PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º. Las demandantes Dña. Bibiana, titular del DNI num. NUM000 y Dña. Camila, titular del DNI num. NUM001, han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Centro Deportivo Son Valentí S.L.U. en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, con las circunstancias laborales siguientes:
-Dña. Bibiana: antigüedad: de 15 de septiembre de 2015; categoría profesional: coordinadora de actividadesmonitor grupo 3; salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias: 3.100 €, más 57,50 € mensuales brutos en concepto de plus de desplazamiento.
-Dña. Camila: antigüedad: 16 de agosto de 2010; categoría profesional: recepcionista grupo 4; salario anual bruto con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias y de incentivos variables: 11.330,92 €. Además, la demandante percibía la cantidad de 57,50 € mensuales brutos en concepto de plus de desplazamiento.
2º.- En fecha 1 de junio de 2018 la empresa Centro Deportivo Son Valentí S.L.U. presentó ante la Direcció General de Treball, Economia Social I Salut Laboral solicitud de inicio de expediente de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas técnicas, organizativas y de producción con base en lo dispuesto en el Art. 51 ET y en Capítulo 1 del Título I del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre (LA LEY 18153/2012) mediante el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, comunicando el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores en fecha 31 de mayo de 2018, con traslado a los mismos de la documentación prevista en el Art. 51.2 ET y en los Art. 3 (LA LEY 18153/2012), 4 (LA LEY 18153/2012) y 5 del RD 1483/2012 (LA LEY 18153/2012).
En la solicitud se hizo constar que el procedimiento afectaba al centro de trabajo denominado "Megasport" y a un total de 73 trabajadores.
La solicitud formulada por la empresa demandada dio lugar al procedimiento (ERO 49/2018).
3º.- A la solicitud la empresa acompañó la siguiente documentación:
-Resolución del Ayuntamiento de Palma de 27 de abril de 2018 por la que se decreta ordenar a las entidades Centro Deportivo Son Valentí S.L.U. e Interbalear de Servicios S.L. la adopción de las medidas cautelares en el complejo deportivo denominado "Megasport" sita en la Calle Fertilizants nums 4, 6 y 8 de Palma que implicaban la paralización general de la actividad con licencia de funcionamiento para oficinas administrativas, aparcamiento y almacén y que es utilizada como extensión del centro deportivo y de ocio; paralización de las pistas exteriores de pádel por no ajustarse a las condiciones de la licencia; paralización de las zonas de vestuario masculino (subterráneo -1) y salas de pilates (subterráneo -2) por no ajustarse a las condiciones de la licencia; paralización de la extensión del vestuario masculino en planta baja que se corresponde con la zona de la piscina climatizada (Sector1) y con parte de la zona B por no ajustarse a las condiciones de la licencia; paralización de la zona exterior reconvertida en zona interior de "megacycling" en planta baja y de extensión en planta 1ª para zona de musculación con el correspondiente aumento de superficie y ocuapción que suponen; paralización de las salas de máquinas del subterráneo -2 que incorpora las máquinas climatizadoras de los SPAs por no estar previstas en la licencia; Paralización de los elementos de cocción de la cocina (hornos) de la planta baja que no disponen de la correspondiente campana de evacuación de humos, vahos y olores; paralización de la zona exterior de office y de descanso de los profesores, así como de las tres pistas de squash cubiertas (pista de pádel num. 4) por no estar prevista en las condiciones de la licencia.
La resolución establecía el mantenimiento de las medidas cautelares hasta el restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada, así como de la autorización relativa a los proyectos de actividad que amparen las modificaciones detectadas. La resolución establece la inmediata ejecutividad de la misma con apercibimiento de proceder por la vía ejecutiva de no darse cumplimiento voluntario a lo acordado en el plazo de 48 horas.
Así mismo la resolución acordó limitar el aforo de la actividad a 1483 personas.
-Memoria explicativa sobre la necesidad de cierre del negocio ante la paralización y cierre de diversas superficies del gimnasio "Megasport".-Informe del director de explotación del gimnasio "Megasport".
-Informe de auditoría de fecha 30 de mayo de 2018.
-Comunicación a los trabajadores del inicio de un procedimiento de despido colectivo.
-Acta de la designación de los trabajadores elegidos para integrar la comisión negociadora.
-Listado de los trabajadores afectados por el expediente con indicación de sus circunstancias laborales, que integraban la plantilla de la empresa a 31 de mayo de 2018.
4º.- En fecha 15 de junio de 2018 la empresa comunicó a la Direcció General de Treball, Economia Social I Salut Laboral la finalización del periodo de consultas con acuerdo, adjuntando las actas correspondientes a las tres reuniones celebradas de la comisión negociadora, informe de vida laboral de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018 y el listado definitivo de los trabajadores afectados por el expediente.
5º.- En fecha 3 de julio de 2018 tuvo entrada en la Direcció General de Treball, Economia Social I Salut Laboral informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación al ERO 49/2018 considerando quebrantada la buena fe negocial y la concurrencia de fraude de ley instando a la Autoridad Laboral a impugnar el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas conforme al procedimiento de oficio regulado en el Art. 148.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011).
6º.- En fecha 16 de julio de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta Ciudad demanda deducida de oficio por la Directora General de Treball, Economía Social i Salut Laboral impugnando el acuerdo alcanzado en el marco de ERO 49/2018. Correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social Nº 5 el conocimiento de la demanda, que dio lugar a los autos seguidos con el num. IAA 573/2018.
7º.- En fecha 20 de mayo de 2019 se dictó sentencia en los autos seguidos con el num. IAA 573/2018 que desestimó la demanda deducida por la Autoridad Laboral. Dicha sentencia es firme.
8º.- En la sentencia de 20 de mayo de 2019, entre otros, se hacen constar los siguientes hechos probados:
"5º.- La primera reunión celebrada dentro del periodo de consultas tuvo lugar el día 4 de junio de 2018 compareciendo por la parte empresarial Dña. Noelia, en calidad de administradora de la empresa, Dña. Palmira en calidad de responsable de administración y personal, D. Ignacio y D. Íñigo en calidad de asesores; y por la parte social los trabajadores Dña. Santiaga, D. Lázaro y D. Leovigildo. Asistió también por la parte social en calidad de asesor personal de Dña. Santiaga, D. Maximiliano.
Los trabajadores Dña. Santiaga, D. Lázaro y D. Leovigildo fueron elegidos en fecha 14 de mayo para integrar una comisión negociadora "ad hoc" ante la carencia de representación legal de los trabajadores en el centro de trabajo.
La empresa facilitó a la comisión negociadora la Memoria explicativa y los informes emitidos por el director del centro deportivo y por el asesor externo Olegario.
6º.- La segunda reunión se celebró el día 7 de junio, con los mismos asistentes a excepción de D. Maximiliano. En un chat de toda la plantilla afectada por el despido colectivo se efectuó una votación en la que participaron los trabajadores que quisieron, resultando la negativa de los trabajadores a disponer en el seno de la comisión negociadora de un asesor externo. En el curso de la reunión Dña. Noelia hizo entrega a la representación de los trabajadores de los resultados de los seis últimos ejercicios de la empresa así como el proyecto urbanístico presentado en el Ayuntamiento. No se entregó copia de este último documento dada la confidencialidad de la información. Dña. Noelia comunicó a la representación de los trabajadores el importe total de las indemnizaciones calculadas a razón de 20 días de salario por año de servicio.
En la reunión, la empresa realizó a los trabajadores una propuesta integrada por cinco puntos, que constan en el acta. La propuesta fue sometida a votación entre los trabajadores afectados por el expediente y aprobada por mayoría.
7º.- En la tercera reunión celebrada en el periodo de consultas tuvo lugar el 14 de junio de 2018 la parte social solicitó el incremento del importe de las indemnizaciones a 25 días de salario por año de servicio, propuesta que fue aceptada por la empresa. D. Lázaro y D. Leovigildo manifestaron conformidad a la propuesta realizada por la empresa en la reunión celebrada el día 7 de junio en tanto que Dña. Santiaga mostró su disconformidad.
Los términos del acuerdo alcanzado por las partes negociadoras son los que siguen:
A.- En primer lugar, se mantienen los siguientes puestos de trabajo:
1.- Vigilancia: Sebastián (que conservará su puesto) y Sixto (que pasará a ser Vigilante Jurado de Seguridad Privada).
2.- Mantenimiento: Vicente y Samuel conservan su puesto.
3.- Dirección: Carlos Jesús seguirá en su puesto de Director para mantener durante la ejecución del nuevo proyecto de MEGASPORT los estándares de innovación que hasta la fecha ha tenido el Club.
B.- En segundo lugar, se establece la recolocación para Luis Enrique en la empresa Interbalear Servicios de Gestión y Administración S.L. (oficinas de servicios administrativos del Grupo).
C.- En tercer lugar, en lo que se refiere a las vacantes en otras empresas del grupo, se hace constar que:
-Se presentó un candidato para cubrir el puesto de Mozo en Titos, día 13/06 ha realizado la entrevista con el Responsable del Departamento en Titos, posteriormente el candidato ha presentado su renuncia al puesto.
-Se presentó una candidata para cubrir la vacante de Auxiliar Administrativa, dicha candidatura fue rechazada al no cumplir con los requisitos establecidos.
-Todas las demás vacantes no han recibido ninguna candidatura.
Por tanto, dicho ofrecimiento ha quedado sin efectos concretos por falta de interés y/o de requisitos por parte de los trabajadores.
D.-En cuarto lugar, se crea una bolsa de trabajo denominada de "Recolocación Preferente", estará compuesta por todos los trabajadores afectados por el ERE, teniendo en cuenta su especialidad. La empresa se compromete que en la futura composición del nuevo equipo de monitores, se nutrirá de esta bolsa antes de proceder a la contratación de otro personal siempre siguiendo el criterio que ha definido la política de contratación del MEGASPORT, tener a los mejores especialistas de cada disciplina, que puedan cubrir las disciplinas que se impartan en el nuevo proyecto de Gimnasio y que hayan mantenido un mayor nivel de innovación en las competencias requeridas, reciclaje profesional, etc.
E.- En quinto lugar, despido de todos los demás trabajadores (para el listado completo, ver la relación que se acompaña como DOCUMENTO DNI), con indemnización de 25 días por año de servicio. La fecha de efectos de los despidos será, en principio, el día 2 de julio de 2018, con respeto de todos los plazos legales. En caso de que no se lleguen a enviar las cartas de despido individual con el suficiente preaviso, la fecha de efectos de los despidos podrá retrasarse el tiempo necesario (1,2, 3 días, etc) para cumplir con el plazo de preaviso.
En lo que se refiere a la fecha de antigüedad a efectos del cálculo de indemnizaciones, se hace constar lo siguiente: debido a que hay trabajadores que vienen subrogados de la mercantil MALLORCA DEPORTE Y OCIO, S.L. y CENTRO DEPORTIVO SON VALENTI, S.L.U. no puede conocer si dichos trabajadores tienen una antigüedad anterior a la conocida por la empresa (que consta en las hojas de salarios), que pudiera ser consecuencia de contratos de duración determinada que no se hubieran tenido en cuenta, se requiere a los trabajadores que se consideren afectados por dicha circunstancia que a la mayor brevedad posible aporten informe de vida laboral emitido por el órgano correspondiente para así proceder a la regulación inmediata de la diferencia indemnizatoria que pudiera existir.
Finalmente, se comunica a los trabajadores que a partir de mañana día viernes 15 de junio de 2018 se les concede permiso retribuido hasta el momento de la extinción, por lo que quedan exonerados de acudir a su puesto de trabajo".
9º.- La empresa procedió a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados abonando a estos las indemnizaciones en los términos pactados con la representación social por un montante total de 318.183,17 € y en fecha 18 de junio de 2018 hizo entrega a las demandantes de sendas cartas comunicándoles la extinción de sus contratos de trabajo. En las cartas de despido se hace constar:
De conformidad con lo dispuesto por el art. 51 ET, el pasado día 31 de mayo, la empresa inició un procedimiento de despido colectivo. Finalizado el preceptivo período de consultas con acuerdo, de conformidad con dicho acuerdo (y con la legislación aplicable), se procede ahora a comunicarle la extinción de su contrato.
En cumplimiento del art. 53 ET, mediante la presente se le comunica que la empresa se vio obligada a iniciar un procedimiento de despido colectivo por la concurrencia de una causa técnico- productiva. En efecto, la empresa se vio obligada a proceder al cierre del gimnasio MEGASPORT como consecuencia de la orden de paralización y cierre de diversas áreas y superficies del gimnasio contenido en la Resolución del Ayuntamiento de Palma de 26 de febrero de 2018.
Por esta razón, la empresa se vio en la necesidad de adoptar las decisiones señaladas en el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores en el período de consultas. Así, en lo que a Ud se refiere, la medida adoptada consiste en la extinción de su contrato de trabajo, con fecha y efectos del próximo día 2 de julio de 2018.
10º.- La empresa, de forma simultánea a la entrega de las cartas de despido, puso a disposición de las demandantes mediante transferencia bancaria los importes indemnizatorios que se reflejan en ellas correspondientes a 25 días de salario por año de servicio ascendiendo a 32.458,71 € en el caso de la Sra. Bibiana y a 5.462,50 € en el caso de la Sra. Camila.
11º.- A los efectos del cálculo de los importes indemnizatorios la empresa excluye el importe percibido por las actoras en nómina correspondiente a plus de desplazamiento.
La empresa abonaba a sus trabajadores el plus de desplazamiento en doce mensualidades, con inclusión de los periodos vacacionales y exclusión de los periodos de IT.
12º.- Las demandantes no ostentaron la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
13º.- Se ha agotado el trámite conciliatorio previo ante el TAMIB sin acuerdo.