SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios profesionales indefinidos para la empresa demandada -concesionario de la marca de automóviles Ford- con la antigüedad de 12.03.02, la categoría profesional de Viajante y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.830,63 euros. El centro de trabajo era la sede correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.
SEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- El día 18.07.06, el actor se presentó en el centro de trabajo con una camiseta deportiva, con número dorsal, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte. Mediante carta de la misma fecha, la empresa le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un día por falta grave, considerando que su puesto de comercial con atención al público hacía inadecuada la vestimenta y era perjudicial para la imagen de la marca. En la carta se alude a la posibilidad de que la actitud del actor estuviese relacionada con su deseo de dar por extinguido su contrato de trabajo.
CUARTO.- Al día siguiente, el actor se presentó en el centro de trabajo de la misma guisa. Mediante carta de ese día, en que se habla directamente de una actitud de provocación del actor, de conocimiento público en la empresa, por no haber cedido a sus pretensiones de resolver su contrato de forma negociada, la parte demandada le impuso una nueva sanción de empleo y sueldo, esta vez de doce días, por falta grave.
QUINTO.- El 31.07.06, el actor volvió a comparecer con la misma vestimenta en la empresa. Esta, mediante carta de la misma fecha, comunicó al actor su despido inmediato, a tenor de lo dispuesto en el art. 53.q) del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid, aludiendo a su conducta inadecuada y provocativa, a los requerimientos que le habían sido hechos para que no acudiese al trabajo con una vestimenta tan informal y a las dos sanciones precedentes; y manifestando el criterio empresarial de que se trataba de una medida de coacción del actor para forzar una negociación sobre un despido fraudulento, para poder cobrar las prestaciones por desempleo y trabajar en una empresa familiar.
SEXTO.- En prueba de confesión, el actor reconoció que trabajaba en el departamento comercial y que habitualmente acudía a trabajar vestido con traje.
SÉPTIMO.- El testigo de la empresa, Jefe de Ventas que había formado comercialmente al actor, afirmó que siempre se actúa vestido con traje y corbata de cara al público, que el actor nunca antes había asistido de esa manera, y que solo se utiliza una vestimenta algo menos formal, pero elegante en todo caso, cuando se realiza un inventario o se retiran coches de eventos celebrados en el extranjero. El mismo testigo aseguró que el actor comenzó a presentarse de manera inadecuada a raíz de haber expuesto su pretensión de marcharse con derecho al desempleo para atender una empresa familiar.
OCTAVO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 01.08.06, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 17.08.06."