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Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia 166/2017 de 24 Abr. 2017, Rec. 329/2016

Ponente: Fernández Dozagarat, Begoña.

Nº de Sentencia: 166/2017

Nº de Recurso: 329/2016

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

LA LEY 32592/2017

ECLI: ES:AN:2017:1437

Cabecera

PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Procedimiento general. Allanamiento. El artículo 74.2 LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. El artículo 75.2 LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, pues acompañó a su escrito de contestación a la demanda autorización de allanamiento en este concreto recurso contencioso-administrativo.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Director General de la AEAT de fecha 29 de febrero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la interesada frente al acuerdo dictado por el mismo de fecha 22 de diciembre de 2015 de publicación del listado comprensivo de deudores a que se refiere el artículo 95 bis de la LGT, descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual se anula por no ser conforme a derecho así como los actos administrativos de que trae origen.

Texto

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000329 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02077/2016

Demandante: BCN GODIA, S.L.

Procurador: FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 329/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad BCN GODIA SL representada por el procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, contra la Resolución del Director General de la AEAT de fecha 29 de febrero de 2016 ; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- : Por el procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar en representación de la entidad BCN GODIA SL se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la AEAT de fecha 29 de febrero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al acuerdo dictado por el mismo de fecha 22 de diciembre de 2015 de publicación del listado comprensivo de deudores a que se refiere el artículo 95 bis de la LGT , listado en el que se incluía como deudora a la recurrente.

SEGUNDO.- : Se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO.- : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se concedió al Abogado del Estado plazo para su contestación que en escrito presentado el 14 septiembre 2016 se allanó a la demanda acompañando autorización al efecto.

CUARTO.- : El presente expediente se pasó para competencia emitiendo dictamen las partes al respecto, así como el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- : La parte recurrente impugna la Resolución del Director General de la AEAT de fecha 29 de febrero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al acuerdo dictado por el mismo de fecha 22 de diciembre de 2015 de publicación del listado comprensivo de deudores a que se refiere el artículo 95 bis de la LGT .

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se allanó a la demanda.

SEGUNDO.- : El artículo 74.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 LJCA (LA LEY 2689/1998) añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

En nuestro caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, pues acompañó a su escrito de contestación a la demanda autorización de allanamiento en este concreto recurso contencioso-administrativo.

TERCERO- . Cumplidos los requisitos de forma del allanamiento, procede dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico.

Tan solo hacer constar que aun cuando se dio traslado a las partes por posible falta de competencia, ante el allanamiento del Abogado del estado procede dictar sentencia de allanamiento.

CUARTO.- No se aprecian razones que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139. pfo. 1 de la Ley Jurisdiccional , justifiquen la condena al pago de las costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de BCN GODIA SL contra la Resolución del Director General de la AEAT de fecha 29 de febrero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al acuerdo dictado por el mismo de fecha 22 de diciembre de 2015 de publicación del listado comprensivo de deudores a que se refiere el artículo 95 bis de la LGT , descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual anulamos por no ser conforme a derecho así como los actos administrativos de que trae origen. Sin expresa imposición de costas.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio (LA LEY 1694/1985), del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la Oficina Pública de origen, a los efectos de legales oportunos, junto con el expediente de su razón, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

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