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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Auto de 8 Ene. 2019, Rec. 503/2018

Ponente: Riego Valledor, José María del.

Nº de Recurso: 503/2018

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

LA LEY 498/2019

ECLI: ES:TS:2019:124A

Cabecera

RECURSO DE CASACIÓN. Materia contencioso-administrativa. Preparación. RECURSO DE QUEJA.

Texto

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 503/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 503/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre de D. Pablo Jesús, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 19 de octubre de 2018, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 20 de julio de 2018, dictada en el recurso nº 9/2017.

SEGUNDO.- El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, tras exponer los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso, señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LA LEY 2689/1998) (LJCA (LA LEY 2689/1998)), al no haber justificado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

TERCERO.- Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación se refirió al interés casacional del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación tan sólo dijo, para fundamentar ese interés casacional, lo siguiente:

"El interés casacional del apartado 3º del art. 88 lo es por la proporcionalidad que entendemos no hubo en el caso litigioso. Dicho con el máximo respeto y en términos de defensa, quien suscribe entiende que de la prueba practicada en instancia queda probado la buena conducta exigible para la obtención de la nacionalidad".

Estas sucintas aseveraciones carecen de utilidad para sostener el interés casacional, ante todo, porque no se menciona ningún concreto supuesto o presunción de las respectivamente contempladas en los apartados 2º y 3º del art. 88 LJCA (LA LEY 2689/1998), y también porque no expresan más que una cuestión puramente casuística y sin proyección alguna de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Así que no habiéndose observado adecuada y suficientemente la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA (LA LEY 2689/1998), la Sala de instancia actuó correctamente el tener el recurso por no preparado; siendo de advertir que al alcanzar esta conclusión no sobrepasó dicha Sala el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar el interés casacional por referencia a alguno de los supuestos y/o presunciones del artículo 88 LJCA (LA LEY 2689/1998).

SEGUNDO.- Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús contra el auto de 19 de octubre de 2018, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 9/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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