CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores del Grupo Renfe pertenecientes al Colectivo de Conducción, que han sido objeto de un contrato de becario previo a su ingreso como trabajador, un total aproximado de 328 trabajadores, que prestan sus servicios en diferentes Comunidades Autónomas del Estado Español. (Hecho conforme)
SEGUNDO.- En fecha 4-noviembre-2015 se firma un acuerdo entre la Dirección del Grupo Renfe y la Representación Social, denominado "PLAN EMPLEO GRUPO RENFE", y que, en lo que interesa en esta Litis, señala:
3º.- Implementación de Becas Formativas.
Al objeto de facilitar el proceso de sustitución de los trabajadores del personal operativo de los colectivos de conducción, comercial y fabricación y mantenimiento, que precisen una formación previa a su ocupación efectiva se establecerán, exclusivamente para procesos de formación adaptativa, cursos de formación becados previos a su desarrollo laboral.
Para seleccionar los participantes en los cursos de formación becados se utilizarán los procesos de selección y/u ordenación señalados en el punto 2º. Los aspirantes que hayan superado los mismos y por riguroso orden de puntuación serán los adjudicatarios de estas becas formativas. Superadas las pruebas de competencia y capacidad durante el período formativo, previos los requisitos y autorizaciones que resulten aplicables legalmente así como los establecidos por Convenio Colectivo, se incorporarán para la prestación de servicios efectivos en el Grupo Renfe en la plaza que, en su caso, se le asigne.
El importe de la beca se establece en una ayuda económica de 645 € mensuales.
En aquellos casos en que desde la residencia del becario hasta el lugar de impartición de los cursos no existan servicios de cercanías o la distancia existente requiera que pernocte fuera de su residencia habitual, se analizará la posibilidad de facilitar un billete semanal de ida y vuelta en transporte ferroviario a su lugar de residencia particular, para cada uno de los casos.
Los tiempos máximos de duración de los períodos formativos de este tipo de becas y para los colectivos mencionados no superarán los 6 meses para los becarios en conducción, ni un mes en comercial y fabricación y mantenimiento, comprendiendo exclusivamente periodos de formación teórica y práctica, procurándose que la impartición de esta formación becada se efectúe en los Centros Formativos del Grupo que faciliten la mejor accesibilidad a los mismos.
El citado plan de empleo fue incorporado al I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, cláusula 14, que mantiene el texto anterior en el apartado 14.3 del citado Convenio Colectivo.
En 2010 se realiza el desarrollo profesional en RENFE, posteriormente se firma el I Convenio Colectivo del Grupo Renfe por todos los sindicatos salvo CGT. (Hecho conforme)
TERCERO.- En fecha 25 de noviembre de 2015 por la Dirección del Grupo Renfe se realiza convocatoria de Becas conforme a lo señalado, con el contenido siguiente:
CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN EN EL GRUPO RENFE PARA LOS INTEGRANTES DE LAS BOLSAS DE RESERVA DE MAQUINISTAS
1. OBJETO
Proporcionar la formación especializada en infraestructura y vehículos ferroviarios necesaria para estar en disposición de obtener las correspondientes habilitaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM 679/2015, de 9 de abril (LA LEY 6291/2015).
La formación teórica y práctica que conforma estas becas tiene un carácter exclusivamente lectivo, por lo que la participación en este programa no presupone en modo alguno la existencia de relación laboral entre el Grupo RENFE y aquellas personas que resulten adjudicatarias de una de las becas ofertadas.
2. REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LAS BECAS
1. Estar en posesión del título de conducción de vehículos ferroviarios de categoría B en vigor, que no podrá estar revocado ni suspendido por causa de reconocimiento psicofísico, falta de reciclaje periódico o infracción de las previstas en la Ley del Sector Ferroviario, y cuya vigencia habrá de mantenerse durante todo el período de formación becado.
2. Formar parte de la bolsa de reserva de la convocatoria del Grupo RENFE de 16 de junio de 2014 para la cobertura, en régimen de contratación temporal, de puestos de Maquinista de Entrada y de Maquinista de Entrada con nivel B1 o superior de idioma francés, o formar parte de la bolsa de candidatos complementaria a dicha bolsa de reserva, resultante de la convocatoria del Grupo RENFE de 1 de octubre de 2015.
3. CENTROS FORMATIVOS
La formación se impartirá en cualquiera de los centros homologados de formación de personal ferroviario del Grupo RENFE.
La asignación de Centro a los adjudicatarios de beca se realizará teniendo en cuenta en lo posible las preferencias expresadas por éstos.
4. DURACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO
De acuerdo con la planificación establecida para el desarrollo del programa de formación, su duración máxima será de seis meses.
La carga lectiva será de ocho horas diarias.
5. DOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS BECAS
Durante el período de formación, los becarios percibirán una asignación económica de 645 euros mensuales, de los que se descontará el importe correspondiente a los períodos de ausencia injustificada.
En todo caso, la inasistencia injustificada superior en cómputo global a 3 jornadas del período lectivo supondrá la eliminación del programa de formación.
6. SEGUROS
Se establecerá a los becarios un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes.
7. INSCRIPCIÓN EN LA CONVOCATORIA
La solicitud de participación en la convocatoria de becas se realizará desde la página web de RENFE a través del enlace "Empleo y formación":
www.renfe.com/empresa/empleo_y_formacion/index.html
El plazo de inscripción comenzará el 24/11/2015 y finalizará el 30/11/2015.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS
8.1. Primer turno de adjudicación
Estará integrado por aquellos aspirantes que hayan participado en la convocatoria del Grupo RENFE de 16 de junio de 2014 para la cobertura, en régimen de contratación temporal, de puestos de Maquinista de Entrada y de Maquinista de Entrada con nivel B1 o superior de idioma francés, y que actualmente formen parte de la bolsa de reserva de dicha convocatoria.
El orden de prelación de los aspirantes para la adjudicación vendrá determinado por su número de orden en la citada bolsa de reserva.
8.2. Segundo turno de adjudicación
Estará integrado por aquellos aspirantes que hayan participado en la convocatoria del Grupo RENFE de 1 de octubre de 2015 para la constitución de una bolsa de candidatos complementaria a la bolsa de reserva de la convocatoria de 16 de junio de 2014 que conforma el primer turno de adjudicación.
El orden de prelación de los aspirantes para la adjudicación vendrá determinado por su número de orden en esta bolsa de reserva.
9. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN
Aquellos becarios que hayan superado todas las pruebas y controles establecidos durante el proceso de formación, recibirán a su finalización una certificación de la formación recibida, expresiva de las distintas materias y módulos del programa formativo, así como de la carga lectiva correspondiente a cada uno de ellos.
Estar en posesión de la citada certificación será requisito imprescindible para poder resultar adjudicatario de plaza en los procesos de cobertura de puestos de Maquinista de Entrada que puedan realizarse en el Grupo Renfe. (Descriptor 19 y 27)
CUARTO.- De acuerdo con dicha convocatoria se realizan los contratos de becarios en fechas de 10 de diciembre de 2015, en número de 199, 26 de enero de 2016, en número de 134, si bien se atrasa la entrada de 15 al día 14 de marzo de 2016, aunque se le reconocen los mismos derechos que si hubieran ingresado el día 26 de enero de 2016. (Descriptores 28 y 29)
QUINTO.- Finalizada la formación objeto de las becas, a los trabajadores se les formaliza diferentes tipos de contratos laborales temporales (práctica, interinidad, obra o servicio...), como Maquinistas de Entrada, hasta que tras la Oferta de Empleo Público de fecha 20 de mayo de 2016 pasan a ser contratados como trabajadores fijos. (Descriptores 21 y 26 y hecho conforme)
La antigüedad que, a todos los efectos (en la empresa y en la categoría de entrada), le reconocen la empresa a todos los trabajadores es la del primer contrato de trabajo temporal, es decir, no se tiene en cuenta el período de formación de la beca. (Hecho conforme)
SEXTO.-Obra en autos el Reglamento de Régimen Interior de RENFE. (Descriptor 49, cuyo contenido, se da por reproducido).
SÉPTIMO.- Obran en autos las siguientes Circulares de Renfe: n° 489, de fecha 6 de diciembre de 1982; n° 22, de fecha 20 de enero de 1943; y n° 341 de fecha 17 de mayo de 1967. (Descriptores 40,41 y 42, cuyo contenido, se da por reproducido)
OCTAVO.- El 20-09-2016 se suscribió el primer convenio del Grupo Renfe con todos los integrantes del Comité General del Grupo Renfe, salvo los de UGT.- Se publicó en el BOE de 29-11-2016. En el Acta n° 1 de la Comisión paritaria del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe de fecha 23 de noviembre de 2016 relativo a al análisis de la Disposición Transitoria Primera del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe en la que ambas partes,
" MANIFIESTAN:
Que el 16 de diciembre de 2015 se firmó el preacuerdo del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe siendo, en aquel momento, la voluntad de ambas partes elevar el citado preacuerdo a acuerdo definitivo de convenio colectivo mediante su firma antes del día 31 de diciembre de 2015.
Que, por diversas causas que las partes consideran innecesario reproducir sus en este acto, el acuerdo del I convenio colectivo no fue ratificado definitivamente hasta el 20 de septiembre de 2016.
Que, como consecuencia del desfase temporal citado, el acuerdo referenciado a la fecha de la firma que nos ocupa, relativo a la Disposición Transitoria Primera del I convenio colectivo del Grupo Renfe, recogido en el preacuerdo se ha desvirtuado. Como consecuencia ambas partes,
INTERPRETAN:
Que la voluntad de las partes puede garantizar que a todo el personal que tuviera una relación contractual laboral temporal en el Grupo Renfe, previa al 31 de diciembre de 2015 y con posterioridad obtuvieran un contrato fijo, le será de aplicación los períodos de permanencia en los subgrupos profesionales, para acceder a los grupos o subgrupos profesionales superiores, vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, computándoseles los períodos trabajados en el Grupo Renfe a dichos efectos.
Asimismo deberán tener la misma consideración las cinco sustituciones realizadas hasta el lunes de febrero de 2016 por bajas y renuncias de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
Por tanto, la mayoría de la Comisión Paritaria quiere dejar constancia, que éste fue el espíritu que llevó a las partes al acuerdo y debe ser la interpretación de la Disposición Transitoria Primera del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe ." (doc. nº 1 aportado por la parte demandada en el acto del juicio)
NOVENO.- En fecha 9 de febrero de 2017 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que se tuvo por intentado, sin avenencia, entre las partes comparecientes y por intentado, sin efecto, respecto a las no comparecientes. (Descriptor 2)."