PRIMERO.- Con fecha 11 de mayo de 2016 el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"1)-Dª Covadonga , viene prestando sus servicios como personal estatutario para la empresa SUMMA 112 con una antigüedad desde el 5-5-14, categoría profesional de enfermera (DUE emergencias), con un salario bruto mensual de 2.400,30 euros con prorrata de pagas extras.
2)-La actora es madre de una niña nacida en fecha NUM000 -15.
3)-La actora realiza una jornada de 1.536 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en jornadas de 12 horas, con un horario de 8,30h a 20,30h de lunes a domingo, desempeñando actualmente sus funciones en el vehículo de intervención rápida VIR-02 turno C de la localidad de Moraleja de Enmedio.
4)-En la evaluación de puestos de trabajo, consta que las funciones que desempeña el enfermero VIR son: prestación de asistencia sanitaria propia de su titulación, tanto en domicilio como en vía pública, en situaciones de urgencia y emergencia. Dicha asistencia se realizará in situ y durante el traslado en los servicios de transporte sanitario correspondiente. Además tendrá encomendado la adaptación de medidas de carácter sanitario que se consideren necesarias; registro de actividad de enfermeros y cumplimentación de toda la documentación necesaria; y mantenimiento, revisión y custodia de utillaje y aparatos asignados a su cargo.
En dicha evaluación constan como riesgo: cortes y pinchazos; exposición a agentes químicos; manipulación manual de cargas; exposición a agentes biológicos; atrapamientos; accidentes de tráfico; proyección de partículas; carga postural; contactos térmicos; accidentes causados por seres vivos; atropellos por vehículos; inadecuada concepción del puesto de trabajo, caída de nivel; incendio y explosión y contactos eléctricos.
5)-En fecha 7-12-15 solicitó por escrito a la empresa que se declare expresamente que no puede ausentarse de su puesto de trabajo cada 3h para extraer la leche materna, no siendo contestado por la empresa. No existe un puesto adaptado a las circunstancias de la actora.
6)-En fecha 1-7-15 la actora solicitó la prestación de maternidad, que fue reconocida por resolución del INSS de fecha 16-7-15, con una duración del 1-7- 15 al 30-10-15 y una base reguladora de 74,22 euros/día.
La actora disfrutó del permiso de lactancia durante el mes de noviembre de 2015.
La actora se encuentra en excedencia desde el 1-12-15 y en ningún momento se ha incorporado a su puesto de trabajo tras el nacimiento de su hija.
7)-No consta probado que la actora haya alimentado a su hija con lactancia natural.
8)-En fecha 14-10-15 la actora solicitó al INSS el subsidio por riesgo de embarazo por lactancia, siendo desestimado por resolución de fecha 19-11-15.
9)-Según certificado de empresa de fecha 22-9-15 se declara que el puesto de trabajo no figura exento de riesgo en la relación de puestos de trabajo de la empresa.
10)-Según certificado de empresa de fecha 29-4-16 se hace constar que sí existen dependencias para extraer la leche materna y que si puede interrumpir su actividad para tal hecho.
11)-Por sentencia de 1-2-16 del Juzgado Contencioso nº 13 de Madrid se le reconocen a la actora un total de cuatro trienios, con derecho a percibir los atrasos correspondientes desde el 26-4-09, a razón de 173,85 euros/mes.
12)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora mensual sería 2.400,30 euros y la fecha de efectos sería el 31-10-15 y duración máxima hasta el 1-4-16.
13)-Interpuesta la preceptiva reclamación previa el 20-12-15 fue desestimada por resolución del INSS de fecha 12-2-16".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Covadonga frente al I.N.S.S. y T.G.S.S., y la empresa SUMMA 112 debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Covadonga ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2016 , en la que consta el siguiente fallo:
"Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Covadonga , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis , en el procedimiento seguido a instancia de la recurrente frente al SUMMA 112, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de subsidio por riesgo durante la lactancia natural, confirmamos la expresada resolución".