SEGUNDO.- En este caso concreto, la resolución judicial que obliga a Manuel a pagar la pensión de alimentos a la madre de su hija consta a los folios 11 y 12: se trata de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor, fechada el 5 de julio de 2011, en los autos de familia 1104/11, donde Manuel, declarado en rebeldía procesal, fue condenado a pagar 500 euros mensuales para los alimentos de su hija de ocho años entonces. La referida sentencia venía a confirmar las medidas establecidas provisionalmente en el auto de 25 de enero de 2011 dictado en el mismo procedimiento (folios 7 a 10).
Y por las acusaciones, que modificaron sus escritos provisionales en lo que al periodo de reclamación se refiere (min. 1:00:00), se reclaman las pensiones que van desde enero de 2012 hasta marzo de 2016, fecha en la que la menor fue a vivir con su padre, descontándose los meses que constan abonados por el acusado y que se reflejan en el escrito provisional del Ministerio Fiscal.
El acusado manifiesta que ha pagado siempre, aunque considera que la pensión que se le impuso es muy alta; por eso, según dice, pactó con la madre reducirla a 300 euros y hacerse cargo él de otras cargas familiares como hipoteca, impuestos y créditos. Dice que ha pagado mediante transferencia y también en "mano" ya que había buena relación, otros pagos se han hecho a través de un amigo, Alberto, que era su vecino entonces y jefe de la madre de la niña. El acusado dice que trabaja en hostelería y que gana unos 1.600 o 1.700 euros los meses de verano, unos seis o siete al año, y los demás meses a veces cobraba el "paro".
Como datos objetivos contamos con la investigación patrimonial recabada por el Juzgado instructor, que fue introducida el día del juicio y que es coherente con lo indicado por Manuel: trabajador discontinuo de poco más de 1.500 euros los meses que consigue trabajar o cobrar la prestación por desempleo. Pues consta que en 2012 el acusado tiene rendimientos brutos de 22.625,77 euros y recibe por desempleo 5.186,21 euros (folio 115). En 2013 por cuatro empleos por cuenta ajena percibe poco más de 12.000 euros brutos y casi 8.000 euros por prestación por desempleo (folio 124). En 2014 percibe poco más de 14.000 euros brutos por un empleo por cuenta ajena y también algo menos de 3.000 euros por desempleo (folio 134). En 2015 percibe poco más de 18.000 euros en renta del trabajo y 2.768,41 en prestación por desempleo (folio 142). Y en 2016 percibe unos emolumentos brutos que llegan hasta los 22.745,93 euros y por desempleo unos 3.147,71 euros (folio 152). Además, las cuentas corrientes las tiene habitualmente en "cero" o en negativo. Y no le consta ningún inmueble a su nombre en este momento.
También es preciso tener en cuenta que en el proceso de familia precedente no se hizo un examen exhaustivo de la capacidad económica del inculpado. Pues Manuel en dicho proceso fue declarado en rebeldía procesal por no personarse con abogado y procurador, y no contestó en juicio a las preguntas que le formularon, dando el Juzgado por buenas las afirmaciones de la madre. Y sabemos también que el acusado y la denunciante se han ido apartando de la sentencia del Juzgado de familia conforme han ido cambiado las circunstancias sin solicitar modificación de medidas. No en vano, la menor se fue en mazo de 2016 con el padre y no hubo modificación de medidas hasta marzo de 2018 cuando judicialmente la custodia paso al padre; y en este momento la custodia la tiene la madre sin que haya recaído sentencia que lo diga. Por todo ello, no resulta extraño que acusado y denunciante pactaran también apartarse de la sentencia en cuanto a la cuantía de los alimentos, y reducirla a 300 euros; de hecho, la propia perjudicada reconoció en juicio haberle dicho al acusado que le pagara "lo que fuera", indicando de forma expresa "por ejemplo, 300 euros".
Y en este contexto, consta que el acusado ha pagado en 2012 tan solo 800 euros; en 2013 unos 1780 euros; en 2014 ha pagado 600 euros; en 2015 unos 1600 y en los dos meses de 2016, hasta que la niña se va con el padre, ha pagado 400 euros. El acusado ha pagado otras cantidades en "mano" a la perjudicada; unas dos veces según ella reconoce. Y también a través del testigo Alberto, que confirmó este extremo, "unas 15 o 20 veces". Este hecho es negado por la perjudicada, sin embargo en este punto ofrece mayor credibilidad el testigo Alberto, amigo y compañero de trabajo de ambos, pues solo se ha cuestionado en este juicio la credibilidad de la perjudicada, la que además parece haber instado el proceso guiada por el resentimiento, evidenciándose esta circunstancia en el hecho de que la denuncia se pone justo después de perder la custodia de la menor. El acusado también ha pagado durante todo el periodo de reclamación el IBI y la tasa de basura donde vivía la denunciante con su hija. Y dice el acusado que ha pagado la hipoteca de la casa y unos préstamos de la perjudicada; aunque lo primero no consta que se haya hecho y lo segundo, aunque consta la amortización de un préstamo, de la documental aportado no puede saberse si el mismo estaba destino al pago del coche u otras cosas de Sara.
También consta, pues es un dato que reconoció la perjudicada, que se ha vendido la vivienda familiar y que el acusado no ha percibida ninguna cantidad pese a que era el dueño de la mitad. Y también que Sara ha percibido los rendimientos por el alquiler vacacional de la vivienda pese a que la casa es de los dos.
Pues bien, de lo extractado anteriormente que no es sino el resultado de la prueba examinada en conciencia vemos que el acusado viene realizando ingresos, aunque parciales, pero de forma más o menos periódica, pues a los meses en los que consta el pago mediante anotación bancaria es preciso añadir los pagos en mano, que han sido directamente al menos en dos ocasiones, y por medio de tercero en 15 o 20 ocasiones. Después, vemos también que la economía del acusado no es especialmente boyante, y no obstante ha hecho pago de gastos que son comunes (IBI y basura), y al mismo tiempo no ha recibido el producto (venta y alquileres) de bienes que eran comunes, y que se han podido destinar al sustento de la menor. Y el dato más relevante es que el acusado trabaja en hostelería en temporada de verano, teniendo unos ingresos brutos anuales que no van mucho más allá de los veinte mil euros. Todo ello impide que podamos, concluir, con la certeza que exige una sentencia penal, máxime si es condenatoria, que el acusado estuviera en situación y tuviera capacidad económica suficiente para pagar más de lo que ha hecho.
No negamos la obligación del padre de pagar los alimentos, que está y debe estar constreñido a pagarlos en la forma y en la cantidad que se le ha dicho por el Juzgado de familia, lo que pretende indicar este proveyente es que atendiendo a las circunstancias expuestas y al principio de intervención mínima del derecho penal, la vía ejecutiva civil aparece como el conducto más adecuado para reclamar las pensiones que aún están pendientes.
Por todo lo cual, procede una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para Manuel incluido el de las costas, sin que se haya apreciado ni mala fa ni temeridad en la acusación, mantenida también por el funcionario público representante del Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación