SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Demetrio con DNI nº: NUM000 , prestó sus servicios para la demandada desde el 7 de Septiembre de 1998 a través de contrato de trabajo suscrito con la sociedad anteriormente denominada Colombia Tris-Star Films España, S.A/AXN Channel España. S.L el 07.09.1998 y acuerdo de modificación del informe de fecha 1 de Diciembre de 2000 (Doc. 1 y 2 ramo prueba actora), ocupando el puesto de Director General y percibiendo una remuneración bruta anual de 596.435,52 € incluida la retribución variable (135.000) y en la retribución fija:
. Ticket restaurantes (180 € x 12 meses) = 2.160 €.
. Seguro Salud (41,67 +111,31 x 12 meses) = 1.835,76 €
. Aportación a planes de pensiones (A cargo exclusivo de la empresa) (9.134,56 x 12 meses) = 109.614,72 €.
(Doc. 2 demandada y doc. 38, 28 actora).
SEGUNDO.- El 18 de Marzo de 2016 la empresa hace entrega al actor de la carta que obrante al folio 159 y 160 se da íntegramente por reproducida, suspendiéndole de empleo.
Al actor se le retiró ese mismo día por Dña. Clara en presencia de la Directora de Recursos Humanos (Dña. Fermina ) su ordenador, ipad y teléfono móvil, dando sus claves personales.
La Sra. Fermina hizo entrega de todo el material confiscado al actor a los peritos de la empresa KPMG Asesores, S.L, quienes elaboraron el informe pericial que ratificaron en el acto del juicio y que obrante a los folios 945 a 1214 se da íntegramente por reproducido.
El actor no estuvo presente ni en la requisa, ni en la entrega del material informático, ni en su posterior apertura y examen. Tampoco se llevó a cabo con presencia notarial, ni fue precintado.
El equipo informático del actor y sus claves y que sin la presencia del actor y sin su precintado ante Notario fue confiscado, sirve de base al informe pericial.
El 24 de Noviembre de 2014 se produjo un ataque informático a escala mundial que inutilizó todos los ordenadores de la compañía destruyendo toda la información de los discos duros. (Doc. 193 a 204 actora y pericial D. Melchor ).
El 4 de Abril de 2016 recibe el actor la carta que obrante a los folios 161 a 167 se da íntegramente por reproducida. En la misma se exponen los incumplimientos imputados y se le cita a una reunión para el día 08.04.2016.
En la reunión del 08.04.2016 la empresa, sin hacer entrega al actor de la información extraída de su equipo informático y por él solicitada, ratifico sus imputaciones (folio 168 por reproducido).
El 12 de Abril 2016 comunicó el actor su renuncia en su condición de Consejero (folio 171 por reproducido).
En fecha 19 de Abril de 2016 es despedido mediante entrega de carta de despido del siguiente tenor literal:
"Estimado Sr. Demetrio :
Por medio de la presente, le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de SONY PICTURES TELEVISION NETWORKS IBERIA, S.L. (en adelante, la "Compañía") de extinguir la relación laboral que le une con la misma, a través de su despido disciplinario, con base en las facultades que le otorga el
artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015)
, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "ET") y el artículo 24.3 del vigente Convenio Colectivo Estatal de. Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, de aplicación a la Compañía (en adelante, el "Convenio Colectivo"), el cual tendrá efectos en el día de hoy, 19 de abril de 2016.
En consecuencia, con efectos del día de hoy, 19 de abril de 2016, todas y cada una de las relaciones existentes entre la Compañía y Ud., con independencia de su naturaleza legal, se extinguirán totalmente.
Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:
Como Ud. sabe, la Compañía inició recientemente un proceso de investigación relativo a unas supuestas irregularidades cometidas por Ud. en el ejercicio de sus obligaciones profesionales. Estas irregularidades fueron puestas en conocimiento de la Compañía a través de los cauces y procedimientos establecidos en sus políticas corporativas de normativa de cumplimiento.
Como consecuencia de esta investigación, la Compañía ha llegado a tener conocimiento de diferentes hechos que le atañen a Ud., los cuales constituyen, por sí solos, incumplimientos contractuales de extrema gravedad. No obstante, el proceso de investigación continúa abierto, de modo que la Compañía no descarta que el contenido de esta carta pueda verse ampliado próximamente.
Sin perjuicio de ello, a continuación se exponen los hechos descubiertos a la presente fecha:
1. CONFLICTO DE INTERESES: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NEUROMEDIA
La Compañía ha podido constatar que en el mes de marzo de 2015, Ud. decidió contratar a la empresa Neuromedia (www.neuromedia.es), perteneciente al grupo publicitario Entusiasmo y Mucho Valor (www.grupoentusiasmo.es), como agencia de medios para llevar a cabo trabajos para la Compañía en Angola.
En primer lugar, llama la atención que dicha contratación se produjera inmediatamente después de que Neuromedia contratara como trabajadora a su pareja sentimental, Dª Teresa , gracias a diferentes gestiones que Ud. realizó personalmente.
En este sentido, la Sra. Teresa se incorporó a Neuromedia el día 2 de febrero de 2015, desarrollando sus funciones en el Departamento de Control de esta empresa. Durante las semanas previas, Ud. realizó diversas actuaciones con el fin de que se produjera esta contratación, las cuales pueden resumirse del siguiente modo:
Entre los día 13 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2015, Ud. mantuvo diferentes contactos con D. Luis Pedro , Presidente y accionista de la empresa Pulsa Media Consulting, S.L., sociedad de la cual es igualmente accionista la Compañía y a la cual Ud. representa en su Consejo de Administración, para discutir un "tema pendiente para este nuevo año".
El Sr. Luis Pedro le puso a Ud. en contacto con D. Domingo , miembro del Consejo de Administración de la sociedad Focus Media, S.L. entre octubre de 2011 y julio de 2015. Cabe destacar que Focus Media, S.L. es el proveedor habitual de servicios de publicidad de la Compañía para campañas en España y Portugal y también de Pulsa Media Consulting, S.L. En julio de 2015, el Sr. Domingo cesó su vinculación con Focus Media, S.L. y fundó una agencia de publicidad denominada IKI Media Communications, S.L., de la cual es Administrador Único .
Tras una comida mantenida entre los Sres. Luis Pedro y Domingo el día 7 de enero de 2015 (de la cual Ud. tenía conocimiento previo gracias al Sr. Luis Pedro ), este último se puso en contacto con Ud. para organizar una reunión conjunta entre el Sr. Luis Pedro , el Sr. Domingo y Ud. el día 12 de enero de 2015 en las oficinas de Pulsa Media Consulting, S.L.
El día 12 de enero de 2015 tuvo lugar la referida reunión, tras la cual Ud. y el Sr. Luis Pedro comieron juntos en el restaurante La Bola. El gasto correspondiente a esta comida, por importe de 61 euros, fue imputado por Ud. a la Compañía.
El día 13 de enero de 2015, el Sr. Domingo le facilitó a Ud. el teléfono de D. Nicolas , Presidente del grupo publicitario Entusiasmo y Mucho Valor, al cual pertenece la empresa Neuromedia.
El día 14 de enero de 2015, Ud. informó al Sr. Domingo de que había recibido una llamada del Sr. Nicolas y habían quedado para comer, a lo cual el Sr. Domingo le respondió que había hablado con la Sra. Teresa (su pareja sentimental) para informarle de que se pondrían en contacto con ella en las próximas horas con motivo de una entrevista de trabajo. Ese mismo día, el Sr. Nicolas le envió a Ud. un correo electrónico indicando que tras la conversación mantenida procedía a "poner en marcha" al equipo de Entusiasmo y Mucho Valor para la preparación de una presentación para la Compañía.
Tras diversos contactos, el día 26 de enero de 2015 Ud. quedó a comer con el Sr. Nicolas . Al día siguiente, el Sr. Domingo se puso en contacto con Ud. interesándose por este encuentro, respondiendo Ud. que había concertado con el Sr. Nicolas una presentación de servicios de Entusiasmo y Mucho Valor para la Compañía durante la siguiente semana y que también habían hablado sobre la incorporación y formación de su compañera sentimental, la Sra. Teresa , en Neuromedia.
El día 27 de enero de 2015, Ud. confirmó al Sr. Nicolas la presentación de servicios de Entusiasmo y Mucho Valor para la Compañía el día 4 de febrero de 2015 en las oficinas de la primera. El mismo día, la Sra. Teresa le reenvió a Ud. un correo electrónico de Da Estela (Directora General de Neuromedia) en el que le comunicaba una oferta de trabajo para incorporarse a Neuromedia el día 2 de febrero de 2015. En relación a esta oferta, Ud. contestó a la Sra. Teresa indicando lo siguiente: "Pues no sé qué opinas pero creo que está bastante bien en todos los sentidos. Contrato, sueldo, horario y condiciones generales. Tendrás que madrugar un poco los viernes pero te compensará salir pronto. Y en verano lo mismo. Te quiero mucho y estoy muy contento de que por fin tengas lo que te mereces. Un beso".
El día 28 de enero de 2015, Ud. se puso en contacto con el Sr. Domingo para informarle de que su compañera sentimental, la Sra. Teresa , había recibido una oferta de trabajo de Neuromedia y, al mismo tiempo, le expresaba su agradecimiento por su apoyo y esfuerzo para encontrar un puesto de trabajo para la Sra. Teresa .
El día 31 de enero de 2015, Ud. contactó con el Sr. Luis Pedro para informarle igualmente de que la Sra. Teresa había recibido una oferta de trabajo de Neuromedia y también agradecerle el tiempo y esfuerzo dedicados a este asunto.
En relación con la contratación de los servicios de Neuromedia, cabe destacar lo siguiente:
El día 4 de febrero de 2015, Entusiasmo y Mucho Valor realizó una presentación de servicios para la Compañía, la cual había organizado Ud. con el Sr. Nicolas previamente. Ese mismo día, el Sr. Nicolas se puso en contacto con Ud. para agradecerle su visita a las oficinas de Entusiasmo y Mucho Valor y comunicarle que prepararían la información sobre el mercado de Angola, ofreciendo también la posibilidad de contratar los servicios de Neuromedia para España y Portugal (los cuales son prestados habitualmente por Focus Media, S.L.).
Al mismo tiempo, D. Horacio (Vice-President Marketing), solicitó a Focus Media, S.L. una propuesta de servicios de idéntico ámbito a la de Entusiasmo y Mucho Valor.
- El día 23 de febrero de 2015, Ud. reenvió a la Sra. Teresa una serie de correos electrónicos intercambiados entre la Compañía y Entusiasmo y Mucho Valor, informándole acerca de la presentación de servicios de ésta última, a lo que la Sra. Teresa contestó del siguiente modo: "Me alegro! =)".
El día 27 de febrero de 2015, Neuromedia presentó a la Compañía una propuesta de servicios para el mercado de Angola, cuyas condiciones incluían una tarifa del 5% en relación con los servicios prestados y pago a treinta (30) días. Ese mismo día, Ud. se puso en contacto con el Sr. Nicolas ofreciéndole "feedback" de la reunión para ayudarle con la propuesta.
También el día 27 de febrero de 2015, Focus Media, S.L. comunicó a la Compañía su propuesta de servicios para el mercado de Angola y entre sus condiciones se establecía una tarifa del 2% en relación con dichos servicios.
El día 6 de marzo de 2015, Dª Antonia (Responsable del Departamento de Estrategia y Planificación de Neuromedia) le envío a Ud. una propuesta de servicios para el Mercado de Angola revisada, en la cual la tarifa de servicios de Neuromedia pasaba de un 5% a un 1.5%, dejando otro 1.5% sujeto a la consecución de objetivos a marcar por la Compañía. Ese día, el Sr. Horacio le indicó que, en caso de producirse un cambio de proveedor de medios, el Departamento de Auditoría del Grupo Sony les exigiría presentar tres (3) presupuestos. Como respuesta, Ud. planteó realizar una campaña de prueba en Angola para ver cómo respondía Neuromedia, por lo que no veía necesario presentar estos presupuestos.
El día 9 de marzo de 2015, Ud. aprobó a Entusiasmo y Mucho Valor (grupo publicitario al cual pertenece Neuromedia) como proveedor de servicios de publicidad. Ese día, Ud. envió un correo electrónico a la Sra. Teresa indicando lo siguiente: "Ya se ha pasado la orden para hacer la campaña en Angola. Me imagino que algo oirás por allí en un rato. Un beso".
El día 13 de marzo de 2015, Ud. compartió con la Sra. Teresa , a través de un correo electrónico, el presupuesto para la campaña de medios de la Compañía (canal AXN) en Angola. En dicho correo, Ud. le comunicaba a la Sra. Teresa lo siguiente: "FYI. He pensado que te gustaría verlo. Me gusta compartirlo contigo. No dejo de pensar en ti".
El día 17 de marzo de 2015, la Sra. Teresa le reenvío a Ud. un correo electrónico en el que la Sra. Estela informaba a los trabajadores de Neuromedia de que la Compañía era un nuevo cliente para el mercado angoleño, a lo que Ud. respondió lo siguiente: "Muchas gracias. Buena noticia. A ver si conseguimos que también lo sea para el Mercado español y portugués (...) ".
El día 23 de marzo de 2015, Ud. aprobó una orden de compra de la Compañía a favor de Entusiasmo y Mucho Valor por valor de 75.193,71 euros (101.804,76 USD) y reenvío el archivo a la Sra. Teresa por correo electrónico, indicándole que una vez leído lo borrara. En este correo, Ud. le comunicaba a la Sra. Teresa lo siguiente: "Esta es la orden de compra que acabo de aprobar (luego lo borras). Tqm".
- Entre los días 30 de abril y 20 de mayo de 2015, Ud. mantuvo informada a la Sra. Teresa sobre diversos aspectos relacionados con la campaña de medios de la Compañía en Angola. Entre otras cosas, Ud. informó a la Sra. Teresa sobre la decisión de la Compañía de incrementar la inversión en esta campaña hasta 200.000 euros, lo que, en sus propias palabras, significaba una buena noticia para Neuromedia. En particular, en un correo remitido a la Sra. Teresa el día 6 de mayo de 2015, Ud. manifestó lo siguiente: "Hola, Cómo estás? Yo pensando en ti y en tu ropa interior (estoy celoso, sí. Mucho). Vamos a ampliar la campaña de Angola a 200.000€, así que buenas noticias para vosotros. Te quiero. Piensa en mí".
- El día 11 de mayo de 2015, Ud. informó a la Sra. Teresa de que la Compañía estaba invirtiendo grandes cantidades de dinero en la campaña de medios de Angola y también añadiendo nuevos medios, por lo que esperaba que los superiores de la Sra. Teresa (en particular, D. Casimiro y la Sra. Estela ) estuvieran contentos "porque es gracias a la rubia del departamento de control".
- El día 26 de mayo de 2015, Ud. recibió, mediante correo electrónico, una solicitud de aprobación de una nueva orden de compra a favor de Entusiasmo y Mucho Valor por valor de 145.539,96 euros (157.662,64 USD).
- Entre los días 21 de agosto y 8 de septiembre de 2015, Ud. fue informando a la Sra. Teresa acerca del desarrollo de la campaña de medios de Angola.
- El día 11 de septiembre de 2015, la Sra. Estela envió a la Compañía la propuesta de Neuromedia para la tercera oleada de la campaña de medios de Angola.
- El día 24 de septiembre de 2015, Ud. comió con el Sr. Nicolas en el restaurante Txistu. El importe de esta comida, que ascendió a 157,47 euros, fue imputado por Ud. a la Compañía.
- El día 6 de octubre de 2015, Ud. reenvió a la Sra. Teresa un correo electrónico en el que la Compañía aprobaba la tercera oleada de la campaña de medios de Angola, indicando lo siguiente: "Ya está aprobada la campaña de Angola".
- El día 14 de octubre de 2015, Ud. recibió, a través de correo electrónico, una solicitud de aprobación de una orden de compra a favor de Entusiasmo y Mucho Valor por importe de 77.730,46 euros (84.204,98 USD).
- El día 17 de diciembre de 2015, la Sra. Estela (Directora General de Neuromedia) le envió a Ud. un correo electrónico en el que mostraba su agradecimiento por el regalo recibido de la Compañía. Posteriormente, Ud. reenvió este correo electrónico a la Sra. Teresa .
- El día 22 de febrero de 2016, el Sr. Horacio planteó un cambio en la operativa de las campañas para el mercado de Angola, a través de la contratación, por parte de la Compañía, de dos (2) operadores locales (ZAP y DStv) para la planificación de medios, para lo cual se invertirían 100.000 USD. El Sr. Horacio le comunicó su intención de llevar a cabo este cambio y Ud. le transmitió su deseo de "chequear localmente con nuestra agencia - refiriéndose a Entusiasmo y Mucho Valor - que los soportes y precios que nos plantean son correctos" y añadió " ¿Hay algún motivo por el que queráis dejar fuera a Entusiasmo?".
- El día 7 de marzo de 2016, Ud. recibió por correo electrónico una solicitud de aprobación de una orden de compra a favor de Finstar, S.A. (sociedad angoleña del operador ZAP) para la campaña de medios de Angola. Ud. decidió no aprobar la orden de compra y propuso modificarla por la mitad del importe, dejando la otra mitad "pendiente de la propuesta que veamos con Entusiasmo".
- El día 14 de marzo de 2016, Neuromedia envió por correo electrónico a la Compañía su propuesta para la primera oleada de la campaña de medios de Angola en 2016 (y la cuarta oleada desde la contratación de Neuromedia). Al día siguiente, la Sra. Estela envió a la Compañía dicha propuesta incluyendo una serie de cambios a indicación suya.
-El día 15 de marzo de 2016, D. Juan Enrique (Departamento de Marketing de la Compañía) le envió a Ud. un correo electrónico indicando que la oferta presentada por el operador angoleño DStv (50.000 USD) era de menor importe que la planteada por Neuromedia, a lo que Ud. respondió lo siguiente: "Por $2000 de diferencia prefiero hacerlo con Emv por lo que ya te expliqué. (...)(además seguro que esa diferencia la puede ajustar Emv para que salga igual)" .
-El día 16 de marzo de 2016, Ud. envío un correo electrónico a la Sra. Estela en el cual le comunicaba su preferencia por llevar a cabo una inversión adicional en la campaña de medios de Angola conjunta entre Neuromedia y los operadores angoleños ZAP y DStv, de la cual se asignaría a Neuromedia una cantidad total de 75.000 euros. Ese día, Ud. reenvío este correo electrónico a la Sra. Teresa indicando: "Le acabo de enviar este mail a Estela . Para que lo sepas y me digas si hay algún comentario al respecto. Tqmmm".
- El mismo día 16 de marzo de 2016, Ud. informó al Sr. Juan Enrique del correo electrónico que había enviado a la Sra. Estela , señalando que: "no podemos seguir esperando y el tiempo vuela, y la semana santa está encima". Posteriormente, el Sr. Juan Enrique le solicitó a la Sra. Estela que no confirmaran ni compraran los medios hasta que no dispusieran de una orden de compra aprobada por la Compañía.
- De acuerdo con la información recabada, el importe total facturado por Entusiasmo y Mucho Valor (Neuromedia) a la Compañía asciende a 363.781,57 euros.
De la anterior cronología de hechos cabe concluir lo siguiente:
1. Ud. decidió personalmente la contratación de Neuromedia (Grupo Entusiasmo y Mucho Valor) para llevar a cabo una campaña de medios en Angola tras la contratación, por parte de esta empresa, de la Sra. Teresa , su compañera sentimental.
2. Ud. realizó numerosas gestiones con los Sres. Luis Pedro , Domingo y Nicolas (este último, Presidente de Entusiasmo y Mucho Valor) para que Neuromedia contratara como trabajadora a la Sra. Teresa .
3.Ud. mantuvo informada a la Sra. Teresa sobre la campaña de medios de la Compañía en Angola y la inversión realizada por ésta en dicha campaña, para la cual se habían contratado los servicios de Neuromedia, llegando incluso a adelantarle información en este sentido antes de comunicársela a Neuromedia. En cualquier caso, esta información no debía ser conocida por la Sra. Teresa de acuerdo con el puesto de trabajo que ocupa en Neuromedia.
4.Su participación en el proceso de contratación de Neuromedia ha sido completamente anómalo, dado su grado de involucración personal en el mismo, el hecho de que Ud. no informó a su Supervisora, Da Clara (Executive Vice-President, Western Europe, International Networks), sobre la decisión o el conflicto de intereses en ningún momento durante dicho proceso, así como la casi total ausencia de un procedimiento en el que concurrieran al menos tres (3) empresas distintas con propuestas que pudieran ser contrastadas entre sí, tal y como establecen las políticas de la Compañía (en particular, la "SPE Global Purchasing Policy", que Ud. sin duda conoce) en aquellos casos en los que los servicios a facturar por un proveedor externo de servicios superan la cantidad de 100.000 USD, tal y como acontecía en el caso de Neuromedía. Este asunto se puso en su conocimiento a través de un correo electrónico del Sr. Horacio de fecha 6 de marzo de 2015, pero Ud. declinó llevar a cabo este procedimiento en ese momento o en un momento posterior durante la contratación de Neuromedia, la cual permanece vigente.
En relación con lo anterior, tan sólo con ocasión de la presentación inicial de Entusiasmo y Mucho Valor el día 4 de febrero de 2015, desde el Departamento de Marketing de la Compañía, y a insistencia de este departamento, se solicitó una propuesta de servicios sobre el mismo trabajo a Focus Media, S.L. En todo caso, resulta sorprendente el hecho de que Neuromedia rectificara su propuesta de servicios una vez la Compañía recibió la propuesta de Focus Media, S.L., todo ello además sin indicación previa de la Compañía y con el fin de presentar una propuesta revisada cuya tarifa era más económica que la tarifa incluida en su primera propuesta y también ligeramente más económica que la tarifa incluida en la propuesta de Focus Media, S.L. Sin duda, la ayuda personal que Ud. ofreció al Sr. Nicolas a la hora de preparar la propuesta de Neuromedia guarda relación con el modo de proceder de ésta y la revisión de su propuesta original.
5. Ud. ha incumplido el Código de Conducta Comercial vigente en la Compañía, el cual conoce perfectamente y sobre el que ha recibido la oportuna formación de manera puntual, en lo que se refiere a la existencia de conflictos de intereses estructurales y personales y como evitar y comunicar los mismos, en su caso (Apartados 4 y 19 del Código de Conducta Comercial).
En este sentido, Ud. no comunicó a la Compañía el hecho de que había contratado los servicios de Neuromedia justo a continuación de lograr con éxito que esta empresa contratara como trabajadora a su pareja sentimental, la Sra. Teresa , en el momento en que comunicó el formulario corporativo de Certificación de Conflicto de Interés ("Conflict of Interest Certification") al Grupo de Cumplimiento de Normativa de Sony Pictures en Los Ángeles - un proceso que se le exige seguir con carácter anual - el día 24 de marzo de 2015, al día siguiente de Ud. aprobara la primera orden de compra por servicios de Neuromedia por un importe superior a 100.000 USD.
Además, Ud. ha llegado a manifestar que su relación sentimental con la Sra. Teresa se formalizó a partir del mes de noviembre de 2015, pese a lo cual existen pruebas fehacientes de que Ud. mantenía una relación sentimental formal con la Sra. Teresa mucho antes de esa fecha.
Esta situación se mantuvo hasta el día 23 de febrero de 2016, fecha en la cual Ud. comunicó finalmente, a través del formulario corporativo de Certificación de Conflicto de Interés, que Entusiasmo y Mucho Valor (Neuromedia) se encargaba de la campaña de medios en Angola y que mantenía una relación sentimental con la Sra. Teresa , trabajadora de esa empresa. Al margen de tratarse de una comunicación extemporánea y de que Ud. no informó en ningún a su Supervisora, la Sra. Clara , sobre esta situación, dicha comunicación no transmitía un fiel reflejo de la realidad, ya que Ud. afirmaba en la misma lo siguiente:
- Que Neuromedia era una agencia de medios experta en Angola, lo cual no es así.
- Que la Sra. Teresa no tenía relación directa con la cuenta de la Compañía, pese a lo cual Ud. se encargaba de enviarle puntualmente información (llegando incluso a adelantarle la misma) sobre los servicios que ésta contrataba a Neuromedia.
6. Con independencia de lo anterior, el día 22 de febrero de 2016 Ud. mantuvo una discusión con el Sr. Horacio en el despacho de éste último en relación con los servicios a realizar por Neuromedia para la campaña de medios de Angola. El Sr. Horacio (en su calidad de Vice-President Marketing) era partidario de que ciertos servicios fueran llevados a cabo por dos (2) operadores locales, en lugar de por Neuromedia, y además tenía sospechas acerca del conflicto de intereses existente entre Ud. y Neuromedia. Durante esta discusión, Ud. comenzó a gritar al Sr. Horacio (de lo cual son testigos varios trabajadores de la Compañía) y se le acusa de haberle dicho que se estaba equivocando y que se atuviera a las consecuencias y a lo que pudiera pasarle a partir de ese momento. También se le acusa de haber utilizado un lenguaje inapropiado y grosero cuando facilitó a D. Armando (VP Finance & Distribution) una copia del mencionado formulario corporativo de Certificación de Conflicto de Interés de fecha 23 de febrero de 2016.
7. Ud. ha actuado al margen de los intereses de la Compañía en lo que se refiere a la contratación de Neuromedia para la campaña de medios de Angola, ya que decidió personalmente dicha contratación sin contar con otras propuestas de empresas distintas (y teniendo en cuenta que Focus Media, S.L. era el proveedor habitual de servicios de publicidad de la Compañía), decidió llevar a cabo una inversión económica muy importante en Angola a través de una empresa sin experiencia en proyectos internacionales en general y mucho menos en Angola (más allá de haber trabajado en Portugal), y con la cual Ud. mantenía un conflicto de interés personal que decidió ocultar a su Supervisora y al Grupo de Cumplimiento de Normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, no es la primera vez que Ud. actúa de manera similar, es decir sin tener en cuenta la existencia de un conflicto de interés personal y por tanto los intereses de la Compañía. En concreto:
- Durante el mes de agosto de 2014, Ud. contrató a la Sra. Teresa para trabajar en la Compañía, momento en el cual ya mantenía una relación sentimental con ella.
- Esta contratación se llevó a cabo sin que Ud. comunicara el evidente conflicto de intereses que suponía ni solicitara la aprobación previa de su Supervisora, la Sra. Clara , o siquiera le informara.
- Durante la reunión mantenida con Ud. el día 18 de marzo de 2016, declaró que esta contratación tenía como finalidad cubrir vacantes surgidas como consecuencia del período vacacional de agosto, pese a lo cual el contrato de trabajo suscrito entre la Compañía y la Sra. Teresa cubría un período de ocho (8) meses (en concreto, del día 5 de agosto de 2014 al día 31 de marzo de 2015).
- El salario que Ud. acordó abonar a la Sra. Teresa no estaba justificado por los trabajos que le fueron encomendados, por su experiencia, ni tampoco por el salario de un puesto de trabajo equiparable. Es más, Ud. dio instrucciones para que el salario que percibía un trabajador con un puesto equiparable fuera aumentado en más de un 20% para poder igualarlo al salario de la Sra. Teresa .
- El contrato de trabajo de la Sra. Teresa se extinguió con efectos del día 21 de agosto de 2014 y a insistencia del Sr. Armando , tras haber confirmado éste que existía una relación sentimental entre Ud. y la Sra. Teresa basándose en parte en el análisis de llamadas telefónicas y el simple volumen de llamadas entre Ud. y la Sra. Teresa , situación que Ud. admitió en ese momento y que ponía en evidencia una clara situación de conflicto de intereses.
- Se nos ha informado por parte de trabajadores de la Compañía que, durante el tiempo en que la Sra. Teresa estuvo trabajando en la Compañía, le acompañó en viaje de negocios a Portugal y asistió con Ud. a reuniones no acordes con el puesto de trabajo que ocupaba.
En definitiva, la contratación de los servicios de Neuromedia (Grupo Entusiasmo y Mucho Valor) y las circunstancias en las que ésta tuvo lugar implican incumplimientos muy graves de sus obligaciones contractuales y de las responsabilidades propias del cargo que Ud. ocupa como Director General de la Compañía.
2. USO INDEBIDO DE LOS MEDIOS Y RECURSOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía ha confirmado que Ud. ha hecho un uso indebido tanto de los medios como de los recursos que ésta pone a su disposición para el desempeño de sus tareas profesionales.
2.1. Uso indebido de los medios de la Compañía
La Compañía ha confirmado que Ud. ha accedido, al menos una (1) vez, al foro www.spalumi.com, sitio web de contactos de prostitución dirigido a usuarios españoles, utilizando para ello el ordenador portátil corporativo propiedad de la Compañía que le ha sido asignado para el desempeño de su trabajo y al cual únicamente puede acceder Ud. a través de un usuario específico (en su caso, "romeuj") y una contraseña personal e intransferible.
De acuerdo con la información recabada por la Compañía, este acceso (sin que de momento puedan descartarse otros accesos distintos) tuvo lugar el día 27 de octubre de 2014, a las 11:29 horas.
Al margen de lo anterior, la Compañía ha constatado que, haciendo uso de los dispositivos electrónicos propiedad de la Compañía que le son asignados (ordenador portátil, teléfono iPhone y tableta iPad), Ud. envío un total de 495 correos electrónicos y 5.246 mensajes de texto (incluyendo mensajes de WhatsApp, iMessages de iPhone y SMS) a la Sra. Teresa durante el período comprendido entre los meses de enero de 2015 y marzo de 2016 y durante su horario de trabajo. A través de estos mensajes, Ud. orientaba y ayudaba a la Sra. Teresa tanto en la realización de sus cometidos profesionales en Neuromedia como en asuntos de índole personal, principalmente en la obtención de su permiso de residencia en España.
Por otro lado, es necesario señalar que Ud. disponía de una serie de archivos de contenido pornográfico en dichos dispositivos electrónicos corporativos y entre los días 28 y 30 de diciembre de 2014 envió seis (6) archivos con este contenido desde su dispositivo móvil corporativo.
Aunque la Compañía tolera un cierto grado de trabajo personal en el ámbito laboral, éste no puede ser excesivo ni interferir en el desempeño diario de sus obligaciones profesionales, lo cual parece que acontece en este caso dado el ingente volumen de correos electrónicos y mensajes intercambiados con la Sra. Teresa durante su horario de trabajo, la naturaleza de los mismos, así como su comportamiento durante los últimos dieciocho (18) meses, tal y como informan trabajadores de la Compañía.
Por otro lado y como Ud. bien conoce, el Código de Conducta Comercial vigente en la Compañía (Apartado 6.F) y la Política de Uso Aceptable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Sony Pictures Entertainment (Apartado 3.4) prohíben expresamente el uso, por parte de los trabajadores de la Compañía, de los equipos propiedad de ésta con fines no autorizados, entre los que se encuentra el acceso, descarga o envío de material pornográfico, entre otros.
2.2 Uso indebido de los recursos de la Compañía
La compañía ha tenido conocimiento de que Ud. ha hecho un uso indebido de los recursos de la misma en lo que se refiere a
- Costes incurridos por Ud. en llamadas personales a través de su teléfono de empresa.
- Gastos relativos a comidas personales que Ud. reportó internamente como comidas de trabajo, incumpliendo así la Política de Viajes y Gastos vigente en la Compañía.
- Uso indebido de vehículos de empresa.
2.2.1. Costes incurridos llamadas de teléfono personales
La Compañía ha confirmado que la factura mensual de fecha 6 de enero de 2015 correspondiente a su teléfono corporativo, ascendió a un total de 1.706,09 euros. Este importe se debió fundamentalmente al hecho de que Ud. realizó un gran número de llamadas de teléfono personales a Paraguay, país del cual es nacional la Sra. Teresa , mientras Ud. se encontraba de viaje en Estados Unidos. Cabe indicar que la Compañía no dispone de oficinas en Paraguay ni mantiene intereses en ese país, de tal modo que el plan corporativo de tarifas de llamadas telefónicas puesto en marcha por la Compañía no cubría ese territorio ni había ninguna razón de negocio para que lo hiciera. Esas llamadas de teléfono habrían de ser necesariamente de carácter personal y así lo ha admitido Ud. Además, no tenemos registros de que Ud. haya reembolsado a la Compañía los costes derivados de estas llamadas telefónicas personales.
2.2.2. Gastos relativos a comidas personales
La Compañía ha podido identificar las siguientes comidas personales a las que Ud. asistió y que reportó internamente como comidas de trabajo, imputando el coste de las mismas a la Compañía:
- El día 12 de agosto de 2015, Ud. agendó en su Calendario Outlook corporativo e imputó a la Compañía una comida de trabajo con D. Jose Manuel (Director de Instalaciones TDT) en el restaurante La Txitxarreria, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), por valor de 53,80 euros. No obstante, la Compañía ha obtenido pruebas de que en realidad ese día Ud. quedó a comer con su hija en ese mismo restaurante.
- El día 16 de septiembre de 2015, Ud. incurrió en un gasto de comida de trabajo por importe de 55 euros, que fue imputado a la Compañía. Según indicó UD., comió con D. Pablo Jesús (Director de Prisa Solutions) en el ya mencionado restaurante La Txitxarreria. Pese a ello, la Compañía ha obtenido pruebas de que en realidad ese día Ud. quedó a comer con su hija en ese mismo restaurante.
- El día 4 de febrero de 2016, Ud. realizó un gasto de comida de trabajo por importe de 39,25 euros, que fue imputado a la Compañía. Según manifestó Ud., se trataba de una comida con Da Amalia (Director de Prisa TV). Sin embargo, la Compañía ha obtenido pruebas de que en realidad ese día Ud. quedó a comer con su hija.
2.2.3. Uso indebido de vehículos de empresa
Se ha puesto de manifiesto un problema adicional relativo a un alto e injustificado uso, por su parte, de dos (2) vehículos de empresa adscritos al Departamento de Ventas de la Compañía (matrículas .... RTR y .... HCB ) durante el período comprendido entre los días 27 de febrero de 2015 y 20 de enero de 2016, en el cual Ud. tomó prestados estos vehículos durante un total de setenta y ocho (78) días, pese a que la Compañía le facilita un vehículo de empresa Mercedes Benz (matrícula .... NMZ ), el cual Ud. continuó utilizando, imputando gastos de combustible a la Compañía durante todo este período.
Este uso incluyo dos (2) períodos consecutivos significativos, de veinticinco (25) y cuarenta y dos (42) días, respectivamente. Conviene mencionar que durante estos períodos no se produjo una disminución en la cantidad de combustible que Ud. imputó por el su vehículo de empresa Mercedes Benz, por lo que la Compañía entiende que Ud. ha estado usando indebidamente recursos de la Compañía (es decir, los referidos vehículos de empresa pertenecientes al Departamento de Ventas) durante dichos períodos.
Dado que el uso de la flota de vehículos de la Compañía es controlada por su Asistente Ejecutivo ("Executive Assistant"), esta anomalía no ha llegado a conocimiento de la Compañía hasta ahora y con motivo de la investigación llevada a cabo.
Lo anterior supone un incumplimiento manifiesto de sus obligaciones contractuales y un uso indebido tanto de los medios de la Compañía que ésta pone a su disposición para la realización de su trabajo como de los recursos de la misma, todo lo cual resulta especialmente grave si tenemos en cuenta el cargo que Ud. ocupa como Director General de la Compañía.
Al margen de lo ya mencionado, Ud. obvió deliberadamente las instrucciones que le trasladó la Compañía, tanto verbalmente como por escrito, en el sentido de que no contactara con trabajadores o con terceras partes de la Compañía en relación con la investigación de estos hechos, tal y como se refleja en la carta de fecha 21 de marzo de 2016 que le fue entregada.
Por todo ello, los hechos descritos constituyen una conducta muy grave y culpable por su parte, la cual se encuentra tipificada como causa de despido disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del ET , así como en el artículo 24.1.c) del Convenio Colectivo .
Figurando Ud. como autor responsable de la comisión de los hechos ya descritos y tras haber constatado su autoría en dichos hechos y la ausencia de causa alguna que justificase su conducta, la Dirección de la Compañía le comunica mediante la presente su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 19 de abril de 2016, todo ello con arreglo a los artículos 55 del ET y 24.3 del Convenio Colectivo .
Por último, le solicitamos devuelva a la Compañía cualesquiera documentos o materiales relativos a los negocios de la misma que pudieran estar en su posesión o bajo su control. En este sentido, le informamos que la Compañía ha tenido conocimiento de que Ud. mantiene en su poder un (1) pase de aparcamiento y dos (2) abonos de fútbol de la Compañía, los cuales no devolvió Ud. a pesar del requerimiento efectuado por la Compañía en la carta de fecha 18 de marzo de 2016 que le fue entregada.
Le rogamos firme la presente a efectos de recepción y constancia. Atentamente,"
En la misma fecha liquida la empresa la relación laboral (folio 185 por reproducido).
El 19.04.2016 fue cesado de su cargo de Consejero de la mercantil Channnel Iberia S.L.U (folio 186 por reproducido).