PRIMERO.- 1.- La procuradora doña Silvia Gastaldi Orquín, en nombre y representación de don Ambrosio interpuso demanda de juicio ordinario, en el ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa, y subsidiaria de nulidad contractual, contra la mercantil URBEM S.A. y la aseguradora ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia "con los siguientes pronunciamientos:
1.- Declarar la resolución del contrato de compraventa de vivienda celebrado en Valencia, el día 22 de junio de 2006, que tiene por objeto la vivienda perteneciente al BLOQUE NUM000 del conjunto residencial sito en Valencia, CALLE000 , esquina con AVENIDA000 , señalada con la puerta número NUM001 , situada en la escalera NUM002 , en la NUM003 planta NUM004 , cuyo contrato se acompaña como documento número NUM003 de la demanda, por causa del incumplimiento contractual imputable a la vendedora codemandada.
2.- Declarar el dominio de la codemandada URBEM S.A. sobre la vivienda señalada como consecuencia de la resolución contractual producida.
3.- Condenar solidariamente a las codemandadas a abonar al demandante las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa resuelta, ascendentes a un total de CINCUENTA MIL QUINIENTOS EUROS (50.500,00.- €), más el interés legal a contar de la fecha de la interpelación judicial.
4.- Condenar a la demandada al pago de las costas causadas.
SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que se considerara no haber lugar a la resolución contractual, declarar la nulidad del contrato arriba mencionado por concurrir vicio invalidante en el consentimiento prestado por el comprador, condenando a la codemandada URBEM S.A., al abono a mi mandante de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa declarada nula, ascendentes a un total de CINCUENTA MIL QUINIENTOS EUROS (50.500,00.- €), más el interés legal a contar de la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con expresa imposición a la codemandada de las costas procesales".
2.- La procuradora doña Ana Arias Nieto, en nombre y representación de Urbem S.A., contestó a la demanda y formuló reconvención.
Contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: "se desestime la demanda presentada de contrario, se absuelva a mi mandante de todos los pedimentos de la misma y en definitiva tenga por contestada la demanda y la oposición a la misma, con expresa imposición de costas al demandante dada su manifiesta temeridad y mala fe".
Interpone reconvención basándose en los hechos y fundamentos de derecho que considera aplicables y suplica al juzgado que en su día "dicte sentencia por la que, se estime la presente reconvención; se condene al demandante reconvenido a:
- Cumplir el contrato privado de compraventa de fecha 22 de junio de 2006, sobre la vivienda señalada como Pta. NUM001 , NUM003 planta, Tipo 2E, esc. NUM002 , bloque NUM000 del conjunto residencial de la CALLE001 nº NUM003 de Valencia.
- Pagar el resto del precio de la vivienda que asciende a 265.515,94 €, (IVA y depósitos incluidos) a mi representada, URBEM S.A., más 1.521,54 € en concepto de interés desde 16/02/2009 hasta fecha 3/06/2009 lo que supone un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (267.037,48.- €).
Todo ello más los intereses que correspondan desde la interposición de la demanda, así como de los posibles perjuicios económicos que por la duración del pleito puedan producirse a mi mandante, tales como liquidación de impuestos sobre la vivienda (IBIS) o gastos comunitarios y los que resulten del contrato privado de compraventa suscrito y con expresa imposición en costas".
3.- La procuradora doña María del Carmen Mañez Castellano se persona en nombre y representación de la mercantil ACC Seguros Y Reaseguros de Daños S.A., contestando a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que considera aplicables y suplicando al juzgado se dicte "sentencia absolutoria respecto de mi mandante, desestimando las pretensiones de contrario, e imponiendo las costas judiciales a la parte actora, así como resto de pronunciamientos que sean de rigor".
4.- La procuradora doña Silvia Gastaldi Orquín, contesta a la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la codemandada Urbem S.A., oponiéndose a la misma con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y suplicando al juzgado dicte "sentencia desestimando la demanda reconvencional en su integridad, y con expresa imposición a la demandante de las costas causadas, lo que es de justicia".
5.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia, dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Silvia Gastaldi Orquín, en nombre y representación de don Ambrosio , contra las mercantiles URBEM, S.A. y ACC, Seguros y Reaseguros de Daños S.A., representadas por la procuradora doña Ana Arias Nieto y asistida por el letrado Joseph Vicent Espi Molla; la procuradora Mª. del Carmen Mañez Castellano y asistida por la Letrada doña Almudena Jiménez Ruiz-Galvez, respectivamente, debo absolver a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.
Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora doña Ana Arias Nieto, en nombre y representación de la mercantil URBEM S.A., debo condenar y condeno a don Ambrosio a:
1º.- Cumplir el contrato privado de compraventa de fecha 22 de junio de 2006, sobre la vivienda en el bloque NUM000 , CALLE000 , esquina con la AVENIDA000 , señalada con la puerta número NUM001 , situada en la escalera NUM002 , en la NUM003 planta NUM004 .
2º.- Pagar el resto del precio de la vivienda que asciende a 265.515,94 €, más 1.521,54 en concepto de interés desde el 16 de febrero de 2009 hasta el 3 de junio de 2009.
3º.- Al pago de las costas procesales causadas por la oposición a la demanda reconvencional.
ÚNICO- infracción del art. 217.2º de la LEC (LA LEY 58/2000) , motivo que se articula al amparo del art. 469.1.2º de la misma.
E interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos:
1º.- Infracción de los arts. 1265 (LA LEY 1/1889) y 1266 del Código Civil (LA LEY 1/1889) , que regulan el error en el consentimiento de los contratantes y sus consecuencias.
2º.- Infracción por inaplicación de los arts. 1091 (LA LEY 1/1889) y 1255 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y de la doctrina jurisprudencial que los desarrolla, especialmente aquella que lo hace relacionando dichos preceptos con el art. 1124 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y con la facultad de resolver las obligaciones recíprocas.
3º.- Infracción, por aplicación indebida, del art. 1124 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y de la Jurisprudencia que lo desarrolla.
4º.- Infracción por inaplicación de los arts. 85-1 º y 2 º, 87 y 82-2º.c de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007 (LA LEY 11922/2007)) en relación con el artículo 83 de la misma Ley ; y de los artículos 5 (LA LEY 1261/1989) y 10 del RD 515/1989, de 21 de abril (LA LEY 1261/1989), sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la Información a Suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas, que desarrollan y concretan el alcance de los preceptos mencionados.
5º.- Infracción del art. 15 de la Ley 8/2004 (LA LEY 1529/2004) de la Generalitat Valenciana , Ley Valenciana de la Vivienda, y normativa estatal concordante a la que dicho precepto hace remisión expresa ( art. 3 de la Ley 57/1968 (LA LEY 994/1968) ).
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 13 de septiembre de 2011 se acordó admitir los recursos interpuestos extraordinario por infracción procesal y de casación.
2.- No constando parte recurrida personada y no habiéndose solicitado por la parte recurrente la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veinticinco de junio del 2013, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,