CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta sus servicios en los distintos centros de trabajo de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (AMAS), antiguo servicio regional de bienestar social, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, vinculados al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (hecho no controvertido).
SEGUNDO.- El acuerdo de 1-12-14 suscrito por el entonces existente SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL (SRBS) con CCOO, UGT y CSIT establece en su punto primero: "se reordena el tiempo de la prestación laboral, de forma que las jornadas de trabajo a prestar por parte del personal laboral del SRBS, para 2015, se reducen a 220 jornadas, según se detalla en el calendario laboral anexo e integrante del presente Acuerdo, acordado al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del convenio colectivo".
En el punto segundo de dicho acuerdo se expresa: "las partes firmantes acuerdan y aprueban el calendario laboral para 2015 para todos los centros del SRBS, incluidos los servicios centrales, y que se adjunta como anexo al presente acuerdo (...) la aplicación del calendario anual a las planillas efectivas de trabajo se realizará en cada centro antes del 1 de febrero. Dichas planillas serán conocidas por el personal con antelación suficiente. En dichas planillas se adoptará de forma común la nomenclatura de los distintos días de descanso, festivos, permisos, etc. El calendario laboral para 2016 se negociará en su momento conforme a lo establecido en la normativa vigente. No obstante lo anterior, el calendario que se aprueba para 2015 prorrogará su vigencia en ausencia de pacto para ulteriores ejercicios.
El calendario laboral del SRBS para 2015, establece en su punto cuarto: "el personal sujeto al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid podrá disfrutar de los días de libre disposición que se establezcan por normativa, a lo largo de todo el año y hasta el 31 de enero del año siguiente, en función de las necesidades del servicio".
El referido calendario dispone en sus puntos duodécimo y decimocuarto: "la jornada ordinaria para 2015 de 1.650 horas anuales establecida por la normativa vigente se realizará en un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos a realizar en 220 jornadas de trabajo, de 7 horas y 30 minutos diarios".
El mismo calendario establece en su punto. decimoquinto: "Días de asuntos particulares. Si el disfrute de los mencionados días se tuviera en cuenta por los centros a los únicos efectos de una mejor planificación, se especifica expresamente que estos días se concederán a solicitud del trabajador, conforme a los términos establecidos en el convenio colectivo, debiendo garantizarse por parte de las direcciones de los centros la mejor y necesaria cobertura posible del servicio en todo caso" (documento n° 1 ramo de prueba AMAS y 11 parte actora).
TERCERO.- El Acuerdo de 1-12-2014 y el calendario laboral de 2015 ha continuado vigente durante los años 2016 y 2017 (documento 4 del AMAS y 11 parte actora).
CUARTO.- La AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (AMAS), en las diversas residencias con personal de atención directa, ha elaborado y entregado a los trabajadores planillas individuales donde consta el calendario para 2017, viniendo marcados los días de descanso semanal, festivos, vacaciones y 6 días de asuntos propios o libre disposición (AP, LD) (documento 8 a 12 de la demandada).
QUINTO.- La entidad demandada ha reconocido a los trabajadores durante 2017 los días de permiso por asuntos propios que estaban marcados o que han solicitado, pudiendo los trabajadores variar los que tienen asignados en las planillas, si bien en algunos casos los han denegado por razones de servicio (documento 7 de la demandada y testifical).
En las planillas para 2017 se fijan 225 días como jornadas laborales, de las cuales, y así se advierte expresamente no se trabajarán, si así se desea, por tratarse de un permiso retribuido, 6 días por asuntos particulares (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada).
Este cálculo de 225 días de jornadas laborales para 2017 laborales para 2017 se obtiene a través de lo siguiente operación:
Un año 365 = días.
Menos 2 días descanso semanal: 2 x 52 semanas = 104 días
Menos 14 festivos años = 14 días
Menos 22 días de vacaciones anuales = 22 días
Total descuentos 140 días.
365 menos 140 es igual a 225 días.
SEXTO.- Esta Sala ha tenido conocimiento de que en fecha 25 de junio de 2018 la Sección Sexta de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestimó la demanda promovida por el sindicato COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL), a la que se ha adhirió el sindicato UGT, contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL y contra el sindicato CCOO, sin que compareciera este último, absolviendo a las partes demandadas de todas las pretensiones.
En dicha demanda, registrada como conflicto colectivo 94/2017, el sindicato COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) suplicaba se declarase el derecho del personal afectado [el que presta sus servicios en la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL] "al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2016, subsumiéndose como días de trabajo efectivo realizado, y ordene a la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social estar y pasar por estas declaraciones".
SÉPTIMO.- Esta Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia -que devino firme al no ser recurrida- en 9 de mayo de 2014, en demanda de conflicto colectivo 183/2014, en la que estimamos la demanda interpuesta por la ORGANIZACIÓN SINDICAL COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID contra el SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Sindicato CCOO, y el Sindicato UGT, declarando el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del Servicio Regional de Bienestar Social al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de tres días ( art 48.K del EBEP vía art 2.1 del EBEP) correspondientes al año 2013, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
En dicha sentencia, y por remisión a las Instrucciones del Director General de Función Pública de la Comunidad de Madrid de 29 de Enero de 2013, se entendió que su referencia a la jornada anual prevista no puede ser otra que el de la consideración de los días de asuntos propios o de libre disposición como días de trabajo efectivo y no recuperables computables dentro de la jornada anual, pues de lo contrario se desnaturalizaría la esencia del permiso.
OCTAVO.- La Sección 5ª de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia en 16 de febrero de 2015, en demanda de conflicto colectivo 944/2014, en la que siguiendo la línea marcada por nuestra sentencia antes meritada de 9 de mayo de 2014, estimó la demanda interpuesta por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) contra el SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CC.00. y UGT, declarando el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos. Sociales de la Comunidad de Madrid al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de cinco días correspondientes al año 2014, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días trabajados los días que se disfruten, condenando a la GERENCIA DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a estar y pasar por esta declaración.
Esta sentencia de 16 de febrero de 2015 devino firme pues fue confirmada por la Sala 4ª del TS en la suya de 22 de abril de 2016, n° 325/2016, rec. 168/2015.
NOVENO.- La Sección 4ª de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia en 3 de octubre de 2016, en demanda de conflicto colectivo 1064/2015, en la que estimando la demanda interpuesta por COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNIÓN PROFESIONAL, contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, SINDICATO ,COMISIONES OBRERAS, y SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, declaró el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2015, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días efectivamente trabajados dentro de la jornada anual de 1650 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Esta sentencia de 3 de octubre de 2016 devino firme pues fue confirmada por la Sala 4ª del TS en la suya de 22 de marzo de 2018, n° 330/2018, rec. 31/2017.
DÉCIMO.- El personal laboral de la Comunidad de Madrid que no presta servicios en la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL sino en el resto de organismos y consejerías, cuando disfruta de los días de asuntos propios, se les descuentan los mismos de la jornada anual de 1650 horas (testifical y documento n° 13 ramo de prueba de la parte actora)".