Cargando. Por favor, espere

S TSJC 13/12/2007

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 8829/2007 de 13 Dic. 2007, Rec. 16/2007

Ponente: Quetcuti Miguel, José.

Nº de Sentencia: 8829/2007

Nº de Recurso: 16/2007

Jurisdicción: SOCIAL

LA LEY 310374/2007

Cabecera

CONTRATO DE TRABAJO. Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave y culpable de sus obligaciones contractuales. No procede reconocer al trabajador la indemnización reclamada por vulneración de derechos fundamentales. Inexistencia de indicios racionales y objetivos de vulneración de derecho fundamental por la falta de ocupación efectiva del trabajador y de abono de salarios.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona que estima la demanda sobre extinción del contrato de trabajo deducida por el trabajador.

Texto

En Barcelona a 13 de diciembre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG: 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0000058

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8829/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 7 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 16/2007 y siendo recurrido/a Bipal Integral, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 8-1-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes, condenando a la empresa BIPAL INTEGRAL S.L. a que abone a D. Gerardo la indemnización de 5.970 euros."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor Gerardo DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada de la forma que se indica: en la categoría de Peon, con una antigüedad desde 15 de noviembre de 2.003, percibiendo un salario diario de 40,12 euros/dia en computo anual (folio 24y confesión de la demandada).

SEGUNDO.- Por carta. de 23/3/06, notificada el día 29, Ia empresa procedió al despido del actor reconociendo su improcedencia. Dicho despido ha sido declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales y en concreto del derecho a la indemnidad, por la sentencia del Juzgado Socia! 2 de esta Capital de fecha 23/6/06 , la cual ha sido ratificada por la posterior de Ia Sala de fecha 18/12/06 . (Ramo de prueba de la parte actora y confesión de la demandada)

TERCERO.- El actor presentó ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias contra la empresa en fechas 30 de mayo de 2.005 y 12 de julio de 2.005. A raiz de tales denuncias, y como consecuencia del requerimiento efectuado por la Inspección, en fecha 5 de enero de 2.006 la empresa tuvo que abonar a la Seguridad Social cotizaciones complementarias por la horas extraordinarias reallzadas por tres trabajadores, entre ellos el hoy actor. (Folio 24).

CUARTO.- . Ante el incumplimiento por la empresa de proceder al reingreso del trabajador pese a la pendencia del recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 2, se despachó ejecución provisional requiriéndose a ¡a empresa mediante auto de fecha 21/11/06 para que procediera a dar trabajo efectivo al Sr. Gerardo o bien procediera a abonarse su salario.

Mediante providencia de fecha 8/1/0 7 se acordó el embargo de bienes de la empresa para el pago de los salarios devengados desde el despido al 31/12/06 y de las retribuciones futuras durante 6 meses con oficio a la TGSS para mantener el alta del trabajador. (Folios 20. y ss.)

QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado enel año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Incontrovertido)

SEXTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa con el resultado sin efecto, no compareciendo la parte demandada. (Incontrovertido)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador y debida a incumplimiento grave por parte del empresario, pero no estimó la petición relativa a la vulneración de derechos fundamentales y consiguientemente a las indemnizaciones que por tal motivo se solicitaba, se alza nuevamente el, en su día, actor, formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO.- Que bajo dicho amparo procesal, el recurrente denuncia la infracción del art. 24 de la CE en relación con el art. 179.2 de la LPL .

Que los hechos son una base indispensable para el análisis del derecho aplicado en la instancia y en el caso que nos ocupa, su examen debe partir de una narración histórica inmutable al no haber sido cuestionado por la parte dicha redacción.

Que de tales factos se evidencia que el actor obtuvo una precedente sentencia favorable y se declaró el despido del que había sido objeto, como despido nulo por haberse vulnerado por el empresario el derecho de indemnidad y como consecuencia de dicha declaración se condenó al empresario a la inmediata readmisión del actor y el abono de 1.800 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de derechos fundamentales.

Que ante la falta de cumplimiento por la empresa de la readmisión se dictó auto de ejecución provisional acordándose el embargo de bienes para hacer frente a los salarios no abonados.

Que el actor ejercita ahora la acción de extinción de la relación laboral por la falta de abono de los salarios.

Que como señala la sentencia de instancia no existe en nuestro ordenamiento ningún principio de automaticidad que permita trasladar sin más, el reproche de una actuación empresarial ya censurada en una sentencia antecedente, a otros procedimientos que posteriormente puedan surgir entra ambas partes contendientes.

En el caso de autos se valoró la existencia de una vulneración constitucional en la actuación empresarial de despedir al trabajador y como consecuencia de ello, el Juzgador de instancia procedió a calificar el despido no de improcedente del art. 56 del ET , sino de despido nulo del art. 54.5 del ET con la imposición de una sanción económica por daños padecidos, pero tal declaración no puede ir más allá del procedimiento que ya se resolvió, por lo que no combatido el relato fáctico y con el contenido que se explicita en la sentencia que se recurre, debe confirmarse la hermenéutica de la instancia cuando señala que de la actitud omisiva de la empresas en no dar trabajo a actor y abonar los salarios, no puede deducirse que de ello se deriva una infracción de derechos fundamentales, por lo que en principio debe entenderse correcta la interpretación que se ha seguido en la instancia y consiguientemente debe desestimarse el motivo.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia de 7 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Girona , dimanante de autos 16/07 seguidos a instancia del recurrente contra la empresa BIPAL INTEGRAL S.L., y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-

La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll