TERCERO.- Con fecha 6 de febrero de 2018 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo:
«Estimamos la demanda formulada por don Saturnino Gil Serrano, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid actuando en nombre y representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), a la que se han adherido, la Federación de Industria de CC.OO y USO contra Fujitsu Technology Solutions, S.A., sobre Conflicto colectivo, declaramos el derecho de todos los trabajadores de la empresa demandada a recibir la cesta de Navidad de 2016, unilateralmente suprimida, condenando a la empresa a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a hacer entrega de la indicada cesta a todos sus trabajadores.».
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- La empresa demandada ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de Fujitsu Technology Solutions, S.A. (BOE n° 199, de 20 de agosto de 2015) y su modificación de 19 de enero de 2016 (BOE n° 28, de 2 de febrero de 2016).
SEGUNDO.- Los afectados por el presente conflicto colectivo son todos los trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A (aproximadamente 1600) en todo el territorio nacional.
TERCERO.- desde el inicio de su actividad, la empresa demandada ha entregado a todos sus trabajadores con ocasión de las fiestas navideñas una cesta de Navidad, año tras año.
Inicialmente, hasta 1997, la gestionaba el grupo de empresa (que estaba integrada por un grupo de trabajadores de la empresa) (prueba testifical de la empresa demandada)
Excepcionalmente, en el año 1997, en lugar de la cesta de Navidad, entregó a todos sus trabajadores un cheque regalo del Corte Inglés. (Prueba testifical de parte demandante y de empresa).
CUARTO.- En el mes de diciembre de 2012, la empresa demandada remite un correo a los trabajadores en el que les comunica que desde el 10 de diciembre, hasta el viernes 14 podían recoger la cesta de Navidad con la que obsequia la compañía. Como ya es costumbre se entregarán en la sala de formación 2 en la planta baja del edificio de Pozuelo de 8:00 a 9:30. (Descriptor 39).
QUINTO.- En el mes de noviembre de 2013, la empresa demandada remite un correo a los trabajadores en el que les comunica que la compañía tiene en marcha numerosos planes de reducción de costes y mejora de su margen. Dentro de este plan de reducción de costes, una de las acciones será la de no hacer entrega este año del obsequio tradicional de Navidad que veníamos realizando. Esta medida, que ya ha sido anunciada a los representantes de los trabajadores será aplicada a todo el grupo Fujitsu. (Descriptores 4 y 40), cuyo contenido, se da por reproducido.
La Sección Sindical Intercentros UGT emitió un comunicado para los trabajadores sobre la eliminación en el ejercicio 2013 de la cesta de Navidad. (Descriptores 5 y 41).
SEXTO.- En la reunión ordinaria del Comité de empresa de la empresa demandada en Pozuelo de Alarcón (Madrid) de fecha 27 de noviembre de 2014, en ruegos y preguntas, los representantes de UGT ante las numerosas preguntas recibidas por parte de los empleados del centro de Pozuelo sobre la cesta de Navidad, han optado por enviar un comunicado solicitando a la dirección de la compañía que se pronuncie acerca del tema. (Descriptor 7).
En fecha 27 noviembre de 2014 la Sección Sindical Intercentros de UGT en la empresa envió nota informativa referente a la cesta de Navidad a la empresa y a los trabajadores relativa a la cesta de Navidad de dicho año trasladando dicho comunicado a la dirección de la compañía porque entiende que es quien puede y debe responder a los trabajadores que están demandando una respuesta. (Descriptores 6 y 8).
SÉPTIMO.- En fecha 3 de noviembre de 2015 la Sección Sindical Intercentros de UGT envió nota informativa referente a la cesta de Navidad a la empresa y a los trabajadores relativa a la cesta de Navidad de dicho año trasladando dicho comunicado a la dirección de la compañía porque entiende que es quien puede y debe responder a los trabajadores que están demandando una respuesta. (Descriptor 9), lo que se reiteró el 23 de noviembre siguiente. (Descriptor 10).
OCTAVO.- En fecha 14 de diciembre de 2016, USO emitió un comunicado solicitando a la dirección de la empresa que se pronuncie acerca de la cesta de Navidad. (Descriptor 11).
NOVENO.- En fecha 30 de diciembre de 2016 UGT emite un comunicado a los trabajadores en los siguientes términos: "... Todos los años desde el 2013 hasta hoy, UGT ha solicitado a la dirección de la compañía que volviera a instaurar la tradicional cesta de Navidad. Por el momento los trabajadores y trabajadoras no hemos recibido respuesta oficial al respecto. Ahora y gracias a la "espita" abierta por una sentencia del Tribunal Supremo, vamos a intentar recuperar la cesta, aunque sea por vía judicial...." (Descriptores 12 y 42).
DÉCIMO.- En fecha 14 de julio de 2017 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA que finalizó, teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 14).
DÉCIMO-PRIMERO.- Previamente, el 29 de diciembre de 2016, la Sección Sindical de UGT interpuso demanda de conflicto colectivo ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y posterior demanda ante los juzgados de lo social de Madrid solicitando que se declare el derecho de todos los trabajadores del centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón de la empresa demandada a recibir la cesta de Navidad correspondiente al año 2016, dando lugar al procedimiento de conflicto colectivo 73/2017 seguido ante el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid que finalizó con un auto, en cuya parte dispositiva, se declara la falta de competencia funcional invocada por la demandada, advirtiendo a la parte demandante de su derecho a plantear el conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. (Documento nº 1 aportado por UGT en el acto del juicio).».