PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por D. Luis Miguel y D. Luis Carlos , obrando en representación de la sección sindical de la central sindical de UGT en la empresa Alstom Transporte, S.A. contra Alstom Transporte, S.A. en materia de calendario laboral absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El convenio Colectivo de la empresa Alstom Transporte, S.A., establece en su artículo 24 los horarios de trabajo de la empresa y la forma de elaboración del calendario laboral de cada año, según el siguiente tenor literal en su apartado segundo: "art. 24.2 El calendario laboral vigente para cada año se establecerá entre la dirección y el comité de empresa en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior. Se determina para la colocación de las jornadas inhábiles con carácter fijo para cada año, dos puentes a elegir y los días 24 y 31 de diciembre siempre que no coincidad en sábado o domingo; y el resto de jornadas inhábiles con el orden de prioridad en los períodos de Navidad y Semana Santa."
2.- Fruto del mencionado mandato imperativo del convenio se procedió por la dirección de la empresa a la negociación del calendario laboral para el año 2002 en el mes de diciembre de 2001, finalizándose dicha negociación en fecha de 9 de enero de 2002 después de haber sido imposible alcanzar un acuerdo, levantándose acta de no acuerdo con la anterior fecha. Se solicitó la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose mantenido reuniones en fecha 1 y 20 de febrero de 2002, con el director de recursos humanos y con el presidente y cuatro miembros del comité de empresa, exponiendo cada parte sus respectivas posiciones, residiendo la controversia en si los dos días inhábiles restantes, existiendo acuerdo en la fijación de los restantes 10 días inhábiles de los 12 que les corresponden para este año laboral, deben ubicarse en Navidad o Semana Santa (como sostiene el comité) o en otro periodo (como sostiene la empresa), sin que se llegase a acuerdo alguno. Por la Inspección de Trabajo se expuso que las partes debían acudir para la solución de la controversia al procedimiento de conflicto colectivo, expidiéndose comunicado en fecha 11 de marzo de 2002 por dicha inspección.
3.- En fecha 13 de marzo se comunica a los trabajadores de la empresa le calendario laboral para el año 2002, en el cual se sitúan los dos días inhábiles los días 9 y 10 de septiembre, los cuales se declararon como festivos de empresa. Esos dos días festivos ya han sido disfrutados por los trabajadores.
4.- En fecha 21 de junio de 2002 representantes de la sección sindical de UGT presentaron ante el Tribunal Laboral de Cataluña, Delegación de Barcelona solicitud de acto de conciliaciónfrente a la empresa Alstom Transporte, S.A., acto que tuvo lugar el día 28 de junio sin avenencia.
5.- En fecha 25 de junio de 2002 D. Luis Miguel y D. Luis Carlos , en representación de la sección sindical de la central sindical de UGT en la empresa Alstom Transporte S.A. formularon demanda de conflicto colectivo frene a la empresa Alstom Transporte, S.A. peticionando que por el Juzgado de lo Social se declare que en el calendario laboral para el año 2002 de la empresa demandada no pueden establecerse como días inhábiles el 9 y 10 de septiembre debiendo sustituirse dichos días por el 19 y 20 de diciembre del año 2002, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.
6.- El conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa que se encuentre en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la empresa.
7.- En el calendario laboral de la empresa demandada para el año 2001 ya se fijó el día 10 de septiembre como día inhábil.
8.- En el calendario laboral fijado para el año 2002 se consideran días festivos de empresa los días 25, 26, 27 y 28 de marzo, cubriendo toda la Semana Santa, al ser festivos oficiales los días 29 de marzo y 1 de abril. Asimismo se consideran festivos de empresa los días 23 y 24 de diciembre, siendo el 25 y 25 festivos oficiales, el 27 vacaciones, los días 30 y 31 festivos de empresa. En ambos casos que da cubierta la semana de Semana Santa y semana de Navidad."