PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Raimunda , en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado/a D./Dña. EL CORTE INGLES S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17/10/2016 , por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Dña. Raimunda , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha prestado servicios retribuidos para la empresa El Cortes Inglés, S.A., desde el 19/10/2005, mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la
categoría profesional de vendedora, y un salario mensual bruto prorrateado de 2.075,77 euros, (folios 209 y 201, -contrato de trabajo-? folio 211 a 234 -nóminas de diciembre de 2014 a noviembre de 2015-).
SEGUNDO.- En le presente procedimiento es de aplicación Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de grandes almacenes, BOE 22/04/2013, (hecho no controvertido).
TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, delegado sindical o miembro del comité de empresa, (hecho conforme).
CUARTO.- El día 17 de diciembre de 2015, la empresa demandada entregó a la trabajadora carta de despido con fecha de efectos de ese mismo día, con el siguiente tenor literal:
quot;Tengo la obligación de comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle con FALTA MUY GRAVE, en razón a los siguientes hechos:
Ya el pasado día 22/09/2015 esta empresa le sancionó con la consideración de falta muy grave con la suspensión de empleo y sueldo de 16 días como consecuencia del incumplimiento claro y manifiesto de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, al mantener de manera clara y persistente una actitud negativa, pasiva, poco diligente y muy alejada de la profesionalidad exigida, a la plantilla por los hechos que a continuación se detallan:
El pasado 21/11/2015, según manifestó un cliente a su jefe inmediato el Sr. Federico , usted le había dicho al mencionado cliente que el 24 de diciembre no es un día para comprar en el centro, que no es algo nuestro, que lo nuestro son los reyes, a lo que el cliente le contestó con el siguiente tenor literal: quot;eso no es una actitud muy comercial, no crees? quot;, a la vez solicitó de inmediato un cambio de vendedor para que le siguiese atendiendo. Con esta incorrección en el atendimiento, usted está obviando claramente en principio de servicio al cliente y que nuestra empresa que está dedicada al comercio es uno de los aspectos más importantes ya que todos nuestros esfuerzos están dirigidos a la atención al cliente prestado con la máxima cordialidad y el mejor espíritu de colaboración.
Uno de los motivos por los que se sancionó y por lo que continuamente le tiene que reprender su responsable, es que sigue haciendo caso omiso a las instrucciones dadas por su jefatura, y sigue negándose a tener un juego de llaves que es obligatorio en su departamento, eximiéndose de esta manera de la responsabilidad de cualquier vendedor en la seguridad de los dallas que autorizan la apertura de los muebles y aprovecha que no están otras compañeras suyas para coger sus juegos de llaves con el consiguiente perjuicio que esto puede ocasionar.
El pasado 24/11/2015 y debido a una manipulación indebida del mismo usted rompió una pieza de cristal de murano de la firma Pandora causando de esta manera desperfectos en el material propiedad de la empresa y todo ello en presencia de un cliente. Como consecuencia de su comportamiento este mismo cliente se dirigió a su responsable el Sr. Federico para presentar una reclamación verbal por lo que usted de nuevo tuvo que ser reprendida.
Por otro lado siguen siendo habituales sus ausencias injustificadas dentro de su área, sin la autorización pertinente de su responsable inmediato y dejando desatendida su área de trabajo, motivo por el cual se le llamó la atención en múltiples ocasiones, la última el pasado 24/11/2015, que se ausentó de su departamento y fue objeto de una severa llamada de atención por parte del Sr. Federico .
Asimismo, se han mantenido varias reuniones con usted en las que se le aclaró que dentro de sus funciones a parte de la venta, están la de implantación y cuidado del mueble que tiene asignado en su área de venta, a lo cual usted sigue haciendo caso omiso a las directrices dadas por su jefe el Sr. Federico y las pocas veces que lo ha hecho lo ha realizado con malos gestos, con aspavientos, protestando y con un comportamiento claramente negativo, manteniendo un desprecio total hacia su área de trabajo.
Usted demuestra una falta total de respeto hacia sus compañeros de trabajo comprobándose como al darle los buenos días algún compañero, usted ha llegado a contestarle quot;los serán para ti en la mierda de departamento estequot;, esta es una clara manifestación de su falta de integración de su equipo de trabajo.
El pasado día 28/11/2015 su responsable, el Sr. Federico tuvo que intervenir en una operación de venta de un reloj marca Titssot a causa de una incidencia motivada por la falta de educación con la que usted estaba tratando al cliente. Cuando el responsable reconduce la situación y finaliza la operación de venta al cliente observa como usted responde a una llamada de teléfono de su área de la siguiente manera y en tono jocoso: quot;maravilloso departamento de relojería buenas tardessssssssssquot;. Su responsable en este momento le llama la atención por esto y usted, haciendo caso omiso a las indicaciones de su responsable continua haciéndolo durante el resto de la tarde.
El día 01/12/2015 usted malintencionadamente insulta a una compañera diciéndole que en su área de trabajo la tienen apartada por ser una quot;petarda, gilipollas y espesaquot; y a continuación comenzó a hablar de manera rápida e ininteligible para que los demás no pudieran entenderle argumentando que esta era su técnica para quot;llamar gilipollasquot; a los clientes sin que se dieran cuenta, pero que fue escuchado por sus compañeras de área.
El pasado viernes 04/12/2015 su responsable le comunicó que debía acudir como el resto de la plantilla para visualizar el video editado por la empresa alusivo a la Navidad y usted inicialmente se negó y ante la insistencia del responsable decidió acudir de malas maneras y haciendo el siguiente comentario: quot;que pena que no haya traído las gafas de solquot;. El miércoles 09/12/2015 usted se dirige a un mostrador de joyería para envolver un paquete para un cliente, al terminar, de manera brusca y acelerada lanza las tijeras sobre el mostrador de tal manera que éstas caen por el lado contrario a pocos centímetros de la cara de un niño pequeño hijo de otra clienta que esperaba en la zona. La clienta por esto tienen que recriminarle su comportamiento y lo pone en conocimiento a su responsable el Sr. Federico .
El sábado 12/12/2015 atiende usted a una familia compuesta por un matrimonio con una hija de siete años aproximadamente. La clienta estaba mirando de manera disimulada un reloj de caballero con intensión de separarlo como futuro regalo de Navidad para su marido. Usted por su propia cuenta reacciona dirigiéndose a la niña y diciéndole que se lleve a su padre a la perfumería para atenderle mientras su madre elige un reloj como regalo de navidad para él.
Evidentemente la niña se lo dice al padre y por lo tanto cualquier sorpresa queda desvanecida y la niña queda desconcertada de que su madre elija o compre un regalo en lugar de hacerlo Papá Noel. La clienta habla con el responsable Sr. Federico y literalmente comenta que quot;no se explica que ha pasado por la cabeza de la vendedora para hacer esoquot; y se muestra desolada ante la situación por lo que su responsable tiene que pedir disculpas en nombre del Corte Inglés sintiéndose avergonzado por la situación.
Los hechos descritos suponen un quebranto claro, manifiesto y voluntario de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, en especial de las consignadas en el art. 5 .a ) y e) de la Ley del ET , esto es, realizar los trabajos encomendados bajo los principio de buena fe, diligencia y contribución a la mejora de la productividad. Asimismo, constituyen una falta muy grave, por tratarse de indisciplina y desobediencia en el trabajo así como una clara transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, según lo dispuesto en el art. 54.2.b ) y d) del ET , así como falta de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros de trabajo según lo dispuesto en el art. 54.9 º y 13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes .
Asimismo, el vigente convenio colectivo establece en su art. 56.3, sanciones por faltas muy graves comprenden la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos de que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Considerando que no ha existido ninguna causa imputable a esta empresa que justifique su comportamiento y en donde queda patente que usted no cumple con las líneas de actuación propias de un profesional vendedor, esta dirección toma la determinación de imponerle la sanción en su grado máximo, por lo que se procede a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario.
Al constar usted afiliada al sindicato fetico, le informamos que esta decisión ha sido avisada a su responsable sindical. Esta decisión tendrá efectos desde el día de hoy, quedando a su disposición la correspondiente liquidación de haberes en el departamento de personal.
Solo nos queda añadirle, que contra esta decisión puede usted acudir, si lo estima conveniente a los tribunales de la jurisdicción laboral.quot;, (folio 11 a 12).
QUINTO.- La actora fue trasladada en febrero de 2015 del área de perfumería al área de joyería, no estando conforme con dicho cambio, (folio 194, -carta de sanción donde señala la fecha del cambio-? reconocimiento expreso efectuado por la letrada de parte actora en el acto del juicio de la oposición y molestia causada a la actora por el referido cambio-).
SEXTO.- La actora durante su trayectoria como vendedora ha tenido buenos resultados de ventas, incluso recompensada por el área de joyería, (hecho conforme? folios 61 a 76, - listado de ventas del mes-).
SÉPTIMO.- La actora fue sancionada el 22 de septiembre de 2015, con suspensión de 16 días de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave consistente en hechos cometidos el 14 de agosto de 2015, por apatía en el trato a una clienta? 17 de agosto de 2015, incumplimiento de funciones de su cometido (vender una muestra, no rellenar la garantía)? el 31 de agosto de 2015, realizó una devolución de un producto averiado y se ausentó de su área
de trabajo para rellenar en un bote propio productos de otra área? el 9 de septiembre de 2015, desatendió la obligación de tener sus llaves propias y dejar el material al alcance de los clientes sin custodia? y 10 de septiembre de 2015, tuvo un comportamiento descortés a su superior, (folio 194, -carta de sanción firme y no impugnada-).
OCTAVO.- Con fecha 01/12/2015 la actora se dirigió a su compañera de trabajo Dña. Nicolasa y le profirió las siguientes palabras: quot;eres una petarda, gilipollas y espesaquot;, ante lo cual, la trabajadora le recriminó su actitud, contestando la actora quot;que me echen, así me pagan todo lo que me debenquot;, (testifical de Dña. Nicolasa ).
NOVENO.- La actora se muestra descortés ante sus compañeros y superiores, aceptando de mala gana las órdenes (visualizar el video de navidad de la empresa, contestando de forma insolente a las llamadas de atención o saludos de sus superiores o compañeros), (testifical de D. Andrés , Gerente de la planta baja? folio 203, - email de fecha 24 de noviembre de 2015 remitido por D. Andrés a D. Cipriano , director del Corte Inglés de Tres de Mayo-? testifical de D. Federico , jefe de área del departamento de joyería? D. Fidel , responsable de carrocería-).
DÉCIMO.- La actora no atiende a los requerimientos de su superiores en materia de protección de la mercancía dejándola a la vista de los clientes sin custodia, rotura de material por no adoptar el protocolo de uso de guantes o correcta manipulación, negativa a usar un juego de llaves propio para apertura de vitrinas? (testifical de D. Federico , jefe de área del departamento de joyería? folio 200 y 201, informe de actitud realizado por el Sr. Federico el día 24/11/2015? D. Fidel , responsable de carrocería, folio 200 y 201, informe de actitud realizado por el Sr. Fidel -).
DÉCIMO PRIMERO.- La actora se ausenta en horas de trabajo de su área de actividad, (testifical de D. Federico , jefe de área del departamento de joyería? testifical de D. Fidel , responsable de carrocería? folio 204 a 206, -email y carta remitidos por D. Obdulio , del departamento de tienda donde comunica las ausencias injustificadas desde hace un año-).
DÉCIMO SEGUNDO.- la actora ha mostrado falta de consideración a la clientela (contestándole de forma inadecuada el día 21/11/2015 ante la adquisición de un producto para navidad? 28/11/2015, en la venta del reloj Tissot? 12/12/2015, revelando a una menor la identidad de la procedencia de los regalos de navidad), (testifical de D. Federico , jefe de área del departamento de joyería? testifical de D. Fidel , responsable de carrocería).
DÉCIMO TERCERO.- La actora el día 11/10/2014, escribió por Whatsapp a Valeriano , con el siguiente contenido: quot;como me digan que voy a joyería se van a llevar una gran sorpresaquot;, (folio 167, -transcripción de whatsapp)-.
DÉCIMO CUARTO.- El día 28/12/2015, la actora presentó papeleta de conciliación frente a la demandada, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 28/01/2016, con resultado sin Avenencia (folio 10).