SEGUNDO: La acusación particular sobre la base de la prueba indicaría pretende obtener un pronunciamiento condenatorio.
Decir en primer lugar, sobre la idoneidad de la prueba indiciaria como medio apto y válido para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara a todo acusado en un procedimiento penal, puede citarse, entre otras, la reciente STS núm. 241/2015, del 17 de abril de 2015 (LA LEY 45651/2015) que señala que: "Como precisa la
STC 111/2008, 22 de septiembre (LA LEY 132322/2008)
(RTC 2008, 111) , la jurisprudencia constitucional, desde la
STC 174/1985, de 17 de diciembre (LA LEY 520-TC/1986)
(RTC 1985, 174) , insiste en que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) el hecho o los hechos base (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; 4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de las
SSTC 169/1989, de 16 de octubre (LA LEY 2944/1989)
) (F. 2), «en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes» (
SSTC 220/1998, de 16 de noviembre (LA LEY 10641/1998)
, F. 4 ; 124/2001, de 4 de junio (LA LEY 6089/2001)
, F. 12 ; 300/2005, de 21 de noviembre (LA LEY 10538/2006)
, F. 3).
El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o cohesión (de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él), como desde su suficiencia o calidad concluyente (no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa), siendo los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio. Por ello se afirma que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada» (
STC 229/2003, de 18 de diciembre (LA LEY 296/2004)
(RTC 2003, 229) , F. 24).
La
STS, núm. 533/2013 del 25 de junio de 2013 (LA LEY 92143/2013)
(RJ 2013, 6432) enumera de forma sintética, los requisitos formales y materiales de esta modalidad probatoria, que, conforme a la consolidada jurisprudencia son:
1º) Desde el punto de vista formal:
a) Que la sentencia exprese cuales son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia.
b) Que la sentencia de cuenta del razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que - aun cuando pueda ser sucinta o escueta- es necesaria en el caso de la prueba indiciaria, para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
2º) Desde el punto de vista material los requisitos se refieren en primer lugar a los indicios, en sí mismos, y en segundo a la deducción o inferencia.
A) En cuanto a los indicios es necesario:
a) Que estén plenamente acreditados;
b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa;
c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar;
d) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.
B) Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" (
art. 1253 del Código Civil (LA LEY 1/1889)
(LEG 1889, 27) ). "
Aplicando lo anterior al supuesto presente, los hechos base que maneja la acusación particular y que desgranó en su informe son los siguientes:
1.- que en el 2015 se produjo una ruptura de la pareja y posterior reanudación;
2.- que la acusada no estaba empadronada en la vivienda y tenía arrendada otra vivienda desde octubre de 2015 en la calle Málaga de Palma;
3.- que existe una grabación en la que se ve al acusado, Pedro Francisco, yerno de la acusada, con lo que parece una caja negra y una bolsa del corte inglés, introduciendo dichos objetos en su vehículo;
4.- que existe un audio en el que la acusada exige el pago de 30.000 euros para abandonar la vivienda de Llucmajor y en el que expresa que no tiene llaves de la casa;
5.- que se produjeron una serie de reintegros en efectivo de la cuenta del Sr. Gabriel especificados en los hechos probados, cuenta en la que solo estaba autorizada su hija Julieta;
6.- que el finado realizó una serie de anotaciones en un cuaderno, pagina 6, bajo el título "total paquetes" que fija la siguiente cantidad 171.0600, sin especificar concepto.
Ya adelantamos que los hechos base mencionados, aun cuando están acreditados, no son de singular potencia acreditativa en tanto que las interpretaciones que de los mismos podemos realizar no son unívocas. No podemos afirmar que estén plenamente interrelacionados y las inferencias que de los mismos pueden derivarse son tan plurales que no pueden servir para sustentar una condena. A ello nos referiremos.
De estos elementos la acusación deduce, en primer lugar, que la acusada no vivía con Gabriel y que su relación con el finado era de amistad, de ayuda o soporte mutuo en un momento crítico como fue el de la enfermedad del Sr. Gabriel. Infería que el hecho de que la acusada no estuviera empadronada en la vivienda de Llucmajor, que desde octubre de 2015 tuviera una vivienda alquilada en Palma y que hubiera dado, en 2013, otro domicilio de Palma para cobrar el subsidio de desempleo significaba que la casa de Llucmajor no era su vivienda. Afirma la acusación particular que no tenía llaves de la vivienda porque no residía allí y así lo manifestó en el audio que obra unido a los autos. Concluía que la acusada se apoderó de las llaves del finado ya en el hospital y que, tal y como recogen las cámaras, volvió a las tres de la mañana del día 13 de junio a la vivienda de Llucmajor. Colige que utilizó las llaves del finado para apoderarse del dinero que había en dos de las cajas fuertes y en un hueco falso que estaba cegado con una tapa atornillada que forzó. Por último, en la mañana del día 13, con la cooperación de su yerno, el coacusado, se llevó una caja negra y el dinero en metálico en una bolsa del Corte Inglés.
Existe en el procedimiento documental presentada por la hija del finado, Doña Julieta, que acredita que desde el día 5 de febrero de 2016 al 21 de diciembre del mismo año se produjeron entregas en metálico por valor de 230.400 euros de la cuenta corriente del Banco Sabadell titularidad de Gabriel. La acusación particular, en este punto concreto, se basa en las anotaciones encontradas en un cuaderno escrito de puño y letra por el finado, en concreto en el folio 6, que bajo el título de "paquetes" y "total paquetes" expresa a una cifra total de 171.0600. La acusación interpreta que la cifra refiere a euros. Infiere de dichas anotaciones que el finado registró el dinero que tenía guardado en sobres, en concreto en el hueco de la pared de su habitación camuflado con una tapa de caja eléctrica. Para apoyar esta hipótesis, se intenta poner fecha a la libreta cuadrándola con los meses de abril a junio, atendiendo a algunas de dichas anotaciones: la compra de lavadora que se produjo en mayo, la renovación del DNI, una referencia a las fotos de la tumba y un determinado partido de fútbol. Sobre todo, se apoya en la declaración de la hija del finado, Julieta, y en los extraños movimientos realizados por la acusada, su yerno, el coacusado y otros parientes en la noche inmediata al fallecimiento del Sr. Gabriel y al día siguiente, tras su entierro. Aporta una grabación videográfica y un audio en apoyo de su tesis.
En primer lugar, respecto de las anotaciones en el cuaderno, aun reconociendo el esfuerzo de la acusación particular por dar sentido a los números y a los paquetes, nos encontramos con un importante número de obstáculos, comenzando porque en dicha nota no se habla específicamente de dinero, sino de paquetes. Segundo que no está fechada y la manejada por la acusación no deja de ser una hipótesis. Desconocemos la mecánica que tenía el finado a la hora de ordenar sus cuentas, sus tareas ect. Lo que es objetivo es que esa página, que parece se ha numerado posteriormente, no indica fecha alguna, ni lo que son los paquetes. Tercero que ni siquiera esas supuestas cantidades se corresponderían con el dinero que el finado fue sacando del banco desde día 5 de febrero de 2016 al 21 de diciembre de 2016. Cuarto que se trata de una hoja que ha sido cortada en su parte final. Quinto que en el mencionado cuaderno hay claramente hojas que fueron arrancadas por el finado o por otra persona.
De esas anotaciones se pueden sacar igualmente otras conclusiones. Hay numerosas anotaciones sobre las ventas que estaba intentando realizar que se repiten a lo largo del cuaderno: vender transformador, acero inoxidable y cobre, venta de focos, venta de cuadros, "buscar los micros no estoy seguro si los regalé", pagar a Cardel. En la página 16 se vuelve con los micros, "mirar micros si están en cajones", "16 tablas para flamenco", "mirar de vender cobre y transformador"; de nuevo en el página 20, "tener en cuenta vender tablado", "buscar micros"; página 25 " TRUI ESPECTÁCULOS BUSCAR DOMICILIO Y TELÉFO NOPARA MIRAR DE DAR SALIDA AL TABLADO Y LETREROS"; página 26 " mirar si en el pueblo la tienda que hay le puedo vende algo de lo que tengo"; página 24, anotación "MALLORCA- ELCHE, a partir de las 13 horas /106/80/65" y después escribe 74.600. Sobre esta cantidad tampoco sabemos nada.
Esto último lo indicamos para evaluar que las posibilidades son muchas. Así el hijo de la acusada afirmó que se hizo una gran inversión en el negocio de flamenco que montó el finado. Que el negocio tuvo pérdidas es algo que afirmaron todos. La existencia de deudas derivadas de ese negocio no es una posibilidad invalorable en tanto que estaba intentando vender el tablado, los focos, los micros, el cobre, el transformador etc. Ello pudo ser por querer amortizar las pérdidas o bien porque tenía que pagar deudas. Las posibilidades son muchas.
En el folio 19 hay una anotación "a las 10 Bárbara perro cenizas" que nos hace pensar que refería a un perro de la acusada. Es una anotación que apoya no solo la relación entre ellos, de tipo sentimental, lo que ha quedado demostrado por otros medios, sino que ellos vivían juntos. Todos los familiares de la acusada afirmaron que vivían juntos.
Como decimos, la versión mantenida por la acusación se intenta sostener primero por los indicios señalados pero sobre todo por la declaración de la denunciante, respecto a la preexistencia del dinero y el apoderamiento ilícito, si bien hemos de resaltar que hay determinados datos que no se compartieron en un principio, que son muy significativos y que arrojan dudas relevantes respecto de las inferencias realizadas.
De otro lado no podemos dejar de señalar que las disposiciones de dinero se hicieron desde el día 5 de febrero de 2016 hasta el 21 de diciembre del mismo año y que el fallecimiento del Sr. Gabriel se produjo en junio de 2017. Aun cuando la testigo Julieta afirmó en el plenario que contó el dinero con su padre en diciembre y que le ayudó a reubicarlo en abril de 2017 (esta vez sin contarlo), nos encontramos con un mes y medio, la muerte del Sr. Gabriel se produjo el 12 de junio de 2017, en el que éste, como legítimo dueño, pudo disponer de su dinero.
Julieta declaró que hasta el 2014 su padre y la acusada tuvieron una relación, aunque nunca los vio como pareja estable, y vivían juntos. Afirmó que en febrero de 2015 vino a Palma porque su padre fue intervenido de cataratas y que ella no estaba en la casa de Llucmajor. Declaró que en 2014 rompieron definitivamente, motivado por una sociedad que su padre montó con el hijo de la acusada y que no fue bien, finalizando la relación sentimental a mediados de 2014. Dijo que en aquel tiempo su padre empezó a hacer viajes con el Inserso él solo. Contó que la acusada "volvió a aparecer" cuando su padre ya estaba enfermo de cáncer, un poco antes de junio de 2015. Relató que la acusada por algún motivo visitó de nuevo a su padre, que un día que se fueron a comer juntos, su padre sufrió un desmayo y a partir de ese momento Felicidad empezó a estar mucho tiempo con él en la casa de Llucmajor y dormía allí a veces, pero en habitaciones distintas. Declaró que ella se quedaba mucho.
Sobre el tema de la relación sentimental y la residencia de la acusada, el resto de prueba practicada nos conduce a afirmar que, en la fecha de los hechos, la acusada y el Sr. Gabriel tenían una relación de pareja. La acusada convivía con él en la casa de Llucmajor que esa era su residencia. De hecho, ya las imágenes del día que fallece el Sr. Gabriel así lo revelan. La ambulancia llega al chalet y la persona que se va en la ambulancia con el enfermo es precisamente la acusada. Ese día también estaban en la casa algunos familiares de la acusada, su hermano y su cuñada, lo que demuestra la confianza y relación familiar existente. El resto del vídeo también así lo demuestra, la acusada se maneja como si fuera su residencia, deja pasar a sus familiares, abre y cierra puertas, entendemos que con sus propias llaves. Todos los testigos, excepto las hijas del finado, afirmaron que la acusada y Gabriel eran pareja y que ella vivía allí. También lo hizo una persona totalmente ajena a la familia de la acusada como era la vecina. Jacinta contó que conocía a la acusada desde 2006/2007, que es la compañera de Rubén, que eran vecinos muy cercanos, que para ir a su casa tienen que pasar por delante de la suya. Afirmó que la acusada era su pareja, que las veces que entró en la casa de Rubén estaba Bárbara. En concreto dijo que le había dado consejos a Bárbara para cuidar a Rubén porque su marido había tenido la misma dolencia. Confirmó que durante un tiempo no estuvieron juntos pero que fue poco tiempo, que volvieron. También dijo que iba a visitar a Rubén cuando estaba en el hospital que en una ocasión Rubén le dijo que si no fuera por Bárbara estaría muerto.
Tras la muerte de Gabriel la acusada volvió a Llucmajor porque esa era su residencia. De hecho, el que demandara 30.000 euros para abandonar el chalet es un signo más de que allí había vivido desde que se reanudó la relación y anteriormente durante casi una década. Esto ya sirve, de alguna manera, para poner en duda la tesis de que la acusada no tenía llaves de la vivienda puesto que esa era su residencia. Pero, sobre todo, el hecho de que la acusada residiera en esa casa y fuera la pareja del Sr. Gabriel abre un importante número de posibilidades respecto del destino del dinero y su preexistencia. Ha de tenerse en cuenta que, desde abril de 2017, fecha en que la perjudicada dijo que se reubicó ese dinero, hasta el fallecimiento del Sr. Gabriel, en junio de 2017, pudieron pasar muchas cosas: se lo pudo entregar a su pareja, se lo pudo gastar, pudo pagar deudas y un largo etc. También cabe la posibilidad de que la acusada cogiera la llave de la caja fuerte aprovechando la última hospitalización y que se apropiara de todas esas cantidades, pero esta es una más de las posibilidades existentes, y la duda se cierne sobre cuál de ellas ha podido ocurrir.
Seguiremos con la declaración de Julieta. Se le preguntó por qué en concreto se indicaba en el escrito de acusación la cantidad de 230.400 euros. Afirmó que ese dinero lo contó ella junto con su padre en diciembre de 2016, un día que la acusada no estaba. Afirmó que era el dinero que había en la casa y que lo distribuyeron entre las dos cajas de seguridad y un hueco que había camuflado en la pared. Expresó que su padre le dijo que ese dinero sería para ella.
Siguió relatando que, posteriormente, su padre le dijo que quería reubicar el dinero, en abril de 2017, que quería tenerlo en su habitación para tenerlo controlado, que le constaba andar y quería poner todo el dinero en el hueco/caja camuflado tras una tapa de una caja de electricidad. Contó que no cabía todo el dinero ahí (en el hueco camuflado) y que por ese motivo dejaron una parte en la caja de arriba (planta de arriba). La testigo refirió que le dijo a su padre que era muy peligroso tener tanto dinero en casa, que si quería que fuese para ella tendría que hacer una donación ("para que ese dinero aflorara"), que podría ser una cuenta a nombre de la testigo, autorizado su padre para que pudiera disponer.
Explicó que la cantidad que aparece en la hoja del cuaderno, numerada como 6, era la cantidad que habían metido en la caja de abajo y que los paquetes eran de billetes de 100, que esa cantidad le cuadraba con la cantidad que había abajo (en el hueco camuflado). Preguntada por las anotaciones del cuaderno aportado, dijo que el dinero estaba distribuido en sobres con paquetes de billetes de 100 euros. Afirmó que no era capaz de decir qué estaba pensando su padre pero que el total, lo de los 171.000, sí que le cuadraba con la cantidad que dejaron en la caja de abajo (la del hueco). Volvió a reiterar que eran sobres con paquetes de billetes de 100 euros; que estos sobres estaban en una bolsa de plástico fina casi transparente (los del hueco) y en la caja de arriba los sobres estaban sueltos.
Indicó que a las 3 de la mañana, fallecido su padre y realizados los trámites administrativos, salieron del hospital (su hermana, ella y la acusada) que había unas personas que esperaban a la acusada, en concreto su hermano y su cuñada, que les dieron el pésame y dijeron que marchaban a la casa del Llucmajor y al día siguiente quedaron a las 8 de la mañana. Expuso que en ese momento acababa de fallecer su padre y no se le ocurrió decir nada de las llaves, aunque le parecía raro que ella fuera a la casa de Llucmajor cuando vivía en Palma, que le había dicho que vivía por Son Gotleu, pero no le dio más importancia. Dijo que quedaron con Bárbara que irían a las 8 de la mañana a recoger ropa para el entierro y la escritura de la tumba. Relató que llegaron, finalmente, a las 9.45 y que buscaron en el despacho la escritura, y como no la encontraron quisieron mirar en la caja fuerte y le pidió las llaves a la acusada, en concreto el llavero de su padre. Expuso que ella conocía la llave que era. Declaró que la acusada le dijo que se abría con código y ella le respondió que no, que la acusada se puso muy nerviosa y regresó con un manojo de llaves, después con el llavero del finado pero que la llave de la caja fuerte no estaba y que la buscaron por los distintos cajones de la habitación de su padre pero que no apareció.
Relató que, posteriormente, esa llave sí apareció (de manera muy sorprendente) en una cajita de la mesilla donde anteriormente habían mirado. Expuso que abrieron la caja fuerte de la habitación de su padre y vieron que no estaban ni los 4.000 euros, ni los 600 dólares, ni la cajita de lápices donde su padre guardaba la llave de la segunda caja fuerte. Expuso que por la mañana ella había visto la tapa de la pared en perfecto estado, incluso le había hecho una señal a su hermana (en sentido de ahí está el dinero) y por la tarde cuando miró otra vez esa tapa también la vio en buen estado, pero que como no se fiaba, cogió un destornillador y su hijo abrió el primer tornillo y la caja salió toda, incluidos los tornillos y los tacos, habían usado palanca. Dijo que daba por válido lo de los 170.000 euros que anotó su padre en el cuaderno, atendiendo a lo que habían hecho en el mes de abril. Expuso que, después, como no apareció tampoco la segunda llave, reventaron la caja de arriba y el dinero había desaparecido. Expresó que la acusada decía que no sabía nada del dinero, que ella no tenía "un puto duro" y que habían venido pintores en diciembre. Entendió que le intentaba echar la culpa a terceros. Explicó que tardaron bastante en poder abrir la caja fuerte de arriba y que la acusada le pidió 30.000 euros para dejar la casa. Al día siguiente, le volvió a decir que quería 30.000 euros y que la grabó porque su preocupación era que se quedara dentro de la casa, que pretendía que dijera que no tenía llaves y que quedara acreditado que ni ella, ni su familia habían tenido una mala actuación con ella. Expresó que recogió unos recuerdos y al día siguiente la acusada abandonó la casa y mandó un WhatsApp.
Sostuvo que en la caja fuerte de abajo (la de habitación de su padre) había 4.000 euros y 600 dólares. Contó que su padre decía que si le atracaban iría a esa caja fuerte y les daría a los atracadores ese dinero, que era como su plan. El resto los 230.000 euros estaban en el hueco de su habitación y en la caja de arriba. A este respecto decir que no se entiende que si su padre tenía miedo que le robaran el dinero en efectivo, dejara un poco de dinero en su caja fuerte para que los ladrones no buscaran más y a la vez dejara la llave de la segunda caja dentro de la primera. Esto no tiene lógica, en la previsión del padre, puesto que los ladrones podrían pensar que había una segunda caja. Ello arroja dudas sobre si efectivamente existía el dinero, si Julieta sabía dónde estaba o si tuvieron efectivamente que romper la segunda caja porque en definitiva estaban buscando, sin saber a ciencia cierta lo que había.
Se le preguntó cómo habían podido determinar las fechas de la agenda y declaró que interpretaron algunos datos como la renovación del DNI, la compra de la lavadora que fue en mayo de 2017 o el partido de fútbol, datando las anotaciones realizadas entre abril y junio de 2017.
Sobre la posibilidad de que su padre tuviera deudas lo negó. Indicó que era muy querido, que cuando vendió el hotel tenía que pagar a los proveedores, que él iba negociando esas deudas para liquidarlas.
Se le volvió a preguntar por el dinero en efectivo que tenía su padre y dijo que tenía los 230.000 euros, los 4.000 euros y los 600 dólares y que sacaba 600 euros a la semana. También contó que su padre tenía una hucha muy grande donde a diario echaba la calderilla y que esa hucha la encontraron serrada por la parte de arriba y cuando la destaparon estaba vacía.
Interrogada por el volumen de los sobres o paquetes donde estaba el dinero, expresó que no ocupaban mucho, que había como unos 30 sobres pero que el hueco era muy pequeño.
Sobre la persistencia en su declaración, tal y como expusieron el Ministerio Fiscal y la defensa, comprobamos que, en la denuncia de 17 de junio de 2017, cinco días después del fallecimiento, no expone que ella misma había contado el dinero con su padre en diciembre de 2016, sino que indica que su padre le mostró el dinero. Nada indicó sobre la reubicación de abril de 2017, dato que nos parece esencial. En dicha denuncia menciona el dinero que había sido retirado de la cuenta corriente, 248.000 euros, aportando un extracto del banco e indica que su padre guardaba el dinero en la vivienda porque así se lo había manifestado a ella. Esto es especialmente significativo en tanto que no dijo que ella misma había contado ese dinero en diciembre de 2016 y redistribuido en distintos lugares en abril de 2017. No expresó en concreto que la cantidad más grande (guardada en una bolsa de plástico transparente) se ubicó en un hueco de la pared tapado con una caja de empalmes, ni dijo que encontró esa tapa superpuesta y con señales de haberse realizado una palanca para abrirlo.
No se trata tanto de que diera detalles específicos sobre el número de paquetes, el numerario de billetes, el peso de los mismos, pero, desde luego, sí la información más relevante sobre la preexistencia del dinero. Ello hace que gravite la duda respecto de si realmente tenía conocimiento directo del dinero que había en casa, de la cantidad real existente y de la ubicación de ese dinero o si lo que se produjo es una búsqueda del mismo, ante la sospecha de que podía haber efectivo en ciertos lugares de la casa.
Esto último lo decimos porque no se miró en primer lugar el hueco de la pared. Consideramos que hubiera sido lo más normal atendiendo que para ello ni se necesitaba llave, ni código y, además, era el lugar donde, según su versión, estaba la mayor parte del dinero. Y no encontramos justificación suficiente a esta falta de actuar, en el estado de shock por la muerte de su padre o en la búsqueda urgente de la escritura, porque la testigo ya sospechaba de Bárbara. Así, declaró que al día siguiente de morir su padre, la testigo hizo una transferencia por importe de 18.000 euros desde la cuenta de su padre a su propia cuenta. Dijo que se hizo a las 9.30 o 9.45 horas de la mañana porque cuando subían hacía Llucmajor, se entiende la mañana después de la muerte del Sr. Gabriel, la acusada la llamó con el teléfono de su padre. Contó que aquello le impactó; primero por ver el nombre de su padre en la pantalla cuando ya había fallecido; segundo porque la acusada estaba usando el móvil de su padre y no el suyo propio. Ello le llevó a pensar que la acusada tenía las claves de todo y por eso hizo la transferencia del dinero; cantidad que luego sirvió para pagar el entierro y otros gastos.
Por tanto, albergando esas sospechas y puestos a buscar la escritura de la sepultura, lo más lógico hubiera sido mirar el hueco camuflado con la tapa eléctrica. Repetimos, que esta falta de lógica en el actuar, unido a la omisión de datos relevantes en la denuncia, nos hace albergar dudas sobre el real conocimiento que tenía la testigo sobre el dinero que su padre podía guardar en casa.
La testigo explicó que no se le preguntó nada de eso y que era la primera vez que se podía explicar con todo detalle, si bien resulta extraño que, teniendo conocimiento certero de la ubicación concreta del dinero, que el mismo estaba distribuido en sobres, en paquetes de billetes de 100, en tres lugares distintos y que la cantidad más importante estaba en el hueco envuelto en una bolsa blanca transparente no aportara ninguno de estos detalles. Tampoco lo aportó en la denuncia ampliatoria, ni en instrucción como veremos.
En concreto en el folio 4 de la denuncia se expresa lo siguiente: "que su padre para evitar que en un robo con violencia le intentaran robar el dinero, le manifestó que en la caja fuerte de la planta baja no tenía mucho efectivo, que en total podría tener unos 4.000 euros, y que el resto del dinero estaría en la caja fuerte de la primera planta y en la pared de su habitación. El objetivo de repartir el dinero de esta forma, era porque en caso de un posible atraco, su padre le facilitaría al atacante el dinero de la primera caja, quedando el resto fuera de su alcance".
El uso del condicional es sintomático de la existencia de una hipótesis y no de la certeza que se intentó transmitir en el plenario.
En dicha denuncia "una vez encontraron la llave y abrieron la caja fuerte, que es la ubicada en la planta baja, no había nada de dinero, solo documentos, ni siquiera los 600 dólares que su padre guardaba, porque así se lo había manifestado a su hija y que ella misma había visto, para realizar un viaje a Estados Unidos, que nunca llegó a realizar por su enfermedad. Tampoco hallaron la llave de la segunda caja fuerte, ubicada en la primera planta, por lo que decidieron fracturarla para comprobar si también faltaba el dinero y tras abrirla pudieron comprobar que tampoco había nada de efectivo. Al igual comprobaron los agujeros de la pared y tampoco estaba el dinero".
En ninguna de las declaraciones indicó que, al abrir la tapa, al desatornillar, se viniera abajo la tapa, incluso con los tacos, en señal de que se había realizado palanca, ni que la mayor parte del dinero estaba en ese hueco. Son datos que no se aportan a los cinco días de ocurrir los hechos, pero sí a los tres años en el juicio.
En su declaración en instrucción el 12 de septiembre de 2017 se ratifica en la denuncia y añade que la última vez que ve el dinero que su padre le enseñó fue en semana santa, abril de 2017. En la ampliación de la denuncia en agosto de 2017 se expresa: "que tras la muerte de su padre... la dicente y su familia se percataron de que en la vivienda había cámaras de vídeo vigilancia". En este momento aportan la grabación de las cámaras. En la declaración en instrucción rectifica y dice que sí sabía de la existencia de las cámaras lo que no sabía era que grababan. Finalmente, por escrito de 18 de enero de 2018 se aporta el audio. En definitiva, la primera referencia que se hace a las cámaras refiere a momento posterior a tomar posesión de la casa e indica que "se percataron". Lo anterior es compatible con la posibilidad de que la testigo no fuera asidua de esa casa porque allí vivía la acusada con quien, también ha quedado claro, no se llevaba bien, por lo que, de nuevo, estos datos arrojan dudas sobre la versión que dio en el juicio que, aun pudiendo ser cierta, no aparece suficientemente corroborada con los indicios que la acusación aarticular puso sobre la mesa.
La suma de 230.400 euros la obtiene la testigo, restando lo que considera el gasto mensual que pudiera tener su padre. Posteriormente, en conclusiones definitivas, se modificó la cantidad a los 171.600 euros conforme a las anotaciones del cuaderno; cambio que también nos hace dudar sobre el conocimiento propio y directo que la denunciante pudiera tener sobre la existencia real de dinero en metálico en la casa.
A pesar de lo detallado del relato y la búsqueda que han realizado a través de las cámaras de seguridad, no se nos ofrece fotografía alguna de las cajas a las que refieren, ni tampoco del forzamiento del hueco camuflado con la tapa de la caja de electricidad, ello aún cuando acusan por un robo con fuerza por forzar esta tapa. La guardia civil acompañó a la denunciante y a su hermana a la casa cuando ésta fue abandonada por la acusada si bien no se solicitó que se realizara inspección ocular a tal efecto o que se levantara algún tipo de diligencia, ver folio 5 " que agentes de la guardia civil de Llucmajor, acompañaron a la denunciante y a su hermana Azucena, el mismo día 15 de junio por la tarde, hasta el domicilio de su padre por temor a la Sra. Felicidad, pudiera estar en la casa, pero no estaba, comprobando la denunciante junto a los agentes y su hermana, que en el recibidor se hallaba la llave y mando de la alarma".
La versión de la otra testigo no varió, sustancialmente, de lo declarado por Julieta, pero sí queremos hacer hincapié en dos comentarios que de alguna forma abonan que Julieta no tenía conocimiento exacto y directo del dinero que su padre tenía en casa y que, por tanto, no puede estar segura de que ese dinero, a fecha de su muerte, estuviera en dicha vivienda. Así declaró que su hermana y ella fueron a poner la denuncia y Julieta venía con un extracto y le dijo "te vas a poner enferma cuando sepas el dinero que tenía en casa". Ello parece revelar que las cuentas que hace la acusación particular se deducen exclusivamente de los reintegros y no de lo que Julieta contó o de lo que Julieta reubicó. Si hubiera sido así, lo normal es que le hubiera contado a su hermana que había visto el dinero o que lo había contado, donde estaba, cómo estaba dispuesto, etc. La testigo Azucena dijo que ella conocía la procedencia pero no la cantidad exacta, lo que no se compadece con el relato de que su padre le dijera que el dinero era para su hermana durante su estancia en Marruecos, puesto que entendemos que lo corriente es que le hubiera preguntado a su hermana de cuánto dinero se trataba atendiendo además a que tenía conocimiento del dinero efectivo que se había pagado por el hotel y que cifró en el plenario entre 300.000 y 350.000 euros. También declaró que ella "del tema del hueco de la pared no sabía nada", que lo de la pared lo supo cuando su hermana se lo mostró, con un gesto o indicación al respecto.
Se le preguntó por el dinero del negocio del tablao y afirmó que ese dinero también provendría de la venta del hotel pero que el dinero del que estaban hablando, el reclamado en el presente procedimiento, era el que recibió su padre entre el año 2015 y 2016.
Lo cierto es que no sabemos en qué momento exacto se cerró el negocio del tablao, ni tampoco en qué momento exacto recibió el Sr. Gabriel el último pago por la venta del hotel. La testigo, con sinceridad, afirmó que no sabía cuánto dinero había perdido su padre en ese negocio surrealista. Julieta, quien tenía acceso a la cuenta del finado, no tuvo a bien presentar el extracto bancario completo, esto es, desde que se recibió el último ingreso de la venta del hotel hasta la fecha de la muerte, presentando un extracto en el que exclusivamente se seleccionaron los reintegros en las fechas que constan en los hechos probados.
El hijo de la acusada, Jose María, dijo que participó en la empresa Odessa Guld SLU. Se aportó escritura de constitución de fecha 20 de marzo de 2013. Se trata de una empresa unipersonal del finado Gabriel y se confirió un poder al testigo en el que expresamente se indica que "el apoderado no está facultado para realizar cobros ni pagos en nombre de la citada sociedad". Sus facultades conforme a dicha escritura fueron para "comparecer ante toda clase de organismos públicos y privados, en cualquier concepto; intervenir en todo tipo de asuntos labores, especialmente la firma de contratos labores: a los fines indicados, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes".
Explicó que era una empresa dedicada al montaje de espectáculos flamencos para extranjeros. Dijo que funcionó hasta el 2015, que solo participó en el inicio de la empresa a la que estuvo vinculado durante un 1 año y 3 meses. Relató que se hicieron 3.000 DVD de flamenco, material promocional, tarjetas, dossiers, folletos publicitarios para los comerciales, un escenario completo para una Sala entera en Can Penasso de más de 45 metros cuadrados y que todo esto se llevó a la vivienda de Llucmajor.
Mostrado el folio 6, identificó la cifra de 21.864 entre trípticos, dosieres, flyers, material comercial, etc. Aseguró que había más de 21.000 unidades y que la cifra total de 171.0600 podría ser el total de todo, porque había cajas enteras. Dijo que "era descomunal" porque el espectáculo se iba a hacer en Can Penasso y en Pequeño Mundo. Relató que Rubén quería competir con Son Amar y que hizo mucha inversión en publicidad, invirtiendo unos 200.000 euros. Contó que Rubén le pidió ayuda con los contratos de los trabajadores porque él no podía aparecer en los papeles oficiales. Respecto del negocio dijo que Rubén todo lo pagaba en efectivo, que hubo un despliegue audiovisual tremendo: iluminación, altavoces, técnicos de sonido, técnicos de luces, escenario, electricistas, carteles de publicidad etc y que todo se tenía que montar en dos sitios. Incluso dijo que había una oficina en la Plaza Mayor. Afirmó que había un elenco de 8 bailarines, 6 comerciales y dos personas en la oficina para la venta de entradas.
Por tanto, con esta declaración y la de la acusada se trató de ofrecer por parte de la defensa una alternativa a las anotaciones del difunto.
La acusada declaró que no entendía que se le acusara de apoderarse de las llaves cuando ella vivía allí. Afirmó que ese era su domicilio, que tenía sus propias llaves y los mandos de la casa. Preguntada por el alquiler de la calle Málaga dijo que tenía ese contrato desde el año 2013, que tenía animales en esa casa y que allí vivió su ex marido quien cuidaba de esos animales hasta que falleció en marzo del año pasado.
Reconoció que la relación estuvo rota durante 3 o 4 meses y que volvieron en febrero de 2015. Indicó que vivieron juntos desde junio de 2005, que la mujer de Rubén murió en marzo abril de 2005 pero que tenían relación de amistad desde el año 1990. Aseguró que la casa de Llucmajor era su domicilio. Dijo que entregó las llaves a Julieta- las dejó en el recibidor de la casa-, que el móvil se lo quedó porque había fotos íntimas con Rubén. Explicó que no se quiso empadronar en esa vivienda porque ella tenía los médicos en Palma, que tenían intención de casarse, pero llegó la enfermedad, que Rubén quería que le quedara una pensión y que firmarían los papeles cuando él estuviera bien. Dijo que no modificó su testamento porque Rubén tenía muchas deudas, que cuando construyeron la casa, las hijas tenían 18 años, se puso a nombre de ellas. Señaló que conocía las claves de la cuenta de Rubén, que sabía que tenía una caja nº 35 del Banco de Sabadell con más de 150.000 euros y que la intención de Rubén era sacar ese dinero y comprar un apartamento para vivir en Palma ellos dos. Se le preguntó por una contradicción respecto de lo declarado en instrucción, rectificó y declaró que el piso iba a ser para los dos, que le decía que lo iba a poner a su nombre para que ella tuviera un futuro. Apuntó que Rubén tenía deudas con los proveedores, que negociaba rebajas de esas deudas a cambio de pagar al contado. Dijo que Julieta estaba autorizada en la cuenta de su padre, que trabajaba en un banco, que tenía acceso a todo, que le hizo la gestión para contratar la caja nº 35 del Banco de Sabadell.
Reconoció que le pidió a Julieta 30.000 euros para irse de la casa y consideraba "que tenía todo el derecho del mundo". Expresó que Julieta estaba rompiendo las paredes para buscar las cajas, que ella sabía que el dinero estaba en la caja de seguridad del Banco de Sabadell, que solo quería un poco de dinero para alquilar un piso y no tener que ir a vivir con su ex marido, que solo tenía una pensión de 430 euros. Contó que nunca había vivido en la calle Málaga.
Sobre el contenido del audio, dijo que mintió al decir que no tenía llaves de la casa; que esto se lo dijo a Julieta para que no le quitara las llaves.
En definitiva, la acusada negó los hechos de la acusación. Sobre los movimientos de familiares que reflejaron las cámaras, dijo que su hermano fue a buscarla al hospital y que regresaron al domicilio de Llucmajor, que allí también estaba su cuñada. Indicó que la casa estaba bastante sucia y estuvieron limpiando y que su hermano se llevó las bolsas de basura. Explicó que Julieta fue con la policía y que pudieron comprobarlo. Dijo que no preparó ni maletas, ni nada porque ella no quería marcharse de la casa. Relató que llamó a su yerno para que acudiera al chalet para que recogiera algunas cosas que eran de mucho valor, en concreto la caja negra donde estaban sus documentos, sus relojes y su bisutería, cristales de Svarosky y en la bolsa de Corte Inglés un jarrón envuelto en plástico de burbuja. Expuso que preparó estas cosas por la mañana, que era cierto que había quedado con las hijas de Rubén antes de las diez y que ella sospechaba que iban a registrar y que se iban a llevar también sus cosas.
Señaló que no le dio la caja y el jarrón a su hermano y a su cuñada porque ellos iban a Sa Pobla y que se lo dio a su yerno que trabaja en Algaida al lado de Llucmajor, que su yerno se fue a su trabajo tras recoger sus cosas. Concretó que en la casa había dos cajas, la de Rubén que se abría con código y llave ( de las dos formas) y la suya propia que se abría con llave. Dijo que la llave de la caja de Rubén estaban en una cajita que estaba en una cómoda al lado la cama, entre las tarjetas de los proveedores, que había más cosas pequeñas dentro de una cajita. Negó que en el piso primero existiera una caja fuerte, dijo que ellos estaban buscando, que estaban rompiendo paredes. Dijo que Julieta le enseñó la caja de empalmes y que la llamó ladrona, que ella no sabía nada de ese hueco, que Rubén no le contó nada de ese sitio.
Expuso que ella tenía acceso a la caja de Rubén, que a veces le pedía que la abriera para coger algún documento o el pasaporte y que tenía 500 dólares que cambió en euros. Expresó que también conocía el código de la caja fuerte, que era un triángulo. Dijo que no tenía mucho efectivo en la caja, como mucho 3.000 euros cuando había que pagar algo. También afirmó que ella tenía sus propios ahorros puesto que todo lo que se gastaba salía del dinero de Rubén. Confirmó que se sacaban 600 euros a la semana y que ella tenía permiso para sacar, pero que no se podía sacar más de esa cantidad. Preguntada por el cerdito de la entrada, dijo que a veces se contaba y se llevaba el dinero al banco. Negó que en la caja de la habitación de Rubén hubiera 4.000 euros y 600 dólares. Expresó que ella usaba las tarjetas de Rubén con su permiso, que a él le llegaban los avisos al móvil. Afirmó que la última vez que ella abrió la caja no había dinero.
Se le preguntó por las anotaciones y sobre la cantidad de 171.0600 contestando que sospechaba que se refería a paquetes que había en el sótano: folletos de publicidad y DVD del espectáculo de flamenco. Dijo que Rubén compró muchísimo porque era un negocio que se iba a desarrollar en dos lugares diferentes. Aseguró que esas anotaciones las hizo Rubén cuando cerró el negocio, que quería vender los DVD y lo tenían que contar. Expresó que el negocio se cerró en 2017. Afirmó que Rubén perdió mucho dinero y que tenía muchas deudas, que creía que quería vender los cuadros valiosos que había en la casa y que le pidió que buscara un tasador en internet.
Se le interrogó por el motivo por el que volvió a Llucmajor después del entierro sobre las 13.45 horas dijo que no se acordaba, que pudiera ser que volviera a por el ordenador porque había fotos de ella y de Rubén, que no se acordaba. Luego en el ejercicio del derecho a la última palabra dio otra explicación.
Negó haberse llevado 230.000 euros. Dijo que llevaban un año y medio en los hospitales, que nadie que esté bien de la cabeza va a dejar todo ese dinero para que se lo roben. Expuso que Rubén era muy meticuloso en la llevanza de todo, que todo lo apuntaba. Contó que nadie tenía llaves del domicilio, que no sabía si en ese tiempo que se dejaron de ver le dio llaves a su hija Julieta.
También sostuvo que Rubén tenía una deuda por la plusvalía del hotel de casi 300.000 euros. Negó conocer que Rubén sacaba dinero del banco, de 20.000 en 20.000 euros, para evitar el embargo, aunque aseguró que era cierto que tenía miedo de los embargos y, por eso, todo estaba a nombre de sus hijas: el chalet, los coches ( a nombre de las hijas y de un nieto). Afirmó que nunca vio estas cantidades en casa, ni le vio sacar ese dinero del banco, ni le dijo Rubén que iba a sacar todo el dinero de banco para que no le embargaran.
Sobre la llave de la caja fuerte, dijo que no la encontraron porque estaban muy nerviosas, "estaban buscando y buscando " como hienas"; que ella no quiso decir dónde estaba la llave; que la llave siempre estuvo en el mismo sitio, escondida entre las tarjetas; que no la vieron; que es verdad que se la pidieron pero no les dijo dónde estaba " que lo busquen ellas".
Expresó que Rubén tenía muchas deudas, que algunos proveedores le amenazaban con el juzgado, que tenía un montón de recibos y de facturas y que iba pagando en efectivo y también con cheques.
Por su parte el coacuasdo Pedro Francisco confirmó que acudió el día 16 de junio a las 6.41 horas a la vivienda de Llucmajor. Contó que su suegra le llamó para que le llevara unas cosas al piso de Palma, que metió en el coche lo que le dio y se fue a trabajar a Algaida. Afirmó que no sabía lo que había dentro, que solo le dijo que tuviera cuidado con la bolsa y que no le diera golpes. Concretó que le dio una caja fuerte
Analizada toda la prueba, verdaderamente la versión de los DVDs y los folletos que dieron la acusada y su hijo nos parece igualmente poco creíble, atendiendo a las cantidades vinculadas a dicha actividad, pero lo cierto es que, lamentablemente, no podemos saber a lo que se refería el difunto. Es cierto que la versión de la acusada es discutible y tiene sus lagunas, pero ello no nos lleva a tener por probado la versión de la acusación particular. Las dudas son persistentes en este sentido. Ni siquiera tenemos constancia fehaciente de las cajas existentes en la casa, prueba que, una vez recuperada la posesión, era fácil al menos en documento fotográfico.
El vídeo aportado no es literosuficiente. En este sentido recoge, con propia titulación por parte de la acusación particular, una posibilidad basada en ciertos indicios pero sin el suficiente fuste incriminador.
Es cierto que no existen razones legales que impidan al tribunal admitir la propia declaración de la víctima para tener por acreditada la preexistencia de los efectos objeto de una acción de robo pues ello surge del propio tenor del citado artículo 364 LECrim (LA LEY 1/1882) que no impone límite alguno a las medidas con las que se puede acreditar la posesión de las cosas por las víctimas del hecho, añadiendo además que si se excluye a tal posibilidad en los supuestos de robo o hurto de dinero en efectivo se establecerían exigencias que prácticamente serían incompatibles. Lo que ocurre es que aquí no tenemos, por decirlo así, a la víctima directa del supuesto robo, que ha fallecido y que era quien podía dar cuenta de lo realmente ocurrido. Lo que tenemos es el testimonio de una hija que no tenía buena relación con la acusada y que aporta datos sobre un dinero extraído de una cuenta. Mantiene que ese dinero fue guardado en casa, si bien el tiempo transcurrido abre las puertas a muchas interpretaciones. Además de las dudas que su declaración sugiere al Tribunal ya comentadas anteriormente.
En definitiva, tal y como expresó el Ministerio Fiscal y la defensa en su informe, se plantean una diversidad de posibilidades: desde que el propio Sr. Julieta dispusiera de su dinero a medida que lo iba sacando; que voluntariamente entregara sus ahorros a la acusada que era su pareja; que la acusada se hubiera apoderado del dinero; que hubiera pagado deudas del negocio de tablado o de los proveedores del hotel, etc.
Además, si el dinero era para su hija Julieta no se entiende que se fuera sacando del banco. Julieta dijo que era para evitar un embargo por el pago de la plusvalía del hotel con el Ayuntamiento de Calviá y por las particulares ideas políticas de su padre y por el miedo que tenía respecto de un posible corralito, al hilo de los acontecimientos que estaban ocurriendo en Cataluña, si bien ella que trabajaba en un banco se entiende que debió aconsejarle en otro sentido puesto que su deseo, según manifestó en el plenario, era que ese dinero aflorara.
En la tesis de Julieta su padre parece que le quería dejar una gran cantidad de dinero en efectivo en billetes de 100 euros; dinero que, aunque era legal, permanecía oculto en sobres en distintos lugares de la casa. La prueba que tenemos de la voluntad del finado consiste en la manifestación de ambas hermanas. A pesar de ser tan meticuloso en sus anotaciones, hasta el punto de apuntar por ejemplo que se tenía que afeitar, no se ha encontrado ni una sola anotación a este respecto. Lo decimos porque, consideramos, es igualmente compatible que su padre actuara así para dejarle ese dinero a su pareja, en tanto que no estaba casado con ella. La acusada era la persona con quien convivía desde 2005, 2006 o 2007 según una testigo imparcial como es la vecina de la finca. No podemos decantarnos por una tesis o por otra.
En cualquier caso, que Julieta viera el dinero, en abril, que lo reubicara, etc, no descarta que la voluntad de su padre fuera entregárselo a la acusada, aunque ésta lo niegue quizá por miedo a la acusación, por ser un dinero opaco, por no enfrentarse a un pleito civil en tanto que no hay donación escrita, ni es heredera, ni legataria. Como hemos aventurado puede que el dinero simplemente se gastara o que se pagaran deudas; puede también que la versión de la acusación particular sea correcta. El problema es que son posibles muchas otras.
En definitiva, a pesar de la existencia de indicios evidenciados, no son de naturaleza inequívocamente incriminatoria, y no podemos deducir de los mismo un enlace preciso y directo en términos de razonabilidad que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia, generando una duda que debilita el grado probabilístico del juicio de inferencia que realiza la Acusación Particular, generando una inferencia " tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada"
STC 229/2003 (LA LEY 296/2004)
. Lo anterior, necesariamente nos ha de llevar a un pronunciamiento absolutorio.