PRIMERO.- Que tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2020, que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por Ángel frente a BIDAIAK BANOA, S.L., con citación del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales, DECLARO NULA, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vertiente garantía de indemnidad, la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada respecto del demandante y comunicada por carta de 27/03/2020 y CONDENO a la citada empresa a reponer al actor en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a la citada modificación sustancial así como a abonar al demandante la suma de 3.125 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de aquélla."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante es socio de la mercantil demandada y presta servicios para ella desde 1992, haciéndolo a jornada completa. Hasta febrero de 2019 prestaba sus servicios tanto de forma telemática desde su domicilio, como presencial en la oficina.
Sus funciones eran las que constan en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, y consistían básica y sintéticamente en funciones de programación de viajes, responsable del departamento de operaciones y asistencia técnica en la operativa de salidas y regresos así como responsable del desarrollo de bases de datos de los clientes, siendo el organigrama en aquel momento el aportado por la empresa, cuyo contenido también se da por reproducido. (informe ITSS, organigrama)
SEGUNDO.- El día 12/02/2019 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal, calificado en el parte como derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad". (parte de baja)
TERCERO.- El actor formuló contra la empresa en 2019 demanda en materia de tutela de derechos fundamentales, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Social nº 28 de Barcelona, denunciando la existencia de acoso moral y la condena a una indemnización derivada de los perjuicios en la salud que decía se le habían irrogado. La sentencia fue desestimatoria y pende de recurso de suplicación. (documento de recurso de suplicación)
CUARTO.- Se interpuso por el demandante también en 2019 demanda en impugnación de la contingencia aludida en el hecho probado anterior, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Social nº 20 de Barcelona, en el que pende de juicio. (acta)
QUINTO.- En diciembre de 2019 el demandante formuló querella frente a los demandados. (querella)
SEXTO.- En fecha 26/02/2020 el INSS resolvió extender el alta respecto del proceso de IT antes aludido, ello con efectos de 4/03/2020. El demandante formuló reclamación previa que fue resuelta el 10/03/2020 en sentido desestimatorio. Se interpuso demanda, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado. (documental actor)
SÉPTIMO.- Por carta de 10/03/2020 la empresa reconoció al actor su derecho a disfrutar de vacaciones desde el día 4/03/2020. El actor le remitió una carta a la mercantil, cuyo contenido se da por reproducido, señalando que las vacaciones debería iniciarse el día 11/03/2020. (documental actor)
OCTAVO.- El día 27/03/2020 el demandante recibió una carta de la empresa demandada por la que le comunicaba que con efectos de su reincorporación al trabajo el día 14/04/2020 sus funciones serían las que se relacionaban en la propia carta, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, explicándose en la misma que las causas para la modificación sustancial eran "la necesidad de adaptar los recursos a la transformación organizacional que ha sufrido en el último año" ya que debido al a IT del actor la empresa había "tenido que asumir y distribuir las funciones que usted venía realizando por lo que su puesto de trabajo ha desaparecido, en consecuencia para la asignación de sus nuevas funciones es imprescindible que su puesto de trabajo se ubique en el centro de trabajo". De acuerdo con la comunicación el trabajo del actor pasaría a ser exclusivamente presencial en las oficinas, e incluiría trabajar los viernes por la tarde y respecto de sus funciones se le retiraban las funciones de programación de viajes, se le asignaban tareas de vendedor, atención comercial y administrativas, propias del día a día de una agencia de viajes, se le asignaban las funciones de gestión de visados, tarea de la que se encargaba antes de la IT la Sra. Cristina y se le retiran las funciones de responsable de operaciones y se asignan a la Sra. Cristina, que era quien antes le correspondían las funciones de gestión de visados que ahora se han asignado al actor. (carta e informe ITSS)
NOVENO.- Desde 2020 el organigrama de la empresa es el aportado por la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. (organigrama)
DÉCIMO.- Se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, en el que se concluye que " la modificación sustancial producida por la empresa conlleva no sólo el ejercicio de funciones totalmente diferentes a las que ya venía ejerciendo el socio trabajador D. Ángel sino también la modificación de la modalidad de trabajo, requiriéndole al trabajador una modalidad exclusivamente presencial " y " no se entienden probadas las causas organizativas alegadas por la empresa" sino que " parece más bien una represalia al trabajador por la baja de incapacidad temporal de larga duración" puesto que de los organigramas lo que resulta es que lo que ha existido es un " ajuste de responsabilidades de carácter subjetivo efectuado por la dirección de la misma". (informe ITSS)"