Primero.- Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de un delito de conducción sin permiso alegando, en síntesis, la atipicidad de la conducta y que, en todo caso, no era consciente ni le era exigible el conocer la necesidad de contar con permiso de conducir para pilotar el ciclo que llevaba.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.
Segundo.- Se centra la cuestión debatida en esta alzada en la alegada atipicidad de la conducta sancionada no encuadrable en el art. 384 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), así como en la ausencia de dolo por parte del acusado. Este Tribunal, tras el examen de las actuaciones y estudiadas las alegaciones, no puede sino llegar a la conclusión de que ha de ser revocada la Sentencia apelada, no sin dejar sentado que se encuentra bien razonada y sus conclusiones están argumentadas, aun cuando no se comparten.
En primer lugar, ha de indicarse que al Tribunal le asaltan serias dudas, de lo manifestado por el acusado y por los testigos que deponen en la vista, así como de los documentos aportados, sobre la consideración de vehículo del acusado, como un ciclomotor.
Y estas dudas que acechan a esta Sala, no pueden ser resueltas contra reo, máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, no pudiendo por tanto pretender ahora sancionar unas conductas no claramente punibles, cuando con el dictado de una norma jurídica general y vinculante, podría haberse resuelto la cuestión. Nunca puede justificar una condena penal, el echar mano de la Instrucción 19/V-134 de la DGT que más que interpretativa de una norma jurídica habría que calificarla, de facto, como una pretendida regulación ex nuovo y exorbitante de una materia, que además de lo muy discutible de algunos de sus razonamientos, presenta claras y evidentes carencias en sus conclusiones. Y es que no es exigible a un ciudadano realizar una labor de investigación del críptico lenguaje y clasificación administrativa de su vehículo, pretendiendo sancionarlo a posteriori en virtud de una pretendida norma jurídica (si es que pudiera denominarse así a la Instrucción citada) imprecisa y oscura.
El ius puniendi del Estado, uno de sus principales recursos exclusivos, no puede ser utilizado valiéndose de normas ambiguas y sancionando conductas frente a las que claramente no está previsto. Si hablamos de una norma penal en blanco, como la del art. 384 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) y que obedece a una exclusiva decisión de legítima política legislativa (piénsese que la conducción sin permiso castigada en el Código Penal de 1973 (LA LEY 1247/1973) fue despenalizada por la L.O. 8/1983 (LA LEY 1391/1983), argumentando en su exposición de motivos que con ello se atendía " a un sentimiento generalizado en los medios forenses y doctrinales, que no han podido apreciar en tal conducta algo más que un ilícito administrativo", volviéndose a contemplar en el vigente Código Penal tras la reforma operada, casi un cuarto de siglo después, por la L.O. 15/2007 (LA LEY 11996/2007) argumentando en la exposición de motivos de la misma que la atipicidad penal de esa conducta era " una criticada ausencia"), aun parece más exigible lo anterior, al estar ante una conducta que según los vaivenes de la voluntas legislatoris, ha sido o no sancionada penalmente en España.
En segundo lugar, si lo anterior no fuera suficiente para acordar a absolución del acusado, ha de indicarse que
tampoco puede afirmarse con rotundidad que el patinete, ciclo, nuevo vehículo urbano de movilidad, o como quiera llamarse encajara en la discutible Instrucción 19/V-134. Piénsese que
se carece de prueba pericial al respecto y que meras valoraciones sobre sus características
no pueden servir de base suficiente para considerar en perjuicio del acusado, que el vehículo conducido es un ciclomotor, a los efectos legales.
En definitiva, en tanto no se clarifique legalmente la situación de los patinetes eléctricos y ciclos análogos, conductas como la aquí enjuiciada, no pueden sancionarse como conducción sin permiso.