PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 20-7-2018 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Paul Yuri Brophy Dorado, en nombre y representación de Olga, contra Luis María representado por el Procurador Raúl Rodríguez Nieto y debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en DIRECCION001 el día 10 de junio de 1995, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1.- Ambos progenitores ostentarán el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor.
2.- La guarda y custodia del menor será compartida y se transcribe el plan de parentalidad aportado por las partes para determinar la firma de llevarse a cabo:
PLAN DE PARENTALIDAD I.- POTESTAD PARENTAL
La potestad parental sobre el menor Baldomero será ejercida conjuntamente por ambos progenitores quienes decidirán sobre las cuestiones básicas que influyan en los aspectos esenciales de la vida del menor de conformidad con el artículo 236-8 y siguientes del Código Civil de Catalunya. Por tanto la guarda de los padres sobre el menor Baldomero será una GUARDA COMPARTIDA.
A ) Reglas generales: Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hijo, durante su minoría de edad, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, velando siempre por él cuando lo tenga en su compañía. Los progenitores han de facilitarse mutualmente cuantos documentos del menor precisen cuando lo tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.).
II- LUGAR O LUGARES DONDE VIVIRA EL HIJO HABITUALMENTE El menor Baldomero quedará bajo la guarda individual de ambos progenitores, estableciéndose por tanto una guarda compartida, que se llevará a cabo de la siguiente forma: Primera semana tras que se fije el inicio de la puesta en marcha de la guarda compartida: Una vez se concrete el inicio de la guarda compartida desde el primer día, que será domingo por la tarde, hasta el siguiente domingo desde entonces , es decir durante una semana, el menor Baldomero permanecerá ese periodo, hasta el referido domingo por la tarde, bajo la guarda de la madre. Desde éste último domingo por la tarde hasta el segundo domingo desde entonces, es decir durante quince días, permanecerá esos quince días bajo la guarda del padre, y así sucesivamente en las semanas y quincenasfuturas. Por tanto los periodos de guarda no serán idénticos sino que la madre tendrá al menor bajo su guarda una semana y el padre dos semanas, y así alternativamente. Que el lunes siguiente al domingo en que corresponda hacer un cambio de guarda sea festivo o lo sea el martes y haya la posibilidad de "puente" ese/os día/s NO se añadirá al periodo de estancia y el régimen de estancias seguirá inalterable. Por tanto el menor vivirá en el domicilio de ambos progenitores de forma alternativa en la forma en que se señala en lo párrafos anteriores.
B) TAREAS DE QUE DEBE RESPONSABILIZARSE CADA PROGENITOR CON RELACION A LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS DEL HIJO (Art. 233-9.2b) Ambos padres durante el periodo en que estén con el hijo serán responsables del cuidado de Baldomero al ser la guarda compartida. C) FORMA EN QUE DEBE HACERSE LOS CAMBIOS DE GUARDA (Art. 233-9.2c) El cambio de guarda y custodia se hará en el domicilio del progenitor que en cada momento tenga su guarda, de tal manera que quien vaya a iniciar el periodo de estancia con el menor será el que vaya a buscarlo a casa del otro progenitor. La recogida será el domingo por la tarde. D) REGIMEN DE RELACION Y COMUNICACIÓN CON EL HIJO DURANTE LOS PERIODOS EN QUE UN PROGENITOR NO LOS TENGA CON ÉL. EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES y dado que se entiende que para los padres estar quince días o una semana sin ver al hijo es excesivo quien no tenga la guarda del mismo podrá estar en su compañía desde la salida del colegio hasta las 21 horas cada uno de los dos, o un, miércoles que habrá entre el domingo en que deja de tenerlo y el domingo en que debe ir a recogerlo. El progenitor que vaya a estar en compañía del menor será quien lo recoja y lo devuelva del domicilio del otro progenitor. En caso de ser ese miércoles festivo se pasará al jueves posterior este periodo de estancia. En todo caso, los progenitores han de respetar las actividades extraescolares de su hijo. A fin de facilitar la comunicación del menor con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con él diariamente por teléfono o Internet dentro de un horario razonable que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de 20:00 a 22:30 horas. E) RÉGIMEN DE ESTANCIA DEL HIJO CON CADA UNO DE LOS PROGENITORES EN PERIODOS DE VACACIONES Y EN FECHAS ESPECIALMENTE SEÑALADAS PARA EL HIJO, LOS PROGENITORES Y SUS FAMILIAS.
Durante el período vacacional escolar, Baldomero disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas: 1) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos períodos: Primer período: Desde la salida de clase del último día lectivo hasta las 20:00 horas del miércoles santo. Segundo período: Desde las 20:00 horas del miércoles santo hasta el día del reinicio de las clases. El padre estará en compañía del menor durante los primeros periodos de los años impares y los segundos de los años pares. La madre estará en compañía del menordurante los primeros periodos de los años pares y los segundos de los años impares El progenitor que tenga el segundo periodo vacacional de Semana Santa será el que recoja al menor del domicilio del otro progenitor y quien lo devuelva al domicilio del primer progenitor si es éste al que le corresponde seguir el régimen habitual de guarda. 2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos: Primer período: Desde la salida de clase del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de Junio. Desde las 20:00 horas del día 15 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio. Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto. Segundo período: Desde las 20:00 horas del día 30 de Junio hasta las 20:00 horas del día 15 de Julio Desde las 20:00 horas del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día 15 de Agosto. Y desde las 20:00 horas del día 31 de Agosto hasta el día del reinicio de las clases. En defecto de pacto entre los progenitores, al padre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros períodos en los años terminados en número par y los segundos en los acabados en número impar. A la madre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos de los años terminados en número impar y los segundos en los acabados en año par. Será el progenitor que inicia el turno correspondiente de vacaciones quien deberá recoger al menor del domicilio del otro progenitor. 3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos períodos: Primer período: desde la salida de clase del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de Diciembre. Segundo período: desde las 20:00 horas del día 30 de Diciembre hasta el día del reinicio de las clases. En defecto de pacto entre los progenitores, al padre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros períodos en los años terminados en número par y los segundos en los acabados en número impar. A la madre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos de los años terminados en número impar y los segundos en los acabados en año par. Durante todos los períodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario deguarda compartida y el régimen de comunicación de los miércoles. El régimen de guarda del menor se reanudará de modo que acabado el régimen de vacaciones comenzará el régimen de guarda alternativa el progenitor con el que no haya pasado el último periodo vacacional. Si ese nuevo periodo no comienza, como será lo habitual, en domingo, esos días anteriores al domingo se añadirán al periodo semanal o quincenal. Los progenitores procurarán cambiarse las fechas de permanencia con el menor si ésta tuviera que asistir a una boda, Primera Comunión, Bautizo u otro evento de naturaleza similar que se produjera en el seno de la familia del progenitor a quien ese día concreto no le correspondiera tener a su hijo en su compañía, a fin de que el niño pueda asistir al acontecimiento familiar de que se trate. Los días del cumpleaños y santo del menor,y de los de sus padres el menor lo pasará con quien en ese momento ostente su guarda. F) EL TIPO DE EDUCACION DE EDUCACION Y LAS ACTIVIDADES ESTRAESCOLARES, FORMATIVAS Y DE OCIO Baldomero permanecerá cursando estudios en el centro en que actualmente los cursa pudiendo cambiar el mismo de centro en caso de acuerdo de ambos padres. Las actividades extraescolares serán acordadas por ambos progenitores. G) LA MANERA DE CUMPLIR EL DEBER DE COMPARTIR TODA LA INFORMACION SOBRE LA EDUCACION , SALUD Y EL BIENESTAR DEL HIJO. Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos spectos que afecten a su hijo y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de su hijo, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite. Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a su hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o los que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas. Toda la información relativa al hijo se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores. En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta que presta su conformidad. H) LA MANERA DE TOMAR LAS DECISIONES RELATIVAS AL CAMBIO DE DOMICILIO Y OTRAS CUESTIONES RELEVANTES PARA EL HIJO. Cualquier cambio de domicilio de los padres deberá ser comunicado al otro progenitor con al menos 30 días de anticipación a hacerse efectivo. I) REGLAS COMUNES RESPECTO AL REGIMEN DE GUARDA Y COMUNICACIÓN El progenitor guardador que lo sea en cada momento debe facilitar el régimen de comunicación, absteniéndose de ejecutar acciones o proferir expresiones que enturbien o dificulten la relación paterno-filial. Ambos progenitores guardadores, deben facilitar la ropa, los libros, la agenda y el resto del material escolar, los equipamientos necesarios para la práctica de sus actividades deportivas y/o extraescolares y, en general, todos los objetos de uso personal del menor para cuando se produzca el cambio de guarda. Si a consecuencia de una enfermedad o accidente el menor estuviera hospitalizado, podrá ser visitado en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se halle. 3.- Cada progenitor satisfará los gastos de manutención en sentido estricto que devengue el menor Baldomero cuando esté en su compañía y ambos progenitores contribuirán al 50% al pago de los demás gastos ordinarios que devengue (colegio, material escolar, libros escolares, ropa y calzado). Para tal fin, ambos ingresarán la cantidad de 175 euros mensuales (total 350 euros mensuales) dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en una cuenta corriente conjunta, de cuyo eventual descubierto responderá el progenitor que no hubiere efectuado el correspondiente ingreso. Esta suma será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nac ional de Estadística. Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de Remedios de 200 euros mensuales. La pensión alimenticia deberá pagarla el padre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que señale la madre, y será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios necesarios tales como los ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible serán satisfechos por las partes al 50%. Asimismo los gastos universitarios de Remedios serán sufragados por ambos progenitores al 50%. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
La parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 11-10-2017 es del tenor literal siguiente: "Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución nº 654/2017, de fecha 20 de julio de 2017 (LA LEY 121312/2017)
donde dice en el fundamente de derecho segundo: "Por lo que se refiere a la guarda y custodia de Baldomero de catorce años de edad, ambas partes están de acuerdo en establecer una custodia compartida en la forma que se indicará en el fallo de la sentencia, y considerándose beneficioso para el menor, se acordará la custodia compartida que solicitan ambas partes.", debe decir: "Por lo que se refiere a la guarda y custodia de Baldomero de catorce años de edad, ambas partes están de acuerdo en atribuir al padre la guarda del menor en la forma que se indicará en el fallo de la sentencia, y considerándose beneficioso para el menor, se acordará la custodia exclusiva del padre que solicitan ambas partes." Y asimismo en el punto 2 del fallo donde dice: "2.- La guarda y custodia del menor será compartida y se transcribe el plan de parentalidad aportado por las partes para determinar la firma de llevarse a cabo: PLAN DE PARENTALIDAD
I.- POTESTAD PARENTAL La potestad parental sobre el menor Baldomero será ejercida conjuntamente por ambos progenitores quienes decidirán sobre las cuestiones básicas que influyan en los aspectos esenciales de la vida del menor de conformidad con el artículo 236-8 y siguientes del Código Civil de Catalunya. Por tanto la guarda de los padres sobre el menor Baldomero será una GUARDA COMPARTIDA. A ) Reglas generales: Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hijo, durante su minoría de edad, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, velando siempre por él cuando lo tenga en su compañía. Los progenitores han de facilitarse mutualmente cuantos documentos del menor precisen cuando lo tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.) II- LUGAR O LUGARES DONDE VIVIRA EL HIJO HABITUALMENTE El menor Baldomero quedará bajo la guarda individual de ambos progenitores, estableciéndose por tanto una guarda compartida, que se llevará a cabo de la siguiente forma: Primera semana tras que se fije el inicio de la puesta en marcha de la guarda compartida: Una vez se concrete el inicio de la guarda compartida desde el primer día, que será domingo
por la tarde, hasta el siguiente domingo desde entonces , es decir durante una semana, el menor Baldomero permanecerá ese periodo, hasta el referido domingo por la tarde, bajo la guarda de la madre. Desde éste último domingo por la tarde hasta el segundo domingo desde entonces, es decir durante quince días, permanecerá esos quince días bajo la guarda del padre, y así sucesivamente en las semanas y quincenas futuras. Por tanto los periodos de guarda no serán idénticos sino que la madre tendrá al menor bajo su guarda una semana y el padre dos semanas, y así alternativamente. Que el lunes siguiente al domingo en que corresponda hacer un cambio de guarda sea festivo o lo sea el martes y haya la posibilidad de "puente" ese/os día/s NO se añadirá al periodo de estancia y el régimen de estancias seguirá inalterable. Por tanto el menor vivirá en el domicilio de ambos progenitores de forma alternativa en la forma en que se señala en lo párrafos anteriores. B) TAREAS DE QUE DEBE RESPONSABILIZARSE CADA PROGENITOR CON RELACION A LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS DEL HIJO (Art. 233-9.2b) Ambos padres durante el periodo en que estén con el hijo serán responsables del cuidado de Baldomero al ser la guarda compartida. C) FORMA EN QUE DEBE HACERSE LOS CAMBIOS DE GUARDA (Art. 233-9.2c) El cambio de guarda y custodia se hará en el domicilio del progenitor que en cada momento tenga su guarda, de tal manera que quien vaya a iniciar el periodo de estancia con el menor será el que vaya a buscarlo a casa del otro progenitor. La recogida será el domingo por la tarde. D) REGIMEN DE RELACION Y COMUNICACIÓN CON EL HIJO DURANTE LOS PERIODOS EN QUE UN PROGENITOR NO LOS TENGA CON ÉL. EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES y dado que se entiende que para los padres estar quince días o una semana sin ver al hijo es excesivo quien no tenga la guarda del mismo podrá estar en su compañía desde la salida del colegio hasta las 21 horas cada uno de los dos, o un, miércoles que habrá entre el domingo en que deja de tenerlo y el domingo en que debe ir a recogerlo. El progenitor que vaya a estar en compañía de menor será quien lo recoja y lo devuelva del domicilio del otro progenitor. En caso de ser ese miércoles festivo se pasará al jueves posterior este periodo de estancia. En todo caso,os progenitores han de respetar las actividades extraescolares de su hijo. A fin de facilitar la comunicación del menor con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con él diariamente por teléfono o Internet dentro de un horario razonable que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de 20:00 a 22:30 horas. E) RÉGIMEN DE ESTANCIA DEL HIJO CON CADA UNO DE LOS PROGENITORES EN PERIODOS DE VACACIONES Y EN FECHAS ESPECIALMENTE SEÑALADAS PARA EL HIJO, LOS PROGENITORES Y SUS FAMILIAS. Durante el período vacacional escolar, Baldomero disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas: 1) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos períodos: Primer período: Desde la salida de clase del último día lectivo hasta las 20:00 horas del miércoles santo. Segundo período: Desde las 20:00 horas del miércoles santo hasta el día del reinicio de las clases. El padre estará en compañía del menor durante los primeros periodos de los años impares y los segundos de los años pares. La madre estará en compañía del menor durante los primeros periodos de los años pares y los segundos de los años impares El progenitor que tenga el segundo periodo vacacional de Semana Santa será el que recoja al menor del domicilio del otro progenitor y quien lo devuelva al domicilio del primer progenitor si es éste al que le corresponde seguir el régimen habitual de guarda. 2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos: Primer período: Desde la salida de clase del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de Junio. Desde las 20:00 horas del día 15 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio. Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto. Segundo período: Desde las 20:00 horas del día 30 de Junio hasta las 20:00 horas del día 15 de Julio Desde las 20:00 horas del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día 15 de Agosto. Y desde las 20:00 horas del día 31 de Agosto hasta el día del reinicio de las clases. En defecto de pacto entre los progenitores, al padre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros períodos en los años terminados en número par y los segundos en los acabados en número impar. A la madre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos de los años terminados en número impar y los segundos en los acabados en año par. Será el progenitor que inicia el turno correspondiente de vacaciones quien deberá recoger al menor del domicilio del otro progenitor. 3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos períodos: Primer período: desde la salida de clase del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de Diciembre. Segundo período: desde las 20:00 horas del día 30 de Diciembre hasta el día del reinicio de las clases. En defecto de pacto entre los progenitores, al padre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros períodos en los años terminados en número par y los segundos en los acabados en número impar. A la madre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos de los años terminados en número impar y los segundos en los acabados en año par. Durante todos los períodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de guarda compartida y el régimen de comunicación de los miércoles. El régimen de guarda del menor se reanudará de modo que acabado el régimen de vacaciones comenzará el régimen de guarda alternativa el progenitor con el que no haya pasado el último periodo vacacional. Si ese nuevo periodo no comienza, como será lo habitual, en domingo, esos días anteriores al domingo se añadirán al periodo semanal o quincenal. Los progenitores procurarán cambiarse las fechas de permanencia con el menor si ésta tuviera que asistir a una boda, Primera Comunión, Bautizo u otro evento de naturaleza similar que se produjera en el seno de la familia del progenitor a quien ese día concreto no le correspondiera tener a su hijo en su compañía, a fin de que el niño pueda asistir al acontecimiento familiar de que se trate. Los días del cumpleaños y santo del menor, y de los de sus padres el menor lo pasará con quien en ese momento ostente su guarda. F) EL TIPO DE EDUCACION DE EDUCACION Y LAS ACTIVIDADES ESTRAESCOLARES, FORMATIVAS Y DE OCIO Baldomero permanecerá cursando estudios en el centro en que actualmente los cursa pudiendo cambiar el mismo de centro en caso de acuerdo de ambos padres. Las actividades extraescolares serán acordadas por ambos progenitores. G) LA MANERA DE CUMPLIR EL DEBER DE COMPARTIR TODA LA INFORMACION SOBRE LA EDUCACION , SALUD Y EL BIENESTAR DEL HIJO. Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de su hijo, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reunioneshabituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite. Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a su hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o los que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o alsanitario, y a las celebraciones religiosas.Toda la información relativa al hijo se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores. En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta,que presta su conformidad. H) LA MANERA DE TOMAR LAS DECISIONES RELATIVAS AL CAMBIO DE DOMICILIO Y OTRAS CUESTIONES RELEVANTES PARA EL HIJO. Cualquier cambio de domicilio de los padres deberá ser comunicado al otro progenitor con al menos 30 días de anticipación a hacerse efectivo. I) REGLAS COMUNES RESPECTO AL REGIMEN DE GUARDA Y COMUNICACIÓNEl progenitor guardador que lo sea en cada momento debe facilitar el régimen de comunicación, absteniéndose de ejecutar acciones o proferir expresiones que enturbien o dificulten la relación paterno-filial. Ambos progenitores guardadores, deben facilitar la ropa, los libros, la agenda y el resto del material escolar, los equipamientos necesarios para la práctica de sus actividades deportivas y /o extraescolares y, en general, todos los objetos de uso personal del menor para cuando se produzca el cambio de guarda. Si a consecuencia de una enfermedad o accidente el menor estuviera hospitalizado, podrá ser visitado en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sinmás restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se halle.", debe decir: "2.- La guarda y custodia del menor se atribuye al padre y se transcribe el plan de parentalidad aportado por las partes para determinar el régimen de visitas del menor con la madre: "2.-FORMA DE LOS CAMBIOS DE GUARDA Los intercambios de guarda se producirán en el domicilio paterno o en el centro por ambos o en el centro escolar,Retornándolo al domicilio paterno después de las estancias. 3.-RÉGIMEN DE RELACIÓN Y DE COMUNICACIÓN CON LOS MENORES POR PARTE DEL PROGENITOR QUE NO OSTENTA LA GUARDA El progenitor que no ostente la guarda del menor, podrá estar con ellos siempre que las obligaciones laborales de los progenitores y las suyas escolares o de cualquier otro tipo, les permita. En el caso de que existiera desavenencia en cuanto a dichos períodos, la madre que no ostenta la guarda del menor, dada su edad, podrá relacionarse fines de semana alternos desde la salida de la escuela hasta las 21.00 del domingo. Y dos días intersemanales, desde las 17.00 hasta las 21. 00, que, a falta de acuerdo, serán los martes y jueves. 4.- RÉGIMEN DE ESTANCIAS CON CADA PROGENITOR DURANTE LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA, NAVIDAD Y VERANO. -Vacaciones escolares de Semana Santa: el menor estará la mitad de las vacaciones con cada uno de los progenitores de forma que el menor permanecerá en compañía de la madre durante el primer período de dichas vacaciones en los años pares y el segundo período en los años impares. En consecuencia, el menor permanecerá con el padre el segundo período en los años pares y el primero en los años impares. Se iniciará el primer período el día siguiente a aquél en que finalicen las clases a las 10:00 y finalizando el miércoles a las 20: OO. El segundo período comenzará el miércoles a las 20: 00 y finalizará el día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases a las 20:00. El fin de semana posterior al lunes de Pascua ostentará la guarda el progenitor que no haya estado con los menores el último fin de semana antes de iniciarse las vacaciones escolares de Semana Santa. Durante el período de vacaciones escolares de Semana Santa el régimen ordinario de fines de semana alternativos y de días intersemanales quedará suspendido.- Vacaciones escolares de Navidad, el menor permanecerá con cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad: la primera mitad comprenderá desde el primer día de vacaciones escolares hasta el día 31 a las 12:00, y la segunda desde ese día y hora hasta el último día de vacaciones a las 20:00; correspondiendo en los años impares la primera mitad a la madre y la segunda al padre, y en los años pares la primera mitad al padre y la segunda a la madre. El fin de semana posterior a la finalización de las vacaciones escolares ostentará la guarda el progenitor que no haya estado con los menores el último fin de semana antes de iniciarse las vacaciones escolares de Navidad. Durante el período vacacional escolar de Navidad se suspende el régimen ordinario de relaciones personales de fines de semana alternativos y día intersemanal. -Vacaciones escolares de verano, desde que acabe el curso, durante el mes de junio, se continuará con el régimen ordinario. Los meses de julio y agosto se dividirán en períodos quincenales, desde el 1 de julio, a las 10:00 al 15 de julio a las 20:00; desde el 15 de julio, a las 20:00 hasta el 31 de julio a las 20:00; desde el 31 de julio a las 20:00 hasta el 15 de agosto a las 20:00 y desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el día 31 de agosto a las 20:00. Corresponderá la primera quincena a la madre en los años impares y la segunda en los pares. Y al padre la segunda en los años impares y la primera en los pares. Durante estos dos meses se suspenderá el régimen ordinario de fines de semana alternativos y días intersemanales. En el mes de septiembre el régimen volverá a ser el ordinario. El fin de semana posterior a la finalización de las vacaciones de agosto ostentará la guarda el progenitor que no haya estado con los menores el último fin de semana de julio antes de iniciarse dichas vacaciones. Cada progenitor puede viajar con su hijo durante el tiempo que esté bajo su guarda y el progenitor que tenga el pasaporte o documento nacional de identidad o documento necesario, lo tendrá que facilitar al otro progenitor. Durante el tiempo en que el menor se vacaciones con alguno de los progenitores, se facilitarán la cornun í.c aci.ón al progenitor que no ostente su guarda en períodos que no excedan de 3 días. 5.- DECISIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN Y A LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, FORMATIVAS y DE OCIO. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo en quéllas cuestiones importantes relativas a la educacoión de su hijo y cuando sea procedente tendrán en cuenta la voluntad del mismo en cuanto a la elección de sus estudios. Ambos progenitores pueden informarse en los centros educativos dónde cursa su hijo sus estudios de cuanto sea necesario para el seguimiento escolar.Cada progenitor puede autorizar que participe en las actividades y actos sociales que deseen mientras los menores estén con él. 6.- DEBER DE INFORMACIÓN Y CONSULTA ENTRE LOS PROGENITORES EN RELACIÓN A LAS HIJOS.-Los progenitores se informarán de aquellos aspectos que sean relevantes en cuanto a la salud y a la formación de su hijo, siendo que cada uno de ellos tiene derecho a informarse en los centros educativos o de salud a los que acuda el menor para tener una información más detallada. En caso de urgencia u hospitalización del menor, el progenitor que esté con ella deberá comunicarlo al otro de forma inmediata y si no se pudiera como máximo en 24 horas, pudiendo tomar las decisiones que la urgencia requiera el progenitor que en ese momento ostente la guarda. 7.-CAMBIOS DE DOMICILIO Y OTRAS CUESTIONES Los progenitores se informarán del cambio de domicilio a fin de que se pueda adaptar el régimen de guarda, sin poder impedirse el libre establecimiento del domicilio por ninguno de los progenitores. Así mismo los progenitores se informarán de los cambios de número de teléfono respectivamente."".