SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO: D. Aurelio, nacido el NUM000-1965, ingresó con nº afiliación a la Seguridad Social NUM001 comenzó a prestar sus servicios en la empresa WITTUR ELEVATOR COMPONENTS S.A. en fecha 22-6-2015 con contrato indefinido, con categoría de técnico comercial para España, Portugal y África.
La empresa se dedica a la fabricación y venta de componentes elevadores y ascensores y tiene una plantilla compuesta por 292 trabajadores en el momento de la inspección.
La empresa cuenta con Servicio de Prevención Ajeno ASPY Prevención SLU desde 1999.
SEGUNDO: El Sr. Aurelio viajó a Camerún entre los días 18 a 23 de Abril de 2016, programado por la empresa a propuesta del Sr. Aurelio. Dicho viaje lo efectuó solo, y fue el primer viaje que hizo solo a este país, pues en ocasiones anteriores había ido en compañía del Sr. Evaristo, superior del Sr. Aurelio.
En el curso del viaje sufrió en algún momento la picadura de un mosquito que le transmitió el paludismo.
TERCERO: Tras regresar a España se incorporó al trabajo el día 26 de Abril, realizando su trabajo con normalidad, si bien el día 6 de mayo le mencionó a su superior que lleva varios días con fiebre, y éste le dirige a Recursos Humanos. Allí la Técnico en prevención le manifestó que fuera a urgencias, saliendo del centro de trabajo a las 9,55 horas.
En urgencia fue atendido a las 11,28 horas donde manifiesta que desde hace 3 días tiene fiebre de 38º sin otra sintomatología y que refiere haber vuelto de África. Consta en el parte que "solicita AS sobre enfermedades tropicales y se le explica que al no tener sintomatología salvo fiebre no se puede realizar en urgencias, por lo que prefiere acudir a su MAP sin realizar AAS básicos y RX en urgencias".
El mismo día 6-5-16 acude a su MAP donde se le pauta amoxicilina (antibiótico). El actor el día anterior había acudido al dentista para empastamiento.
Al no mejorar, el Sr. Aurelio acudió de nuevo a urgencias el día 9 de mayo a las 6,35 horas y fue ingresado en UCI tras diagnóstico de malaria grave, falleciendo el día 11 de mayo a las 13:55 horas.
CUARTO: El paludismo es una enfermedad endémica en Camerún.
QUINTO: Tras el acta de infracción levantada contra la empresa Inspección de Trabajo propuso un recargo de prestaciones del 30% y en Resolución de 22-9- 17 del INSS acordó la imposición de este recargo por la Dirección Provincial del INSS.
Tras la reclamación previa interpuesta por la empresa, fue desestimada en Resolución de 28-11-2017.
Inspección de Trabajo apreció además la concurrencia de dos infracciones graves, que han sido objeto de recurso.
SEXTO: Que la enfermedad profesional sufrida por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones:
-Pensión de Viudedad fijada en una cuantía de pensión inicial de 1.759,33 € en la fecha del hecho causante (Aplicación del 52% sobre una base reguladora de 3.383,33 €.
-Pensión de orfandad a favor de dos beneficiarios en cuantía respectiva, de pensión inicial de 676,67 € (aplicación de un 20% sobre la base reguladora del causante).
-Indemnización a Tanto Alzado a favor de la viuda por un importe de 20.299,98 €, correspondiente a 6 mensualidades de la base reguladora referenciada anteriormente.
- Indemnización a Tanto Alzado a favor de los huérfanos beneficiario en cuantía de 3.383,33 € para cada uno de ellos, correspondiente a 1 mensualidad de la base reguladora citada.
- Auxilio por Defunción en cuantía de 46,50 €.
SÉPTIMO: Existe en la empresa un "protocolo de seguridad en viajes" que en caso de tratarse de un viaje al extranjero remite al trabajador a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores al objeto de recabar información a nivel general y específica y señala diferentes links para recomendaciones e información sobre el país
La empresa proporciona también un seguro médico internacional.
En la política corporativa de viajes de la empresa consta en el apartado "Notas" (capitulo 14, folio 386 de autos) que para los viajes internacionales el documento más importante es el pasaporte "compruebe también si necesitará visado o vacunaciones con antelación".
En concreto para Camerún es obligatoria la vacuna para la fiebre amarilla y recomendada la antitetánica, hepatitis A y B, fiebre tifoidea, difteria y meningitis "para más información puede consultar la página web del Ministerio de Sanidad en lo que se refiere a vacunas y recomendaciones de vacunas y antipalúdicos, según la información contenida en la información sobre el país de la que disponía la empresa (folio 430).
OCTAVO: Al actor se le proporcionó al inicio de su relación laboral formación en materia de Prevención de riesgos laborales de forma general, Gestión Ambiental, Riesgo eléctrico y de incendio, Actuaciones ante Emergencias, Diseño del puesto de trabajo y uso de pantallas, Factores psicosociales, almacenaje en estanterías y manejo puntual de cargas y otros riesgos específicos. Entre esos diferentes procedimientos figuraba el protocolo "¿Qué debo hacer si viajo al extranjero?".
NOVENO: Una recomendación básica a los viajeros a zonas con endemía palúdica es el empleo de repelentes de mosquitos a base de DEET (N, - dietil- mtoluamida ). El fundamento de esta recomendación es la alta efectividad de este compuesto en la prevención de las picaduras de mosquitos. La ropa debe ser adecuada, con manga larga y pantalones largos, evitando los colores oscuros y los perfumes. Se consigue una protección extra tratando las prendas de vestir con permetrin o etofenprox para impedir que los mosquitos piquen a través de la ropa.
El paludismo no es prevenible mediante vacunación si bien la quimioprofilaxis es una medida muy eficaz y aunque no garantiza el riesgo cero, lo disminuye de forma muy significativa, especialmente el riesgo de casos graves".