PRIMERO.- Con fecha 06/10/2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 293/2015, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que durante los años 2009 y 2010 la mercantil Acta Farma SL, se encontraba dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Epígrafe 614.2, como "venta al por mayor de productos de perfumería y droguería".
La administración efectiva y real de la misma era desempeñada por los acusados Eladio y Ambrosio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales ostentaban poderes generales de la mercantil y poseían el dominio de la totalidad de las acciones de Acta Farma SL, por sí mismos o a través de familiares, además de encontrarse autorizados en las cuentas corrientes de la entidad. Si bien, figuraba formalmente como Administradora única según los estatutos Carmen , suegra de Ambrosio , quien se trataba de una persona de edad avanzada que no desempeñó acto de gestión alguno habiendo delegado sus funciones en los anteriores.
Los acusados Eladio y Ambrosio , de común acuerdo presentaron declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, en las que dedujeron indebidamente gastos y cuotas de IVA soportado, valiéndose para ello de facturas inveraces que no se correspondían con una verdadera prestación o actividad mercantil, y que únicamente tenían por objeto eludir las obligaciones tributarias de la mercantil.
Por ello, los también acusados Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, los cuales eran Administradores de una pluralidad de sociedades sin verdadera actividad mercantil, actuando en connivencia con los acusados Eladio y Ambrosio , y con el propósito do que estos últimos llevaran a cabo la defraudación de impuestos preconcebida y pudieran desgravarse mayores gastos, confeccionaron las siguientes facturas inveraces sin que conste la fecha en que se realizaron tales facturas, pero que en todo caso tuvo lugar entre el ejercicio 2009 y su fecha de aportación al acta de inspección.
siguientes facturas inveraces: 1/04/2009, por importe de 409.480€ (353.000€ y 56.480€ de IVA), 1/07/2009, por importe de 232.000€ (200.000€ y 32.000€ de IVA), 1/07/2010 por importe de 18.762€ (15.900€ y 2.862€ de IVA), 1/09/2010 por importe de 11.800€ (10.000€ y 1.800€ de IVA), 10/09/2010 por importe de 11.800€ (10.000€ y 1.800€ de IVA), 29/09/2010 por importe de 23.600€ (20.000€ y 3.600€ de IVA), 15/12/2010 por importe de 55.460€ (47.000€ y 8.460€ de IVA), y 17/12/2010 por importe de 56.640€ (I8.000€ y 8.640€ de IVA).
La mercantil Drum Beat Station SL, administrada de hecho y de derecho por el acusado Rodolfo , facilitó a la mercantil Acta Farma para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 30/12/2009 por importe de 272.600€ (235.000€ y 37.600€ de IVA) y el 12/04/2010 por importe de 24.260€ (21.0000€ y 3600€ de IVA).
La mercantil Gares Edición Gráfica SLU, administrada de hecho y de derecho también por el acusado Rodolfo , facilitó a la mercantil Acta Farma para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 19/07/2009 por importe de 58.000€ (50.000€ y 8.000€ de IVA), y 31/10/2009 por importe de 58.000€ (50.000€ y 8.000€ de IVA).
La mercantil Crawlies Magics SL administrada de hecho y de derecho por el acusado Juan María , facilitó a la mercantil Acta Farma SL para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 20/11/2009 por importe de 111.940€ (96.500€ y 15.440€ de IVA), 30/11/2009 por importe de 97.138,10€ (83.7.10€ y 13.398,40€ de IVA), 5/12/2009 por importe de 108.460€ (93.500€ y 14.960€ de IVA), 30/12/2009 por importe de 105.710,80€ (91.130€ y 14.580,80€ de IVA), 30/12/2009 por importe de 82.360€ (71.000€ y 11.360€ de IVA), y 10/11/2010 por importe de 62.658€ (53.100€ y 9.558€ de IVA).
La mercantil Transaval Obras y Proyectos SL, administrada de hecho y de derecho por Juan María , facilitó a la mercantil Acta Farma SL para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 30/11/2009 por importe de 101.268€ (87.300€ y 13.968€ de IVA), 5/12/2009 por importe de 67.860€ (58.500€ y 9.360€ de IVA), 15/12/2009 por importe de 125.860€ (108.500€ y 17.360€ de IVA), 15/12/2009 por importe de 84.680€ (73.000€ y 11.680€ de IVA), y 30/12/2010 por importe de 220.660€ (187.000€ y 33.660€ de IVA).
La mercantil Arroyotrans Obras SL, administrada de hecho y de derecho por el acusado Juan María , facilitó a la mercantil Acta Farma SL para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 15/12/2009 por importe de 132.240€ (114.000 € y 18.240 € de IVA), y 15/12/2009 por importe de 151.380€ (130.500 € y 20.880 € de IVA).
La mercantil Avalatransa SA, administrada de hecho y de derecho por el acusado Juan María , facilitó a la mercantil Acta Farma SL para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 20/11/2009 por importe de 34.800€ (30.000€ y 4.800€ de IVA), 2/12/2009 por importe de 94.458,80€ (81.430€ y 13.028,80€ de IVA), 15/12/2009 por importe de 66.120€ (57.000€ y 9.120€ de IVA), 15/09/2010 por importe de 84.287,40€ (71.430€ y 12.857,40€ de IVA), 30/09/2010 por importe de 119.457,30€ (101.235€ y 18.222,30€ de IVA), 25/10/2010 por importe de 116.631,20€ (98.840€ y 17.791,20€ de IVA), 25/11/2010 por importe de 143.370€ (121.500€ y 21.870€ de IVA), y 15/12/2010 por importe de 131.098€ (111.100€ y 19.998€ de IVA).
La mercantil Gota Siglo XXI SL, administrada de hecho y de derecho por el acusado Juan María , facilitó a la mercantil Acta Farma SL para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 28/04/2010 por importe de 28.560,36€ (24.621€ y 3.939,36€ de IVA), 17/05/2010 por importe de 114.241,44€ (98.484€ y 15.757,44€ de IVA), 21/05/2010 por importe de 142.807,60€ (123.110€ y 19.697,60€ de IVA), 25/05/2010 por importe de 13.340€ (11.500€ y 1.840€ de IVA), 31/05/2010 por importe de 53.360€ (46.000€ y 7.360€ de IVA), 7/06/2010 por importe de 66.700€ (57.500€ y 9.200€ de IVA), y 5/09/2010 por importe de 82.600€ (70.000€ y 12.600€ de IVA).
La mercantil Gopitago SL, administrada de hecho y de derecho por el acusado Juan María , facilitó a la mercantil Acta Farma SL para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 15/09/2010 por importe de 98.176€ (83.200€ y 14.976€ de IVA), y 15/11/2010 por importe de 93.220€ (79.000€ y 14.220€ de IVA).
La mercantil Biker Party SL, administrada de hecho y de derecho por el acusado Juan María , facilitó a la mercantil Acta Farma SL para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 20/11/2009 por importe de 104.400€ (90.000€ y 14.400€ de IVA), 2/12/2009 por importe de 52.200€ (45.000€ y 7.200€ de IVA), 30/12/2009 por importe de 45.240€ (39.000€ y 6.240€ de IVA),3/09/2010 por importe de 64.900€ (55.000€ y 9.900 € de IVA), 1/11/2010 por importe de 80.240€ (68.000€ y 12.240€ de IVA) y 25/11/2010 por importe de 112.100€ (95.000€ y 17.100€ de IVA).
k) La mercantil Hermol Comunicaciones SL, administrada de hecho y de derecho por el acusado Juan María , facilitó a la mercantil Acta Farma SL para el cumplimiento de su propósito defraudatorio las siguientes facturas inveraces: 25/09/2010 por importe de 53.100€ (45.000€ y 8.100€ de IVA), 30/09/2010 por importe de 60.3608,80€ (51.160€ y 9.208,80€ de IVA), 1/10/2010 por importe de 85.550€ (72.500 € y 13.050€ de IVA), 22/10/2010 por importe de 73.160€ (62.000€ y 11.160€ de IVA), 22/10/2010 por importe de 84.960€ (72.000€ y 12.960€ de IVA), 2/11/2010 por importe de 63.271,60€ (53.620 € y 9.651,60€ de IVA), y 5/11/2010 por importe de 45.135 € (38.250€ y 6.885€ de IVA).
De esta forma, la mercantil Acta Farma SL incurrió en una cuota defraudada en concepto del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2009 por importe de 671.430€ y en el ejercicio 2010 por importe de 636.614,54E.
Asimismo, la Agencia Tributaria pudo determinar que la liquidación tributaria correcta sería la siguiente:
Impuesto sobre Sociedades 2009 2010
Base Imponible declarada 160.957,58 643.813,33
A Impuestos no deducibles 2.238.100,00 2.122.050,00
Base Imponible comprobada 2.399.05 ,58 2.765.863,33
Tipo de gravamen Reducida dimensión 30 %
cuota íntegra 713.707,15 829.758,99
Deducción de cuota 71.183,95
Cuota líquida positiva 713.707,15 758.575,04
Retenciones Ingresos y pagos a cuenta 168,26 11.611,31
Pagos fraccionados y cuotas impagadas 1.395,03 15.704,14
Cuota diferencial 712.143,86 731.259,59
Cuota pagada 40.713,86 94.644,60
Cuota defraudada 671.430,00 636.614,54
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2009 la cuota defraudada sería por importe de 353.096€, y en el ejercicio 2010 la cuota defraudada sería por importe de 374.324,70€, resultando estas cantidades de la suma de los importes por el concepto de IVA de las facturas inveraces indebidamente deducidas en cada uno de los ejercicios.
Los acusados Eladio y Ambrosio en su cualidad de administradores de hecho, éste último en su propio nombre y de la entidad mercantil Acta Farma SL, en este procedimiento, junto con los acusados Rodolfo y Juan María , abonaron el 11 de junio de 2013 la cuota tributaria defraudada y han reconocido los hechos a presencia judicial, asimismo el 25 de junio de 2013 ingresaron en concepto de intereses la cantidad de 253.348,38€.
Los acusados han consignado en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid la cantidad de 2.040.465,24€ (dos millones cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con veinticuatro céntimos) (resultado del sumatorio: 358.096€ + 374.324,70 + 67430,00+ 636.614,54) y los intereses de demora correspondientes, 253.348,38€."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Absuelvo a la mercantil ACTA FARMA, S.L. de un delito contra la Hacienda Pública relativo al IVA del ejercicio del 2010, así como de un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010. Declarando de oficio las costas del juicio.
Condeno a los acusados Ambrosio , Rodolfo , Juan María y Eladio , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Falsedad en documento mercantil, ya definido, a la pena para cada uno, de prisión de seis meses, con la accesoria genérica ( art. 56 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria 6€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Condeno a los acusados Ambrosio y Eladio , como autores penalmente responsables, y a los acusados Rodolfo y Juan María , como cooperadores necesarios, ya circunstanciados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño, respecto de los 4 delitos contra la Hacienda Pública, de un delito contra la Hacienda pública referido al IVA del ejercicio 2009; un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA del ejercicio 2010; un delito contra la Hacienda pública referido al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 y un delito contra la Hacienda Pública referido a impuesto de Sociedades del ejercicio 2010, ya definidos, a la pena para cada uno y por el delito contra la Hacienda Pública relativo al IVA del ejercicio 2009, de prisión de cuatro meses, con la accesoria genérica ( art. 56 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 89.524€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días y con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año.
Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al IVA del ejercicio 2010, para cada uno, la pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria genérica ( art. 56 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 93.581€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año.
Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009, para cada uno, la pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria genérica ( art. 56 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 167.857,5 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año.
Por el delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010, para cada uno, la pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria genérica ( art. 56 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 159.153,63€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios
incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 1 año.
Pago de las costas por cuartas partes, incluidas las de la Abogacía del Estado."