009 D. Teodoro y Dª Amparo , reunidos en Junta Universal, acordaron pasar el domicilio fiscal a calle Asdrúbal, n° 11 Polígono Industrial Fuentequintillo (Dos Hermanas-Montequinto, Sevilla) (folios 388 vuelto y 389).
TRIGÉSIMOPRIMERO.- La empresa Reparaciones Electrónicas Bigmatic S.C. tiene concertada póliza de seguro con Mapfre-empresas con vigencia desde el 16.7.2009 a 25.7.2010 (folios 390 vuelto a 398).
TRIGÉSIMOSEGUNDO.- Reparaciones Electrónicas Bigmatic S.L. comenzó sus operaciones el 10.11.2011. su domicilio social radica en calle Asdrúbal, n° 11 Polígono Industrial Fuentequintillo (Dos Hermanas-Montequinto, Sevilla). Su objeto social es el asesoramiento, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones informáticas, equipos y programas informáticos, comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial de equipos y productos informáticos nuevos. Su administrador único es D. Teodoro (folios 737 a 741).
TRIGÉSIMOTERCERO.- En el período de liquidación correspondiente a 7.7.2011 a Bigmatic le constan en el TC2 5 trabajadores (folio 399).
TRIGÉSIMOCUARTO.- El actor solicitó días de vacaciones para el 6, 7 y 10 de mayo de 2010, a lo que el Sr. Belarmino contestó que no había problemas (folio 801).
TRIGÉSIMOQUINTO.- En fecha de 5.1.2010 D. Teodoro fue designado como coordinador del Laboratorio de Sevilla, reportando al actor, según él mismo comunicó por correo electrónico de dicha fecha, y entre sus funciones estaba la de marcar las prioridades de reparación, según los criterios marcados y/o objetivos (folio 318). D. Teodoro había sido contratado por Metrolico, constando en autos comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido de 17.7.2002 (folios 30 y 331). El Sr. Teodoro , durante ese periodo, decidió enviar maquinaria a Bigmatic, cuando la mayoría eran simples operaciones de "maquillaje", que se podían realizar en T-SYSTEMS ELTEC, lo que generó mayores costes para ésta.
TRIGÉSIMOSEXTO.- D. Teodoro , mientras era empleado de TSYSTEMS, y dentro de su horario laboral realizaba tareas propias de la gerencia de BIGMATIC (folios 182 y 183; 191 y 192, 194 y 195, 197 y 198). Dicha circunstancia era conocida por el actor.
TRIGÉSIMOSEPTIMO.- El actor remitió correo electrónico a D. Ismael especificando que la persona de sinergia con que contaba en Sevilla, prevista para el día 15.12. era D. Teodoro , "al cual deberíamos acordar los 45 días por año" (folio 334).
TRIGÉSIMOCTAVO.- En fecha de 15.12.2010 se procedió a comunicar la extinción del contrato del Sr. Teodoro por despido disciplinario, con expreso reconocimiento de improcedencia, abonándole una indemnización de 45 días por año de servicio, ascendente a 20.684,19 euros (folio 338), cantidad efectivamente entregada (folios 339 a 341).
TRIGÉSIMONOVENO.- Por escrito de 31.1.2011 se comunicó la extinción de los contratos de trabajo de D. Sabino , Dª Angustia , D. Urbano , D. Jose Luis , D. Jose María , D. Jose Ángel , D. Jose Enrique , D. Carlos Ramón , D. Luis Angel , Da Cristina , D. Jesús Manuel , D. Juan Luis , D. Juan Ramón , D. Juan Pablo , D. Ángel Daniel , D. Victor Manuel , Dª Felisa , D. Amador , por razones organizativas y de producción, como consecuencia de la finalización y no renovación del contrato con el cliente CAJASOL y con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, (folios 343 a 378, que se dan por reproducidos).
CUADRAGÉSIMO.- D. Jose Ángel , D. Juan Luis , D. Ángel Daniel , D. Juan Ramón , Dª Angustia , Da Felisa , D. Juan Pablo , D. Amador , Dª Cristina , D. Victor Manuel , D. Luis Angel y D. Jose Enrique impugnaron judicialmente el despido, que fue turnado al Juzgado de lo Social n° 7 de Sevilla, autos 286/2.011, que llegaron a un acuerdo, que fue homologado por Decreto de 14.7.2011 (folio 412).
CUADRAGÉSIMOPRIMERO.- La decisión de qué reparaciones debían ser realizadas por un proveedor las tomaba D. Borja . Durante 2010 y 2011 hubo limpieza o vaciado de almacén, en que el material fue a Bigmatic, sin reflejo documental de ello, todo por órdenes de D. Borja , quien además ordenó, junto con Domingo y D. Felicisimo la retirada de documentación de una de las salas de Delegación. En concreto, desde enero de 2010 a marzo de 2011 se obligó a D. Leon a asignar una serie de avisos a Bigmatic, sobre todo averías sencillas, para aliviar la carga de los trabajadores de Sevilla. Además, cuando en el laboratorio interno se aprendía a reparar una pieza determinada, el know how se facilitaba al laboratorio externo y entonces este tipo de piezas se reparaba fuera.
CUADRAGÉSIMOSEGUNDO.- Dª Tania causó baja por IT, derivada de enfermedad común, el día 22.2.2008 hasta el día 23.2.2009, fecha en que causó alta por control INSS-duración 12 meses (folio 189).
CUADRAGÉSIMOTERCERO.- La Resolución de 13.4.2011 de la Dirección General de Trabajo autorizó a T-SYSTEMS ELTEC S.L.U. la suspensión temporal como máximo el 31.12.2012 durante un plazo de 6 meses para cada trabajador de 680 contratos, y para la extinción de 114 contratos de trabajadores que prestan servicios en 53 y 28 centros de trabajo respectivamente ubicados en todas las Comunidades Autónomas (folios 682 a 687).
CUADRAGÉSIMOCUARTO.- A los trabajadores se les proporcionó normativa sobre uso de medios informáticos y de comunicación (folio 316).
CUADRAGÉSIMOQUINTO.- Por escrito de 25.1.2012 T-SYSTEMS ELTEC S.L.U. procedió a despedir a D. Isidoro por despido disciplinario, en los términos que constan en olios 548 a 550, que se dan por reproducidos, del mismo modo que a Dª Tania (folios 552 a 554). Esta última impugnó judicialmente el despido, que fue turnado al Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, autos 303/2.012, que dictó sentencia en fecha de 24.9.2012, por el que se estimaba la demanda (folios 675 a, que se dan por reproducidos), sentencia que ha sido recurrida en suplicación por la empresa (folios 556 a 564).
CUADRAGÉSIMOSEXTO.- D. Isidoro impugnó judicialmente el despido, que fue turnado al Juzgado de lo Social n° 3 de Sevilla, autos 300/2.012, que dictó sentencia en fecha de 27.11.2012, en cuya virtud se desestimaba la demanda, declarando la procedencia del despido (folios 566 a 572, que se dan por reproducidos). Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación por el trabajador (folios 742 a 779).
CUADRAGÉSIMOSEPTIMO.- Se dan por reproducidos los folios 127 a 140, consistentes en correos remitidos por el actor donde se dan órdenes a empleados.
CUADRAGÉSIMOCTAVO.- La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla (folios 602 a, que se dan por reproducidos). 614).
CUADRAGÉSIMONOVENO.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 20.2.2012, que fue celebrado sin avenencia el día 13.3.2012 (folio), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.»