TERCERO.- Con fecha 16 de mayo de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos la demanda deducida por CGT, a la que se han adherido CSIF, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES, CCOO, USO y UGT frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SLU y, en consecuencia, declaramos el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada".
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO .- La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (antes Telemarketing registrado y publicado a través de resolución de 12 de julio de 2.012 (LA LEY 13218/2012) de la Dirección General de Empleo (Código de convenio número 99012145012002), actualmente denunciado y en proceso de negociación de nuevo convenio. Dicha empresa tiene centros de trabajos en más de una comunidad autónoma, contando con una plantilla que asciende a más de 4000 personas trabajadoras.- conforme-.
SEGUNDO.- La Confederación General del Trabajo (CGT) es sindicato representativo en el sector de Contact Center, toda vez tiene más del 10 % de representatividad en el sector y en el ámbito de la demandada tiene el 46,91% de representación en los órganos de representación unitaria.-conforme-.
TERCERO.- La empresa demandada a la hora de reflejar en las nóminas de los trabajadores la percepción de los complementos de IT regulados en el art. 63 del Convenio Colectivo de aplicación, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado- descriptores 53 y 54 (nóminas y notas aclaratorias de las mismas, aportadas por la empresa, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido).
CUARTO.- En los supuestos de ampliaciones o reducciones de jornada, cuando en un mismo mes se han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal, en la nómina no aparece reflejado el número de días prestado con cada tipo de jornada y el salario correspondiente a los mismos, sino que se fija una unidad diaria de salarial en la que se establece la media ponderada diaria de salario devengado.- descriptores 55 y 56 (nóminas y notas aclaratorias de las mismas, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido).
QUINTO .- La empresa abona las nóminas mensuales sobre un módulo de 30 días, por lo que se promovió por la RLT conflicto colectivo encontrándose en la actualidad se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación que por la empresa se interpuso contra la sentencia de esta Sala que estimó la pretensión sindical.
SEXTO .- Las ofertas de ampliaciones de jornada de la empresa se publican en la intranet de la misma, y al aceptarse por los trabajadores se especifican los días en que se va a desarrollar tal ampliación de jornada, así como el porcentaje que la misma supone respecto de la jornada ordinaria, documentándose por escrito- descriptores 9 y 10.-
SÉPTIMO .- Los trabajadores de la empresa tienen acceso a dos herramientas informáticas que se actualizan día a día y les permite conocer las situaciones de IT, de huelga, ... las ausencias justificadas o no justificadas y pueden reclamar los posibles errores, si bien una de ellas no resulta accesible a todos los trabajadores- testifical practicada a instancias de la empresa.-.
OCTAVO.- El día 26-9-2016 por parte del Presidente y el secretario del comité de empresa de Madrid de la demandada se presentó ante la ITSS denuncia que obra al descriptor 40 que damos por reproducido. Tras comparecer representantes de la empresa ( descriptor 41), informándose por la inspectora actuante lo siguiente: "Se comprueba que los recibos de pago de salario se ajustan al modelo establecido figurando el número de días trabajados, teniendo en cuenta que al ser retribución mensual el número de días trabajados figura siempre 30 días si se ha trabajado todo el mes. En los casos en que el trabajador está en IT aparece el número de días efectivamente trabajados, correspondiente el resto a la situación de IT en que pueda estar el trabajador durante ese mes. Por tanto, se considera que se cumple lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores ."- descriptor 42-.
NOVENO.- Promovido que fue por CGT intento de mediación ante el SIMA, se extendió acta desacuerdo el día 27-2-2.017- descriptor 2.-.".