PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- D. Ovidio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., desde el día 17-3-2003, con la categoría profesional de peón de limpieza y un salario mensual de 1.683,18 euros, incluido prorrateo de pagas extras. La relación laboral se ha regido por el convenio general de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado. El trabajo de D. Ovidio ha consistido en la conducción de un camión de recogida de residuos orgánicos depositados en la vía pública, dentro de una ruta fijada por la empresa. Al final de la jornada (entre las 20:30 y las 21:00), D. Ovidio debía vaciar el contenedor de su vehículo en el depósito al efecto existente en la nave de la empresa. Los vehículos de recogida de basura, incluidos el de D. Ovidio, cuentan con dispositivo GPS para su localización y registro de la ruta seguida. Este dispositivo es conocido por el trabajador y su implantación es exigida por el propio Ayuntamiento para el que la empresa presta el servicio de recogida de basuras.
2º.- El día 1-3-2016, D. Ovidio, dentro de su jornada, se desvió de su ruta, estacionando el vehículo en la calle Barco, en la que permaneció el vehículo parado un total de 35 minutos y 16 segundos. Esta situación se repitió el día 2-3-2016 (permaneciendo el vehículo 35 minutos y 19 segundos estacionado); el día 7-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 27 minutos y 17 segundos); el 8-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 29 minutos y 47 segundos); el día 9-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 16 minutos y 21 segundos); el 10-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 20 minutos y 18 segundos); el 11-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 30 minutos y 51 segundos); el 14- 3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 18 minutos y 27 segundos); el 15-3- 2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 25 minutos y 56 segundos); el día 16-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 28 minutos y 25 segundos); el día 17-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 26 minutos y 56 segundos); el día 18-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 22 minutos y 6 segundos); el día 21-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 26 minutos y 39 segundos); el día 22-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 30 minutos y 19 segundos); el día 23-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 31 minutos y 18 segundos); el día 28-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 29 minutos); el día 29-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 31 minutos y 50 segundos); el día 30-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 26 minutos y 14 segundos); el día 31-3-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 34 minutos y 21 segundos); el día 1-4-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 16 minutos y 37 segundos); el día 4-4-2016 ((permaneciendo el vehículo estacionado 25 minutos y 16 segundos); el día 5-4-2016 (permaneciendo el vehículo estacionado 3 minutos y 24 segundos). Estos hechos fueron conocidos por la empresa a través de la revisión del registro del GPS del vehículo de D. Ovidio, practicada a raíz de lo ocurrido el día 7-4- 2016.
3º.- El día 7-4-2016, sobre las 20:40 horas, la Policía Local del Ayuntamiento de Majadahonda llevó a cabo un control de alcoholemia a tres trabajadores de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., conductores de vehículos de recogida de basuras, entre ellos D. Ovidio. Dos de los trabajadores dieron positivo, procediendo la Policía Local a retener los vehículos y a comunicarse con VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., para que se hiciera cargo de los vehículos. A D. Ovidio, la Policía Local le permitió continuar trabajando y conduciendo el vehículo. Consecuencia de lo anterior, para conocer los hechos y hacerse cargo de los vehículos, se personaron en el lugar de la intervención D. Luis María, Jefe de Servicio, y D. Luis Francisco, encargado y superior inmediato de D. Ovidio.
4º.- El día 2-3-2016 D. Ovidio presentó papeleta de conciliación frente a la empresa sobre reclamación de cantidad, celebrándose el acto el día 22-3-2016 sin efecto por incomparecencia de la empresa que constaba debidamente citada. El día 23-5-2016 se interpuso demanda sobre reclamación que fue turnada al Juzgado de lo Social 17 de Madrid, dando lugar al procedimiento número 494/2016. El día 2-6-2016 se dictó decreto de admisión a trámite de la demanda. El día 22-7-2016 se alcanzó acuerdo en acto de conciliación judicial.
5º.- El día 3-6-2016 D. Ovidio recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba su despido por causas disciplinarias con efectos de esa misma fecha. El escrito entregado al trabajador obra a los folios 8 a 11 y aquí se da por reproducido. Los otros dos trabajadores que dieron positivo en el control de alcoholemia fueron igualmente despedidos. Uno de ellos, representante legal de los trabajadores, ha sido readmitido en acto de conciliación, siendo destinado a un puesto en otro centro de trabajo que no implica la conducción de vehículos.
6º.- El día 3-6-2016 la empresa elaboró documento de liquidación y finiquito por importe total bruto de 1.970,27 euros desglosado en los siguientes conceptos: 69,76 euros de salario base; 15,35 euros de antigüedad; 11,23 euros de plus transporte; 11,23 euros de plus conservación vestuario; 20,97 euros de plus ayuda familiar; 13,95 euros de plus penoso; 4,08 euros de plus absentismo; 13,15 euros de plus convenio; 36,27 euros de plus funcional; 8,61 euros de plus actividad y asistencia; 868,95 euros de paga extra junio; 233,97 euros de plus extra marzo; 662,75 euros de liquidación de vacaciones. Total neto de 1.913,82 euros. No consta que esta cantidad haya sido abonada al trabajador.
7º.- No consta que D. Ovidio ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2016 la condición de representante legal de los trabajadores.
8º.- El día 13-6-2016 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 28-6-2016 sin avenencia. El día 6-7-2016 se presentó demanda".
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Ovidio contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 3-6-2016, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de TREINTA MIL CIENTO TRECE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (30.113,35 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 55,33 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. De optar el demandado por readmitir al trabajador, podrá sancionar los hechos como falta grave en los términos del artículo 108.1 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), una vez firme esta sentencia y previa readmisión regular. 2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Ovidio contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., debo condenar y condeno a éste a abonar al actor la cantidad total neta de MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.913,82 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET".
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa demandada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2017, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., contra la sentencia dictada en 28 de diciembre de 2.016 por el Juzgado de lo Social núm. 22 de los de MADRID, en los autos núm. 700/16, seguidos a instancia de D. Ovidio, contra la empresa recurrente, en materia de despido y, acumuladamente, reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que la parte recurrente realizó como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a dicha empresa, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en 600 euros (SEISCIENTOS EUROS)".