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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, Sentencia de 31 May. 2018, Rec. 194/2018

Ponente: Molina Gutiérrez, Susana María.

Nº de Recurso: 194/2018

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9258, Sección Jurisprudencia, 13 de Septiembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 64739/2018

ECLI: ES:TSJCL:2018:1579

Se reconoce como accidente laboral la baja de una profesora de instituto víctima de acoso por parte de varios alumnos

Cabecera

ACCIDENTE LABORAL. Incapacidad temporal de profesora. Situación de violencia vivida en el lugar de trabajo por parte de varios alumnos, que le generó un estado de ansiedad y alteración mental desencadenante del proceso de baja. Incluso uno de ellos fues condenado por un delito leve de amenazas. El nexo causal entre la prestación del trabajo y el proceso de baja médica es innegable, lo que lleva a confirmar la calificación de la contingencia como laboral.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto el INSS y la TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social, confirmando la contingencia laboral de la incapacidad temporal de la trabajadora.

Texto

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01001/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2017 0000643

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000194 /2018 -S-

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000320 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUAMUR COMPAÑIA SEGUROS, Natividad , CONSEJERIA DE EDUCACION JUNTA CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: CARLOS ALFONSO NIETO SOLER, AMAYA RODRIGUEZ SANZ , LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: , LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 194/2018, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº uno de Palencia, de fecha 19 de diciembre de 2017 , (Autos núm. 320/17), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Natividad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONEJERIA DE EDUCACION JUNTA DE CASTILLA Y LEON E IBERMUTUAMUR COMPAÑÍA DE SEGUROS sobre INCAPACIDAD TEMPORAL.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5/07/2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por Dª Natividad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1º.- La actora Dª. Natividad , mayor de edad, nacida el NUM000 -1978 y con DNI nº NUM001 ha venido prestando durante el curso escolar 2016-2017 servicios laborales para la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, como profesora de enseñanza secundaria en el Instituto DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001 (Valladolid) con fecha de alta 28-9-2016.

2º.- Durante el primer trimestre del citado curso escolar, tanto en el curso NUM002 NUM003 del que era tutora como en otros grupos en los que impartía ciertas asignaturas, Dª. Natividad ha emitido los siguientes partes de incidencias en relación con alumnos suyos menores de edad:

2º.1.- Al alumno Gregorio

-El 7/10/2016: interrupciones constantes, dar palmadas, jugar con las persianas, entrar y salir de clase sin permiso, faltar al respeto al profesor y a una alumna....

-El 10/10/2017: hoy estaba castigado sin recreo pero no apareció. Llegó tarde a clase y buscando atención. Durante el breve espacio de tiempo que permaneció en el aula cogió una avispa muerta y la puso sobre mi mesa, sacó el móvil para que lo viese, se marchó de clase porque se aburría, pero se quedó detrás de la puerta riéndose y entró pero siguió interrumpiendo, le pedía que se fuese y cuando un alumno se ofreció a acompañarle gritó "cállate tú, pato".

-El 28/10/2016: entrar en mi clase y negarse a salir cuando no pertenecía a este grupo. Sólo se marchó cuando después de amenazarle con un parte empecé a rellenarle.

-El 15/12/2016: cuando iba por el pasillo me ha gritado "ahí va la torera".

-El 14/12/ 2016: Antes de entrar en clase, en el intercambio, me encontré con unas alumnas de NUM002 NUM003 que iban corriendo por el pasillo porque Gregorio las estaba persiguiendo y llevaba un líquido. Querían subir conmigo para que no las hiciese nada. Ya en clase, no hizo más que intentar atraer la atención del resto de la clase haciendo y diciendo tonterías. No llevaba ni libro, ni cuaderno, ni bolígrafo. Después de pasar una hora sin hacer nada, antes de que tocara el timbre, se pone a recoger sin permiso y va hacia la puerta. Cuando le recuerdo que no es la hora y que tiene que volver a su sitio, abre la puerta. Le digo que si sale antes de tiempo tiene un parte y le recuerdo que en los tres días que lleva en el instituto desde que finalizó la expulsión ya tiene más de cinco. Entonces con actitud desafiante me dice " te vas a ir tú antes que yo, ya lo verás", y añade que en otro centro consiguió que una profesora se marchase y "tú vas a ser la siguiente". Cuando le dije que tenía una amonestación me gritó "¡Como me expulsen te vas a cagar!" Cuando fui a escribir el parte me dice "!pareces una torera" Al finalizar la clase fui a jefatura a comunicar el incidente y me le encontré en el pasillo y con la misma actitud desafiante me grita "!No hay nadie, no te molestes demonio!"

-El 9/12/2016: sale de clase e intenta entrar en otra.

-El 9/12/2016: no hace nada ni dejar hacer nada a los demás. Entra y sale de clase sin permiso quita el cuaderno a sus compañeros y no deja de hablar.

-Sin fecha: se sienta en la mesa y se niega a bajar. Cuando le amenazo con un parte se baja y dice "no llores profe, no llores". Cuando estoy haciendo preguntas levanta la mano para contestar e intenta contar un chiste. Cuando pregunta cuál es el motor del ciclo del agua, suelta xxxxilegible empieza a reírse. Profe estás haciendo un canto mañanero.

2º.2.- A la alumna Agustina :

-El 29/11/2016: Cuando quedaban todavía 25 minutos de clase decidió que ya no iba a hacer nada más y se puso a hablar con Clara . Cuando me acerqué a pedirle que dejase de hablar y sacase el libro me dijo que me callara yo.

Le hice un parte de incidencias pero le pedí que se quedase en clase ante lo cual contestó con ¡no me da la gana, si me haces un parte me voy al aula 12". Mientras escribía la amonestación se acercó a mi mesa con Clara y cuando le pedí que se alejase contestó con "no me da la gana".

-El 20-10-2016: cambiarse 2 veces de clase porque no le gustaba el profesor y hablar de forma inadecuada para referirse al mismo.

2º.3.- A la alumna Josefina

-El 25-11-2016: Cuando quedaban todavía 25 minutos de clase guardó todo y se puso a hablar con Tania . Le pedí que sacase el libro y dejase de hablar y contestó con "cállate". Cuando estaba redactando su parte y el de Tania se acercó a mi mesa y tuve que insistir varias veces para que se marchase. Después me preguntó si Tania no tenía también amonestación y cuando le dije que no porque no había hecho nada se puso a aplaudir.

-El 18/11/2016: Además de no hacer nada ella y Indalecio ambos estuvieron jugando con una silla, la levantaron del suelo y mientras Clara tiraba de las patas, Indalecio tiraba del respaldo.

2º.4.- A la alumna Bárbara

-El 17/11/2016: se sienta encima de la mesa y me dice que le ponga un parte que se quiere ir. Después se asoma a la ventana y empieza a quitar, antes de terminar de escribir el parte sale de clase gritando.

-El 10/11/2016: se ha negado a ir con el profesor de apoyo al aula de convivencia no hizo nada, estuvo con el bolígrafo tirando papeles en la clase.

-El 11/11/2016: no deja dar clase, cuando le pido que se vaya con el profesor de apoyo se niega. Además cuando le miraba hacía muecas (se reía de mí).

2º.5.- El alumno Olegario

-El 8/11/16: le mandé cambiarse de sitio para que no estuviera con Encarna y volvió a moverse.

-El 7/11/2016: faltas de respeto continuadas. Comer en clase. Además cuando estaba escribiendo el parte de incidencias, se puso pegado a mí, pintó en mi mesa y me miraba desafiante. Cuando aún estoy escribiendo vuelve a decirme que a ver si termino que se está quedando frío. Cuando le pido que se aleje, nuevamente sale de clase dando un portazo.

-El 2/11/2016: entró y salió de clase varias veces. Cuando le dije que tenía un parte se marchó del aula y se sentó en una silla del pasillo. Además le dijo a otra profesora que yo le había mandado que se quedase ahí.

-El 10/10/2016: salir de clase sin permiso y decir a una profesora que se encontró en el pasillo que le había echado tiró una mochila, él también estuvo un rato tirado en el suelo.

2º.6.- El alumno Severiano

-El 6/10/2016: habla sin parar, tira una botella de agua, salir a la pizarra y borrar los nombres (avisos) que había escrito. Impedir dar clase.

-El 18/10/2016: jugar con una botella de agua.

-El 3/11/2016: se ha negado a ir con el profesor de apoyo y además me ha hecho burla y se negaba a salir de clase y además dice ¿por qué me voy a tener que ir porque tú lo digas? ¿ quién te crees que eres, la reina?

-El 22-11-2016: Ángel junto con Camilo , Damaso , y Indalecio llegaron a clase con la idea de pasar un buen rato todos juntos. Se sentaron en un bloque, sin sacar ni libro ni cuadernos y no dejaba de armar jaleo. Cuando quise dispersar el grupo se resistieron. Al poner el primer parte a Ángel , y los demás abandonan el aula sin permiso.

2º.7.- Al alumno Hernan .

-El 6/10/2016: hablar, interrumpir, poner las piernas sobre la mesa, molestar a los compañeros.

-El 22/11/2016: Además de llegar tarde se sentó junto a todos los alumnos que más interrumpen el desarrollo de la clase. Cuando hice el primer parte para intentar deshacer el grupo, se negaba a cambiarse de sitio, además se marchó de clase.

2º.8.- A la alumna Araceli

-El 19-10-2016: hice un parte y volvió a clase diciendo que le han tirado por la ventana.

-El 7/10/2016: Cristina y varios alumnos habían sido avisados cuando uno de ellos fue castigado sin recreo. Cristina intervino diciendo lo siguiente:

"porque lo diga Dña. Natividad me voy a quedar" "no voy a venir". Tras reiterar que si persistía perdería un recreo dice "pues y no voy a venir, te comes mi cagao".

2º.9.- A la alumna Socorro

-El 27-10-2016: correr por los pasillos y negarse a ir con el profesor de apoyo diciéndome "no me da la gana".

Tirar un libro a un alumno.

-El 25/10/2016: hacer lo que le da la gana y gritar.

2º.10.- A la alumna María Purificación .

-El 4/11/2016: faltas de respeto continuadas. Le pedí que se fuese con el profesor de apoyo a hacer el examen y se quería dar en mi clase insistiendo una y otra vez. Volvió a mi clase cuando terminó el examen (tenía permiso) pero se marchó del aula sin permiso. Cuando le pregunté a donde iba me contestó levantando la voz "me voy con el profesor de apoyo". Cuando le pedí que volviese se negó, le amenacé con un parte y me contestó levantado la voz "pues ponme un parte". Se marchó del aula:

-El 20-10-2016: molesta en clase.

2º.11.- A la alumna Azucena

-El 2-11-2016: ha entrado y salido de clase sin permiso además de hablar y molestar impidiendo el desarrollo de la clase. Cuando le dije que iba a llamar a su madre, me contestó a gritos: "Yo también voy a llamar a tu madre"

-El 7-11-2016: le pedí que se sentase sola (se había sentado con Virgilio ) le tuve que advertir 2 veces hasta que se cambió. Pasados 5 minutos ya estaba otra vez sentada con Virgilio . Comer chocolate y cuando se lo digo que lo tire me dice: "¿Quieres un cacho?"

2º.12.- Al alumno Juan María :

-El 25-10-2016: interrumpir el orden, mal comportamiento en clase.

-El 11-11-2016: no deja dar clase, está hablando continuamente.

2º.13.- El alumno Carlos Daniel

-El 11-11-2016: no deja dar clase, no para de hablar.

-El 18-11-2016: además de no hacer nada, él y Clara estuvieron jugando con una silla, la levantaban del suelo, y uno empezó a tirar del respaldo y la otra de las patas.

Después de esto Indalecio se marchó de clase a las 14,10 a esconcidas sin decir nada.

-El 22-11-2016: se marchó de clase porque no le dejé sentarse con sus amigos. Viene a clase a pasar el rato. Llega tarde, no saca ni libro ni cuaderno y además se sienta junto a sus amigos que todos han sido expulsados por los numerosos problemas que generan. Cuando pido al grupo que se disperse, en lugar de sentarse en bloque todos juntos, se resisten, al primero le pongo amonestación, Indalecio y todos los demás desaparecieron sin permiso.

3º.- Con el alumno Gregorio , han tenido otros profesores que cumplimentar hojas de amonestación y/o partes de incidencias y así:

-El 7/10/2016: molesta a otra clase en el pasillo. Reacción violenta, dando patada a la pared y amenazar al profesor. Portazo al entrar en clase.

-El 7/10/2017: se ha pasado la clase charlando, abriendo las ventanas, escupiendo por la ventana, contestando al profesor de malas maneras.

-El 7/10/2016: deambulación por los pasillos. Se le dice que vaya a clase y se mete en el baño, actitud chulesca y desafiante. En el aula se pone a jugar con las persianas molestando a los compañeros. El alumno amenazante se dirige al profesor "ten cuidado fuera, no te pille alguien".

-El 10/10/2016: se pide al alumno que se comporte adecuadamente, no saca los materiales ni se pone a trabajar. Sale de clase gritando "calvorota".

-El 12-12-2016: Manipula máquinas sin autorización.

-El 12-12-2016: No asistió a clase.

-El 14-12-2016: no entra en clase. Insulta al profesor gritando y riéndose.

-El 14-12-2016: sale de clase sin permiso.

-El 15-12-2016: insulta a una profesora gritando.

4º.- Por parte de la autoridad educativa se ha procedido a imponer a los alumnos anteriormente reseñados diversas sanciones de expulsión, en los términos obrantes en el Doc. 3 del ramo del demandante.

5º.- Ante el Puesto de Palencia de la Guardia Civil, por Dña. Natividad , se presentó el 22-12-2016 denuncia frente al menor A.B., atestado remitido a la Fiscalía de Menores de Valladolid, confeccionándose un Informe social por los trabajadores sociales del CEAS de DIRECCION001 en relación a dicho menor, en los términos obrantes al f. 26 y siguientes del expediente.

5º.1.- Dichas actuaciones penales dieron origen al expediente de reforma nº 45/17 del Juzgado de Menores de Valladolid dictándose sentencia el 12-6-2017 de la que destacan los siguientes pronunciamientos:

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El menor expedientado Gregorio se ha reconocido autor de los siguientes hechos de los que ha sido acusado por el Fiscal: venía presentando tiempo antes de cumplir los catorce años comportamientos disruptivos en el IES DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001 en el que se encuentra matriculado, lo cual motivó varios expedientes disciplinarios y expulsiones reiteradas.

El día 14 de diciembre de 2016 el menor, encontrándose en la clase de Lengua con su tutora Natividad , trató de abandonar el aula, siendo advertido por la profesora que si le extendía otro parte más sería expulsado, momento en que el menor reaccionó de forma agresiva, y gritando y dirigiéndose a la referida profesora le dijo "te vas a ir tú antes que yo, ya lo verás, tú vas a ser la siguiente; como me expulsen te vas a cagar... pareces una torera", todo ello en presencia del resto de los alumnos de la clase.

Al día siguiente el menor volvió a dirigirse a la profesora en los pasillos del IES llamándola torera y demonio.

FALLO

Se declara al menor Gregorio autor material del delito leve de amenazas penado en el artículo 171.7º del C.Penal (LA LEY 3996/1995) .

6º.- El 9-1-2017 inició Dª Natividad una baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "ansiedad" con alta el 3-7-2017 por "mejoría que permite realizar el trabajo".

6º.1.- La Junta de Castilla y León emitió el 28-3-2017 un parte interno de comunicación de accidente en relación a la Sra. Natividad por "imposibilidad psicológica de afrontar tareas docentes" expidiéndose el 27-3-2017 una solicitud por la Junta de Castilla y León a Ibermutuar para la atención de dicha trabajadora por accidente de trabajo cuando realizaba "tareas de docencia".

6º.2.- Mediante correo electrónico de 7-4-2017 por la Inspección Médica de Educación se ha remitido a Dña. Natividad un enlace para acceder al "protocolo de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo" por si consideraba haber sido objeto de alguna de las situaciones que en él se describían.

6º.3.- En el informe médico trimestral de control de la incapacidad temporal emitido por el Área de Inspección Médica de Palencia en relación a la Sra. María Milagros se hizo constar:

"7-4-2017

Su MAP nos informa: problemas laborales, la recomienda que vaya a la autoridad competente e incluso que ponga denuncia a la Policía (parece que es un caso puntual de un alumno). Presenta estado de ansiedad, fatigabilidad, dificultad para concentrarse. Alteración del sueño. Tensión, irritabilidad. Actitud aprensiva. Miedo a regresar al puesto de trabajo".

7º.- El 2-5-2017 se presentó por Dª. Natividad solicitud, ante el INSS de determinación de contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 9-1-2017, aperturándose expediente administrativo 17/037 para su tramitación.

7º.1.- El 11-5-2017 se emitió escrito de alegaciones por Ibermutuamur (f. 13 y 14 del expediente) y el 18-5-2017 propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en favor de la etiología común (f. 12 del expediente).

7º.2.- El INSS por Resolución de 24-5-2017 acordó:

"Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado a instancia de la trabajadora, con fecha de baja 9/1/2017 en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de ese Instituto que argumenta tal decisión que se declare que el proceso de incapacidad temporal en cuestión padecido por la asegurada, ha de ser considerada de etiología común, en base a las siguientes argumentaciones:

"No se aprecia una conexión concluyente entre el diagnóstico de "estado de ansiedad" emitido el 9/1/2017 con el desempeño de su actividad laboral, puesto que dicho padecimiento pudo haber tenido su origen en cualquier otro ámbito de la vida cotidiana, entendiendo que no es suficiente la mera alegación de que esa ansiedad deriva de su situación laboral para considerarla como derivada de contingencia profesional y sin que por otra parte exista parte de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional que respalde la contingencia pretendida".

8º.- La empresa Junta de Castilla y León, Consejería de Educación tenía cubiertas en enero de 2017 las contingencias profesionales de sus trabajadores con la codemandada Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274."

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por Dª Natividad , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara el carácter profesional del proceso de baja cursado por la actora el día 9 de enero de 2017; se alza en suplicación el Letrado del Instituto Nacional dela Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador, denunciando como infringido el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , así como de la doctrina jurisprudencial que cita, considerando que no ha quedado acreditado el nexo causal entre la prestación del trabajo y el proceso de baja médica sobre cuya contingencia se controvierte.

Planteado el debate en estos términos, hemos de partir de las verdades procesales declaradas en la sentencia de las que se desprende el siguiente estado de cosas: Doña Natividad ha venido prestando servicios como profesora de enseñanza secundaria en el Instituto DIRECCION000 de DIRECCION001 durante el curso escolar 2016/2017.

Durante el primer trimestre del curso la actora ha vivido los siguientes episodios:

Con el alumno Gregorio :

1.- El 7 de octubre de 2016: interrupciones constantes, dar palmadas, jugar con las persianas, entrar y salir de clase sin permiso, faltar al respecto al profesor y a una alumna.

2.- El 10 de octubre de 2016: al alumno estaba castigado sin recreo, pero no ha aparecido. Llegó tarde a clase buscando atención. Durante el tiempo que permaneció en el aula cogió una avispa muerta y la colocó en la mesa de la profesora, sacó el móvil y se marchó de clase porque se aburría, pero se quedó detrás de la puerta riéndose e interrumpiendo. Pese a pedirle que se fuese allí permaneció, incluso un compañero se ofreció a acompañarlo a quien el dijo "cállate pato".

3.- El 15 de diciembre de 2016 gritó a la profesora por un pasillo "ahí va la torera".

4.- El 14 de diciembre de 2016: la docente se encontró con un grupo de alumnos de NUM002 NUM003 que corrían por el pasillo porque el menor Gregorio les estaba persiguiendo con un líquido. Ya en el aula el menor no paró de molestar diciendo y haciendo tonterías. No llevaba ni libro, ni bolígrafo ni cuadernos. Antes de que confluyera la clase se puso a recoger sin permiso dirigiéndose hacia la puerta abriéndola pese a ser requerido para que permaneciera en su sitio. Tras recordarse que desde que regresó de la última expulsión lleva ya tres partes contesta a la profesora "té vas a ir tú antes que yo, ya lo verás" "pareces una torera". Al finalizar la clase se dirigió la Sra. Natividad a la jefatura a comunicar el incidente coincidiendo en el pasillo con el menor quien le dijo "no hay nadie, no te molestes bruja".

5.- El 9 de diciembre de 2016: sale del aula e intenta entrar en otra clase. Además, no deja en paz a sus compañeros. Entra y sale del aula sin permiso, no deja de hablar y de molestar a los demás.

6.-Sin fecha: se sienta encima de la mesa y se niega a bajar. Al amenazarle con abrirle un nuevo parte le responde a la docente "no llores profe, no llores". Al levantar la mano para responder a una pregunta formulada por la profesora cuenta un chiste.

Con la alumna Agustina :

1.- El 29 de noviembre de 2016: al ser recriminada la alumna para que dejara de hablar le responde "cállate tú". Tras elaborar el parte y pedirle que permaneciera en el aula respondió "no me da la gana, si me hacer un parte me voy al aula 12".

2.- El 20 de octubre de 2016 cambiarse 2 veces de clase porque no le gusta el profesor y se refiere a él en términos despectivos.

Con la alumna Josefina :

1.- El 29 de noviembre de 2016: al ser recriminada la alumna para que dejara de hablar le responde "cállate tú". Tras preguntar si otra alumna tenía amonestación y responder que no, se puso a aplaudir en el aula.

2.- El 18 de noviembre de 2016: jugar con una silla en clase.

Con la alumna Bárbara :

1.- El 17 de noviembre de 2016: Se sienta encima de la mesa y le dice a la profesora que le ponga un parte si quiere, después se asoma a la ventana y empieza a gritar. Antes de terminar el parte sale del aula chillando.

2.- El 10 de noviembre de 2016: se niega a ir con el profesor de apoyo al aula de convivencia. Se limita a tirar papeles por el aula.

El 11 de noviembre de 2016: no deja dar clase, haciendo muecas y negándose air con el profesor de apoyo.

Alumno Olegario :

1.- El 8 de noviembre de 2016: se mueve del sitio al que le ordena colocarse.

El 7 de noviembre d e2016: faltas de respeto continuadas. Comer en clase, pintó en la mesa de la profesora mientras ésta rellenaba el parte disciplinario, diciendo que "a ver si termina que se está quedando frio". Sale del aula dando un portazo.

2.- El 2 de noviembre de 2016: entra y sale del aula en repetidas ocasiones, saliendo finalmente del aula y sentándose en una silla en el pasillo.

3.-El 10 de octubre de 2016: salir de clase sin permiso, tiró una mochila y estuvo tirado un rato en el suelo.

Alumno Severiano :

1.- El 6 de octubre d e2016: hablar sin parar, tirar una botella, salir a la pizarra y borrar los nombres de los avisos que había escritos.

2.- El día 8 de octubre de 2016: tirara una botella.

3.- El 3 de noviembre de 2016. Negarse a ir con el profesor de apoyo contestando ¿Por qué me voy a ir, porque me lo digas tú? ¿quién te crees que eres la reina?.

4.- El 22 de noviembre de 2016: Armar jaleo junto con otros alumnos, al poner el primer parte a uno de ello el resto abandonó el aula sin permiso.

Alumno Hernan :

1.- El 6 de octubre de 2016: poner las piernas sobre la mesa, hablar, interrumpir y molestar a los compañeros.

2.- El 22 de noviembre de 2016: Armar jaleo junto con otros alumnos, al poner el primer parte a uno de ello el resto abandonó el aula sin permiso.

Alumna Socorro :

1.- 27 de octubre de 2016: correr por los pasillos y negarse a ir con el profesor de apoyo diciendo "no me da la gana". Tiró un libro a un alumno.

2.- El 25 de octubre de 2016: hacer lo que le da la gana, gritar.

Alumna María Purificación :

1.- El 4 de noviembre de 2016: faltas de respeto continuas. Abandonar el aula sin permiso, diciendo "pues ponme un parte"

2.- El 20 de octubre de 2016: molestar en clase.

Alumna Azucena :

1.- Entrar y salir de clase sin permiso hablando y molestando el desarrollo de la clase. Al decirle que iba a llamar a su madre ha respondido "yo también voy a llamar a tu madre".

El día 7 de noviembre de 2016: Se negó a ocupar su sitio. Se puso a comer en clase y al ser reprendida responde "¿quieres un cacho?.

Alumno Carlos Daniel :

1.- El 11 de noviembre de 2016: no dejar dar clase por no parar de hablar.

2.- El 18 de noviembre de 2016: jugar con una silla en clase y abandonar el aula sin permiso.

3.- El 22 de noviembre de 2016: Armar jaleo junto con otros alumnos, al poner el primer parte a uno de ello el resto abandonó el aula sin permiso

El alumno Gregorio . ha sido amonestado por otros profesores hasta en 9 ocasiones.

Por la Autoridad Educativa se ha impuesto a los referidos alumnos diversas sanciones.

El día 22 de diciembre de 2016 la actor formuló denuncia ante el puesto de la Guardia Civil que dio lugar a actuaciones ante la Fiscalía del Menor por las que aquél fue condenado como autor de un delito leve de amenazas.

El día 9 de enero de 2017 la actora inició un proceso de baja médica con el diagnóstico de ansiedad con alta el día 3 de julio por mejoría.

En informe médico trimestral de control de incapacidad temporal de 7 de abril de 2017 la Mutua informó de problemas laborales recomendando acudir a la autoridad competente incluso policial. Presenta estado de ansiedad, fatigabilidad, dificultad para la concentración, alteración del sueño, tensión, irritabilidad, actitud aprensiva, miedo a regresar al puesto de trabajo.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, esta Sala ha de recordar que proclama el artículo 156.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción vigente que tendrán la consideración de accidentes de trabajo las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente (enfermedades profesionales), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Y en el singular caso que nos ocupa resulta acreditado que no existe factor extraño al trabajo que haya generado o desencadena el proceso de baja médica sobre cuya contingencia se controvierte, no sólo porque no está descrito proceso previo alguno de común naturaleza con el mismo diagnóstico, sino porque resulta incuestionable la presencia de una situación de violencia en el trabajo que ha generado el estado de ansiedad y alteración mental desencadenante del proceso de baja iniciado el 9 de enero de 2017. Afirmar lo contrario resulta infundado, no compartiendo la Sala la afirmación de la entidad gestora relativa a que las dolencias que padece Doña Natividad sean el fruto del singular modo en que ha vivido una concreta situación, pues cualquier hombre medio sometido a la presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida aquélla durante su tiempo de trabajo hubiera padecido las alteraciones psíquicas en ella descritas. En definitiva, el recurso es desestimado.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional dela Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Palencia ; en el procedimiento número 320/2017 sobre determinación de contingencia , ratificando el fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE:

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0194/18 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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