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Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, Sentencia 264/2020 de 8 Jul. 2020, Rec. 246/2020

Ponente: Martínez-Hombre Guillén, Pablo.

Nº de Sentencia: 264/2020

Nº de Recurso: 246/2020

Jurisdicción: CIVIL

Diario La Ley, Nº 9904, Sección La Sentencia del día, 2 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 99862/2020

ECLI: ES:APO:2020:3044

El dueño del perro no responde si este muerde a la titular de la tienda a la que llevó el perro para su cuidado

Cabecera

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Daños causados por animales. Reclamación de indemnización contra la aseguradora de la dueña del perro que mordió a la actora. Desestimación de la demanda. La actora se encontraba trabajando en su establecimiento comercial dedicado a la atención y aseo de mascotas, atendiendo a dos perros de distintos clientes, los cuales se pelearon entre sí y al intentar separarlos resultó mordida por el de la asegurada. La demandante tenía la custodia del animal como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, por lo que asumió voluntariamente el riesgo que de dicha custodia pudiera derivarle. La responsabilidad viene anudada a la posesión, de modo que, estando el animal bajo la custodia de la demandante es ella, y no la propietaria, la única responsable del accidente.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Asturias confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de reclamación de indemnización por daños causados por la mordedura del perro asegurado en la entidad demandada.

Texto

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00264/2020

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-

Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGD

N.I.G. 33024 42 1 2019 0001884

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2019

Recurrente: Olga

Procurador: NERY MYRIAM GARCIA SUAREZ

Abogado: JOSE ENRIQUE TELLO PEREZ

Recurrido: HELVETIA S.A.

Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ

Abogado: LUIS JOAQUIN ANTOLIN MIER

SENTENCIA Nº 264/20

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. JOSÉ-MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN

En Gijón a ocho de julio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario 183/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 246/20, en los que aparece como parte apelante Dª. Olga, representa por la Procuradora de los tribunales, Sra. NERY MYRIAM GARCIA SUAREZ, asistida por el Letrado Sr. JOSE ENRIQUE TELLO PEREZ, y como parte apelada, HELVETIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por el Letrado Sr. LUIS JOAQUIN ANTOLIN MIER, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23/01/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Suárez, en nombre y representación de Dª Olga, contra la Entidad Aseguradora HELVETIA SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moliner González, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en la presente litis, todo ello imponiendo a la parte actora las costas devengadas en el procedimiento ."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª. Olga, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día siete de julio de dos mil veinte.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia objeto de apelación desestima la demanda interpuesto por la representación de Olga contra Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por cuya virtud al amparo de lo dispuesto en los arts. 73 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), en relación con el art.1905 del Código Civil (LA LEY 1/1889), se pretendía la condena de dicha demandada al abono de una indemnización, como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actora, con ocasión de una mordedura de un perro objeto de aseguramiento por su propietaria con dicha compañía.

La razón de ser de dicha desestimación obedeció a la consideración por parte de la magistrada que conoció el asunto en primera instancia de que no resultaba probado que el perro asegurado por la demanda fuera el causante de la mordedura sufrida, siendo esta conclusión la que se rebate en el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Con independencia de que fuera o no efectivamente el perro asegurado por la demandada quien mordió a la demandante, la cuestión resulta irrelevante toda vez, que en cualquier caso, como pone de manifiesto la propia sentencia apelada, e n ningún caso cabe imputar responsabilidad la dueña del animal, con arreglo a la doctrina jurisprudencial que en la misma se recoge, argumentación que esta Sala comparte plenamente, guardando el recurso absoluto silencio sobre este segundo motivo de desestimación de la demanda. Y es que, ya dado el planteamiento que se hace en la demanda, en ningún caso se puede afirmar la responsabilidad de la asegurada por la compañía demandada.

Efectivamente, en la demanda se indica que el hecho se produce el día uno de diciembre de dos mil diecisiete, cuando la actora se encontraba trabajando en su establecimiento comercial, denominado "ESTE...GUAU", dedicado a la atención y aseo de mascotas, junto a su compañera; que ese momento, estaban con dos perros, de distintos clientes, y que mientras los dos perros jugaban tranquilamente, llegado el momento, cuando la demandante tenía que llevar a uno de los, el asegurado por la demandada, llamado Toy, a su domicilio, al agacharse para acariciar al otro animal, el primero se tiró a por el segundo, atacándolo por celos, de suerte que la doña Olga, al intentar coger a los perros para separarlos, fue el denominado Toy quien le mordió en la mano derecha, sin que pudiera soltarse de él.

Pues bien, no es ya solo que, la demandante en cuanto, admite la custodia del animal como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, asume voluntariamente el riesgo que de dicha custodia pudiera derivarle conforme a la doctrina jurisprudencial dictada por la sentencia de la instancia que aquí se da por reproducida, sino que es que además, el art. 1.905 del Código Civil (LA LEY 1/1889), no habla de dueño del animal, sino del poseedor del animal, o el que se sirve de él, de tal suerte que como ha señalado la STS de 26 de enero de 1986, "la responsabilidad viene anudada a la posesión del semoviente y no por modo necesario a su propiedad, de donde se sigue que basta la explotación en el propio beneficio para que surja esa obligación de resarcir", esto es el sujeto responsable se determina mediante el empleo, en primer término, del criterio del control efectivo, del gobierno del animal, haciendo así referencia a un señorío de hecho o un interés en su utilización o posesión, con independencia del título en virtud del cual ostente dicho gobierno y control, bastando con que dicho señorío de hecho sobre el animal le reporte un beneficio, no necesariamente económico ( STS 12 abril 2000 (LA LEY 79967/2000)).

Y siendo ello, así estando el animal bajo la custodia de la demandante, precisamente por razón de la actividad profesional a la que se dedica de cuidado y atención de este tipo de animales, resulta evidente que es ella, y no la propietaria, la verdadera y única responsable del accidente, y quien debe asumir sus consecuencias, en tanto en cuanto deriva de un riesgo inherente al desarrollo de su propia empresa.

TERCERO.- Lo expuesto determina la desestimación del recurso, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 398 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), procede imponer a la apelante las costas causadas por su apelación.

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

FALLO

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. NERY MYRIAM GARCIA SUAREZ, en nombre y representación de doña Olga, contra la sentencia dictada el día veintitrés de enero de dos mil veinte, por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Gijón, en los autos de Procedimiento Ordinario Nº 183/19, y, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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