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Juzgado de lo Social N°. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, Sentencia 79/2020 de 14 Feb. 2020, Proc. 826/2018

Nº de Sentencia: 79/2020

Nº de Recurso: 826/2018

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9615, Sección Jurisprudencia, 17 de Abril de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 12965/2020

Un cocainómano cobrará la incapacidad absoluta aunque ha renunciado a la rehabilitación

Cabecera

INCAPACIDAD ABSOLUTA. Se concede la incapacidad absoluta a un drogodependiente de larga duración que no puede realizar ninguna actividad que requiera una mínima atención intelectual debido a su abstinencia a la cocaína. Se le han propuesto tratamientos de desintoxicación, rehabilitación y reinserción, pero ha renunciado a ellos voluntariamente. Además, tiene derecho a cobrar con carácter retroactivo la cantidad de 39.561,75 euros desde el 01-07-2018 aunque el alta laboral fue dos meses después.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Social núm. 9 de Las Palmas de Gran Canaria estima la demanda interpuesta contra el INSS y declara que el actor está afecto de una incapacidad absoluta.

Texto

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 9

C/ Málaga n°2 (Torre 1 - Planta 6a)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 61 05

Fax.: 928 42 97 08

Email: social9lpgc@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional

N° Procedimiento: 0000826/2018

NIG:3501644420180008346

Materia: Incapacidad permanente

Resolución: Sentencia 000079/2020

IUP: LS2018040091

Intervención:

Demandante

Interviniente:

D. Arturo

Abogado:

María Alemán Santana

Intervención:

Demandado

Interviniente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado:

Servicio Jurídico Seguridad Social LP

Intervención:

Demandado

Interviniente:

Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado:

Servicio Jurídico Seguridad Social LP

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de Febrero de dos mil veinte.

VISTOS por Don AA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N° 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos N.° 826/2018 de Juicio ordinario por prestaciones, siendo demandante Don Arturo y demandados el INSS y la TGSS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Don Arturo se formuló demanda de juicio ordinario por prestaciones suplicando se dictase sentencia conforme a los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 13-2-2019. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, manifestando las demandadas su oposición a la misma. Practicada prueba documental y dado traslado a las partes para evacuar conclusiones quedó el juicio concluso para sentencia.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones legales en la sustentación de este juicio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte demandante tiene como profesión habitual la de xx de yy. Siendo la base reguladora de 1.582,47 Euros. Habiendo estado de alta laboral desde el 1-9-18 y en situación de baja médica desde el 5-9-18. Con una fecha de efectos en caso de estimación de 1-7-18

SEGUNDO.- Por resolución el INSS de 23-5-16 se concedió a la parte actora incapacidad permanente total, revisada por resolución del INSS de 14-6-18 se denegó la incapacidad solicitada conforme a informe del Evi que consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO.- El cuadro clínico que presenta la parte demandante es: lesiones anteriores trastorno ansioso depresivo en probable relación a abstinencia no completa a consumo de tóxicos (Cocaína), mononeuropatia III par de probable origen microvascular y como lesiones actuales E drogodependiente de larga duración, al cual se le ha propuesto tratamientos de desintoxicacion, rehabilitación y reinserción a los cuales ha renunciado voluntariamente, no pudiendo realizar actividades que requieran de atención mantenida, con cierto grado de responsabilidad y/o que impliquen relaciones interpersonales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados lo son por falta de controversia, salvo el tercero, que lo es por la valoración conjunta de los informes médicos que obran en autos y en concreto las lesiones actuales del informe forense, en quien concurren plenas condiciones de objetividad e imparcialidad.

SEGUNDO.- Dispone la LGSS/94 art.136.1 (LA LEY 2305/1994) que en su modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesario el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. También tendrá la consideración de invalidez permanente en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del artículo 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del artículo 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de invalidez permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.

En interpretación de este precepto la doctrina judicial ha venido a determinar las notas características de esta situación según los siguientes elementos: 1. Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (susceptibles de determinación objetiva), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado; 2. Que sean previsiblemente definitivas, esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad; 3. Que las reducciones sean graves, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual -incapacidad permanente parcial-, o la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma -incapacidad permanente total-, hasta la abolición de la capacidad del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer-incapacidad permanente absoluta-.

TERCERO.- Pues bien, en este caso, la parte actora se encuentra sufriendo una serie de patologías que deben ser calificadas como físicas y psíquicas que le incapacitan para cualquier labor profesional por la imposibilidad de realizar labores de cualquier tipo, pues al haberse cronificado le impide realizar ninguna actividad que le ocasione de tensión o estrés, pues puede agravar el cuadro que presenta. Dicha enfermedad tiene tratamiento farmacológico, lo que determina en su incapacidad para realizar con las mínimas condiciones de dignidad cualquier trabajo, dado que toda labor más o menos física exige al menos una mínima aptitud intelectual de la que por culpa de la enfermedad carece la parte actora. No entendiéndose qué capacidad residual queda al trabajador ni qué profesión se pretende que se realice con tales padecimientos.

CUARTO.- A tenor de lo prevenido en el artículo 191 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), el recurso procedente contra esta Sentencia es el de SUPLICACION, de lo que se advertirá a las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Arturo contra el INSS y la TGSS debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad absoluta condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 1-7-18, habiendo estado de alta laboral desde el 1-9-18 y en situación de baja médica desde el 5-9-18.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario; la consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander al número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 al concepto 3497 0000 65 0826 18. Se significará, además, que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficio del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará, con independencia de la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo, el recurrente, hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA Magistrado

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JUAN CARLOS FERNANDEZ MOLINA|22/05/2023 14:05:57
Soy Drogodependiente politoxicómano, desde el año 1988. Empecé a probar las drogas con 15 años y noté que las necesitaba para funcionar, poder trabajar, salir, hacer vida en casa, etc.… a los 17 años. Con 16 probé la droga reina por excelencia, (la heroína) y solo necesité un año para saber que era un síndrome de abstinencia. Pasé de ser un deportista sin ningún hábito, (ni siquiera el de fumar tabaco o porros) a depender de la heroína para poder levantarme de la cama, aunque reconozco que mi droga por excelencia siempre ha sido y es, la cocaína y con lo que empecé con 15 años mi primera ralla (inducido por otra persona más adulta que mi primo y yo, que a penas teníamos 15 años) Este señor por llamar de alguna forma, nos conoce en la discoteca de un primo mío en la que todos nosotros (hablo de familia directa y recién empezábamos a salir de casa, cubiertos por mi prima que supuestamente era la adulta que nos cuidaba y que nosotros utilizábamos para poder salir por la noche, los fines de semana. Yo era de una zona muy polémica, Mieres en Asturias, en una época que empezaban fuertemente las drogas y donde empezaba a verse circular más dinero de la cuenta, gracias a las prejubilaciones de HUNOS y ENSIDESA ... La mina y la metalurgia empezaban a provocar guerrillas de barrio y peleas entre policías y los familiares de aquellos que perdían sus vidas en la oscuridad de la galería y otros con un poco más de suerte física, perdían su trabajo que a su vez también era su vida. Las prejubilaciones dieron capital económico, a esos pueblos y villas que en lugar de hundirse con los despidos voluntarios y prejubilaciones millonarias, resurgían cuál ave fénix de sus cenizas y el dinero corría a raudales, (al igual que las drogas, el alcohol y la prostitución) Los negocios pasaban los mejores años desde las manifestaciones las cuales taparon rumores las indemnizaciones y jubilaciones anticipadas y con todo eso, comenzaron mucho más fuertes, las bandas callejeras que manejaban las drogas que venían de Galicia y de Marruecos. Yo fui un insensato de esos que aprovecharon el boom de las drogas parta cubrir mis necesidades económicas, para los altos consumos a los que había llegado, por el mundo de la noche en el que me movía. Mis primos cogieron caminos diferentes, e incluso uno de ellos, el mayor, acabo vendiendo sustancias para cubrir las deudas de la discoteca y a su vez hacia las funciones de mi hermano mayor cuando había algún problema de cobros... Mi consumo acabo con mis amistades ya que decidí no involucrarlos en esa vida que había escogido para mí y como decía solo uno de mis primos aquel con el que un día de carnavales, probé por primera vez la cocaína en compañía de él y de la persona adulta que no quiero decir su nombre, aunque él y este otro individuo 8que su insistencia por salir con dos niñatos de solo 15 años, buscaba algo más bien sexual que otra cosa.... con todo esto quiero llegar a deciros ahora que tengo 52 años, que echando la vista atrás hoy por hoy sabiendo lo que se hubiera soplado la cartera de piel fina, en la que nos regalaron la muerte para muchos familiares míos entre ellos a mi hermano el mayor con 32 años y como olvidar a mis dos primos carnales, hijos de mi tío hermano de mi madre y únicos hijos que tenía que uno de ellos quiso que viera la muerte en Barcelona ciudad en la que yo también vivía con solo 18 años y mi otro primo, con 32 la misma edad de mi hermano de una sobredosis infligida por el mismo... Odio las drogas, pero más odio la vida que he tenido a consecuencia de ellas y por culpa de ellas... pero jamás me podré quitar la culpa de esa enfermedad crónica que metí en mi cuerpo, en mi cabeza y en mi alma que hoy por hoy me hacen ser quien soy y verme como una verdadera escoria humanaNotificar comentario inapropiado
LUIS|23/04/2020 14:13:38
Dicho con la prudencia que ha de tener al opinar quien sólo conoce del asunto lo que declara probado la sentencia, que en este caso no es mucho, parece bastante cuestionable el reconocer la incapacidad permanente si no concurría el requisito de sometimiento por el reclamante al tratamiento médico prescrito para curar su adicción, algo que tampoco sabemos si ocurrió ya que la sentencia no se pronuncia sobre esta cuestión, que tampoco sabemos si la misma fue controvertida o no. En cualquier caso, es más que esperable que el INSS recurra en suplicación. Notificar comentario inapropiado
Juan|09/04/2020 1:11:57
Esto es una punta mierda la que un tipo de no quiere ni recuperarse tengamos que mantener su adicción......quiere un pensión. Que se rehabilite .. justicia de mierdaNotificar comentario inapropiado
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