PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eusebio, en reclamación de Despido siendo demandado/a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de febrero de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 25/01/97 (antigüedad reconocida) con categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 49,321 €.
SEGUNDO.- El 25 de marzo de 2015, la empresa demandada hizo entrega al actor de escrito de igual fecha por el que le comunicaba la apertura de expediente contradictorio por causa disciplinaria. Con fecha 26 de marzo de 2015, el actor remitió escrito a la empresa demandada conteniendo las alegaciones efectuadas por el mismo en el expediente disciplinario.
El 7 de abril de 2015, la empresa hizo entrega al actor de escrito de ampliación del pliego de cargos que se le había notificado el 25 de marzo anterior, y el 10 de abril de 2015 el actor presentó nuevo escrito de alegaciones.
(D.1,2,3,4 DE LA EMPRESA)
Finalmente el 16 de abril de 2015, la empresa hizo entrega al actor de escrito de igual fecha por el que le comunicaba que con efectos del citado día se procedía a su despido disciplinario, todo ello en los siguientes términos:
" Por medio de la presente, se pone en su conocimiento que por la Dirección de la empresa, se ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, por la comisión de hechos constitutivos de incumplimientos laborales muy graves y culpables, medida que surtirá efectos el día 16 de abril de 2015, día en el cual causará baja definitiva en esta entidad.
En tal sentido se especifica, lo siguiente:
En fecha 25 de marzo de 2015, se le notifica apertura de expediente contradictorio por causa disciplinaria por la presunta comisión de hechos constitutivos de infracciones laborales, otorgándole un plazo de cinco días naturales, contados desde la recepción de dicha notificación, para presentar cuantas alegaciones y prueba estimara conveniente, dándose igualmente traslado al Comité de Empresa, así como audiencia previa al Delegado de la Sección Sindical de Intersindical Canaria.
En fecha 26 de marzo de 2015, presenta alegaciones al pliego de cargos, en las cuales reconoce su participación en los hechos que se le imputan, pero distorsionando la realidad de los mismos, siendo estos los siguientes:
-PRIMERO.- En fecha 17-03-2015, esta entidad tiene conocimiento, tras la información proporcionada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en esa misma fecha, de su asistencia personal a una sesión plenaria el pasado día 23 de diciembre de 2014, siendo las 09:14 aproximadamente, tal y como consta en la hoja de control de identidad de acceso proporcionado por dicho ente local.
Durante el desarrollo de esta sesión plenaria, usted junto a otros representantes del Comité de empresa y trabajadores de la entidad, también asistentes, se levantan de sus asientos, se colocan una careta del conocido personaje "El pequeño Nicolás", vistiendo una camiseta rotulada en su anverso "DONDE HAY CORRUPTO HAY UN CORRUPTOR. TANTO O MÁS IMPORTANTE QUE EL NOMBRE DEL POLÍTICO CORRUPTO, ES CONOCER EL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD CORRUPTORA, impresa la imagen de dos personas que están entregándose dinero. Su acto, resulta realizado con clara alusión a la empresa Seguridad Integral Canaria, para la que presta servicios, siendo esta entidad además la adjudicataria desde hace años de los servicios de vigilancia y seguridad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que lógicamente, dada su condición, vinculación con la entidad de seguridad corruptora, y con la Administración corrupta, resulta lógico deducir a quien va referido su antijurídico acto.
Ante su presencia en la sede Plenaria, el personal laboral del Ayuntamiento, requiere la presencia de efectivos de la Policía Local, abandonando usted las instalaciones, antes de que ésta llegase, con el único fin de que no fuesen tomados sus datos por la Policía, ni que constasen los mismos, en ningún atestado policial, no siendo cierto lo que usted afirma en sus alegaciones, pues lo que pretendía era ocultar su identidad.
Usted se manifiesta ante nuestro cliente, con careta, exhibiendo una camiseta donde se publicitan expresiones e imágenes insultantes y calumniosas dirigidas hacia esta mercantil, hacia sus directivos, hacia su propietario y hacia el cliente, a todos los cuales insulta excediendo cualquier ámbito de libertad de expresión e información. Acude a nuestro cliente, siendo trabajador de esta entidad y uno de los representantes de los trabajadores de la misma, ocultando su rostro tras una careta (aun cuando accede a cara descubierta para conseguir su personación en el acto), manifestando, ante nuestro cliente, que hay un corruptor- "empresa de seguridad"- y un corrupto -"aquel que se ha dejado sobornar o corromper"-, siendo público y notorio, que usted junto con el sindicato al que pertenece, hacen responsables de los supuestos abusos cometidos por esta entidad, a las diferentes Administraciones u Organismos locales de Canaria, que adjudican contratos a esta entidad, a los que se trata de presionar para que no contraten con esta mercantil, por lo que no resulta difícil deducir a quién y cómo insulta.
En sus alegaciones usted manifiesta, de forma sorprendente, que en el acto no hace alusión alguna a la empresa Seguridad Integral Canaria, S.A., cuestión ésta que evidentemente insulta la inteligencia de cualquier persona, pues si se manifiesta ante el cliente (Ayuntamiento de Las Palmas GC.), pues si la empresa que presta el servicio de seguridad para para dicho Ayuntamiento es Seguridad Integral Canaria, (la empresa), si usted es trabajador de la misma, y si el sindicato al que pertenece, manifiesta publica y notoriamente, a igual que usted, su disconformidad por la complicidad de las Administraciones Publicas, en las supuestas irregularidades, las cuales continuamente denuncian, no resulta difícil llegar a la conclusión de a quien llama usted "Corrupto", y a quién llama usted "Corruptor".
Resulta sin embargo significativo, que imputados por la empresa estos hechos, no resulte usted capaz de ser consecuente con sus propios actos (lo que evidencia que conoce la ilegalidad de los mismos), pues ahora pretende hacer ver, que usted se refería, parece ser, a otra empresa, a otro corrupto, y a otro corruptor. Existen dos formas de cometer la irregularidad imputada como falta grave de respeto y consideración, deslealtad, y trasgresión de la buena fe contractual. Una de ellas es dando la cara y siendo consecuente con lo que se hace, y la otra, la elegida al parecer para su defensa, ocultándose tras una careta y tras proclamas y manifestaciones que, sólo para usted, no resultan ofensivas ni ilegales, únicamente porque se omite, pues no se atreve a decirse expresamente, el nombre del corruptor y el nombre del corrupto, conociendo el resto de mortales, menos usted obviamente al parecer, a quién quiere referirse con sus proclamas e insultos.
Pero a mayor abundamiento, en fecha 31 de marzo de 2015 (hecho por el que se le amplia pliego de cargos), durante la celebración de una rueda de prensa en la Sede de Intersindical Canaria, a la que usted asiste en apoyo de lo que se manifiesta, el propio Secretario de Organización Sindical por Intersindical Canaria, Don Justo, vistiendo una camiseta idéntica a la que usted portaba ante nuestro cliente Ayuntamiento de Las Palmas, el pasado día 23 de diciembre de 2014, en la cual se leía , DONDE HAY CORRUPTO HAY UN CORRUPTOR. TANTO O MÁS IMPORTANTE QUE EL NOMBRE DEL POLÍTICO CORRUPTO, ES CONOCER EL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD CORRUPTOR, reconoce públicamente ante la opinión pública, que por parte del sindicato Intersindical, sindicato al que usted pertenece, se ha abanderado dicho slogan, con el fin de denunciar el amiguismo que subyace entre la empresa Seguridad Integral Canaria y todos las Administraciones públicas que de un modo u otro, tiene cercanías que el propietario de Seguridad Integral Canaria, por ser coparticipes de sus abusos.
Para apoyar si cabe aún más lo imputado, por si no fuera ya suficiente con la aplicación de un básico sentido de la lógica, por parte de los manifestantes y por su parte como compareciente (se insiste, usted no se opuso a ninguna de las manifestaciones vertidas en contra de esta entidad en dicha rueda de prensa), se amenaza y coacciona a esta entidad y a sus clientes, con secundar futuras concentraciones ante las instalaciones de éstos, amenazas que, como se ha imputado, se materializaron el pasado día 23 de diciembre de 2014, al manifestarse contra nuestro cliente, Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., conforme se le imputa, acto ante un importante cliente que estuvo perfectamente preparado y premeditado tiempo atrás por usted y otros compañeros, a los que igualmente se le imputa este hecho.
-SEGUNDO: En fecha 8 de abril de 2015, y tras su asistencia a una rueda de prensa el pasado día 31 de marzo de 2015 en apoyo de los convocantes, se le notificó ampliación de pliego de cargos respecto al expediente CONTRADICTORIO incoado en fecha 25 de marzo de 2015, por causa disciplinaria, indicándole en el mismo, que disponía de un plazo de 5 días naturales, contados desde la notificación de dicha ampliación, para efectuar cuantas alegaciones y presentar cuanta prueba estime por conveniente, ante el departamento de personal, dándose traslado del mismo, al Comité de Empresa, así como audiencia previa al Delegado de la Sección Sindical de Intersindical Canaria.
En fecha 10 de abril de 2015, usted y su sindicato, presentan alegaciones a dicha ampliación, que en ningún caso desvirtúan la imputación, atendiendo a los siguientes hechos:
En fecha 31 de marzo de 2015, usted forma parte de una rueda de prensa en la Sede de Intersindical Canaria, junto a 7 miembros pertenecientes al Comité de Empresa de Centros Varios (de un total de 21), así como a otros representantes de personal y sindicales. En la rueda de prensa intervienen 5 responsables sindicales. Uno por CC.OO (trabajador de esta entidad), y los otros cuatro, INTERSINDICAL CANARIA, UGT, USO Y SUSP, trabajadores de empresas de la competencia, teniendo por objeto la rueda de prensa convocada anunciar la Convocatoria de Huelga y con carácter extraordinario, apoyar a los trabajadores, entre os que usted se encuentra, injustamente expedientados, según criterio de éstos.
En esta rueda de prensa, se realiza una nueva Y GRAVE extralimitación de la libertad sindical, de expresión y de información, con afirmaciones y comentarios insultantes, vejatorios, injuriosos y calumniosos, tales como:
-"Estamos ante una empresa y un Grupo empresarial, con una política basada en el TERROR Y EL MIEDO hacia los trabajadores, la cual cuenta con SICARIOS EMPRESARIALES Y EXPLOTADORES, que actúan contra la clase trabajadora".
- Rogelio, es un DICTADOR EMPRESARIAL, QUE ACOSA Y AMENAZA a los trabajadores que reivindican sus derechos. Es un CACIQUE EMPRESARIAL, responsable de las penurias y separaciones matrimoniales de sus trabajadores, porque les quita su dinero.
-La empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, y el grupo de empresas al que pertenece, TIENEN EL APOYO ESTATAL Y EL DEL RESTO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (AMIGUISMO). Dichas empresas han aparecido en las LISTAS DE BARCENAS, por lo que algún que otro político, habrá sido alimentado. Por ello, nosotros (El sindicato Intersindical) tenemos un slogan que abanderamos "DETRÁS DE UN EMPRESARIO CORRUPTOR, HAY UN POLITICO CORRUPTO".
-Con respecto al Comité de empresa anterior de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, éste señor ( Rogelio y su mafia empresariaL), quiso doblegar a dicho comité con amenazas y represaría que cumplió.
-El Grupo Ralons, está DENIGRANDO a la clase trabajadora.
-No somos sindicalistas que rinden pleitesía a estos TERRORISTAS EMPRESARILES, que están cometiendo situaciones que rozan del DELITO.
Con su presencia y apoyo expreso a las manifestaciones insultantes e injuriosas vertidas en contra de esta entidad, (usted en ningún momento manifestó oponerse a las mismas, es más, se encontraba detrás de los intervinientes), atenta de nuevo de forma ilegítima contra la empresa en su conjunto y en particular contra su máximo accioniesta, a quien acusa no solo de explotar a sus trabajadores, imputación que implicaría una mera critica obviamente no sancionable y amparada por la libertad de expresión, sino al que acusa de hacerlo bajo un estado de terror y miedo propio de una banda terrorista, a los que tacha de sicarios ("asesinos a sueldo"), a los que acusa expresamente de actos delictivos y sobornos al referirse a las listas de Bárcenas, en definitiva, expresiones que no están en ningún caso amparadas por la libertad de expresión e información, aun cuando se produzcan bajo siglas sindicales.
Dichas imputaciones son inadmisibles, aun cuando se realizan cuando se da a conocer públicamente una convocatoria de huelga en la empresa, o porque se esté en contra de la política empresarial implantada, o simplemente por defenderle a usted y al resto de compañeros expedientados, pues dichas situaciones nunca justifican los insultos, las descalificaciones ni las imputaciones de hechos que pueden revestir carácter delictivo.
Usted avala con su presencia, y sin desmentir ni desmarcarse de lo que se dice, las manifestaciones insultantes, ofensivas, injuriosas y calumniosas, vertidas contra su empresa, sus directivos y propietario, por los distintos responsables sindicales de CCOO ( trabajador de esta entidad) Intersindical Canaria, USO y UGT ( todos trabajador de la empresa Securitas) y del SUSP (trabajador de la empresa Prosegur y despedido de forma procedente en su día por atentar contra los intereses mercantiles de esta empresa).
A mayor abundamiento, usted y el resto de componentes de la rueda de prensa, amenazan y coaccionan a esta entidad y a sus clientes, con secundar futuras concentraciones ante las instalaciones de éstos, (amenazas que ya se materializaron en el pasado, en concreto, el día 23 de diciembre de 2014, al acudir usted y un grupo de trabajadores de esta empresa, a manifestarse ante nuestro cliente Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., ocultando su rostro mediante una careta y portado una camiseta con el slogan "detrás de un empresario corruptor, hay un político corrupto"). Amenazas que tienen como único fin la conspiración contra este entidad, el desprestigio profesional, así como el perjuicio en su reputación y buen nombre pretendiendo que deje de ser una empresa competitiva en el Sector de la Seguridad Privada, recordemos que los propios representantes sindicales, trabajadores de otras empresas del sector de la Seguridad
Privada, con menor presencia en las Islas Canarias.
Con relación a los hechos que se le imputan, usted en su descargo manifiesta no ser responsable de lo realizado por terceros, ni ser responsable por el hecho de estar presente en un acto público, sin que se pueda entender que con ello atenta contra la imagen pública y profesional de esta entidad. Significar que los comentarios vertidos por los manifestantes en dicha rueda de prensa, de la cual no debemos olvidar, usted formó parte de ella para denunciar y apoyar junto con el resto de participantes, entre otras cosas y según su criterio, la injusta situación en la que se encontraba por ser un trabajador expedientado y acosado por esta entidad, no son desmentidos en ningún momento por su parte, es más, con su presencia y posicionamiento, acepta y apoya todo aquello que se manifestó.
Para mayor gravedad, por parte de los manifestantes y por usted mismo, se pretendió hacer creer a la opinión pública, que en contra de esta entidad y de su política, se encontraban presentes en dicha rueda de prensa, la mayoría de las representaciones unitarias de los trabajadores, existentes en la Provincia de Las Palmas. Nada más lejos de la realidad. Con expresa mala fe, faltan los comparecientes a la verdad, puesto que el Comité de empresa de Centros varios, del que usted forma parte, está compuesto por 21 miembros, de los cuales, tan solo 7 se encontraban apoyando dicha rueda de prensa. Asimismo de las restantes representaciones unitarias, tan solo se encontraba presente el Delegado de personal del servicio del Inta, un miembro del Comité de Empresa del centro de trabajo de Justicia, un delegado sindical del sindicato Intersindical, y un miembro del anterior Comité de Empresa de la ULPGC, sin contar con el apoyo del resto de representaciones unitarias, existentes en la provincia de Las Palmas.
Con el único fin, una vez más, de perjudicar a la imagen de esta mercantil, engañando y confundiendo a la opinión a la opinión pública, se pretende hacer ver en la rueda de prensa que el Comité de Empresa en su mayoría está apoyando la conflictividad en contra de los abusos y coacciones que supuestamente comete esta mercantil, cuando los denunciantes son minoritarios y lo saben, manifestándose incluso en la rueda de prensa que está presente el Presidente del Comité (Sr. Bruno), cuando éste conoce que no ostenta tal cargo y su condición absolutamente minoritaria dentro del Comité, siendo elegido en una reunión de amigos por los otros representantes minoritarios, en contra de la mayoría absoluta del Comité de Empresa (13 miembros).
Usted resulta consciente de que el nombramiento del Sr. Bruno es falso, porque dicho cargo no le pertenece a él sino al presidente que fue designado y nombrado en fecha 11 de marzo de 2015, por la mayoría de los miembros pertenecientes a dicho Comité. Usted fue invitado a la constitución formal y legal de dicho comité por ser miembro del mismo, (recordemos que en fecha 6 de octubre de 2014, se acordó por mayoría (13 votos) en contra de la minoría, (8 votos), la no constitución del Organo de representación.
Asimismo, tampoco desmiente y por lo tanto apoya, con expresa mala fe, lo falsos datos referidos al porcentaje del seguimiento de la huelga que tuvo lugar los días 24,25 y 31 de diciembre de 2014, y los días 1,5 y 6 de enero de 2015, por los trabajadores de Seguridad Integral Canaria, no siendo secundada por un 48% de la plantilla, tal y como se expuso, sino por un pírrico 0,025%, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, volviendo con este dato a querer falsear ante la opinión pública que existe un alto grado de conflictividad entre los trabajadores y esta mercantil, con el claro objetivo de perjudicar a la imagen pública y profesional de la misma, a quien usted y el resto de integrantes de la rueda de prensa acusó de ser una empresa sobreexplotadora y que acosa laboralmente a sus trabajadores, por lo que supuestamente se ponen en huelga, hecho absolutamente incierto.
Por lo tanto, ninguna de las alegaciones presentadas por su parte, desvirtúan en modo alguno, los hechos que se le imputan, los cuales han quedado refrendados en cada uno de los apartados de la presente comunicación.
Consciente de la torticera utilización que a buen seguro intentará hacerse por su parte, y por terceros interesados, de la presente comunicación, quiere resaltarse que dentro de los Derechos de Libertad Sindical, Libertad de Expresión, Libertad de Información, usted puede y debe denunciar cuantas irregularidades, ilegalidades, situaciones y circunstancias entienda conveniente denunciar, tenga o no razón en sus denuncias. Usted puede y debe manifestar su disconformidad y discrepancia de la manera más enérgica y expresa que estime conveniente, tenga o no razón en sus pretensiones, en público y privado. Puede usted, faltaría más, convocar y secundar huelgas, manifestaciones o cuantas medidas de presión o de negociación considere necesarios y convenientes ejercitar, así como interponer acciones legales ante cualquier instancia, en defensa propia, de sus compañeros, de su sindicato, y si quiere del sector si así le parece conveniente y entiende está legitimado para ello. Pero lo que no está amparado por ninguno de estos derechos que ostenta, y ello conforme a reiterada Jurisprudencia, es el insulto, la vejación, la falta grave de respeto y consideración de terceros (empresa, propietario, directivos, mandos, clientes), las expresiones injuriosas y calumniosas, la imputación de actos delictivos, las coacciones y presiones dirigidas a los clientes para que dejen de contratar con su empresa interviniendo con ello o pretendiéndolo en el ámbito mercantil y competencia entre empresas, haciendo todo lo expuesto, además, de forma reiterada y en diferentes ámbitos, y enmarcado dentro de la misma política de desprestigio, descrédito y pretensión de eliminación de su propia empresa del mercado.
En base a ello, los hechos que se le imputan constituyen incumplimientos contractuales muy graves y culpables, los cuales se sancionan con la medida de DESPIDO DISCIPLINARIO, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores según los siguientes artículos:
-Artículo 54.2.c) "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".
-Artículo 54.2.d) "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, por quebrantar la buena fe como empleado hacia su empleador, e incumplir con los esenciales deberes que le obligan en virtud de la relación contractual que mantiene con esta entidad.
Asimismo, los hechos son considerados como faltas laborales de carácter muy grave conforme a lo establecido en el Convenio Colectivos de Empresas de Seguridad Privada, según los siguientes artículos:
-Artículo 55.4.: "La falsedad, deslealtad, el abuso de confianza, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas"
-Artículo 55.10.: "Los malos tratos de palabra o de obra, o falta de grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo".
De la presente decisión, se da traslado al Comité de Empresa y, en caso de afiliación, al sindicato que corresponda."
(D . 5 DE LA EMPRESA)