PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- La demandante Delfina con DNI NUM000 viene prestando servicios para SACYR FACILITIES S.L. con una antigüedad desde el 30/05/2013, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de técnico de diseño y con una retribución bruta anual de 24.073,28 €, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias por su trabajo.
SEGUNDO.- Las relaciones laborales entre la trabajadora y la empresa se rigen por el Convenio Colectivo Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
TERCERO.- El 21/12/2022 la empresa comunica a la trabajadora despido por causas disciplinarias, con efectos de ese mismo día 21/12/2022 con el siguiente contenido:
"Estimado Sra. Delfina:Mediante la presente carta, que le entregamos en mano y en el día de la fecha, le comunicamos la decisión de nuestra Compañía de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos de hoy, 21 de diciembre de 2022.
Y ello, por los hechos que seguidamente le exponemos y que, a nuestro juicio, justifican sobradamente esta decisión empresarial, toda vez que constituyen una conducta muy grave y culpable de la transgresión de la buena fe contractual, así como un quebrantamiento del Código de Conducta existente en el Grupo Sacyr, aplicable a todas y cada una de las empresas y unidades de negocio que lo integran.
Previo a exponer con detalle los hechos, es necesario indicar que la Compañía forma parte de la división de Servicios del Grupo Sacyr y, por tanto, le resulta de aplicación su Código de Conduta, según Ud. conoce y ha aceptado expresamente su cumplimiento, habiendo, además recibido diferentes acciones formativas relacionadas con el mismo, desde que comenzó a prestar servicios para nosotros.
bien, los hechos a que nos referimos y que justifican la presente decisión son los que pasamos a exponerle a continuación:
1. Hechos
Ud. viene prestando servicios como Técnico en la Delegación conocida internamente como Delegación Zona Norte, que incluye los diferentes servicios que nuestra división tiene en País Vasco y La Rioja, entre otros, para las actividades de limpieza, facility managment, gestión de residuos, etc., apoyando y dando el soporte que le pueda ser requerido por parte de los Gerentes responsables de los correspondientes servicios, así como el delegado de la Zona Norte, D. Jesús Manuel.
Dentro de estas funciones, has realizado tareas de apoyo relacionadas con el servicio que presta nuestra Compañía a la Tesorería General de la Seguridad Social en Guipúzcoa (en adelante, TGSS o "el cliente"), "Expediente NUM001" consistente en el mantenimiento de diversos sistemas e instalaciones del edificio ubicado en CALLE000 de San Sebastián, sede de las Direcciones Provinciales de la TGSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) e Instituto Social de la Marina (ISM) de Guipúzcoa, así como de las administraciones - Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tolosa y Eibar, y de los almacenes de Lezo e Irún, dependientes de la TGSS de Guipúzcoa.
Pues bien, en relación con este servicio, se recibió en nuestra Compañía un Oficio fechado el 19 de octubre de 2022, por parte de la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Dirección General de la Policía, en relación con una investigación en curso que observaba la existencia de una relación comercial de Sacyr Facilities con la sociedad Traeco Medioambiental, por un servicio de mudanzas de Eibar a Lezo.
En dicho oficio se solicitaba toda la información respecto al contrato suscrito con TRAECO MEDIOAMBIENTAL, S.L., y de todas las empresas que hubiesen intervenido en la mudanza de la Administración de Éibar al almacén de Lezo. Y, en concreto, se solicitan (i) factura emitida de TXARAKA KONTENEDEROEAK S.L. a TRAECO MEDIOAMBIENTAL, s.L; de TRAECO MEDIOAMBIENTAL, S.L a SACYR FACILITIES, S.L.; (ii) justificante del pago realizado por SACYR FACILITIES, S.L. a TRAECO MEDIOAMBIENTAL, S.L.; (iii) y cualquier otro documento que justifique este servicio y el importe abonado.
Dicho requerimiento fue trasladado a la Unidad de Cumplimiento Normativo del Grupo Sacyr (en adelante "UCN"), con fecha 4 de noviembre de 2022, la cual procedió a la apertura del correspondiente expediente, al tener atribuidas, en virtud del Código de Conducta, las funciones de investigación, tramitación, instrucción y propuesta de medidas en relación con cualquier infracción del Modelo de Cumplimiento Normativo.
A su vez, por parte de la citada Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Dirección General de la Policía, se requirió la identificación de un representante de nuestra Compañía, a fin de proceder a la toma de declaración como investigada por un presunto delito de falsedad documental y estafa, la cual tuvo lugar el pasado día 29 de noviembre de 2022, por parte de D. Augusto. Dicha investigación que traía causa de una denuncia presentada ante dicha Brigada por parte de la Dirección Provincial de la TGSS de Guipúzcoa, de fecha 16 de septiembre de 2022.
Pues bien, en el curso de estos acontecimientos, el pasado día 9 de diciembre de 2022, la UCN ha trasladado a la Dirección de la Compañía sus conclusiones y la recomendación de la investigación preliminar llevada a cabo, siendo estas las siguientes:
1 0 .- En el pliego de Prescripciones Técnicas del contrato del servicio de mantenimiento con la TGSS de Guipúzcoa se define una bolsa económica por importe de 8.784,60 € , Iva incluido, para actuaciones relacionadas con trabajos de albañilería, jardinería, pintura, cristalería, carpintería, traslado de equipos informáticos, mesas, armarios, etc.
2 0 .- En base a esta bolsa económica, se contrató por parte del cliente a nuestra Compañía una mudanza en la Administración de Éibar, para la retirada de mobiliario descatalogado a un vertedero y traslado de documentación de la oficina a un almacén de la TGSS en Lezo, que se realizó en dos jornadas (29-07-2022 y 01-08-2022), por parte de las empresas que fueron contratadas al efecto.
3 0 .- Dicha mudanza fue gestionada por el área en el que Ud. presta servicios, facilitando un presupuesto de las empresas que iban a ser subcontratadas para acometer el trabajo, que se fue ajustando hasta el presupuesto definitivo que ascendía a 4.589,75 e.
4 0 .- Como justificación de esta mudanza, se ha podido comprobar que, por parte del equipo de trabajo involucrado en la gestión y documentación de este servicio, esto es el Gerente del Servicio, en aquel momento D. Braulio, tras el soporte que le fue facilitado por Ud., con conocimiento por parte del delegado, D. Jesús Manuel, se facilitó al cliente la siguiente factura emitida en fecha 3 de agosto de 2022 con núm. NUM002 por TXARAKA KONTENEDEROEAK S.L., con CIF 820890265:
"se da por reproducida la factura incorporada al no permitir el sistema su inclusión"
En la descripción de esta factura se detalla la cantidad de veinte euros (20 € ) como precio unitario del "Transporte de un contendero de 9 m3-Tratamiento de voluminosos Obra: Zezenbide, 5 Eibar".
6 0 .- Lo diferencia en la cifra total entre ambas facturas, se deduce claramente si se procede a la lectura del propio código QR que incluía la factura (identificada en la presente carta como factura NUM003) que fue remitida al cliente como justificación del gasto, a través del cual se puede hacer una comprobación de los datos de la factura, tales como Identificador, NIF Emisor, Serie, Núm. de factura, importe y fecha de emisión.
Y, efectivamente, al realizar esta comprobación se puede observar el importe de SEISCIENTOS SESENTA EUROS (6600, que coincide con la factura original (identificada en la presente carta como factura NUM004), según el siguiente justificante que se descarga tras escanear el código QR:
TRAECO MEDIOAMBIENTAL, S.L., con CIF B20951810/ que ascendía al importe de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (1.254€):
"se da por reproducida la factura incorporada al no permitir el sistema su inclusión"
En la descripción de esta factura se detalla la cantidad de CINCUENTA EUROS (50C) como precio unitario del "Transporte de un contenedor de 9 m3-Tratamiento de voluminosos Obra: Zezenbide, 5 Eibar".
5 0 .- Sin embargo, se ha podido constatar que la factura original que fue emitida por TXARAKA KONTENEDEROEAK S.L. a TRAECO MEDIOAMBIENTAL, S.L en fecha 3 de agosto de 2022 con núm. NUM002, lo fue por importe de SEISCIENTOS SESENTA EUROS (660C IVA icluido), siendo esta la siguiente:
"se da por reproducida la factura incorporada al no permitir el sistema su inclusión"
7 º .- En definitiva, todo lo anterior evidencia que Ud., junto con el que era el Gerente del Servicio en aquel momento, D. Braulio, y con el conocimiento del delegado de la Zona Norte, aportaron una factura en la que modificaron el precio del servicio realizado, pasando de SEISCIENTOS SESENTA EUROS (6600, a MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (1.254€). Lo que suponía, por tanto, un incremento de hasta un 90% del precio acordado con el subcontratista TXARAKA KONTENEDEROEAK, S.L., encargada de ejecutar el servicio de mudanza contratado a razón de un importe unitario de 20 € por m3, en lugar de los 50 € que figuran en la factura que se facilitó al cliente, como reporte y documentación soporte para la justificación de los servicios prestados bajo el contrato administrativo "Exp. NUM001".
Así pues, nos encontramos que Ud. ha incurrido en un incumplimiento muy grave en el desempeño de sus cometidos laborales, totalmente contrario a los principios y deberes que deben seguirse como empleada nuestra Compañía, al contribuir y facilitar que se presentara al cliente una factura manipulada como justificación de un gasto mayor del que realmente tuvo lugar por los servicios de mudanza que nos fueron contratados.
Lo que constituye la comisión por su parte de una falta muy grave de trasgresión buena fe contractual y abuso de confianza. Como comprenderá, estos hechos han generado, como no puede ser de otra manera, una pérdida absoluta de confianza en la manera de llevar a cabo
sus tareas y funciones, siendo la confianza mutua un elemento esencial para el mantenimiento de la relación laboral.
2. Tipificación de la conducta y sanción:
Como consecuencia de lo anterior, la Compañía no puede actuar de otro modo que no sea procediendo a su despido disciplinario con efectos económicos y laborales del día de hoy, 21 de diciembre de 2022, al constituir tales hechos incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales, de conformidad con la tipificación recogida en el apartado c) del artículo 27 del XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, así como el apartado d) del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015), por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015):
Artículo 27 del Convenio Colectivo sector, apartado:
d) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
Artículo 54 Estatuto Trabajadores (LA LEY 16117/2015). Apartado:
e) La transgresión de la buena fe contractual, así como e/ abuso de confianza en e/ desempeño del trabajo.
Por último, le informamos que, en este mismo acto, ponemos a su disposición la liquidación final de haberes que le corresponde.
Sin otro particular, y rogándole firme el recibí de la presente comunicación a los meros efectos de acreditar su contenido y recepción, reciba un cordial saludo."
CUARTO. - El artículo 27 del Convenio Colectivo sobre las faltas y sanciones:
"1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por este convenio colectivo se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.
A) Se considerarán faltas leves:
Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Falta de aseo y limpieza personal.
Falta de atención y diligencia con los clientes.
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.
B) Son faltas graves:
Faltar dos días al trabajo sin justificación.
La simulación de enfermedad o accidente.
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control.
Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros o compañeras sin la debida autorización.
Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus mandos superiores.
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
C) Son faltas muy graves:
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor o autora; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros o compañeras; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o jefas, compañeros o compañeras o subordinados o subordinadas, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en elartículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso en el sistema de clasificación profesional de la empresa.
C) Faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el sistema de clasificación profesional de la empresa.
Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo y nivel profesional y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las personas trabajadoras que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita de la jefatura de la empresa, con la designación del instructor o instructora y del secretario o secretaria. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor o autora de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor o instructora lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo de la persona inculpada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado o interesada. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores y trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en elartículo 60.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)".