PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aureliano contra la D.P.Z., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 23-1-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Aureliano, frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- El demandante D. Aureliano, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada la Diputación Provincial de Zaragoza, como personal laboral, coordinador de exposiciones, desde el 1.03.1986 a 18.04.2016, a tiempo completo, y desde el 19.04.2016 a tiempo parcial (25 % de la jornada), en virtud de contrato suscrito en aquella fecha, y vigente hasta el 22.12.2019, al haber accedido en dicha fecha a la jubilación parcial.
2º.- El salario bruto diario percibido por el demandante asciende a 29,02 €/día, incluida la parte proporcional de las pagas extras.
3º.- El demandante fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 4.1.2015, entre otras, a la pena accesoria de inhabilitación especial, para empleo o cargo público, cuyo cumplimiento se establece debía comenzar el 1.01.2018. En la ejecutoria seguida para cumplimiento de la sentencia, se acordó requerir a la empleadora para que determinara la fecha en la que el actor penado podía iniciar el cumplimiento de la inhabilitación para empleo o cargo público, fijándose como fecha de inicio de la misma la de 30.01.2017. Formulado recurso de reposición tanto por la Diputación Provincial como por el Sr. Aureliano, en fecha 24.03.2017 se dictó decreto que, estimando el recurso de la primera y desestimando el del segundo, establecía que debía realizarse nueva liquidación de condena fijando como fecha de inicio del cumplimiento de la pena de inhabilitación la de 1.01.2018. El actor ya había planteado que no podía ejecutarse la pena en la situación laboral que acreditaba desde su jubilación parcial. Posteriormente, el 29.03.2017 se aprobó por decreto la liquidación de condena de la pena de inhabilitación especial, para empleo o cargo público, que establecía su inicio el 1.01.2018 y extinción el 31.12.2019.Toda las resoluciones recaídas en la ejecutoria son firmes.
Se da por reproducido en su integridad el contenido de los documentos nº 1 a 17 aportados por la demandada en el acto del juicio, relativos a la ejecución de la sentencia penal referida.
4º.- El 29.12.2017 el actor recibió de la demandada comunicación del tenor literal siguiente:
" La Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto:
Primero.- Ejecutar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 55/2015 de fecha 4 de noviembre de 2015 (LA LEY 175881/2015)
, Sentencia 2/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y
Sentencia del Tribunal Supremo 849/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016 (LA LEY 161405/2016)
, en la que se condena a D. Aureliano, además de la pena privativa de libertad, a la pena accesoria de inhabilitación especial de 2 años.
Segundo.- De conformidad con la liquidación de condena privativa de derechos, EJE 6/2017, procedimiento de origen TJ 1/2014 del Juzgado de Instrucción 10 de Zaragoza, la fecha de inicio para la ejecución de la pena accesoria de inhabilitación especial comenzara el día 1 de enero y finalizara el día 31 de diciembre de 2019.
Tercero.- Que por el servicio de Personal se proceda a dar de baja en nómina y Seguridad social con fecha 31 de diciembre de 2017.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad social para su conocimiento y efectos oportunos".
5º.- El 19.01.2018 el actor formuló reclamación previa que no ha sido objeto de resolución expresa.
6º.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
7º.- Al tiempo de su cese, el demandante se hallaba en situación de incapacidad temporal, que había iniciado el 13.09.2016. En fecha 10.07.2018 se dictó por el INSS resolución denegatoria de la incapacidad permanente.".