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S APM 24/10/2018

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, Sentencia 726/2018 de 24 Oct. 2018, Rec. 875/2018

Ponente: Toscano Tinoco, Juan José.

Nº de Sentencia: 726/2018

Nº de Recurso: 875/2018

Jurisdicción: PENAL

LA LEY 174931/2018

ECLI: ES:APM:2018:14151

Cabecera

SENTENCIA. Sentencia penal. Sentencia de conformidad.

Texto

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386 Fax: 914934390

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.049.00.1-2016/0007895

Procedimiento Abreviado 875/2018 Mesa 9

Delito: Contra la propiedad intelectual ordinario

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 995/2016

SENTENCIA Nº 726/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

Dª MARGARITA VALCARCE DE PEDRO

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO (Ponente)

En Madrid, a 24 de octubre de 2018

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº 995/16, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada, seguida por un delito contra la propiedad intelectual contra Vicenta ; en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María del Carmen de la Jara de Soroa, la acusación particular ejercida por ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), representado por la procuradora Dª María Victoria Pato Calleja y defendida por el letrado D. Ferrán Llaquet Ballarín, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª María del Ángel Sanz Amaro y defendida por la letrada Dª Raquel Uría Otero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual, del artículo 271 b) en relación con el art. 270.1º, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) la acusada, Vicenta, para quienes solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y multa de 48 meses con una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de del art. 53 CP (LA LEY 3996/1995) e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el delito cometido por período de tres años y conforme al art. 56.3 la inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web y administración de servidores y hosting durante el tiempo de la condena. Con forme al artículo 270.3 CP (LA LEY 3996/1995) se interesó la retirada de las obras subidas por la acusada a las distintas páginas web o, en su defecto, el bloqueo del acceso a estas páginas. E igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 CP (LA LEY 3996/1995), se solicitó el decomiso del ordenador portátil marca HP modelo "Pavilion" con número de serie NUM000, al que habrá de darse el destino legalmente correspondiente conforme a los artículos 367 quinquies 1 y 127 octies CP, debiendo entregarse a la Policía Nacional para su aprovechamiento o destrucción, según proceda. En materia de responsabilidad civil interesó que la acusada indemnizara a la entidad representante de los perjudicados en la cantidad de 1.630 euros, así como las costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- La acusación particular, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, solicitando el abono de las costas causadas a su instancia.

TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS

Vicenta, con DNI NUM001, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM002 de 1971 y sin antecedentes penales, ha llevado a cabo los siguientes hechos:

De forma continuada y sistemática, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, como mínimo desde el año 2013 y hasta el 18 de mayo de 2017, utilizando el sobrenombre o "nickname" de " Bajita", puso a disposición de los usuarios de Internet, contenidos musicales, protegidos por derechos de propiedad intelectual, sin la autorización de sus titulares; y lo hizo subiendo tales contenidos a determinados servidores (cyberlockers), fundamentalmente en la página web www.uploaded.net (gestionada por la mercantil CYANDO AG), a través de sus diferentes cuentas de usuario, siendo la última la id NUM003, configurada con la cuenta de correo electrónico DIRECCION000, y publicando enlaces a los mismos que permiten su descarga a través de páginas web de enlaces como es el caso de: www.pordescargadirecta.com; www.exvagos.com, posteriormente www.exvagos.tv , y ahora www.exvagos.net ; www.elmonky.com; www.muchagentejoven.com; y www.mundoteam.com .

En concreto, entre junio de 2013 y mayo de 2016, la acusada subió a la red y publicó, únicamente en las tres websites de descargas ilegales, www.pordescargadirecta.com;www.exvagos.com y www.elmonky.com, un total de 24.969 enlaces.

Con el desarrollo continuado de esta actividad, la acusada obtuvo, desde el 6 de marzo de 2014 hasta el 18 de mayo de 2016, un beneficio que alcanza un valor total de 1630 euros.

Con motivo de estos hechos, el representante legal de la Asociación de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI), en fecha 26 de agosto de 2016, interpuso denuncia, calculando, aproximadamente y de forma estimativa, que el perjuicio causado a los distintos productores fonográficos, socios de AGEDI, por las descargas ilegales que se producen en las webs, a las que la acusada, como usuaria del "nickname" " Bajita", ha subido contenidos musicales, ascendería a 1630 euros, que ya han sido consignados a su disposición por la acusada.

Por auto de 17 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada se acordó autorizar la práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de la acusada, sito en la AVENIDA000 nº NUM004 NUM005 de la localidad de Coslada. Practicada la diligencia citada, el día 18 de mayo, por agentes integrantes del Grupo VIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, fueron intervenidos los siguientes efectos: un ordenador portátil marca "HP" modelo "Pavilion" con número de serie " NUM000", sin batería y con su fuente de alimentación, dos cuadernos tamaño din-A4, un cuaderno tipo cuartilla, una libreta, una hoja con anotaciones tamaño folio, una hoja tamaño medio folio con anotaciones, una hoja pequeña con anotaciones y un resguardo bancario de la Caixa; los cuales han quedado en depósito judicial y registrados como piezas de convicción nº 8/2017.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes". A ello añade el apartado segundo que "si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad".

SEGUNDO: Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito de contra la propiedad intelectual, del artículo 271 b) en relación con el art. 270.1º del Código Penal (LA LEY 3996/1995), por reunirse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos al respecto, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.

TERCERO.- Del delito descrito en el Fundamento anterior son responsables en concepto de autora Vicenta, conforme a los artículos 27 (LA LEY 3996/1995) y 28 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), que les es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 215ª CP (LA LEY 3996/1995), al constar consignada la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil.

QUINTO.- En cuanto a la penalidad, el Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y multa de 48 meses con una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de del art. 53 CP (LA LEY 3996/1995) e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el delito cometido por período de tres años y conforme al art. 56.3 la inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web y administración de servidores y hosting durante el tiempo de la condena. Con forme al artículo 270.3 CP (LA LEY 3996/1995) se interesó la retirada de las obras subidas por la acusada a las distintas páginas web o, en su defecto, el bloqueo del acceso a estas páginas. E igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 CP (LA LEY 3996/1995), se solicitó el decomiso del ordenador portátil marca HP modelo "Pavilion" con número de serie NUM000, al que habrá de darse el destino legalmente correspondiente conforme a los artículos 367 quinquies 1 y 127 octies CP, debiendo entregarse a la Policía Nacional para su aprovechamiento o destrucción, según proceda. Habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado "in voce" en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exige los artículos 787.6 (LA LEY 1/1882) y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

SEXTO.- En materia de responsabilidad civil conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal (LA LEY 3996/1995), la acusada deberá indemnizar a ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTURALES (AGEDI)en la suma de 1.630 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), cantidad de la que dicha perjudicada se ha dado ya por satisfecha.

SÉPTIMO.- Las costas deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo ordenado en los artículos 123 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) y 240 (LA LEY 1/1882),2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), incluidas las dela acusación particular.

Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:

FALLAMOS

Que condenamos a la acusada, Vicenta, como autora responsable de un delito contra la propiedad intelectual, del artículo 271 b) en relación con el art. 270.1º CP (LA LEY 3996/1995), con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 48 meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. (LA LEY 3996/1995)

Se acuerda la inhabilitación especial de Vicenta para realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web y administración de servidores y hosting durante el tiempo de la condena

Se acuerda la retirada de las obras subidas por la acusada a las distintas páginas web o, en su defecto, el bloqueo del acceso a estas páginas.

Se acuerda el decomiso del ordenador portátil marca HP modelo "Pavilion" con número de serie NUM000, debiendo entregarse a la Policía Nacional para su aprovechamiento o destrucción, según proceda.

Se declara a favor de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTURALES (AGEDI) la suma de 1.630 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, cantidad que ya ha sido abonada por la acusada.

Se impone a la acusada el pago de las cotas causadas, incluida las de la acusación particular.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, en virtud de la conformidad de las partes, quienes manifestaron su intención de no recurrir la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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Ciberio|09/04/2019 9:34:22
La persona condenada ha ganado en más de 2 años 1630 euros (aproximadamente 65 euros al mes). En España, sólo Vodafone tuvo unos ingresos totales de 2.512 millones de euros en su primer semestre fiscal en 2017. ¿Realmente quienes son los beneficiados por las descargas y la piratería?Notificar comentario inapropiado
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