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Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 888/2019 de 20 Dic. 2019, Rec. 233/2018

Ponente: Molins García-Atance, Juan.

Nº de Sentencia: 888/2019

Nº de Recurso: 233/2018

Jurisdicción: SOCIAL

LA LEY 207485/2019

ECLI: ES:TS:2019:4322

Cabecera

PERMISOS. El personal laboral de la Agencia Madrileña de Atención Social tiene derecho a disfrutar seis días de asuntos particulares como permiso retribuido y no recuperable del año 2017. Ya se han dictado sentencias similares respecto al 2015 y 2016. Si fueran recuperables, supondría hacer un exceso de jornada con respecto al acuerdo suscrito.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia Madrileña de Atención Social y confirma que sus trabajadores tienen derecho a disfrutar de 6 días de permiso retribuido y no recuperable en 2017.

Texto

CASACION núm.: 233/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 888/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, (antiguo Servicio Regional de Bienestar Social), representada y asistida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2018 (LA LEY 105940/2018), por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento 113/2018, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT- Unión Profesional) contra la citada Agencia de la Comunidad de Madrid y contra los Sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrido la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT- Unión Profesional), representada y asistida por la letrada Dª. Rosa María Muñoz Alonso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT- Unión Profesional), se presentó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "el Derecho por parte del Personal Laboral que presta sus servicios en los distintos centros de trabajo de la Agencia Madrileña de Atención Social - antiguo Servicio Regional de Bienestar Social- de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de SEIS DÍAS correspondientes al año 2017, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual- subsumiéndose como días de trabajo efectivo realizado- y ordene a la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, a estar y pasar por estas declaraciones".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- En fecha 29 de junio de 2018 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos la demanda interpuesta por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) dirigida contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (ANTIGUO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL) perteneciente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SINDICATO COMISIONES OBRERAS y SINDICATO UGT, y declaramos el derecho por parte del personal laboral que presta sus servicios en los distintos centros de trabajo de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de SEIS DÍAS correspondientes al año 2017, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual de 1650 horas, esto es, considerándose como días efectivamente trabajados dentro de la jornada anual de 1650 horas, condenando a la Agencia Madrileña de Atención Social a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta sus servicios en los distintos centros de trabajo de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (AMAS), antiguo servicio regional de bienestar social, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, vinculados al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- El acuerdo de 1-12-14 suscrito por el entonces existente SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL (SRBS) con CCOO, UGT y CSIT establece en su punto primero: "se reordena el tiempo de la prestación laboral, de forma que las jornadas de trabajo a prestar por parte del personal laboral del SRBS, para 2015, se reducen a 220 jornadas, según se detalla en el calendario laboral anexo e integrante del presente Acuerdo, acordado al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del convenio colectivo".

En el punto segundo de dicho acuerdo se expresa: "las partes firmantes acuerdan y aprueban el calendario laboral para 2015 para todos los centros del SRBS, incluidos los servicios centrales, y que se adjunta como anexo al presente acuerdo (...) la aplicación del calendario anual a las planillas efectivas de trabajo se realizará en cada centro antes del 1 de febrero. Dichas planillas serán conocidas por el personal con antelación suficiente. En dichas planillas se adoptará de forma común la nomenclatura de los distintos días de descanso, festivos, permisos, etc. El calendario laboral para 2016 se negociará en su momento conforme a lo establecido en la normativa vigente. No obstante lo anterior, el calendario que se aprueba para 2015 prorrogará su vigencia en ausencia de pacto para ulteriores ejercicios.

El calendario laboral del SRBS para 2015, establece en su punto cuarto: "el personal sujeto al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid podrá disfrutar de los días de libre disposición que se establezcan por normativa, a lo largo de todo el año y hasta el 31 de enero del año siguiente, en función de las necesidades del servicio".

El referido calendario dispone en sus puntos duodécimo y decimocuarto: "la jornada ordinaria para 2015 de 1.650 horas anuales establecida por la normativa vigente se realizará en un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos a realizar en 220 jornadas de trabajo, de 7 horas y 30 minutos diarios".

El mismo calendario establece en su punto. decimoquinto: "Días de asuntos particulares. Si el disfrute de los mencionados días se tuviera en cuenta por los centros a los únicos efectos de una mejor planificación, se especifica expresamente que estos días se concederán a solicitud del trabajador, conforme a los términos establecidos en el convenio colectivo, debiendo garantizarse por parte de las direcciones de los centros la mejor y necesaria cobertura posible del servicio en todo caso" (documento n° 1 ramo de prueba AMAS y 11 parte actora).

TERCERO.- El Acuerdo de 1-12-2014 y el calendario laboral de 2015 ha continuado vigente durante los años 2016 y 2017 (documento 4 del AMAS y 11 parte actora).

CUARTO.- La AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (AMAS), en las diversas residencias con personal de atención directa, ha elaborado y entregado a los trabajadores planillas individuales donde consta el calendario para 2017, viniendo marcados los días de descanso semanal, festivos, vacaciones y 6 días de asuntos propios o libre disposición (AP, LD) (documento 8 a 12 de la demandada).

QUINTO.- La entidad demandada ha reconocido a los trabajadores durante 2017 los días de permiso por asuntos propios que estaban marcados o que han solicitado, pudiendo los trabajadores variar los que tienen asignados en las planillas, si bien en algunos casos los han denegado por razones de servicio (documento 7 de la demandada y testifical).

En las planillas para 2017 se fijan 225 días como jornadas laborales, de las cuales, y así se advierte expresamente no se trabajarán, si así se desea, por tratarse de un permiso retribuido, 6 días por asuntos particulares (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada).

Este cálculo de 225 días de jornadas laborales para 2017 laborales para 2017 se obtiene a través de lo siguiente operación:

Un año 365 = días.

Menos 2 días descanso semanal: 2 x 52 semanas = 104 días

Menos 14 festivos años = 14 días

Menos 22 días de vacaciones anuales = 22 días

Total descuentos 140 días.

365 menos 140 es igual a 225 días.

SEXTO.- Esta Sala ha tenido conocimiento de que en fecha 25 de junio de 2018 la Sección Sexta de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestimó la demanda promovida por el sindicato COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL), a la que se ha adhirió el sindicato UGT, contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL y contra el sindicato CCOO, sin que compareciera este último, absolviendo a las partes demandadas de todas las pretensiones.

En dicha demanda, registrada como conflicto colectivo 94/2017, el sindicato COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) suplicaba se declarase el derecho del personal afectado [el que presta sus servicios en la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL] "al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2016, subsumiéndose como días de trabajo efectivo realizado, y ordene a la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social estar y pasar por estas declaraciones".

SÉPTIMO.- Esta Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia -que devino firme al no ser recurrida- en 9 de mayo de 2014, en demanda de conflicto colectivo 183/2014, en la que estimamos la demanda interpuesta por la ORGANIZACIÓN SINDICAL COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID contra el SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Sindicato CCOO, y el Sindicato UGT, declarando el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del Servicio Regional de Bienestar Social al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de tres días ( art 48.K del EBEP vía art 2.1 del EBEP) correspondientes al año 2013, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

En dicha sentencia, y por remisión a las Instrucciones del Director General de Función Pública de la Comunidad de Madrid de 29 de Enero de 2013, se entendió que su referencia a la jornada anual prevista no puede ser otra que el de la consideración de los días de asuntos propios o de libre disposición como días de trabajo efectivo y no recuperables computables dentro de la jornada anual, pues de lo contrario se desnaturalizaría la esencia del permiso.

OCTAVO.- La Sección 5ª de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia en 16 de febrero de 2015, en demanda de conflicto colectivo 944/2014, en la que siguiendo la línea marcada por nuestra sentencia antes meritada de 9 de mayo de 2014, estimó la demanda interpuesta por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) contra el SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CC.00. y UGT, declarando el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos. Sociales de la Comunidad de Madrid al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de cinco días correspondientes al año 2014, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días trabajados los días que se disfruten, condenando a la GERENCIA DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a estar y pasar por esta declaración.

Esta sentencia de 16 de febrero de 2015 devino firme pues fue confirmada por la Sala 4ª del TS en la suya de 22 de abril de 2016, n° 325/2016, rec. 168/2015.

NOVENO.- La Sección 4ª de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia en 3 de octubre de 2016, en demanda de conflicto colectivo 1064/2015, en la que estimando la demanda interpuesta por COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNIÓN PROFESIONAL, contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, SINDICATO ,COMISIONES OBRERAS, y SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, declaró el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2015, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días efectivamente trabajados dentro de la jornada anual de 1650 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Esta sentencia de 3 de octubre de 2016 devino firme pues fue confirmada por la Sala 4ª del TS en la suya de 22 de marzo de 2018, n° 330/2018, rec. 31/2017.

DÉCIMO.- El personal laboral de la Comunidad de Madrid que no presta servicios en la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL sino en el resto de organismos y consejerías, cuando disfruta de los días de asuntos propios, se les descuentan los mismos de la jornada anual de 1650 horas (testifical y documento n° 13 ramo de prueba de la parte actora)".

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación legal de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, (antiguo Servicio Regional de Bienestar Social), siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO.- Impugnado el recurso por la representación de la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT- Unión Profesional), se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo presentada por la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional) contra la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid (AMAS) y los sindicatos CC.OO. y UGT, declarando el derecho del personal laboral que presta sus servicios en los distintos centros de trabajo de la citada Agencia al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2017, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual de 1650 horas y considerándose como días efectivamente trabajados dentro de la jornada anual de 1650 horas.

2. La Letrada de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación ordinario, formulando un único motivo al amparo del art. 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) (en adelante LRJS), en el que denuncia la infracción del art. 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el art. 14.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y con los arts. 7.1 (LA LEY 1/1889) y 7.2 del Código Civil (LA LEY 1/1889), alegando, en esencia, que la sentencia recurrida reconoce el derecho al disfrute del permiso de seis días por asuntos particulares dos veces, lo que vulnera el derecho a la igualdad de trato y no discriminación del conjunto de empleados públicos de la Comunidad de Madrid. La parte recurrente argumenta que en el año 2017 se parte de un total de 365 días, manifestando que de dicha cifra se descuentan:

a) 104 días de descanso semanal (52 semanas por dos días).

b) 14 días festivos.

c) 22 días de vacaciones anuales (los fines de semana están incluidos en el citado descanso semanal).

d) Y 6 días de asuntos particulares.

La recurrente sostiene que el total de días no trabajados sería de 146, por lo que las jornadas efectivas de trabajo serían 365 menos 146: 219 días que, a razón de 7,5 horas diarias de trabajo, darían un total de 1.642,5 horas anuales, inferior a la jornada de trabajo, de 1.650 horas anuales. Partiendo de que dichos trabajadores deben realizar 219 jornadas de trabajo anuales, la parte recurrente niega que los trabajadores puedan disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares que se descuenten de dicha jornada porque ello supondría un doble disfrute de dicho permiso, solicitando que se desestime íntegramente la demanda.

3. La parte actora impugna el recurso de casación manifestando que la Comunidad de Madrid está denegando injustificadamente los días de libre de disposición a los trabajadores del AMAS que prestan sus servicios de lunes a domingo. Esta parte procesal explica que se han dictado tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid enjuiciando reclamaciones idénticas a la de autos que estiman la pretensión de la representación de los trabajadores.

4. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- 1. La cuestión relativa a si un concreto permiso retribuido por asuntos particulares es recuperable ha sido examinada por este Tribunal, existiendo resoluciones judiciales favorables y contrarias a dicha recuperación en función de las específicas circunstancias concurrentes en cada supuesto. Esta Sala en particular ha valorado lo siguiente:

1) La regulación del permiso y de la jornada laboral establecida en el convenio colectivo o en el acuerdo aplicable.

2) La existencia de una práctica empresarial conforme a la cual el permiso retribuido no era recuperable, conforme al art. 1282 del Código Civil (LA LEY 1/1889): "Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato".

3) La interpretación de la norma colectiva realizada por el Tribunal de instancia, cuyo criterio prevalece sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual.

A favor de la recuperación de permisos retribuidos por asuntos particulares se han pronunciado las sentencias de este Tribunal de 29 de mayo de 2007, recurso 113/2006 (LA LEY 340995/2007); 14 de marzo de 2011, recurso 125/2010 (LA LEY 14590/2011); 17 de mayo de 2011, recurso 147/2010 (LA LEY 72322/2011); 26 de septiembre de 2011, recurso 744/2011 (LA LEY 195863/2011); y 6 de junio de 2017, recurso 171/2016 (LA LEY 85556/2017).

En contra de la recuperación de dichos permisos se pronunciaron las sentencias de esta Sala de 26 de abril de 1995, recurso 3448/1993 (LA LEY 10449/1995); 5 de noviembre de 2002, recurso 1226/2001 (LA LEY 727/2003); 16 de octubre de 2012, recurso 269/2011 (LA LEY 167653/2012); 9 de abril de 2014, recurso 76/2013 (LA LEY 60588/2014); y 22 de abril de 2016, recurso 168/2015 (LA LEY 63115/2016).

2. Respecto del personal laboral del Servicio Regional del Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se han dictado las siguientes resoluciones judiciales:

1) La sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de mayo de 2014, recurso 183/2014 (LA LEY 63521/2014), declaró el derecho del personal laboral del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de tres días correspondientes al año 2013 subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual.

2) La sentencia del Tribunal Supremo fechada el 22 de abril de 2016, recurso 168/2015 (LA LEY 63115/2016), desestimó el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 16 de febrero de 2015 (LA LEY 17845/2015), conflicto colectivo 944/2014, que había estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra el Servicio Regional del Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, declarando el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del organismo recurrente, al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de cinco días correspondientes al año 2014, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días trabajados los días que se disfruten.

3) La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018, recurso 31/2017 (LA LEY 31051/2018), desestimó el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 3 de octubre de 2016 (LA LEY 200239/2016), conflicto colectivo 1064/2015, declarando el derecho del personal laboral que presta servicios en los centros de trabajo de la AMAS (antiguo Servicio Regional de Bienestar Social) de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2015, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días efectivamente trabajados dentro de la jornada anual de 1650 horas.

4) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de junio de 2018, recurso 94/2017 (LA LEY 115554/2018), desestimó la pretensión de que se declare el derecho del personal de la AMAS al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2016. Esta sentencia fue recurrida en casación por la parte actora, por lo que no ha adquirido firmeza.

TERCERO.- 1. Este motivo casacional formulado al amparo del apartado e) del art. 207 de la LRJS (LA LEY 19110/2011) debe resolverse con sujeción al inalterado relato fáctico de instancia, en el que se declara probado que en las correspondientes planillas para el año 2017 de los trabajadores de AMAS "se fijan 225 días como jornadas laborales, de las cuales, y así se advierte expresamente no se trabajarán, si así se desea, por tratarse de un permiso retribuido, 6 días por asuntos particulares [...] Este cálculo de 225 días de jornadas laborales para 2017 [...] se obtiene a través de la siguiente operación:

¯ Un año 365 = días.

¯ Menos 2 días descanso semanal: 2 x 52 semanas = 104 días

¯ Menos 14 festivos años = 14 días

¯ Menos 22 días de vacaciones anuales = 22 días

¯ Total descuentos 140 días.

¯ 365 menos 140 es igual a 225 días".

2. Por tanto, se considera acreditado que en el cálculo de la jornada laboral para el año 2017 no se han descontado los seis días de libre disposición. La propia parte recurrente afirma que en el año 2017 deben prestarse servicios un total de 219 jornadas de trabajo, al haberse pasado de cinco a seis días de permiso por asuntos particulares tras la modificación del EBEP.

3. La citada jornada laboral de 225 días, con 7,5 horas de prestación de servicios en cada uno de ellos, supone un total de 1.695 horas anuales, excediendo de la jornada de 1.650 horas anuales fijada en el Acuerdo suscrito en fecha 1 de diciembre de 2014 por el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid con los sindicatos CC.OO., UGT y CSIT. En consecuencia, los seis días de permiso por asuntos particulares no son recuperables, so pena de exceder de la jornada de trabajo pactada, sin que la sentencia de instancia haya vulnerado el derecho a la igualdad de trato y no discriminación del conjunto de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, al no haberse acreditado la existencia de un término de comparación homogéneo ( sentencia del TC 8/2015, de 22 de enero (LA LEY 341/2015)), por lo que procede desestimar el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO.- La aplicación del art. 235.2 de la LRJS (LA LEY 19110/2011) supone la no imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1) Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2018 (LA LEY 105940/2018) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmando la sentencia de instancia.

2) No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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