SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- DON Plácido, con DNI NUM000 y con domicilio sito en CALLE000, NUM001, 34192 de Grijota (Palencia), prestó servicios para la empresa INDUSMEC ORTIZ S.L. en el centro de trabajo sito en la calle Cobalto nº 40, Polígono San Cristóbal de Valladolid, con la categoría profesional de oficial de segunda y antigüedad del 5/03/2018.
SEGUNDO.- La Mutua con la que la empresa INDUSMEC ORTIZ S.L. tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores es la Mutua Universal.
TERCERO.- Don Plácido sufrió un accidente de tráfico en la carretera VA-30 (Cabezón de Pisuerga-Arroyo de la Encomienda), en el punto kilométrico 01,650, del término municipal de Santovenia de Pisuerga, sobre las 6:45 horas del día 26/10/2018, mientras se desplazaba desde su domicilio habitual al centro de trabajo por su itinerario habitual.
CUARTO.- El horario de trabajo del Sr. Plácido el día del siniestro era de 7:00 a 13:00 y de 15:30 a 17:30 horas. QUINTO.- El accidente consistió en la colisión por alcance del turismo Opel Astra 2.0, matrícula ....GQD, contra el turismo Renault Twingo, matrícula H....Q, conducido por D. Plácido.
SEXTO.- Según el atestado instruido por la Guardia Civil, el Renault Twingo conducido por el Sr. Plácido se encontraba parado por avería mecánica sobre el carril derecho de la plataforma sentido Arroyo de la Encomienda, con las luces de emergencia conectadas, siendo horario nocturno, encontrándose el conductor en su asiento haciendo uso del sistema de retención (cinturón de seguridad), y sin que hubiera colocado sobre la calzada los triángulos de señalización. Las condiciones más relevantes relativas a las personas, en relación con las causas del siniestro, y según el atestado, fueron:
- Por lo que respecta al conductor del Renault Twingo: No señalizar la presencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el conductor (triángulo de señalización del tipo V-16)
- Por lo que respecta a la conductora del Opel Astra: distracción o desatención continua en la conducción, y horario nocturno del que pudiera verse influenciada por una somnolencia, no descartable.
SÉPTIMO.- D. Plácido sufrió, como consecuencia del referido accidente, un politraumatismo y hemorragia aguda que le provocaron la muerte. Los demandantes, DON Ezequias, con DNI NUM002 y DOÑA Maribel, con DNI NUM003, son padres y herederos abintestato de D. Plácido.
OCTAVO.- Realizado tras el accidente análisis de las muestras de sangre y humor vitro obtenidas en la autopsia de D. Plácido, el resultado determinó el consumo de alcohol etílico, anfetamina y cannabis, en las cantidades reflejadas en el informe que obra unido al expediente electrónico en el archivo pdf 44 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
NOVENO.- El turismo Renault Twingo matrícula H....Q conducido por D. Plácido presentaba tras el siniestro daños en el frontal que no se correspondían con el accidente en el que intervino el Opel Astra.
DÉCIMO.- Remitido parte de accidente de trabajo a la Mutua Universal, el 27/03/19 la Mutua Universal remitió a la parte actora la siguiente comunicación: "Muy Señor/a nuestro/a:
Le informamos que el pasado día 28.10.2019, se nos remitió parte de accidente de trabajo en el que se nos comunicaba un siniestro ocurrido el día 26.10.2018.
Le comunicamos que esta Entidad ha acordado rechazar como laboral este accidente, por cuanto el mismo no reúne los requisitos establecidos en el Artº 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), para ser considerado como Accidente de Trabajo. Así mismo, le adjuntamos el parte de alta de fecha 26.10.2018 correspondiente a su hijo (q.e.p.d) D. Plácido
Contra este Acuerdo podrá interponerse escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la entidad gestora u organismo público gestor de la prestación, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LA LEY 19110/2011)
(BOE de 11 de octubre)".