PRIMERO.- La representación procesal de doña Macarena , interpuso demanda de juicio verbal de desahucio contra doña Leticia y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"A).- Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero del año 1.960, que vincula a la demandada y a mi mandante, y se ordene la entrega a la actora de la vivienda arrendada, dejándola libre, vacua, expedita y a la entera disposición de Doña Macarena .
"B).- Se condene a la demandada, Doña Leticia , a pagar a mi mandante la suma que se reclama, ascendente a TRESCIENTOS TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (303.10 Euros), y que está en adeudarle, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta interpelación judicial, así como al pago de las mensualidades y cantidades asimiladas a renta que pudieren devengarse hasta el momento en que por parte del Juzgado se declare resuelto el contrato de arrendamiento.
"C).- Al pago de las costas del presente pleito, por preceptivo legal y por su manifiesta temeridad y mala fe."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando dicte sentencia por la que:
"a) Con carácter principal, acuerde desestimar la demanda interpuesta por versar sobre una cuestión compleja que hace inadecuado el procedimiento de juicio verbal de desahucio, con imposición a la actora de las costas causadas.
"b) Con carácter subsidiario, y en el caso de realizarse una interpretación extensiva del art. 440.3 (LA LEY 58/2000) y 444.1 LEC (LA LEY 58/2000) , acuerde desestimar la acción de desahucio y la de reclamación de la cuota del IBI de 2013, por no existir incumplimiento ni voluntad de incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria, siendo el motivo del impago de la cuota del IBI de 2013, que la misma no se encuentra individualizada, su indeterminación e incorrecta repercusión a la arrendataria, con infracción de lo dispuesto en la DT 2ª, c) 10.2 LAU 1994 (LA LEY 4106/1994) , de conformidad con lo establecido en el informe pericial acompañado de DOC Nº 4, imponiendo a la actora las costas procesales."
1.-3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Granollers, dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo declarar y declaro ENERVADA la acción de desahucio ejercitada a instancia de DÑA. Macarena contra DÑA. Leticia , en relación al inmueble sito en el nº NUM000 - NUM001 , NUM002 de la AVENIDA000 de Granollers (Barcelona) todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora y, sustanciada la alzada, la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2016 , cuyo Fallo es como sigue:
"ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de DÑA. Macarena contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, dictada en el juicio verbal nº 1070/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, SE REVOCA dicha resolución, dictándose otra en su lugar por la que estimando la demanda, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 1960, que vincula a las partes, ordenando la entrega a la actora de la vivienda arrendada, dejándola libre, vacua y expedita y a la entera disposición de ésta; y se condena la demandada, Dña. Leticia , a pagar a la actora la suma de 303,10 €, más las cantidades asimiladas a la renta que se devenguen hasta la resolución del contrato y más los intereses legales devengados conforme lo acordado en la presente resolución.
"Se imponen a la demandada las costas de primera instancia y no se hace mención especial sobre las costas del recurso."
TERCERO.- El procurador don Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de doña Trinidad , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal de y casación por interés casacional, fundado el primero en dos motivos que se formulan los dos motivos de infracción procesal se formulan, en igual sentido, por infracción del artículo 218.2 LEC (LA LEY 58/2000), en relación con el 24 CE , artículo 114.1.º de la LAU 1964 (LA LEY 81/1964) , en relación con otras normas de la LAU 1994 (LA LEY 4106/1994).
El recurso de casación se formula por infracción del artículo 114.1.º LAU de 1964 (LA LEY 81/1964) , así como en la aplicación indebida del artículo 27.2 A) de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre (LA LEY 4106/1994) de Arrendamientos Urbanos y su Disposición Transitoria Segunda, apartado 10.2, en relación con la teoría de los actos propios alegando, con vulneración de la doctrina jurisprudencial