SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 23-6-97 con la categoría de Responsable, y devengando un salario mensual de 2.639,45 euros con prorrata de pagas extras (media de lo percibido en los 12 meses anteriores a la baja médica).
SEGUNDO.- En la segunda quincena del mes de febrero de 2015 la empresa recibe 11 escritos de 11 trabajadores en los que se pone de manifiesto una serie de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral por parte de la Sra. María Esther .
De acuerdo con el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA DISCRIMINACIÓN Y/O ACOSO EN EL TRABAJO (doc. 18 de la empresa), la empresa constituye una comisión de investigación el día 5-3-15 (doc. 19 de la empresa).
El día 9-3-15 la empresa comunica a la actora que en fecha 19-2-15 han recibido 11 cartas de trabajadores en las que se ponen de manifiesto una serie de conductas que podrían constituir acoso laboral por su parte hacia ellos por lo que según establece el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA DISCRIMINACIÓN Y/O ACOSO EN EL TRABAJO, se procede a la apertura de un expediente Informativo y a la constitución de una Comisión de Investigación (doc. 27 de la empresa).
El día 1-4-15 le informa de la finalización de las ruedas de entrevistas con trabajadores, relatando los hechos denunciados para que alegue lo que considere oportuno en el plazo de una semana (doc. 28 de la empresa, que se da por reproducido).
Mediante carta de fecha 10-4-15 la demandante contesta rechazando todas las acusaciones vertidas sobre ella, su disconformidad con los hechos al ser ambiguos y causarle indefensión, e indicando que son inciertos e insuficientes. (doc. 29 de la empresa).
El día 20-4-15 la Comisión de Investigación emite un Informe según el que sí ha existido mobbing o acoso laboral por parte de María Esther y Crescencia , maltratando y presionando a Eutimio , a Gabriela , a Sara , a Raimunda , a Vicenta , a Aida , a Carina , a Esmeralda , a Jacinta , a Josefina , y a Socorro (Doc. 30 de la empresa que sed por reproducido).
Mediante carta de fecha 23-4-15 la demandante indica que viene a negar todos los hechos (doc. 46 de la empresa).
TERCERO.- Mediante carta de fecha 28-4-15 la empresa comunica a la actora su despido disciplinario con efectos del mismo día, de la siguiente forma:
"El motivo del presente escrito es para notificarle, una vez cumplido el trámite regulado en el art. 44 del Convenio Colectivo y
art. 10.3.3º de la LOLS (LA LEY 2063/1985)
, su despido disciplinario con efectos del día de hoy.
1.
Los Hechos que motivan el despido son los siguientes :
Ha maltratado y presionado al empleado Sr. Eutimio . Concretamente:
En fecha 2 de enero de 2012, como consecuencia de un retraso en el inicio de la jornada laboral de este empleado, usted lo llamó maricón de mierda, mal compañero, idiota, inútil. Usted, junto con la Sra. Crescencia , procedieron a despedirlo oralmente, sin estar autorizadas a ejercer funciones disciplinarias. Ustedes llevaron al límite de a paciencia al Sr. Eutimio con su acoso, para ver si marchaba de la empresa.
Desde enero de 2012 a octubre de 2014 ha provocado que el resto da empleadas/os de la tienda le hagan el vacío a este trabajador. Ustedes utilizaban la planta Xanaca donde hasta mediados de 2013 prácticamente no subían clientes, como zona de castigo. El Sr. Eutimio era destinado a esta planta donde pasaba prácticamente solo toda la jornada laboral, sin contacto, con los otros empleados da la tienda y sin atender a prácticamente ningún cliente. Al dejarlo en Xanaca lo dejaba aislado. Desde mediados de 2013 se decide poner en la planta de Xanaca las rebajas y operaciones comerciales, con lo cual en esas épocas dicha planta tenía mucha afluencia y aun así también lo ponían solo.
También lo ponían en probadores totalmente solo, donde debía vigilar a los clientes y atender, configurando su estancia en dicha planta como una auténtica pesadilla (él era el único que quedaba solo en esta planta).
Nunca dejaba bajar a este empleado a la planta Preciados.
Preparaba el planning de tal forma que el Sr. Eutimio realizaba menos domingos que cualquier otro/a empleado/a, con la pérdida de ingresos que esto le ha supuesto.
Dejó el planning de octubre preparado y organizado de tal forma que al Sr. Eutimio no le correspondía ningún domingo.
Impedía que sus compañeras hablaran con él. Las amenazaba con represalias como por ejemplo malos horarios y no hacer domingos. Usted ha amenazado a Carina , Aida Esmeralda , Gabriela , Vicenta y Sara .
Le pedía a los empleados el número secreto para fichar por ellos. Esto lo vino realizando con Eutimio de septiembre a diciembre de 2013.
El 21 de julio de 2014 el Sr. Eutimio se negó a trabajar fuera de turno y subir unas cajas desde la reserva, Ud. lo insulté llamándole: sinvergüenza, vago de mierda, estúpido.
A raíz de la baja por enfermedad del Sr. Eutimio del 26-11-2012 hasta el 7 de enero de 2013, a su regreso, le espetó: que tuviese más cuidado la próxima vez, que a saber con quién se acuesta para pillar enfermedades, que seguro que eso lo habla cogido follando por ahí con maricones.
Le ha llamado maricón de mierda.
El 2 Julio de 2014, como consecuencia de un episodio de baja por enfermedad del Sr. Eutimio , usted le espetó que pena que ahora con la baja te vas a perder el orgullo gay. Ahora no vas a poder a salir a mariconear por ahí.
Última semana de Septiembre de 2014. El Sr. Eutimio le solicitó días por asuntos propios. Usted le organizó un horario que hacía prácticamente imposible el disfrute de los citados días (a sabiendas que este Sr. es andaluz y que pretendía desplazarse a Andalucía). Usted se burló de él, en su ausencia, en presencia de compañeras de trabajo comentándoles: Eutimio vendrá contentó, porque le puse el peor turno posible para que no le diese tiempo de bajar a su pueblo. Dijo a las compañeras que lo hizo para joderle.
Al Sr. Eutimio le asigna trabajo monótono. Lo ha llamado inútil, y le dice que no sabes hacer dos cosas a la vez, no vales para nada.
El menoscabo a este empleado ha sido constante. Lo presionaba para que hiciera muchas tareas a la vez. Le asignaba tareas de realización imposible y lo presionaba con ello. Lo ponía a vigilar probadores, atender clientes, vigilar que no robaran, todo ello a la vez.
En plenas rebajas lo ponían solo. Con toda la planta abierta (Xanaca en rebajas tiene mucha afluencia, y lo ponían solo).
Durante 2013 y 2014 ha maltratado a muchas compañeras, vejándolas, insultándolas, haciéndolas llorar, gritándolas, se les hacía el vacío si se quejaban. humillándolas hasta que presentaban la baja voluntaria.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Gabriela . Concretamente:
Vacío total. Circunstancia que se acentúa desde que la hicieron responsable.
La trata con desprecio y la ignora cada vez que se interesaba por algo de la tienda.
La destinó durante 4 años en la planta baja de la tienda. Ella debía llevar entera la planta ("No boys", Probadores y "Carmen de abajo").
Prohibía al resto de compañeras de tienda relacionarse con ella. Si se relacionaban o mantenían contacto eran represaliadas. Les quitaban domingos o las ponían en Xanaca.
En enero de 2014 la excluyó del amigo invisible.
Cada día hacia cerrar la caja de Preciados a las 15:00 horas, derivando a los clientes a la caja que atendía esta empleada. Dicha hora es próxima a la hora de finalización de su jornada. De esta forma impide que finalice la jornada a su hora. Tiene que reclamar insistentemente el apoyo o refuerzo de otra empleada para que la sustituya.
Insultó y vejó a la empleada. Le dijo en una ocasión que no se maquillara porque parecía un travestí.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Sara . Concretamente:
Le ha hecho llorar en diversas ocasiones.
Le hizo firmar un documento, conforme se comprometía a causar baja voluntaria en la empresa si no cumplía con los objetivos exigidos. Dicho documento lo hizo firmar sin poner fecha. Usted constantemente le recordaba la existencia de dicho documento. De dicho documento tuvo conocimiento la dirección cuando se recibió la denuncia de esta trabajadora.
En septiembre de 2014, le ha llegado a llamar puta inútil.
Le dice que es una niñata que siempre coge la baja y a la que nadie le importa una mierda, que lo mejor sería que trabajara en una Bocatería.
Como encargada de material, le hace pedir material que no se necesita.
Le decía que no valía para nada.
Le amenazaba si pedía cambios de turno.
Le decía que no votaran a Gabriela por ser mala compañera, incluso le prohibía hablar con ella.
Desconocía qué horarios realizar hasta al 25/10/2014, fecha posterior a la baja médica de la Sra. María Esther , debido a que no le concretaba los horarios y no cumplía los publicados.
El pasado 6 de octubre tenía que acudir al ginecólogo y usted la presionó de forma constante para impedirle la asistencia al mismo. A tal electo, el pasado 4 de octubre, después de que esta empleada viniera pidiéndole, con 16 días de antelación, el cambio de turno para asistir al médico, tuvo que ser por mediación de la Sr. Gabriela , miembro del Comité de Empresa, que consiguió el permiso para el mismo.
Durante todo este tiempo usted engañó a la trabajadora diciéndole que si precisaba cambio de turno lo cambiara con alguna compañera, que usted no podía cambiarlo. Paralelamente usted prohibió a todas las compañeras que le cambiaran turno. Usted llegó a decirle a la trabajadora que eligiera entre el trabajo y su salud.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Raimunda . Concretamente:
La ha enviado en varias ocasiones a la Sala Xanaca como castigo.
Controla el tiempo que va al baño.
Obliga a realizar compras ficticias a las dependientas con el fin de llegar a los objetivos. Dentro de esta irregularidad obliga a que las dependientas que han realizado la compra ficticia devuelvan la compra en otra tienda para evitar ser detectadas. En julio de 2014 le dijo que comprara y que fuera a Fuencarral a devolver la compra.
No le daba información y no dejaba que explicaran los motivos de los asuntos propios.
Le decía que no querían que las trabajadoras tuvieran vida social en el centro de trabajo.
La ha obligado a venir a trabajar una sola hora, para posteriormente, si no hay trabajo, mandarla de regreso a casa haciéndole anotar el horario conforme.
Temía pedir el descanso que le correspondía por jornada por miedo a cualquier contestación que usted pudiera darle.
Le cuestionaba todo lo que hacía, recreándose durante días, haciéndola sentir angustiada durante días.
Le dijo en varias ocasiones que estaba en el punto de mira y que nunca le concedería una excedencia o un cambio de tienda.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Vicenta . Concretamente:
27/7/20l4 faltaban entre 200€ y 300€ para llegar a los objetivos. Para alcanzarlos, y siguiendo sus instrucciones, se le obligó a través de otra compañera la Sra. Tamara , a que realizara unas compras ficticias, para posteriormente devolver los artículos en otra tienda.
Le llegó a decir que ni siquiera era válida como dependienta.
Le dijo que no tenía comunicación con el equipo.
No quería supervisarle el trabajo por cuanto no valoraba lo que realmente hacía como dependienta.
Le facilitó el manual de Visual pero en cambio no la consideraba ni la tenía en cuenta para diversas implantaciones.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Aida . Concretamente
La Sra. Asunción , hasta el mes de octubre de 2013 estuvo en funciones como primera dependienta y le prohibió que hablara y trabajara con la Sra. Gabriela y con el Sr. Eutimio .
En marzo de 2014, cuando se casó la hermana de la Sra. Asunción , el día para asistir a la boda se lo imputó y descontó como un día para asuntos propios en lugar de considerárselo como permiso retribuido que recoge la legislación. Es decir, le obligó a que lo anotara como día de asuntos propios.
La obligó a realizar compras en la tienda da Preciados con el fin de llegar a los objetivos para posteriormente devolverlo en Fuencarral.
Obligaba a la trabajadora a dar su número personal para fichar por ella.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Carina . Concretamente:
Le ha provocado episodios de ansiedad.
Le modificaba el horario sin respetar los plazos de 15 días, anotando usted expresamente la conformidad, a pesar de que la trabajadora no estaba de acuerdo con ello.
Le dijo que estaba en el punto de mira y que nunca le concedería una excedencia o un cambio de tienda.
Le obligó a comprar una parka de 50€ para llegar al objetivo y a que la devolviera posteriormente a otro centro de trabajo, pero Carina finalmente la devolvió al centro de Preciados.
Le obligaba a realizar compras varias para llegar a los objetivos, espetándole que eran sus directrices que había que cumplirlas.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Esmeralda . Concretamente.
La asignaba a Xanaca como castigo.
Le prohibió que se relacionara con la Sra. Gabriela y Eutimio , diciéndole y amenazándole: Si no te juntas con quién no debes te irán las cosas de otra manera.
A pesar de ser lª dependienta, categoría que actualmente ostenta y es retribuida por ello, no permite que ejerza como tal, por cuanto considera que no tiene una imagen adecuada.
En julio de 2014, la trabajadora pasó a ser afiliada de CCOO a UGT, y por tanto entrando a formar parte de la bolsa de horas sindicales del citado sindicato, hecho que supuso que su compañera Gabriela accediera a disponer de las horas sindicales de CCOO que la Sra. Esmeralda dejó expectantes. Pues bien, dicha circunstancia usted no la aceptó y como represalia no consintió que la Sra. Esmeralda trabajara ningún domingo.
Ha maltratado y presionado a. la empleada Sra. Jacinta (exempleada). Concretamente:
No podían llevarle la contraria sobre cualquier asunto, por cuánto la ridiculizaba y faltaba el respeto delante del resto de compañeras.
Aplicaba castigos de larga duración.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Josefina (exempleada). Concretamente.
Le enviaba a la planta de Xanaca como un castigo, ya que era una zona de poca actividad y aislada.
No le permitía que se relacionara con el resto de compañeras.
Le obligó a que firmara la baja voluntaria en la empresa.
No le permitía que hablara con los familiares y amigos que pudiera frecuentar la tienda.
Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Socorro (exempleada). Concretamente:
Castigaba a la trabajadora en la planta Xanaca. Aquí quedaba aislada del resto de personal.
Cuando falleció el tío de esta empleada usted le negó cambio de turno para ir al tanatorio. Al día siguiente, día del entierro, le puso doble turno para que no pudiera asistir a la inhumación.
Los hechos que se imputan se han ido sucediendo de forma recurrente en el tiempo. Por lo que en los supuestos en los que no se ha determinado fecha concreta, se debe manifestar que dicha actitud no cesó y fue reiterada por usted hasta octubre de 2014.
2.
Tipificación del incumplimiento :
Las faltas se tipifican como faltas muy graves.
El Art. 58. C) del Convenio Colectivo establece como faltas muy graves: "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otro persona durante el trabajo; los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados; toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella; la comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado."
El Estatuto de los Trabajadores considera como incumplimiento contractual la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (Art. 56.2).
Esta dirección entiende que usted ha incurrido en la comisión de las faltas muy graves que se le imputan, habiendo abusado de su posición jerárquica ante sus subordinados.
3.
Sanción :
El convenio Colectivo establece para este tipo de incumplimientos la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Debido a los gravísimos hechos que se le imputan, el maltrato que han recibido las/los trabajadoras/es afectadas/os, su posición jerárquica y al abuso de poder que se denota de los hechos, victimizando a empleadas/os incluso por su condición sexual y estatus sindical, la empresa califica el incumplimiento en su grado máximo, por lo que procede a imponerle la sanción de despido."
La empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la sanción impuesta a la demandante (doc. 42 de la empresa).