PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION001 , en fecha 21-06-2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación de Marisol representado por la Procuradora BEATRIZ VENTURA FALCO contra Dª Eutimio representada por el Procurador ROSA MARIA CORRECHER debo acordar y acuerdo, los siguientes pronunciamientos:
1ª.- El divorcio de ambos esposos Marisol y Eutimio .
2ª.- Los dos hijos menores Mateo y Elvira quedarán en compañía y bajo la custodia del PADRE si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores
3ª.- En cuanto al régimen de visitas:
-Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar acudirá la madre a recogerlos hasta el domingo a las 20 horas que lo recogerá el padre del domicilio materno.
Se establece una visita intersemanal los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas debiendo reintegrarlo al domicilio paterno la madre.
Respecto a las vacaciones escolares de Semana Santa Fallas Navidad por mitad, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares, en caso de desacuerdo en su elección.
Las vacaciones de verano: julio y agosto, por quincenas: correspondiendo, en caso dediscrepancia la primera quincena de los años impares a la madre y los años pares al padre. Vacaciones de junio y septiembre por mitad.
Y todo ello, sin perjuicio de los acuerdos que lleguen entre sí los padres, procurando
siempre el mayor beneficio
4ª.- En concepto de pensión alimenticia la madre abonará al padre la cantidad de 250 euros mensuales por los dos menores en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente designada por el esposo al efecto. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Respecto a los gastos médicos de carácter extraordinario que no estén cubiertos por la seguridad social, además de los gastos escolares extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.
6ª. En concepto de pensión compensatoria, el padre abonará a la madre la cantidad de 200 euros DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la esposa al efecto. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Todo ello, sin pronunciamiento en costas."