PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron iniciadas a virtud de un escrito presentado el 14 de febrero de 2017 por Dña. Ana Villa Ruano, en nombre y representación de la mercantil Yoggyssano, S.L. en las que con base en el otorgamiento de Acta notarial suscrita el 23 de diciembre de 2016- refiriendo las manifestaciones de D. Mariano quien había actuado como testigo en el juicio oral de la demanda por despido, seguidas ante el Juzgado de Lo Social Ne 1 de los de Almería, se solicitaba la rescisión de la sentencia dictada en dichas actuaciones, Despido Ordinario 747/2013, con base en lo dispuesto en el artículo 510.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), L E C , y 236 de la ley de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) ,L J S .
En el transcurso de la tramitación de la demanda-recurso de revisión dirigida frente a la sentencia de 22 de mayo de 1015 ( autos de Despido Ordinario 747/2013) del Juzgado de lo Social Ne 1 de los de Almería, se presentó el 14 de junio de 2018 por la representación de Yoggyssano, S.L. escrito solicitando la ampliación de la demanda- recurso de revisión a la que acompañaba copia de la sentencia recaída el 30 de mayo de 2018 en el Juzgado Penal Ns 4 de los de Almería 30 de mayo de 2018, autos de procedimiento Abreviado 483/2017 en la que se condenaba a D. Mariano por un delito de falso testimonio emitido en al juicio oral seguido por Frente a D. Horacio frente a Yoggyssano, S.L.
Por providencia de 15 de julio de 2018 se tuvo por efectuada la anterior ampliación prosiguiendo la tramitación en la que se dio traslado de lo actuado a la parte recurrida , D. Horacio y al Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrida se opuso la existencia de mutatio libellis unida al fraude procesal al considerar que con el escrito de la demanda debió quedar fijada la totalidad de los hechos en los que se funda la demanda , insistiendo en la falta de agotamiento de los recursos pertinentes.
El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en sentido favorable a la pretensión de la parte recurrente, habida cuenta del carácter determinante que para el fallo de la sentencia de despido tuvo el testimonio proveniente del testigo condenado por falso testimonio y de la presentación dentro de plazo de la demanda y de su ampliación .
SEGUNDO.- En el presente litigio nos hallamos ante un primer escrito de demanda - recurso de revisión frente a una sentencia firme dictada por un Juzgado de lo Social , el 22 de mayo de 2015 , en el que se pedía la rescisión de dicha sentencia con base en Acta Notarial en la que D. Mariano , quien había depuesto como testigo y cuyas declaraciones en el acto del Juicio por despido fueron esenciales para la decisión del pleito y la calificación del despido como improcedente, reconocía la falsedad de su testimonio .
En el curso de la tramitación recayó el 30 de mayo de 2018 en las actuaciones penales seguidas ante el Juzgado de lo Penal n9 4 de los de Almería
sentencia en la que se condenaba por un delito de falso testimonio a D. Mariano emitido en el juicio por despido, 747/2013. La parte recurrente instó la unión a las actuaciones de la copia de la citada resolución al tiempo que formulaba ampliación de la demanda .
A la vista del documento aportado forzoso es señalar que la subsidiariedad de la demanda -recurso de revisión con arreglo al artículo 236 de la LJS (LA LEY 19110/2011) y consolidada jurisprudencia deberá decaer en un supuesto en el que entran en juego las previsiones de los artículos 236.1 de la L J S , 510.3 y 512 de la L E C .
Así como en los restantes supuestos cabe la posibilidad de combatir la sentencia que se considera dañosa para el interés de la parte con los instrumentos hábiles en Derecho para cada clase de procedimiento, en el caso que nos ocupa ni cabe combatir en suplicación o en casación unificadora la apreciación de una prueba testifical que además fue determinante del fallo ni tampoco es dable contraponer las posibilidades de impugnación obrantes en autos frente a un elemento externo al mismo como es
una sentencia dictada en otra jurisdicción que incide directamente en uno de los supuestos de revisión contemplados en la L E C, ex artículo 510.3 .
Descartada la necesidad de que la parte recurrente hubiera de agotar la formulación de los recursos de ordinario pertinentes, resta por examinar la exigencia legal de la presentación en plazo de la demanda -recurso de revisión . La sentencia del Juzgado de lo Social recayó el 22 de mayo de 2015 , las actuaciones penales se iniciaron en 2016, sin que conste fecha y culminaron en la sentencia de 30 de mayo de 2018 , presentando el escrito de ampliación el 14 de junio de 2018 .
El relato de fechas muestra como el escrito de ampliación se sitúa dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha de la sentencia que se pretende rescindir y del plazo de tres meses desde la fecha del acto - documento que autoriza la revisión con arreglo a los artículos 510.3 (LA LEY 58/2000) y 512.1 (LA LEY 58/2000) y 2 de la LEC . Se cumple por lo tanto la doble exigencia de no superación del plazo de caducidad "larga" cinco años desde la fecha de la sentencia que se pretende someter a revisión y tres meses desde la resolución penal que impone la condena por falso testimonio.
Establecidos las anteriores premisas tan solo resta identificar la causa de revisión en la que Yoggyssano, S.L basa su pretensión.
En la sentencia por despido se razona que "La empresa demandada, no ha acreditado la certeza de la causa alegada en la carta de despido, si bien el actor con la testifical practicada del compañero de trabajo Sr. Mariano , acreditó que los días que la empresa le imputa como falta de asistencia se encontraba de vacaciones, por lo que se ha de rechazar la falta alegada para proceder a su despido."
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería el 30 de mayo de 2018 refleja en su relato de hechos probados lo siguiente:
"Por conformidad se declara probado que el acusado Mariano , mayor de edad, y sin antecedentes penales, prestó declaración en calidad de testigo en procedimiento por despido seguido ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Almería con el número de procedimiento Despidos / Ceses 747/2013, en juicio celebrado el día 10 de septiembre de 2015. En su declaración manifestó, debido a presiones y engaños por parte de Horacio , que el trabajador despedido, fue despedido cuando estaba de vacaciones, cuando la realidad es que desconocía tales hechos, ya que los hechos se los contó Horacio ya que el acusado estaba de vacaciones en esos días y no conocía la verdad entera.
La declaración del acusado tuvo influencia en la sentencia lo que determinó que el juzgador estimara probado el hecho número segundo, "el actor con la testifical practicada del compañero de trabajo Sr. Mariano , se ha acreditado que el actor durante los días que la empresa le imputa como falta de asistencia se encontraba de vacaciones", lo que supuso la estimación de la demanda de despido como improcedente."
Razonando en el primero de sus fundamentos de Derecho que:
"Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora y, dada la conformidad prestada por el/los acusado/s y su Letrado defensor, procede dictar' sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos son constitutivos de un delito de falso testimonio y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación."
Las consideraciones transcritas muestran la incardinación de la conducta procesal de D. Mariano en la descripción y calificación que de la misma obran en la sentencia penal.
El pleno ajuste de lo acontecido sucesivamente en la jurisdicción laboral y en la penal en la causa de revisión prevista en el artículo 510 (LA LEY 58/2000)-3 de la LEC , determina la estimación de la demanda-recurso de revisión, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LJS (LA LEY 19110/2011).