PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- Que las relaciones entre empresa y trabajadores se rigen por convenio propio de empresa cuya fecha de finalización inicial pactada era el 31-12-2015, teniendo prevista una ultractividad de 3 años (hasta 31-12-2018).
SEGUNDO.- Que se encuentra integrado por 8 miembros, siendo estos: 6 Delegados de la Central Sindical ELA, 1 de UGT y 1 de Somos (cfr. Acta de elecciones sindicales de 29/02/2016).
TERCERO.- Que en el mes de Junio de 2016, por parte del Comité de Empresa se hizo entrega de la plataforma negociadora del convenio colectivo a la Dirección de la Empresa de DHL-EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U. Con fecha 03 de Octubre de 2016 se inició la negociación del nuevo convenio entre Comité de empresa y Dirección de empresa. En este proceso de negociación se han realizado unas 18 reuniones de Mesa de Negociación.
CUARTO.- Que existía una propuesta de acuerdo de convenio realizada por la empresa, que al Comité de empresa no le parece asumible, siendo que no fue suscrita, continuando el proceso negociador.
QUINTO.- Que uno de los escollos en la negociación era la doble escala salarial ligada a un incremento salarial para la plantilla actual del IPC anual que presenta la empresa en su propuesta, y que el comité no estaba dispuesto a aceptar.
SEXTO.- Que la Dirección de la Empresa de DHL-EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U., en los últimos meses ha realizado las actuaciones siguientes:
1º) La Dirección de la empresa, publicó cinco " comunicados a la plantilla" , donde informaba del contenido del proceso de negociación de convenio, siendo las fechas de los mismos: 4-10-17; 23-10-17; 3-11-17; 9-11-17; 16-11-17; 22-11-17) Estos comunicados son entregados personalmente a la plantilla por los mandos intermedios (jefes de turno y coordinadores).
2º) La Dirección de la empresa también ha sacado " un folleto" , en el que informa a la plantilla de qué pasaría si DHL no continuara con el contrato con Graciela y de la inseguridad que ello pudiera suponer a los trabajadores, constando la pregunta " ¿seguimos viajando juntos?" . Señala la necesidad de hacer las cosas de determinada manera para que todo vaya bien, tanto para la empresa como para los trabajadores.
3º) Durante el mes de Marzo del 2017, y con ocasión de las paradas de Graciela de MPS se realizaron reuniones con toda la plantilla en grupos de unas 20 personas en las que se excluye a los miembros del Comité de Empresa y que están dirigidas por Leoncio , máximo responsable de RR.HH de la Empresa en España y Portugal. En dichas reuniones, se expuso a través de PowerPoint el folleto anteriormente mencionado. En esta ocasión, al Comité de Empresa se le reunió aparte.
4º) En la empresa existe un espacio denominado "desayunos con el gerente" , cuya finalidad es comentar entre la empresa y grupos de la plantilla -que van de 3 a 10 personas-, cuestiones relativas al ambiente laboral y la operativa. Los trabajadores son llamados cuando están trabajando en su puesto de trabajo para esta reunión y en algunos casos, la empresa utiliza estos espacios para hablar de la negociación del convenio, informando de la misma.
5º) La empresa, al producirse "paradas productivas (mps)" , utiliza ese tiempo para hablar con los trabajadores de temas relativos al proceso productivo, siendo que con ocasión del proceso negociador también los utiliza para informar del proceso de negociación del convenio. Se ha dado el caso que uno de los miembros del Comité fue informado para acudir a una de estas reuniones para posteriormente ser retirada dicha invitación.
6º) La empresa ha colocado en un panel denominado "hall de la fama " destinado a agradecimientos mediante una tarjeta denominada " thank you-card" , que quiera realizar cualquier persona. La Dirección de la Empresa coloca dichas tarjetas en dicho panel y en ellas debe aparecer el nombre y la firma. Sin embargo, la Dirección ha permitido que aparezca una tarjeta con firma ilegible, en la que se refiere ser de la autoría de "un rebelde" y en la que dice: "agradece al comité por no escuchar a la plantilla" .
7º) La Dirección de la Empresa también envió un correo electrónico a la plantilla donde se hablaba de una nueva iniciativa denominada " one to one " de carácter voluntario. Dichas charlas aunque están orientadas a "conocerse personalmente" los trabajadores de la plantilla y el "staff" de la empresa; sin embargo, han sido utilizadas como ámbito para tratar la negociación del convenio colectivo.
SÉPTIMO.- Que el Comité recibió un escrito firmado por unos 56 trabajadores en el que le pedían que se votara en el centro de trabajo, en urna y sobre cerrado si se quería o no la doble escala salarial.
OCTAVO.- Que el Comité de Empresa ha ido sacando comunicados informativos de la negociación durante el proceso negociador así como diferentes Asambleas Generales donde se han podido expresar todas las opiniones y se han tomado decisiones."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"1) Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la Letrada Dª. Olga Ugarte Lasanta, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de D. Ramón , en su calidad de Presidente del COMITE DE EMPRESA DE DHL-EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U. contra DHL -EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U., en el sentido de declarar que la conducta empresarial consistente en informar a la plantilla sobre el curso de la negociación colectiva en la empresa, concretado en comunicados, folletos, reuniones y demás actuaciones análogas ha supuesto vulneración del derecho de libertad sindical, en su vertiente de derecho de información sindical, del Comité de empresa de la demandada, debiendo las partes estar y pasar por este pronunciamiento y condenando aDHL SUPLY CHANCE, S.Aa que abone al Comité de empresa la suma de 800 euros como indemnización por daño moral.
2) Que debo desestimar la demanda reconvencional formulada por el Letrado D. Manuel Bejarano López, en nombre y representación de DHL -EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U. frente al COMITE DE EMPRESA DE DHL-EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U., por lo que debo absolver y absuelvo a la demandante, sin pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto y sin perjuicio de las acciones que legalmente le asistan para la tutela de los derechos que se estiman vulnerados."