TERCERO.- En este caso, la Sra. Marina señala que actualmente existe una desavenencia entre los progenitores el padre se niega a llevar a los menores al colegio aduciendo que tiene miedo al Covid.19.
Esta situación está perjudicando seriamente a los menores, que se encuentran en un régimen de custodia compartida por semanas alternas, de tal forma que la semana que están con la madre los menores acuden al colegio con regularidad, y la semana que están con el padre no acuden al colegio y están con los menores en DIRECCION001, alejados de su ambiente social escolar, y vulnerándose el derecho fundamental a la educación de los menores.
Desde que empezó el curso el padre se ha negado a llevarles al colegio, en un primer momento parecía que iba a ser una situación temporal, puesto que se esperaba que al ver que los protocolos diseñados por el departamento de Educación del Gobierno de Navarra, garantizan sin lugar a dudas el derecho a la salud de los menores.
Sin embargo el padre persiste en la idea de negarse a llevar a sus hijos a la escuela y les mantiene en casa, sin procurarles una educación adecuada a la que tienen derecho.
En el caso de Darío, debido a su discapacidad intelectual de un 79% esta falta de escolarización se agrava, puesto que la perdida de las rutinas que conllevan la vida escolar, distorsiona su aprendizaje y dificulta su evolución.
Respecto a Fabio, que tiene 7 años de edad, está recibiendo del padre el mensaje que es negativo acudir al colegio y que existe un riesgo real de contagiarse de Covid.19, de tal forma que el menor tenía pánico a acudir al colegio.
Durante los tiempos que los menores están con la madre, los menores están acudiendo al colegio. Debido a la negativa que presentaba Fabio para acudir al colegio por los miedos trasmitidos por el padre, la madre ha pactado con el Colegio unas medidas de adaptación de tal forma que el menor ha estado acudiendo durante 2 horas los primeros días de clase y la madre se quedaba fuera del colegio por si acaso el menor la requería.
Tras esta adaptación el menor ya está acudiendo al colegio, sin embargo la semana del padre el menor vuelve a no acudir al colegio y la madre debe comenzar cada lunes de su custodia con el trabajo de convencer al menor que debe ir a la escuela.
Así mismo manifiesta que, la madre ha intentado comunicarse con el padre en numerosas ocasiones por esta cuestión, y para convencerle al padre que lo mejor para los niños es que vayan al colegio, pero el padre hace caso omiso y no responde a los correos, pero en el grupo de Whatssap del padres del colegio de Fabio, envía artículos de teorías no científicas sobre el alto peligro de escolarizar a los menores.
Desde el PEF han intentado así mismo que el padre respondiera a la comunicación con la madre y nos consta que los profesionales le han rogado encarecidamente que lleve a sus hijos al colegio, el padre hace caso omiso.
Solicitando que, se imponga al padre la obligación de llevar al colegio a los menores y en caso de no cumplir acordar que la custodia de los menores sea ejercida por la madre con el objetivo garantizar el derecho a la educación de los menores, y en este caso establecer un régimen de visitas con el padre y establecimiento de pensión de alimentos.
Asi mismo interesa que por el Juzgado se le aperciba al padre para que no trasmita a los menores mensajes negativos y de miedo respecto a su escolarización
El demandado, el Sr. Eusebio por su parte opone que:
Que no es cierto lo que afirma la solicitud formulada de contrario, el Sr. Eusebio no se niega a llevar a los hijos al colegio, si bien tuvo reticencias a principios de curso, tiene asumido que se deben cumplir las normas educativas y sanitarias, al igual que la solicitante ha tenido sus temores y dudas al respecto. De hecho, no ha aportado prueba alguna de conducta indebida del Sr. Eusebio.
Que por tanto no procede a la imposición alguna a mi representado, pues llevaba, lleva y llevara a los hijos comunes al colegio conforme a las disposiciones gubernativas en cada momento.
Y por ello se muestra conforme con la pretensión de la Sra. Marina de que ambos progenitores lleven a los hijos conforme a las disposiciones gubernativas en cada momento, en caso de persistir la Sra. Marina oponiéndose a la imposición de obligaciones específicas al demandado y al apercibimiento a él de que, en caso de no cumplir, acordar que la custodia de los menores sea ejercida por la madre con el objetivo garantizar el derecho a la educación de los menores, y en este caso establecer un régimen de visitas con el padre y establecimiento de pensión de alimentos; y para que no trasmita a los menores mensajes negativos y de miedo respecto a su escolarización, por innecesario
Delimitado el objeto del debate. La parte actora ha aportado la siguiente documentación:
a) correo enviado por el demandado a la madre, y aquí demandante de 29 de agosto comunicando que no llevará a sus hijos al colegio al entender que supone poner en riesgo la vida de los dos hijos
Así como certificado de faltas de asistencia del colegio donde certifica que a fecha de 29 de octubre Fabio ha faltado al colegio las semanas : 7 a 11 de septiembre, 14 a 18 de septiembre, 21 y 22 de septiembre, 28 a 2 de octubre , 13 a 16 de octubre y 21 y 22 de octubre
Darío: Del 7 a 11 de septiembre, 14 a 18 de septiembre, 21 y 22 de septiembre, 28 a 2 de octubre , 13 a 16 de octubre
b) calendario del PEF de Pamplona las estancias con el padre y la madre.
c) Informe de incidencias del PEF de Pamplona de 14 de octubre donde se indica que el padre comunica que los niños no han ido al colegio porque no disponía de coche
d) Y resolución 411/2017 del departamento de derechos sociales del Gobierno de Navarra fechado el 25 de enero donde se reconoce como dependiente severo a su hijo Darío, tarjeta de reconocimiento de la discapacidad y resolución 2172/2020 de 30 de marzo del departamento de derechos sociales del Gobierno de Navarra donde se reconoce un grado de discapacidad (trastorno de autismo) del 79% y se le reconoce dificultada para utilizar transportes públicos colectivos
En el acto de la vista la demandante aporta parte medico de la pediatra de Fabio de 21 de octubre, comunicación enviada al Sr. Eusebio desde el centro escolar de 3 de noviembre, y certificado de minusvalía de Darío de 79%
El demandado ha aportado correos electrónicos enviados por las partes, y cruzados entre el padre y el centro educativo al que acuden sus dos hijos menores
Sentado lo anterior,
las partes tienen atribuida la guarda y custodia compartida de Darío de 12 años e Fabio 6 años en semanas alternas (con intercambios los Lunes) en Sentencia nº 68/2016 de 6 de junio. Así en dicha Sentencia la guarda y custodia se articulaba de la forma siguiente
"1 Darío (Nacido el NUM000 de 2008) Se atribuye la guardia y custodia compartida ambos progenitores. La patria Potestad será ejercida entre ambos progenitores.
La forma de organización del régimen de custodia a salvo del cualquier otro acuerdo que alcancen las partes, será la siguiente:
- Corresponderá a cada progenitor por semanas alternas de lunes a lunes con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar de Pamplona a las 20:00 horas
- La semana en que la madre tenga a Darío, el padre disfrutará de una tarde, los martes, salvo acuerdo de partes, de su hijo Darío desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas con entrega y recogida del mismo en el Punto de Encuentro Familiar de Pamplona
- La semana en que el padre tenga a su hijo Darío, la madre disfrutará de un a tarde, los martes salvo acuerdo de partes, de su hijo Darío desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas con entrega y recogida del mismo en el Punto de
Encuentro Familiar de Pamplona
-
.2 Fabio (nacido el NUM001 de 2013)
1.-Hasta que cumpla cuatro años, el NUM001 de 2017:
1.- La guardia y custodia se atribuye a la madre .la patria potestad será ejercida por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.
2.- Se fija el siguiente régimen de visitas. A salvo de cualquier acuerdo que alcancen las partes, el padre podrá estar con el menor:
2.1 Desde el viernes a la salida del colegio o guardería hasta el lunes a las 20:00 horas que lo entregará en el Punto de Encuentro Familiar de Pamplona.
Este periodo coincidirá con la semana en donde el padre tiene la guardia y custodia de Darío
2.2 Asimismo disfrutará de una tarde en la semana que la madre tenga la guardia y custodia de Darío, la del martes, salvo acuerdo de progenitores, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que dejara a Fabio en el Punto de Encuentro Familiar de
Pamplona.
2.-Desde que el menor cumpla cuatro años: A partir del 15 de mayo de 2017 La guardia y custodia de Fabio pasará a ser compartida para ambos progenitores de forma automática, con el mismo reparto del tiempo que el señalado para su hermano Darío"
Por tanto según el calendario de estancias con el padre y la madre del PEF de Pamplona, el reparto de las estancias de Darío e Fabio con los progenitores no se ajusta estrictamente a lo acordado en la citada resolución judicial.
El demandado en el acto de la vista aclara que las entregas son los viernes por los lunes el punto de encuentro está cerrado, y los miércoles los niños lo pasan con el progenitor que esa semana no tiene la custodia
Así mismo
reconoce que no ha llevado a los niños al colegio y lo ha hecho por "miedo". Negando que infunda miedo a los niños. Así como que haya vuelto a llevar sus hijos a raíz de conocer de la existencia de este procedimiento de jurisdicción voluntaria
Los correos que aporta la parte demandada, revelan que ciertamente como afirma el padre, la madre también ha tenido dudas y miedo en llevar a sus hijos al colegio. Pero la realidad es que, la Sra. Marina a pesar de ello ha seguido llevándolos. Quizás por que a la vista de sus manifestaciones, este miedo se ha relativizado al ver los protocolos activados por el mismo centro escolar, y la obligación comunicada desde el mismo centro escolar de que los menores estén escolarizados. En este sentido es clarificador el contenido de los mensajes intercambiados entre las partes el día 13 y 14 de octubre. En relación con lo anterior aun conociendo los problemas de comunicación que han existido desde su separación que llevó a que las partes decidieran de mutuo acuerdo articular esta, y los intercambios de la custodia a través del PEF de Pamplona. Lo cierto es que estos mensajes revelan que a pesar de las dificultades, las partes mantienen cierta comunicación sobre los temas por sus hijos y por el beneficio de ellos, que debe ser aplaudido. Aunque en este caso, su contenido no sea compartido por esta Juzgadora, y no revelen la mejor actitud por el interés de los menores.
Por otra parte en cuanto al momento y las razones por las que el Sr Eusebio ha tomado la iniciativa de llevar a sus dos hijos nuevamente al colegio. Sea o no cierto, del examen de las actuaciones esta decisión coincide temporalmente con la recepción de la citación para la celebración de la vista de este procedimiento. Al igual que la Sra. Marina es consciente de la obligatoriedad de los padres en tener escolarizados a los menores. En todo caso,
los correos aportados por dicha parte intercambiados entre el Sr Eusebio con la responsable del centro revelan que el padre ya antes de la existencia de este procedimiento había valorado y así lo comunica al centro escolar, retomar la vuelta al colegio a sus hijos. Aunque finalmente no fue así (en este sentido, la comunicación enviada al padre de 3 de noviembre informándole de la activación del protocolo de absentismo escolar que reconoce el demandado haber recibido),
y los hechos apuntan a que fue la interposición de esta demanda lo que ha acelerado que el padre tomase la decisión de llevar a nuevamente a sus dos hijos al colegio en Pamplona
Hay que recordar a cualquiera de las partes que el derecho a la educación es del menor no de ninguno de los progenitores. Unos niños con la edad de los de las partes y las circunstancias de salud del mayor, Fabio cuenta con 7 años de edad e Darío de 12 años con una discapacidad intelectual del 79% van al colegio a aprender pero fundamentalmente a relacionarse con otros niños tan importante en momentos como estos en que la distancia social impuesta por esta crisis sanitaria lo está haciendo más difícil, y esto no puede ni con el padre, ni con su madre, que además como bien dice el Sr. Eusebio no están exentos tampoco ellos de riesgo de contagio. Tal y como ha explicado la Sra. Marina en el acto de la vista, Darío por su trastorno de autismo, le va muy bien ir al colegio al mantener una rutina que quedaría rota en caso contrario. El mismo Sr. Eusebio comunica al centro (correo de 8 de octubre) su preocupación por el retraso que ve en el aprendizaje de Fabio (en la lectura) por problemas de atención
Por lo expuesto, se acuerda imponer al padre la obligación de llevar al colegio a los menores, y en caso de persistencia del padre en negarse a llevarlos al colegio durante el tiempo que tenga la custodia de los menores, se acuerda: Atribuir a D. ª Marina la facultad de decidir si los hijos menores han de acudir presencialmente al centro educativo en la situación actual de Covid 19.
No habiendo lugar al resto de las pretensiones interesadas al exceder del objeto de este procedimiento. Y todo ello sin perjuicio de que dicha resolución no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con su mismo objeto
Afectando estas a la guarda y custodia, así como régimen de visitas y comunicaciones del progenitor y sus hijos que se dilucidarán en su caso, en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas e incluso en el procedimiento del art 158 del Cciv (LA LEY 1/1889) en caso de apreciarse un riesgo inminente para los menores
En todo caso, de los correos aportados por el demandado e intercambiados entre el Sr. Eusebio y el centro escolar (de 8, 9 y 10 de octubre), parte medico de 21 de octubre de la pediatra Dra. Fermina del CS de DIRECCION002 sobre la situación de nerviosismo y ansiedad del menor Fabio, y de las mismas manifestaciones de la madre en la vista. La situación de estrés que estaría viviendo Fabio y que parece a la vista de la declaración de la demandante, esta mejorando, no puede entenderse sin tener en cuenta la situación global de crisis sanitaria que estamos viviendo. Situación de la que es más consciente Fabio que su hermano Darío que por su trastorno de autismo como dice la madre "está en otra onda", lo que ha favorecido que el regreso del menor a las clases durante meses de permanecer en casa, sin relacionarse o apenas relacionarse con otros niños le haya sido más fácil. Lo que es obvio y el padre parece percatarse es que, el rechazo de Fabio a ir al colegio, motivado por el miedo al Covid, como dice la madre "a morir" o a contagiarse.
El hecho que la Sra. Marina y el Sr. Eusebio, de las personas que en este momento más confían, se les trasmitan miedo , ideas o sentimientos negativos, en nada ayuda al niño a superar la situación de estrés que estaría viviendo, y que le va obligar a acudir a un psicólogo. Fabio que como se ha indicado esta en edad de aprender y de socializarse. Y esto último se hace muy difícil por la situación de crisis sanitaria que vivimos fuera del propio centro escolar. Pasando gran parte del su tiempo libre con sus progenitores