SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 DE ENERO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad reconocida del 16.02.2018, Grupo profesional E-Nivel I y salario bruto diario de 77?78 € (ipp).
SEGUNDO.- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de estudios técnicos.
TERCERO.- Con fecha 1.10.2017 la demandada y la Universidad Internacional de La Rioja-UNIR firmaron Convenio de cooperación educativa, regulador de las circunstancias de realización por estudiantes universitarios de la primera de prácticas externas de formación académica en esa empresa (centro de prácticas).
Con fecha 9.11.2017 el actor firmó con la demandada Acuerdo por el ésta proporcionaba al actor una formación especializada, mediante la realización de un Master universitario en Visual Analyics and Big Data realizado a través de la UNIR, cuyo coste había ascendido a 4.000?00 € sufragados en su totalidad por la empresa, comprometiéndose el actor a adquirir un compromiso de permanencia y fidelidad a la empresa con el fin de poner en práctica la citada formación. En virtud del mismo el actor se comprometía a asistir al 100% de prácticas desde el 9.11.2017 hasta la finalización del Mater el 31.07.2018 y aprobar los créditos necesarios para la obtención de la titulación de ese master antes del 31.07.2018 o en su defecto en la convocatoria extraordinaria de septiembre, debiendo indemnizar a la empresa en caso de incumplir ese acuerdo abandonando el master antes de finalizar el plazo establecido, con la cantidad íntegra del master (4.000 €).
CUARTO.- Con fecha 2.04.2018 las partes firmaron contrato indefinido y a tiempo completo, quedando el actor adscrito a su centro de trabajo de Logroño (C/ Portales 71-bajo).
QUINTO.- La empresa cursó su alta en SS en fecha coetanea a la suscripción de ese contrato.
Constan sin embargo cotizaciones previas a su favor y por esa empresa en los meses de Febrero y Marzo de 2018, por unas bases de 372?06 y 858?60 €, respectivamente; período en que prestó formalmente servicios como becario.
Del 16.08.2017 al 15.02.2018 percibió prestación de desempleo. Durante ese período y por la UNIR se cotizó a su favor por una base mensual de 1.460?66 €.
SEXTO.- Con fecha 5.05.2020 la empresa remitió burofax que fue debidamente entregado al actor el 6.05.2020 (recepción que confirmó a la demandada indicando haberla suscrito no conforme; burofax del siguiente tenor literal:
« En Logroño, a 30 de abril de 2020.
Estimado Sr Gines,
Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de BOSONIT S.L. (en adelante la COMPAÑÍA) ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la causa establecida en el
artículo 52.C del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (LA LEY 1270/1995)
, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) así como a los requisitos formales fijados en el
artículo 53 del propio estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
, en la nueva redacción que establece la Ley 3/2012 de 6 de julio (LA LEY 12140/2012) de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Esta decisión de finalizar la relación laboral por Despido objetivo está motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativas y que por tanto conducen inevitablemente a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.
I. EFECTOS.
Esta decisión se le comunica con efectos del día 6 de mayo de 2020.
II. REQUISITOS FORMALES.
Conforme a lo establecido en el
artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
, la presente decisión da cumplimiento a los requisitos formales establecidos, en la medida que:
a) Se comunica por escrito, expresando las causas económicas y organizativas que justifican la decisión adoptada de acuerdo con lo establecido textualmente en el
artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
:
"(...) Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".
b) Respecto a la indemnización por despido objetivo, corresponde una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, y con el tope de una anualidad.
Con la entrega de la carta se pone a su disposición mediante transferencia bancaria la indemnización que le corresponde, esto es, 3.442?5 euros netos.
c) En la empresa no existe Representación Legal de los Trabajadores.
III. CAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS
La COMPAÑÍA se dedica a la consultoría, desarrollo de soluciones y outsourcing.
Desde hace algo más de 6 meses, la Dirección le integró en el área de Energía para su desarrollo, ascendiendo a la categoría de Sub-manager, con las responsabilidades asociadas a dicho puesto. Lamentamos informarle que la organización no ha sido capaz de desarrollar dicha área de Energía, pese a los esfuerzos comerciales que hemos realizado.
Como usted sabe, a día de hoy no existen proyectos, por lo que le hemos recolocado en otras áreas cuando esto ha sido posible, no obstante, ante la finalización del proyecto al que usted había sido asignado y ante la falta de actividad en el área de Energía, la COMPAÑIA se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, que ha quedado vacío de contenido, al resultar imposible además recolocarle en otros proyectos ya que no existen vacantes acordes a su categoría y funciones.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
La decisión extintiva está justificada en las causas organizativas alegadas y que recoge el antes citado
art. 52.c) del estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)
, en relación con el art. 51.1 de la misma norma ; así organizativas entendiendo por éstas las que surgen cuando se producen cambios en la demanda de servicios que la empresa ofrece, tal es el caso que nos ocupa.
V. CONCLUSIÓN
Acreditadas las causas organizativas, con la entrega de esta carta se le comunica su cese, indicándole que causará baja en la Empresa el día 6 de mayo de 2020, por las causas y procedimientos que han sido expuestos.
Finalmente, aprovechamos para informarle que deberá devolver el equipo que la empresa le facilitó, Portátil HP LAP01631, Modelo 250-G6, Mochila Samsonite y pantalla Hacer KA270H para lo cual le emplazamos a que se ponga en contacto con Recursos Humanos con el fin de organizar la devolución a la mayor brevedad.
Asimismo, le informamos que procedemos a enviar el certificado de empresa con las cotizaciones que usted ha generado, para que pueda solicitar, en su caso, la prestación por desempleo que le pudiera corresponder.
Sin otro particular, lamentando las circunstancias que nos han obligado a adoptar esta decisión extintiva y agradeciéndole los servicios prestados para esta empresa.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, atentamente».
La empresa cursó transferencia a su favor el 7.05.2020 por importe de 3.442?50 €.
SÉPTIMO.- La empresa citó de comparecencia en sus oficinas al actor para el 30.04.2020 y con los dispositivos puestos a su disposición para prestar servicios, con el fin de comunicarle su despido; convocatoria remitida a través del correo electrónico corporativo a las 10.06 de ese día que el actor contestó por la misma vía y a las 10.49 h indicando que no le era posible acudir por seguir dando su madre positivo en covid-19 y al estar en contacto con ella no poder abandonar su domicilio (el 30 de marzo había remitido otro correo a la empresa indicando que su madre había sido ingresada con neumonía, que él había venido con coronavirus de Madrid y se lo había pegado a ella y a su padre, que a su padre sólo le dio un día fiebre como a él, pero a su madre se le había complicado).
Ese mismo 30.04.2020 la empresa intentó remitirle vía mail la carta de despido, teniendo el actor impedido el acceso al mismo.
En ausencia de comunicación formal de despido informaron al actor de que iban a remitirle la carta de despido vía burofax, dejaron sin efecto baja que habían formalizado previamente con efectos del 30.04.2020 y cursaron nuevamente su alta hasta el 6.05.2020, ingresando las cotizaciones correspondientes.
Por su responsable de oficina ( Aurelia) y el 2.05.2020 se le remitió el siguiente correo, explicativo de la situación habida:
«Buenas tardes Gines,
Mis disculpas por la situación, te indico:
El jueves pasado, efectivamente, te citamos en las oficinas para poder comunicarte tu despido por parte de la empresa. Al no poder hacerlo, el procedimiento para hacerlo indica que, para que no se produzca preaviso, se envíe al correo, cosa que se hizo, a última hora de la tarde (7:30 y de nuevo a las 18:00). En principio tu correo no debería estar deshabilitado en ningún momento y se deberá a problemas puntuales (te indico la solución que me han dado desde sistemas, que es añadir en vez de tu contraseña habitual la de recuperación que es PaSSwordPaSSword). Ahí se ha enviado todo lo necesario para el despido con las garantías que la ley marca para que no haya preaviso.
Yo te llamé personalmente el jueves tras el envío del correo (19:36), para poder explicarte la situación y comprobar que lo habías recibido, pero como no fue posible porque o bien se cortó o no pude comunicarme tras 3 tonos (ni recibí respuesta de vuelta), te indico: la motivación del despido se debe al feedback de otra nueva queja por parte de los responsables de proyecto de tu desempeño, por lo que la empresa ha decidido que no cumples los estándares para continuar con nosotros. Por la situación, hemos decidido acogernos al despido improcedente que reconoceremos en su omento ante el SMAC (tiene s también en el correo el papel que tienes que presentar y en cualquier momento nos prestamos para ayudare con las dudas que puedas tener sobre el procedimiento) para que pueda tener la máxima remuneración por el despido que se permite».
Junto con el despido del actor se planificó el de otros dos empleados ( Remigio y Roque) a quienes se les notificó en la fecha prevista (30.04.2020); despidos que la empresa reconoció improcedentes alcanzando acuerdo con esos trabajadores, el primero en sede judicial y el segundo en conciliación administrativa.
Ese 30.04.2020 también se excluyó al actor del chat de whatsapp utilizado por su grupo de trabajo.
OCTAVO.- El último proyecto al que habían adscrito al actor finalizó a finales de Abril20.
NOVENO.- Con fecha 19 de Junio de 2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional por despido improcedente que el actor había instado el 22.05.2020 con el resultado de SIN AVENENCIA. En dicho acto la empresa manifestó no estar de acuerdo con la fecha de 30 de abril, que hubo una baja de esa fecha por error, pero el despido se notificó por burofax y se procedió a dar de baja al solicitante con fecha 6 de mayo de 2020.
En esa misma fecha se celebró también con idéntico resultado acto de conciliación por reclamación de cantidad que el actor había instado al tiempo. En dicho acto la empresa manifestó su oposición en cuanto a la reclamación de 30.000 € por daños y perjuicios, reconociendo adeudar al solicitante la cantidad de 5.847?48 euros brutos que, de ser aceptados, se abonarían en el plazo de dos días hábiles en la cuenta corriente del solicitante.
FALLO: Que desestimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Gines contra la empresa BOSONIT S.L., y estimado la subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido el 6.05.2020, condenando a esta demandada a que en el plazo de cinco días opte por readmitir al trabajador en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido o indemnizarle con la suma de 5.575?16 € con abono, en el primer caso, de los salarios dejados de percibir desde el 7.05.2020 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 77?78 €/día; condenando asimismo a esta demandada a abonar al actor otros 1.633?34 € más intereses, en los términos indicados en fundamento de derecho decimoprimero de la presente.
Para el caso de que la empresa opte por la readmisión, el trabajador deberá devolver la cantidad que en concepto de indemnización ha recibido (3.442?50 €); en caso de sustitución de la readmisión por sustitución económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización."