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Juzgado de lo Social N°. 2 de Toledo, Sentencia 42/2019 de 4 Feb. 2019, Rec. 698/2018

Ponente: Medina Martín, Nuria María del Prado.

Nº de Sentencia: 42/2019

Nº de Recurso: 698/2018

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9432, Sección Jurisprudencia, 10 de Junio de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 27108/2019

ECLI: ES:JSO:2019:708

Sancionada una empresa que hizo firmar a los trabajadores subrogados una renuncia a la antigüedad

Cabecera

SUCESIÓN DE EMPRESA. Válida sanción de la Inspección a una empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera que se constituye con la finalidad de obtener la transmisión de las concesiones administrativas que ostentaba la anterior, también de los vehículos y contrata, sin solución de continuidad, a los trabajadores. Los trabajadores causaron baja en su inicial empresa para cursar alta en la nueva justo el día después con renuncia a su antigüedad, y así evitar cualquier reclamación por la vía artículo 44.3 del ET respecto de la que sería responsable solidario.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo estimar la demanda y anula la resolución de fecha que dejó sin efecto el acta de infracción de la Inspección.

Texto

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA : 00042/2019

IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO Nº 698/18.

SENTENCIA

En Toledo, a 4 de febrero de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, los presentes autos de Juicio ordinario sobre impugnación de acto administrativo en materia laboral, seguidos ante este Juzgado bajo el número 698/2018, a instancia de D. Clemente con DNI NUM000 , como Secretario General de Comisiones Obreras de Toledo, que compareció asistido de la Letrada Dª Amparo Herreros Prados frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO de la Junta de Castilla La Mancha, asistida y representada por el Abogado del Estado, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , que comparecen asistidas del Letrado de sus servicios jurídicos y la mercantil AUTOCARES TOLETUM, S.L., que comparece asistida y representada por el Letrado D. Adrián Borrego Valverde.

Sobre impugnación de acto administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 13/06/2018 se presentó por la actora, demanda frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO en la cual alegaba que por parte de la inspección se le había notificada acta de infracción en la que se reconocía un derecho de los trabajadores de la empresa demandada, quien recurre el acta ante la Consejería y por ésta se declara nula, dejando sin efecto el acta de infracción.

Manifestando su disconformidad con dicha resolución de la Consejería, terminaba la demanda solicitando que se dictara sentencia en la que se deje sin efecto la resolución de fecha 3.10.2017 de la Consejería y se declare la nulidad o anulabilidad de la misma, confirmándose que el acta de infracción NUM001 es ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Admitida a trámite por decreto de fecha 18.09.2018, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citando a ambas partes para los actos de conciliación y juicio.

TERCERO.- El día 27.11.2018 tuvo lugar el juicio; por el INSS se alegó falta de legitimación pasiva como excepción a la que no se opusieron las demás partes; a la vista de las manifestaciones efectuadas y del objeto del pleito se admite la excepción, quedando fuera del procedimiento y sin ser posible condena alguna al mismo el INSS.

La parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada, CONSEJERÍA, se opuso a las manifestaciones efectuadas por la actora y, por tanto, solicitó la desestimación de la demanda. Y, la empresa, igualmente se opuso por los motivos que constan en el medio de grabación y que se dan íntegramente por reproducidos.

CUARTO.- Tras ratificarse la parte actora en su demanda, se le dio la palabra para proponer prueba, proponiendo documental por reproducción del expediente administrativo y 154 documentos más.

Por la Consejería se propuso el expediente administrativo.

Por la mercantil, el expediente administrativo y más documental por 59 documentos.

Toda esta prueba fue admitida.

QUINTO.- Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, se dio la palabra a las partes para formular conclusiones e informe final, manteniendo las mismas sus pretensiones iniciales.

Una vez que las partes informaron, los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo lo referente a los plazos, por el volumen de asuntos pendiente que pesan sobre este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El día 11.04.2017 se emite acta de infracción nº NUM001 en la que se propone a la mercantil AUTOCARES TOLETUM, S.L., la sanción por importe de 16.000 euros, por infracción de los artículos 4.2 del ET y 32 del convenio colectivo de aplicación, como infracción muy grave en su grado mínimo.

SEGUNDO.- Dicha acta es notificada al actor, el día 26.04.2017, que presenta alegaciones mediante escrito de fecha 17.5.2017.

El día 8.6.2017 se emite informe por la inspección a la vista de las alegaciones realizadas por AUTOCARES TOLETUM, S.L.

Se dicta por el instructor del expediente, Sr. Eusebio , propuesta de resolución relativa a DEJAR SIN EFECTO el acta de infracción NUM001 , que proponía la sanción de 16.000 euros.

El día 3.10.2017 se dicta resolución que DEJA SIN EFECTO el acta de infracción NUM001 .

Dicha resolución es notificada al actor prestándose por el mismo recurso de alzada el día 17.01.2018. se emite informe a la vista del recurso de alzada por el Sr. Eusebio en el sentido de desestimar el recurso de alzada sin perjuicio de que por el órgano que ha de resolverlo se dicte una resolución más ajustada a lo recogido en el acta de infracción y contenido del recurso de alzada.

No consta que se haya resuelto el recurso de alzada.

TERCERO.- La mercantil demandada tiene por objeto el transporte de viajeros por carretera.

(Hecho no controvertido).

CUARTO.- el día 24.5.2014 las empresa AUTOCARES TOLETUM, S.L., firma un acuerdo con los trabajadores de la empresa VIAJES EL ZAMORANO, S.L., en el que consta:

.- Que AUTOCARES TOLETUM, S.L., va a comenzar a realizar la explotación de las concesiones administrativas en la comunidad de Castilla la Mancha, V-1720 y V-5814 por TRANSMISION DE SU ANTERIOR CONCESIONARIO.

.- Que el anterior concesionario de las concesiones administrativas V-1720 y V-5814 era VIAJES ZAMORANO, S.L.

.- Que AUTOCARES TOLETUM, S.L., conoce la existencia de créditos salariales de los trabajadores frente a VIAJES ZAMORANO, S.L.

.- Que los trabajadores se INTEGRAN en la plantilla de AUTOCARES TOLETUM, S.L., que se compromete a abonar esos créditos por cuantía de 8.000 euros a cada uno y éstos a renunciar, con carácter indefinido, a la antigüedad en cuanto complemento económico en su percepción salarial.

.- Que los trabajadores firman un documento en el que consta que no tienen nada más que reclamar a las empresas VIAJES EL ZAMORANO, S.L. y AUTOCARES TOLETUM, S.L., por su relación laboral hasta el 31.5.2014.

QUINTO.- No consta que por AUTOCARES TOLETUM, S.L., se contrataran otros conductores para poder realizar el transporte por carretera de las concesiones transmitidas

SEXTO.- Se aporta un contrato de arrendamiento financiero de AUTOCARES TOLETUM, S.A., en el que solo constan como bienes objeto del contrato dos con número de serie: NUM002 Y NUM003 . La fecha del contrato es desde el 13.1.2015.

Se aporta la ITV de 3 autocares, dos que corresponden con los de número de serie anterior y otro con número de serie: NUM004 .

SÉPTIMO.- AUTOCARES TOLETUM, S.L., se constituye el 11.3.2014. El día 1 de junio de 2014, se da de alta a los trabajadores de VIAJES ZAMORANO, S.L., para la mercantil AUTOCARES TOLETUM, S.L.

OCTAVO.- Se celebra entre VIAJES ZAMORANO, S.L. y AUTOCARES TOLETUM, un contrato de compraventa de concesiones administrativas y vehículos, así como pactos accesorios. La transmisión de las concesiones se llevará a cabo, en escritura pública, antes del 1 de junio de 2014.

NOVENO.- existe en el contrato un expositivo I con las concesiones, expositivo II con los vehículos y un anexo I con los trabajadores.

DÉCIMO.- Figura un documento de fecha 7.4.2014 en el que se comunica por VIAJES EL ZAMORANO, que los trabajadores que figuran en el anexo van a ser subrogados por AUTOCARES ZAMORANO, S.L.

Este mismo documento consta por la anterior explotadora de las concesiones con respecto a VIAJES EL ZAMORANO, S.L.

UNDÉCIMO.- Resulta de aplicación el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera, así como el Acuerdo marco estatal sobre el transporte de viajeros por carretera.

DÉCIMO SEGUNDO.- figura en las nóminas de todos los trabajadores la antigüedad que tienen reconocida conforme a la vida laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada por las partes, valoradas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.- .- En el presente caso nos encontramos con una demanda que impugna una resolución de la Dirección General de la Consejería de Economía que deja sin efecto un acta de la inspección de trabajo.

Antes de entrar a resolver, procede declarar la falta de legitimación pasiva del INSS y de la TGSS, toda vez que lo que constituye estrictamente el objeto del pleito no afecta a ninguna de las administraciones llamadas a juicio, por todo ello, procede la declaración de falta de legitimación pasiva del INSS y TGSS.

TERCERO.- el acta de infraccion propone una sanción de 16.000 euros porque existiendo subrogación empresarial por AUTOCARES TOLETUM, S.L, se firmó con los trabajadores un pacto que era contrario a sus derechos y que suponía la renuncia a un derecho, lo que supone que por AUTOCARES TOLETUM se dejaba de abonar la antigüedad con carácter indefinido lo que supone infracción tanto del ET como del convenio de aplicación.

Por la representación de TOLETUM se formulan alegaciones frente a dicha acta en torno a la inexistencia de subrogación y tales alegaciones son acogidas por el Director Provincial de la Consejería, dejando sin efecto el acta de infracción.

CUARTO.- En primer lugar, por mucho que niegue AUTOCARES TOLETUM, S.L., la existencia de subrogación. Consta en autos y así se da por probado que AUTOCARES TOLETUM, S.L., se constituye el 11.3.2014 con la finalidad de obtener la transmisión de las concesiones administrativas, V-1720 y V-5814; para ello realiza un contrato de cesión, que no solo supone la cesión de las concesiones, sino también de los vehículos, pero es que, además, también contrata, sin solución de continuidad, a los trabajadores que estaban contratados por VIAJES ZAMORANO, quien estaba explotando las concesiones y realiza ese contrato de cesión. Es más, AUTOCARES TOLETUM, conociendo de la posibilidad que tenían los trabajadores, conforme al artículo 44.3 del ET , de reclamar las deudas que tenían con la anterior empleadora, se ocupa de firmar un acuerdo con ellos que zanjara tales deudas, no solo rebajando las mismas a una cantidad por igual a todos de 8.000 euros, sino que esos 8.000 euros por trabajador que hacían un total de 64.000 euros, los descuenta del precio total de la compra de las concesiones y además, a cambio, hace que los trabajadores, que está claro que ante una pérdida de empleo y de posibilidad de cobro, aceptan cualquier condición, puesto que en ese momento estaban en situación de inferioridad respecto del empresario, firmen la renuncia a un derecho reconocido en convenio, consolidado y que además, forma parte del salario.

QUINTO.- Llegados a este punto, no llega a entender esta Juzgadora cómo es posible que se dejara sin efecto el acta de la inspección en cuanto a la existencia de la sucesión de empresa. Se intente considerar por el tipo que sea, hay sucesión de empresa, pero lo más claro, es que se transmiten, TODOS LOS ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD, concesiones, vehículos, trabajadores... qué más se puede considerar necesario para encontrarnos ante una sucesión de empresa. Los trabajadores causan baja en VEHÍCULOS ZAMORANO, S.L., el 31 de mayo de 2014 y alta en AUTOCARES TOLETUM, S.L., el 1 de junio de 2014.

Pero, es más, TOELTUM, con el acuerdo que firma con los trabajadores el día 24.5.2014 está asumiendo la deuda como propia, es decir, asume que será esta mercantil la deuda y con la matización que los trabajadores se encuentran saldados y finiquitados sin nada más que reclamar ni a VIAJES ZAMORANO, ni AUTOCARES TOLETUM, por la relación laboral hasta el 31.5.2014, está salvando y evitando cualquier reclamación, vía artículo 44.3 del ET , respecto de la que sería responsable solidario. Todos los actos de AUTOCARES TOLETUM, son propios de la subrogación empresarial.

Con todo ello, procede considerar que existe sucesión de empresa y que, por ello, hay que dejar sin efecto, declarar nula y revocar la resolución de fecha 3.10.2017, con la consecuencia inherente de dar eficacia al acta de la inspección en los términos en ella fijados.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda presentada por de D. Clemente con DNI NUM000 , como Secretario General de Comisiones Obreras de Toledo, frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO de la Junta de Castilla La Mancha y la mercantil AUTOCARES TOLETUM, y, en consecuencia, ANULO la resolución de fecha 3.10.2017 dejándola sin efectos y haciendo estar y pasar a la demandada por esta declaración y CONFIRMO el acta de infracción de 11.4.2017

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

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