SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- La trabajadora demandante, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, trabaja por cuenta de la empresa demandada desde 4 de febrero de 2013 mediante contrato indefinido a tiempo completo, en la categoría profesional de Técnico Superior de Prevención, superiora del departamento donde se desempeña el codemandado y superiora jerárquica de éste.
Segundo.- Es aplicable el Convenio Colectivo de ámbito nacional de Servicios de Prevención Ajenos.
Tercero.- La empresa cuenta con un protocolo de acoso Laboral desde marzo de 2022, redactado por el centro Español de Seguridad en el trabajo S.A. CETSA que presta el Servicio de Prevención Ajeno a la empresa. El citado protocolo obra como documento nº 2 de Rozona y se da aquí por reproducido.
Cuarto.- El día dieciséis de marzo de dos mil veintitrés la demandante solicitó el inicio de protocolo de actuación frente al acoso laboral expresando los siguientes hechos:
"Viene siendo reiterativo los comentarios hacia mi persona y mi gestión poniendo en tela de juicio mi valía y conocimientos, haciendo siempre caso omiso a las indicaciones. Siempre tiene algo que decir despectivamente, curiosamente de las mujeres de la oficina. Sin querer acatar las instrucciones en el trabajo dada mi condición de mujer, haciendo comentarios machistas y tratando de boicotear mis decisiones con los clientes con el fin de dejarme en mal lugar. El boicot sobre mis instrucciones, trabajo o procedimientos lo hace públicamente para dejarme en ridículo y con el fin de desprestigiarme con los clientes y con los compañeros de trabajo.
En fecha 06/02/2023 me pide un cliente que se le reenvien unas cartillas de formación de ITC de minería por el realizadas, dadas que estaban mal hechas. Le pido modificarlas dado que NUNCA deja las cartillas en Word firmadas para si en un momento dado hay que modificar o rectificar. El cliente estaba esperando por las mismas con urgencia, dado que se las pedían en la Mina para que accedieran sus trabajadores. Leonidas comenzó a poner trabas con las cartillas y a no prestar colaboración para solucionar el error lo antes posible. Pido colaboración a una compañera Ximena que también se ve limitada dado que estaba en manos de Leonidas por ser el formador en ese curso. Cuando se hubo solucionado su compañera Ximena le comentó que vaya guerra les había dado y el le dijo que era para fastidiarme a mí, a lo que Ximena le respondió que a quien habia fastidiado realmente había sido a ella..
En fecha 07/02/2023 como continuamente pone en tela de juicio incluso las contrataciones por mi realizadas en esta Empresa, se dirige a mi haciéndome comentarios de su compañero Estefano, del estilo: "... de verdad que la Empresa paga por tener a este personaje aquí? Madre mía......". Dada la tensión que se produce en la Empresa cuando Estefano viene a las instalaciones que me ha pedido poder teletrabajar e ir a la oficina en ocasiones absolutamente necesarias. Esto lo que provoca es que no pueda ponerse al día con el manejo de los programas con los que estamos trabajando y retrase los trabajos o tenga que dedicarles: más horas de las necesarias para sacarlo adelante..
Falta el respeto también a otra compañera que lleva 6 meses en la Empresa y no tenía experiencia acreditada en prevención, le oculta información para facilitar el desempeño de sus funciones y no es colaborador. Concretamente el día 14/03/2023 le indica que había conocido. a un dirigente de una Empresa cliente en la que lleva prestando servicios varios meses y cuando indica que lo conoció ese día, se echó a reir y le dijo es la primera persona a la que deberías haberte preocupado de conocer. Ximena le respondió que muchas gracias por la información a destiempo que era muy buen compañero. Todo ello con el fin de intentar que las gestiones por mi encomendadas resulten mal, sin importarle en absoluto involucrar a otros compañeros.
Así mismo, la pasada semana le indica a una compañera nueva Simoney que yo no tengo ni idea de prevención ni de gestionar el servicio, que así va todo en esta Empresa. Servicio que llevo prestando 10 años en esta organización y más de 10 en las mismas funciones en la Empresa RL Prevención.
Así mismo, faltas de respeto continuadas y amenazantes en mis despacho de desprecio, machistas y con respecto a mi gestión:
El dia 15/03/2023 me comenta una compañera que aún no se había redactado el documento de asignación de coordinador de seguridad y salud, al que se le había comunicado que el la haria y de hecho estaba con las gestiones de coordinador, solicitando a las contratas y a la promotora los datos necesarios de casa interviniente en la obra. Este documento debería de firmarlo el promotor con el coordinador. Al enterarme que no lo había realizado he tenido que redactar yo el documento y pedirle que se firmara por el promotor y por el coordinador. En ningún momento ni hizo el trabajo él ni ha venido a decirme que dicho doc estaba sin firmar y que el no pensaba redactarlo.
El pasado día 13/03/2023 se niega hacer un trabajo por mi encomendado poniendo trabas a la gestión. Se apoya en que tiene cita con otra empresa ese mismo día 15/03/2023 y que la Empresa no permite el cambio y que por ello es imposible realizar la formación que le encomiendo.
Ante las trabas que me ocasiona, le indico que no se preocupe y que resuelvo el tema personalmente con la Empresa para que nos autorice postponer el cambio de visita para otro día. Llamo a la Empresa solicitando una reunión con la Dirección de la misma y el Responsable de Prevención que me atienden el martes día 14/03/2023 a las 13:00 horas de la mañana.
Cuando les expongo el motivo de la visita y les solicito el cambio, se rien de la petición realizada y me dicen: que pasa que no os lleváis bien en la Empresa, tienes problemas con Leonidas. Su pregunta me sorprende y se lo hago saber. Este responde que el propio lunes Leonidas le llamó para solicitarle el cambio y se lo han autorizado y además me añaden que por su parte no hay ningún problema en dicho cambio...
Todo lo ocurrido ha generado desconfianza en la Empresa IQUORD, que incluso han realizado algún comentario al respecto, referido a la circunstancia y la organización de Rozona. A título personal mis funciones de Directora quedan en mal lugar ante IQUORD como coordinadora y responsable de lo que acontece en esta sociedad que dirijo. Todo ello porque en ningún momento me notifica el cambio resuelto directamente con la sociedad empresarial.
Me reitero que no entiendo muy bien su actitud para con mi persona, ni este acoso ni desprestigios que a cada momento manifiesta poniendo en tela de juicio mi trabajo y las indicaciones que como Directora y coordinadora realizo, ante sus compañeros y los clientes en un intento de destruir mi reputación y las tareas a mi encomendadas por la Gerencia de la Empresa.
Estas y otras incidencias como mails recibidos por parte de Leonidas en las que me amenaza de Acoso si le doy tareas propias de sus funciones y puestos de trabajo que me hacen pasarme el día y me coartan la libertad en el cumplimiento de mis funciones. (adjunto mail del 22/06/2022).
Todo ello está alterando mi vida no solo laboral si no también personal, dado que no puedo dormir, me paso el día y la noche nerviosa teniendo que incorporarme en la cama e incluso no durmiendo por la ansiedad que las cicunstancias me están generando. Salgo de mi casa para el trabajo entre llantos porque no quiero llegar al trabajo por miedo a lo que tenga que enfrentarme con este compañero. Concretamente en el día de hoy he tenido que ser asistida primeramente por una fisio rehabilitadora, el médico que estaba en turno en ese momento en las instalaciones de nuestra empresa y posteriormente me han tenido que llevar al médico de cabecera que me ha tenido que recetar tranquilizantes y me han derivado al centro psicólogo. Mañana debo acudir al centro de salud para si no consigo mejoría me darán la baja en la empresa".
Quinto.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 17 de marzo de 2023.
Sexto.- Se activó el protocolo de actuación frente al acoso laboral designándose una comisión de investigación constituida por una directiva de Rozona y otra directiva de CETSA, dando traslado de la denuncia de la actora al trabajador demandado que respondió con otra denuncia de acoso frente a la actora con el siguiente contenido:
"Incluir un relato de los hechos denunciados, adjuntado las hojas numeradas que sean necesarias, incluyendo fechas en las que tuvieron lugar los hechos siempre que sea posible: Ya en el año 2016 y con la rotura accidental de un ciclón Johansson durante la realización de unas mediciones, se me obligó a pagar yo la sustitución por una nuevo. Existen e-mail y factura de esa cuestión.
Desde la llegada a la empresa de la Sra. Directora, su actitud ha sido siempre hostil y despectiva tanto hacia mi persona, como hacia el trabajo que yo realzo. Esta actitud se ha ido agravando en el transcurso del tiempo, especialmente a partir del año 2018.
Concretamente, el día 02/06/2023, me indica que tengo que realizar un curso de Vigilante Minero para la empresa Mina Moscona (Minersa), un curas de ITC Lavadero para Mina ANA (Minersa) y un curso de TPC Movimiento de Tierras para a empresa Ramón Cuetos Alonso los días 4, 5 y Gen Avilés en horario de 15:30 a 20:30. Cuando yo le expongo que es incompatible que yo de esos cursos, puesto que se tratan de temarios totalmente diferentes e incompatibles, la Sra. Directora responde de forma airada y verbalmente agresiva hacia mi persona y me acusa de no acatar sus órdenes, indicando que "de el curso y punto". Fruto de esta situación, como consecuencia del a pregunta del Eydan (subdirector de Minersa) al trabajador de Mina Ana, el propio Eydan decide llamar telefónicamente a Monserrat, para expresarle de forma airad su descontento lo cual propicia que doña Monserrat, me acuse de no haberla avisado de la situación, lo cual es totalmente falso.
Fruto de esta situación, Monserrat me amonesta por escrito dando un plazo de 4 días para hacer alegaciones. Esa amonestación se basa en 3 puntos totalmente falsos:
1º Perdida del contrata de Calizas Alper, cuya baja se debió a cerrar el contrata Rozona por enviarle una factura de unas mediciones que estaban recogidas en el contrato y que la empresa no pagó.
2º El hecha mencionado anteriormente donde dice que me negué ha hacer el curso, cos que esta documentalmente demostrado que es incierta.
3º Perdida del contrato de Areneros Oliveros, que está documentado que fue porque otra empresa les hizo una oferta económica mejor.
Por tanto, esta amonestación que no fue consolidada, era una clara demostración de hostilidad y acoso a mi persona, basada en falsedades y con el claro propósito de cuestionar mi trabajo y desestabilizarme como profesional y como persona.
Posteriormente, y con motivo de un pretendida rebaja salarial y de tiempo de trabajo del 27%, propuesta el 19/06/2018, alegando que no había carga de trabajo y que los tribunales de justicia denegaron (existe sentencia) puesto que el 01/6/2018 había causado baja Jean y por lo tanto su cartera de trabajo estaba desatendida, la situación empeoró hasta el límite de que el día 17/10/2018 (aún no había salido la sentencia que se produjo el 05/11/2018) Monserrat, en un arrebato de colera, desde los dos escalones que dan acceso a su oficina profirió todo tipo de improperios hacia mi persona delante de mis compañeros, indicando me que "¿pírate de una vez!, que solo sólo creas mal ambiente en esta oficina" simplemente porque le pedí que me aclarase el horario que debía cumplir. Además de referirse a mí en términos como "estoy cansada de este tío ya, esta mañana ya me tocó las narices aquí con la planificación y ahora me hace la pregunta que te remito", este es un correo dirigido a ti Mónica, pero que por error me envió a mí.
Todo esto unido a los problemas que he tenido con la empresa, referentes a mi salario, a la aplicación incorrecta del convenio, a la aplicación incorrecta de la sentencia judicial del 2018 que derivó en un denuncia en Inspección de trabajo con resultado favorable para mí, además de que Monserrat me haya dicho que yo no cobro comisiones por los cursos vendidos porque cobro mucho.
Desde esa fecha, he sido el objeto de todo tipo de ataques constitutivos de acoso según lo reflejado en el Protocolo de acoso que desde ayer día 20/03/2023 está colgado en "publico" como son:
Anexo II
Punto 4: se dirige a mi en voz alta, chillando y en ocasiones golpeando mi mesa de forma violenta y airada
Punto 5: Profiere ataques verbales criticando los trabajos realizados y pidiencio el número de teléfono del Instituto nacional de Silicosis en Zaragoza, cuando ese organismo sólo esta en Oviedo y al comentarle esta situación me indica que no tengo ni idea y que no quiero buscarlo.
Punto 9: se me amenaza por escrito, cosa que ocurrió el pasado día 15/03/2023, donde en un e-mail me indica que va a amonestarme.
Apartado 4:
Punto 38 y 40: se me asigna constantemente tareas, cursos, planes de seguridad, empresa nuevas muchas de ellas de otros compañeros (Caso de Hispan o Voltaje Norte), mal atendidas o muy laboriosas, que se suman a las que ya tengo asignadas vulnerando la ratio establecidas en la orden TIN 2504/10 hasta el punto de que mi ratio es de 1,89 en 2022 y no debería superar el 1.
Punto 42: se me menosprecia, indicando que realizo mal mi trabajo porque visito a los Ayuntamientos de la MANCOSI de forma errónea, cuando en el pliego de condiciones de la adjudicación ella se comprometió a visitar todos los centros e trabajo al menos 1 vez al mes (46 centros en total) y acudir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a todas aquellas a las que fuésemos convocados.
Todo elio, especialmente agravado a partir del pasado dia 13-3-2023, a raíz de un problema existente con un cliente (IQUORD S.L.), concretamente referente a la calibración con trazabilidad ENAC de la bomba de medición, que no tenemos desde hace ya 1 año y que no es achacable a mi persona. Esto ha dado lugar a una comunicación vía e-mail el día 15-3-2023 plagada de falsedades, malintencionadas y amenazas de amonestación, a la que yo no contesté y por lo cual al día siguiente 16/3/2023, volvió a enviarme otro e-mail en similares términos ignominiosos y calumniantes, al que di contestación el pasado día 19/3/2023; desmontando punto por punto sus acusaciones, con datos y documentos, lo que provocó que esta Sra me acusase falsa e injustamente de un acoso que nunca se ha producido por mi parte y del que yo si soy victima aprovechándose ella de su posición de superioridad ya que es mi superior jerárquico directo.
Evidentemente, todas estas afirmaciones que hoy realizado, amén de otras muchas que no he nombrado; puedo documentarlas y demostrarlas incluso con sentencias judiciales, y resoluciones de otros organismos públicos"
Séptimo.- El comité finalizó el procedimiento con fecha ventitrés de mayo con las siguientes conclusiones:
"Con el fin de esclarecer los hechos denunciados por ambos trabajadores, la empresa ha mantenido reuniones con distintos empleados compañeros de los trabajadores implicados, algunos han refrendado varias de las manifestaciones que figuran en la denuncia de Dª Monserrat, tales como que D. Leonidas ha realizado diversos comentarios desprestigiando y desacreditando la capacidad profesional y laboral de Dª Monserrat manifestando que"... no tiene ni idea de prevención ni de gestionar el servicio, que asi va todo en la empresa.."
Que D. Leonidas ha mantenido una actitud desconsiderada y de falta de respeto también hacia los compañeros Dª Ximena y D. Estefano, ridiculizándolos, riéndose en público de la falta de experiencia de Dª Ximena y desprestigiando a D. Estefano, tal como consta en la denuncia de Dª Monserrat, siendo corroborados tales extremos por los empleados.
También se ha corroborado que D. Leonidas ha enviado el 22/06/22 email a Dª Monserrat en el que le manifiesta que si le da tareas o funciones propias de su puesto de trabajo le denunciará por acoso.
Se considera también probado que el Sr Leonidas se ha negado a cumplir las directrices recibidas por Dª Monserrat los días 15/3/2023 y 13/3/2023, que constan en la denuncia y que se dan por reproducida; sin embargo entendemos que la negativa a cumplir órdenes de superiores, podría encuadrarse, en su caso, como materia disciplinaria, no debiendo ser evaluada dicha conducta en el presente procedimiento.
MEDIDAS CONCILIADORAS A ADOPTAR, PARA CONTRIBUIR A SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS EXISTENTES ENTRE LOS TRABAJADORES IMPLICADOS.
Siendo uno de los principales objetivos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995) el de proteger y preservar la salud de los/las empleados/as en el marco laboral, no solo frente a los riesgos de carácter físico, sino también frente a aquellos riesgos que puedan causar un deterioro psíquico en la salud de los empleados/as como consecuencia de las relaciones profesionales y siendo prioritario para la empresa cumplir con su compromiso de desarrollar políticas encaminadas a mejorar el entorno laboral y las relaciones interpersonales, se considera necesario en el presente supuesto adoptar una serie de medidas temporales para evitar, tanto el contacto profesional como físico entre las implicados en éste procedimiento, en la voluntad de la empresa de que ambos puedan realizar su trabajo sin ningún tipo de tensión hasta que vayan mejorado las relaciones profesionales y de trato entre los trabajadores implicados, consistentes en lo siguiente:
1. Se evitará que los implicados Dª Monserrat y D. Leonidas coincidan en la oficina situada en la calle Travesía Palacio Valdes, por lo que D Monserrat se instalara en un despacho situado en C/ la Muralla 34 de Avilés y D. Leonidas continuará en la misma oficina donde viene prestando servicios junto al resto de los Técnicos de Prevención.
2. Se asignarán a todos los técnicos dos o tres días de visitas semanales a las empresas que tienen asignadas con el fin de cumplir con los contratos suscritos con los clientes, que serán fijados la semana anterior y supervisados por la dirección, con la finalidad puedan hacer la organización de su trabajo con tiempo
3. Dª Monserrat sólo se trasladará a la oficina de la Travesía Palacio Valdés los días que D. Leonidas realice las visitas a las empresas, para evitar cualquier contacto visual.
4. Se evitará también cualquier contacto por escrito entre los implicados, siendo Dª Saray la que se continuará encargando de las comunicaciones con D. Leonidas tal y como viene ocurriendo en la actualidad, hasta observar la evolución de la situación".
Octavo.- Los hechos consignados en el anterior antecedente como conclusiones del comité se dan como probados.
Noveno.- El 23 de diciembre de 2023 doña Saray comunica la baja voluntaria en la empresa Rozona
Décimo.- Celebrado el acto de conciliación en fecha 17 de julio de 2023 con el resultado de intentado sin efecto respecto a la empresa Rozona y de sin avenencia con respecto a don Leonidas."