CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
« PRIMERO .- El 6° Convenio Colectivo del personal de administración y servicios de la Universitat de Barcelona, la Universitat Autónoma de Barcelona, la Universitat Politécnica de Catalunya, la Universitat Pompeu Fabra, la Universitat de Girona, la Universitat de Lleida y la Universitat Rovira i Virgili, con vigencia pactada desde el 1.1.2010 al 31.12.2015, establece en su artículo 41 lo siguiente:"Cualquier trabajador tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de las cuales será de una cuantía igual al importe mensual del salario base y del complemento de antigüedad. Se pagarán al final de los meses de junio, septiembre y diciembre. A partir del mes de enero de 2014 se establecen dos pagas extraordinarias, de la misma cuantía que el importe mensual del salario base y del complemento de antigüedad, que se pagarán al final de los meses de junio y diciembre."Dicho convenio todavía no ha sido publicado oficialmente, ya que la autoridad laboral ha impugnado determinados preceptos del mismo, impugnación que se tramita ante esta misma Sala con el nº de autos 24/2015 y en los que se ha dictado sentencia desestimatoria el 15 de octubre de 2015, que se haya recurrida en casación .
SEGUNDO .- Asimismo, la autoridad laboral, en relación con la reducción de pagas extras de tres a dos a partir de enero de 2014, hizo notar que se debería garantizar su adecuación a las leyes de presupuestos.
TERCERO.- Con este motivo, en la reunión celebrada el 10.10.2014 por la comisión negociadora del personal laboral de administración y servicios de las universidades públicas catalanas se adoptaron diversos acuerdos con relación al dicho 6° convenio. Así, con relación a su art. 41, se pactó la aplicación transitoria del cambio de meritación de las pagas extraordinarias del PAS laboral del 5º al 6º convenio, en los siguientes términos:
1.- Hasta el día 31 de diciembre de 2013 las liquidaciones de las pagas extraordinarias se regirán en todos sus aspectos por las condiciones de devengo e importes establecidos en el 5º Convenio.
2.- A partir del día 1 de enero de 2014, y para los trabajadores activos en fecha de 30 de noviembre de 2013, en el momento de la liquidación del contrato se reconocerán liquidaciones de pagas extraordinarias con la suma de los dos componentes siguientes:
A. La retribución en concepto de liquidación de la parte de la paga extraordinaria devengada con los importes y los períodos establecidos en el 6.° Convenio.
B. Los derechos devengados y no liquidados de pagas extra hasta el día 30 de noviembre de 2013 según los criterios establecidos en el 5.° Convenio.
3. Los derechos correspondientes al 5.° Convenio estarán sujetos a las consideraciones siguientes:
a) Se contabilizan los derechos devengados como derechos ad personam. Para su seguimiento, las universidades dispondrán de una relación actualizada de los trabajadores activos en la Universidad antes del día 30 de noviembre de 2013 con derechos devengados por pagas extra pendientes de liquidar.
b) La liquidación de estos derechos solo se realizará una vez, en el momento en que se liquide el contrato vigente con la Universidad, sea por finalización y extensión del mismo, o por obtención de una excedencia, o bien por cualquier otra circunstancia que conlleve la liquidación.
c) Los derechos reconocidos lo serán en concepto de paga extraordinaria, y será de aplicación la normativa vigente en el momento de su liquidación que sea de aplicación a esta retribución.(folios 43 y 47).
CUARTO.- En la asamblea general del CAU de 10.12.2014, como parte del orden del día, se trató como propuesta "iniciar los procedimientos administrativos y jurídicos para reclamar los importes de las pagas extras descontadas al PAS funcionario y laboral de la UAB, UB y UPC en los años 2013 y 2014"; y finalmente se acordó por 20 votos a favor, 0 en contra y 0 en blanco, "iniciar los procedimientos administrativos y jurídicos para reclamar por medio de conflicto colectivo los importes pendientes de liquidación de los derechos meditados de las pagas extraordinarias de 2013 del PAS laboral de la UAB, UB y UPC" (folios 7 a 9).
QUINTO.- El escrito de demanda dice que se "formula demanda de conflicto colectivo contra la Universidad de Barcelona por impago de nómina", para acabar solicitando a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare y condene a la Universidad de Barcelona a "proceder al pago de la parte mentada hasta el 30 de noviembre de 2013 de las pagas extraordinarias del mismo año, ya que estas pagas son propiedad de cada uno de los trabajadores y pertenece al ámbito de su esfera personal al ser un derecho inalienable de cada trabajador como persona, con los correspondientes intereses por mora y actualización del precio del dinero según el INE, todo ello incrementado en el 10% para cada trabajador".
SEXTO.- El 25 de marzo de 2015 se celebró sin avenencia intento de conciliación ante la Sección de Relaciones Colectivas y Normas Laborales del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña. »