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Juzgado de lo Mercantil N°. 4 de Barcelona, Auto de 22 Abr. 2021, Proc. 2433/2019

Ponente: Merino Rebollo, Alfonso.

Nº de Recurso: 2433/2019

Jurisdicción: CIVIL

Diario La Ley, Nº 9863, Sección Jurisprudencia, 3 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 26811/2021

Dispensa a la administración concursal de la presentación de cuentas anuales en la fase de liquidación del concurso

Cabecera

CONCURSO DE ACREEDORES. Dispensa a la administración concursal de la presentación de cuentas anuales en la fase de liquidación del concurso. Si la finalidad del depósito de las cuentas anuales es publicitar los datos registrados a terceros, garantizando que la información patrimonial y financiera de la empresa pueda acceder a terceros, ésta decae cuando la concursada ha cesado en toda actividad, hallándose disuelta y en fase de liquidación, ya que en este caso los posibles interesados son los acreedores cuyo crédito se halla reconocido en el proceso concursal, y éstos poseen a su disposición en el propio proceso concursal el informe de la administración concursal, los informes trimestrales de liquidación y la rendición de cuentas, documentos que garantizan el acceso a la información relativa al estado del patrimonio societario.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona exime a la administración concursal del deber de presentación de las cuentas anuales de la concursada del ejercicio en el que se abrió la liquidación.

Texto

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Avenid a Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici c, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549464

FAX: 935549564

E - MAIL: mercantil4.barcelona@xij .gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198028869

Concurso abreviado 2433/2019-Sección segunda: administración concursal 2433/2019 J

CONCURSO VOLUNTARIO

Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €

Parte concursada:XY

Procurador/a:AA

Abogado:BB

Administrador Concursal:VGLI ABOGADOS, SL, CC

AUTO

Juez que lo dicta: Alfonso Merino Rebollo

Lugar: Barcelona

Fecha: 22 de abril de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La administración concursal con fecha 26-11-2020 presentó informe en el que pedía la autorización judicial para que se le exima del deber de presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil.

2. De dicho informe se dio traslado a las partes personas que no hicieron manifestación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. A fin de resolver acerca de la petición efectuada por la administración concursal, conviene partir de los siguientes parámetros:

1.- Los artículos 253 y 254 LSC establecen la obligación a cargo de los administradores societarios de formular las cuentas anuales de la sociedad que administran, las cuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la misma, ello a fin de salvaguardar los intereses de terceros. Dichas cuentas son aprobadas por la junta general (art. 272 LSC) y depositadas en el Registro Mercantil (art. 278 LSC) a fin de garantizar la publicidad de las mismas. El incumplimiento de

dicho deber conlleva una sanción administrativa (art. 283 LSC), así como el cierre de la correspondiente hoja registral, a salvo las anotaciones relativas a la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores, y los asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa (art. 282 LSC).

2.- En consonancia con lo dispuesto en la LSC, el artículo 46 LC establece la necesidad de que, en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, sea la administración concursal la que asuma el deber de formular y depositar las cuentas anuales. Ahora bien, dicha previsión no distingue entre empresa en funcionamiento y sociedad en fase de liquidación, disuelta y carente de actividad alguna.

3.- Si la finalidad del depósito de las cuentas anuales es publicitar los datos registrados a terceros, garantizando que la información patrimonial y financiera de la empresa pueda acceder a terceros, ésta decae cuando la concursada ha cesado en toda actividad, hallándose disuelta y en fase de liquidación, ya que en este caso los posibles interesados son los acreedores cuyo crédito se halla reconocido en el proceso concursal, y éstos poseen a su disposición en el propio proceso concursal el informe de la administración concursal, los informes trimestrales de liquidación y la rendición de cuentas, documentos que, a juicio de esta juzgadora, garantizan suficientemente el acceso a la información relativa al estado del patrimonio societario.

4.- Por tanto, a fin de satisfacer el interés del concurso, cual es el pago de los créditos de los acreedores, resulta preferible eximir de la obligación de depósito de las cuentas anuales en un supuesto como el presente, en el que decae la finalidad de tutela de la información que poseen los terceros comerciantes en el tráfico, priorizando la satisfacción del interés del concurso, pues ningún otro procede salvaguardar.

2. Por todo ello, ha lugar a conceder la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

Se exime a la Administración Concursal del deber de presentación de las cuentas anuales de la concursada ante el Registro Mercantil del año 2020, fecha en la se abrió la liquidación.

Firmado, Alfonso Merino Rebollo, Magistrado Titular.

RECURSO. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo.

El Juez

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