SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- Según informe de inspección de trabajo, de fecha 13 de octubre de 2011, cuyos hechos que refleja han de considerarse probados, relativo a la actora, Dña. Alejandra , mayor de edad, con DNI NUM000 y NASS NUM001 , y a la empresa para la que perstaba servicios, UBAGO GROUP MARE SL, "1º. D. Alejandra comenzó a prestar servicios para la empresa UBAGO GROUP MARE, S.L. en el año 1986 con la categoría profesional de directora de fábrica. La totalidad de las personas entrevistadas coinciden en señalar la profesionalidad y la entrega de la trabajadora en el desempeño de sus funciones, calificándola como el alma de la empresa, ya que conocía en profundidad su funcionamiento y los mecanismos de producción, prestando servicios tanto como directora, como en cualquier puesto de trabajo cuando fuera necesario, `prolongando su jornada laboral en períodos punta de producción. Se constata de la documentación aportada por la trabajadora, que ya en los años 2000 y 2006 sufrió procesos depresivos que motivaron su baja laboral por stress, resaltando los informes médicos la existencia de un exceso de responsabilidad y autoexigencia entre sus características personales. En esa época manifiesta la trabajadora no haber tenido problemas de acoso en su trabajo.
2º. Al parecer, los problemas comenzaron en el mes de junio de 2008, cuando se realizaron cambios en la fábrica para adaptarse a los requerimientos de la demanda, dedicando una parte del almacén de conservas al envasado de salmón. Los trabajadores que iban a prestar servicios en la nueva línea, entre ellos la Sra. Alejandra como directora, se desplazaron a Málaga (durante 1 mes los trabajadores en 2 turnos, y dos meses la directora), para recibir un curso de formación. Manifiesta la Sra. Alejandra que durante el curso no le dieron información sobre sus funciones, al igual que Dª Juana , que iba a ser adjunta a la directora de producción, cargo reservado a la denunciante. Ambas señalan que los responsables del curso les dijeron que analizaran el proceso como mejor les pareciera, por lo que ellas se dedicaron a preguntar a los Jefes de Equipo por los mecanismos de producción. Una vez finalizado el curso, las trabajadoras se incorporaron a sus funciones en la fábrica de La Línea de la Concepción solo durante 4 meses, ya que la nueva actividad fracasó. En ese momento, la Sra. Alejandra se quedó momentáneamente sin funciones, puesto que estaba dedicada a la dirección de área conservera del salmón, cuya fabricación cesó en diciembre de 2008, y en la reorganización de la fábrica se había designado otro responsable para el área de conservas.
3º. Al principio del año 2009, la dirección de la fábrica comunicó a la Sra. Alejandra que había sido designada para encargarse de un nuevo proyecto Andreas, para el envasado de bacalao. La Sra. Alejandra manifiesta que no se le informaba de nada, y que era ella la que entraba en la sala para ver cómo avanzaban las obras. En marzo de 2009, los directivos le encomendaron labores de organización de la fábrica que la empresa mantiene en Cabo Verde, señalando las personas entrevistadas que pensaron en ella precisamente por sus capacidades profesionales, siendo la persona idónea para formar al personal. La Sra. Alejandra acudió a Cabo Verde en 3 ocasiones durante este año, manifestando que volvió a sentirse útil. En ese período, el gerente del nuevo proyecto, D. Faustino , convocó a la Sra. Alejandra a una reunión, en la que le comunicó cuáles serían sus funciones, que compartiría con otra compañera, Dª Angelina ; la Sra. Alejandra se ocuparía de la parte de costes e incentivos, que ya conocía, y la Sra. Angelina de atender a los proveedores, por su conocimiento del italiano. El nuevo proyecto, que pensaban que empezaría en mayo, finalmente comenzó en el mes de agosto de 2009, durante una de las estancias de la Sra. Alejandra en Cabo Verde.
Manifiesta la Sra. Alejandra que cuando llegó, el gerente industrial, d. Mariano , le pidió que procediera a enseñar a la Sra. Angelina y á él mismo el funcionamiento del proyecto, y que ella tenía que llevar el control de todo. Comenzó a trabajar, y en un momento dado tuvo una discusión con la Sra. Angelina sobre la forma de manejar los datos que enviaba a los proveedores, y el gerente dirimió la discusión, asignando a cada una las funciones correspondientes. La Sra. Alejandra manifiesta que comenzó a sentirse mal, y que en un momento dado le pidieron de dirección su contraseña y clave para que la Sra. Angelina pudiese acceder a los datos de la directora y trabajar con ellos (aunque los mandos señalan que el servidor es público y no se necesita contraseña para acceder a los datos); desde ese momento la Sra. Alejandra manifiesta haberse sentido cada vez más aislada, hasta que a final de año se cayó en su casa y se partió un dedo de un pie, por lo que los servicios médicos le dieron la baja laboral.
4º. La trabajadora se mantuvo en situación de baja hasta el mes de abril de 2010, manifestando que acudió en ocasiones al centro de trabajo a petición de sus jefes para que se hiciera ver, aunque no saliera de la oficina. La Sra. Alejandra acudió a la fábrica durante 15 días, pero al ver que no le daban trabajo efectivo, a pesar de que se ofreció para ayudar desde su ordenador, no volvió al centro de trabajo hasta que le dieron el alta médica. Manifiesta que en ese momento, el director de recursos humanos, D. Jose María , la llamó a su despacho y le hizo una serie de preguntas sobre su estado de ánimo, sobre si quería continuar en la emrpesa, ya que los dueños pensaban que ya no le interesaba continuar, y le hizo un ofrecimiento de llegar a un acuerdo con la empresa. En su comparecencia, D. Jose María reconoce los hechos, pero señala que se le hizo ese ofrecimiento al ver el estado depresivo de la trabajadora, y por favorecerla en un momento en que pensaban que no quería seguir trabajando por una serie de problemas personales.
Cuando se reincorporó a la empresa tras el alta médica, la dirección realmente no sabía dónde ubicarla, ya que hubo una serie de problemas con el proyecto Andreas derivados de temas legales (adición de aditivos), que motivó un importante descenso de la producción; por ello, se decidió enviarla a la sección de conservas (se había despedido a la Sra. Angelina al fracasar el proyecto Andreas), hasta que se decidiera el proceso de reorganización de la fábrica que se habían visto forzados a emprender. Durante ese período, la trabajadora se encontró cada vez peor, señalando directamente como la persona que la ignoraba, al recién nombrado gerente industrial, D. Balbino , a quien ella había formado tras su ingreso en el año 2003. Finalmente, el director de Málaga elaboró un nuevo organigrama, en el que figuraba la Sra. Alejandra como responsable de ubicación del personal, procesos e incentivos, cargo situado por debajo del Gerente general, D. Mariano , y del gerente industrial, D. Balbino . Se encomendó a la Sra. Alejandra la labor de controlar las áreas asignadas, y ella manifestó que no pensaba enseñar a nadie y menos aún buscar soluciones. En la reunión convocada por el director de Málaga a través de la cual se asignaron las responsabilidades de cada cargo de la fábrica, la Sra. Alejandra manifesta que se sintió humillada, porque esperaba otro cargo para ella. El director manifestó a la Sra. Alejandra que empezara a observar las tareas por las salas, que su labor era muy importante para el proceso productivo, y que la desempeñaría mejor que nadie dada su experiencia, pero la Sra. Jose María insistió en que no buscaría soluciones, que las buscara el director tal y como ella hacía cuando ejercía su función de directora.
No obstante, al día siguiente comenzó a analizar los tiempos para revisar costes e incentivos, pero no estaba de acuerdo con los datos que le facilitaba la dirección, comunicándolo al nuevo director. Manifiesta que a partir de ese momento empieza a darle largas y no le facilita información; se siente mal, y un día tuvo un ataque de ansiedad, que motivá su baja médica el día 24 de junio de 2010. la Inspección médica dio de alta a la trabajadora en febrero de 2011, pero como continuaba con su estado depresivo, la empresa le concedió sus vacaciones. Finalmente, mediante la intervención del Comité de Empresa se volvió a dar de baja médica a la trabajadora, manteniéndose en esa situación en la fecha de las actuaciones.
A preguntas de la Inspectora actuante, la trabajadora manifiesta que no desea volver a trabajar en la empresa. Sus responsables manifiestan que su puesto no se ha cubierto, desempeñando interinamente sus funciones Dª Juana , tanto en el área de conservas como en la de bacalao.
Una vez analizados el conjunto de datos facilitados por las personas entrevistadas, no se puede concluir la existencia de una vulneración del derecho a la integridad moral de la trabajadora. Y ello es así porque, además del reconocimiento a la labor realizada por la Sra. Alejandra desde su incorporación a la empresa por parte de sus mandos, sin que en ningún momento se haya pensado que pueda haber perdido su capacidad profesional con el tiempo, se puede observar que en todo momento se ha contado con ella para dirigir proyectos importantes. Lo que puede haber ocurrido es que ha coincidido un proceso de reorganización profunda d ella actividad empresarial, basado en la necesidad de adaptarse a la demanda actual, con las legítimas bajas laborales d ella trabajadora, que la han alejado de una incorporación plena a los nuevos requerimientos productivos. Y por otra parte se observa que no siempre han sido las mismas personas quienes presuntamente han acosado a la trabajadora (D. Balbino fue nombrado gerente industrial en el año 2010).
El acoso se define en los ámbitos especializados (médico y jurídico), como aquella conducta abusiva o de violencia psicológica al que se somete de forma sistemática, concurriendo las notas de frecuencia, intensidad y permanencia, a una persona en el ámbito laboral, manifestada de forma reiterada mediante comportamientos, palabras o actitudes que lesionen su dignidad o integridad psíquica, poniendo en peligro o degradando sus condiciones de trabajo. El acoso requiere determinados componentes objetivos, como el tener carácter sistemático y grave, y subjetivos, como la intencionalidad denigratoria, que le diferencia de figuras afines, como el síndrome del quemado o estrés laboral manifestado en síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional, que incluso pueden tener carácter subjetivo, cuando el trabajador percibe una situación que no se corresponde con los datos subjetivos y objetivos presentes en su entorno laboral. Hay que distinguir asimismo el hostigamiento psicológico, del ejercicio tal vez inadecuado de la actividad directiva a la hora de llevar a cabo una reorganización de la empresa (todo ello ha sido consagrado en numerosas sentencia jurisdiccionales).
Pues bien, en este caso, a juicio de la Inspectora actuante, no concurren datos que relacionen con carácter concluyente la situación depresiva que viene arrastrando desde el año 2000, con una situación de hostigamiento sistemático con intención de perjudicar al trabajador, determinante del acoso laboral, sin que en ningún momento se dude del estado de malestar psicológico de la trabajadora ni de su relación con situaciones de stress derivado del trabajo. Y tampoco se pone en duda que este stress pueda estar relacionado con una mala gestión empresarial a la hora de reasignar responsabilidades y funciones en el marco de los cambios organizativos que se llevaron a cabo, pero en cualquier caso esta actuación podría ser motivo de censura en el ámbito estrictamente laboral, y no en el plano de protección de drechos fundamentales como sucedería en los supuestos de acoso." -Doc. nº 1 aportado en el acto del juicio por la parte actora-.
SEGUNDO.- El día 24-6-2010, la actora inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común de la que fue dada de alta el día 2-2-2011. Posteriormente, la actora inició otro proceso de baja de incapacidad temporal por enfermedad común el día 15-3-2011 ,que se acumuló al anterior y del que fue dada de alta, para control del INSS por duración máxima de la IT de los procesos acumulados, el día 2-8-2011, todo ello según resolución de la UVMI de fecha 3- 8-2011. El diagnóstico de ambas bajas médicas era el de "Trastorno depresivo recurrente de larga Evolución, rasgos anancásticos de personalidad." -ff. 1 y 6 a 8 del expediente administrativo aportado por el SAS que consta en autos-.
No conforme con el origen de la contingencia de los procesos de IT acumulados, en fecha 4-9-2012, se inició, a instancia de la actora, un procedimiento para la determinación de la contingencia por incapacidad temporal de fecha 15-3-2011, solicitando que las bajas médicas por enfermedad común de fechas 24-6-2010 a 2-2-2011 (alta por inspección) y de 15-3-2011 a 2-8-2011 (alta control INSS), se declaren derivadas de contingencia profesional -Expediente administrativo aportado por el INSS (f. 15 de 61)-.
Iniciado el expediente, el día 19-9-2012 se dictó resolución por parte del INSS declarando que el proceso de incapacidad temporal padecido por la actora y que se inició el día 15/03/2011 fue derivado de enfermedad común, declarando como responsable de dicho proceso a la Mutua Fremap, por tener la empresa las contingencias comunes y profesionales cubiertas con esa entidad -Expediente administrativo aportado por el INSS (f. 43 y 57 de 61)-.
Frente a la citada resolución, la actora formuló, el día 26-10-2012, reclamación administrativa previa -Expediente administrativo aportado por el INSS (ff. 23 a 30 de 43)-, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 16-11-2012 -Expediente administrativo aportado por el INSS (f. 57 de 61)-.".