PRIMERO.- Con fecha 4 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Social número Uno de Tortosa, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Aurora contra Gestió Comarcal Hospitalaria SA y acuerdo lo siguiente:
No ha lugar a declarar que la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada es a tiempo completo.
Declaro el derecho de la trabajadora demandante a la fijación en calendario de la totalidad de la jornada ordinaria contratada que es de 1.160,43 horas al año.
Declaro el derecho de la trabajadora demandante a percibir el plus de vinculación en virtud de la antigüedad de fecha 5-7-2005.
Condeno a Gestió Comarcal Hospitalaria SA a pagar Aurora, en concepto de diferencias del plus de vinculación por el periodo febrero 2018 a enero de 2019 la cantidad de 434,70 euros, que deberá incrementarse en un 10%".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Aurora presta servicios para la empresa Gestio Comarcal Hospitalaria SA mediante une relación laboral de cáracter indefinida no fija, con una antigüedad de fecha 5-7-2005.
( Sentencia 60/2018 del Juzgado de lo Social de Tortosa)
SEGUNDO.- La demandante Aurora ha prestado servicios para la empresa Gestió Comarcal Hospitalaria SA en los siguientes periodos:
5-7-2005 a 21-11-2005; 29-11-2005 a 20-12-2005; 9-1-2006 a 27-1-2006;
6-2-2006 a 17-3-2006; 20-3-2006 a 9-1-2011; 11-1-2011 a 2-3-2011; 4-3-2011 a
12-9-2012; 17-9-2012 a 14-10-2012; 19-10-2012 a 24-2-2013, 1-3-2013 a
5-7-2013; 8-7-2013 a 30-9-2013; 7-10-2013 a 16-10-2013; 18-10-2013 a
28-1-2014; 1-22014, a 30-5-2014; 22-12-2014 a 4-1-2015; 14-1-2015 a
16-1-2015; 24-1-2015 a 10-1-2016; 13-1-2016 a 30-9-2016; 5-10-2016 a hasta la
actualidad.
TERCERO.- Desde el día 1-7-2017 la demandante presta servicios en virtud de contrato a tiempo parcial de 1.160,43 horas al año.
(Documental)
CUARTO.- La jornada completa anual en 2018 es de 1.668 horas y la jornada completa anual en 2019 es de 1.654 horas.
(Documental)
QUINTO.- La trabajadora demandante y la empresa acordaron ampliaciones temporales de la jornada de trabajo a tiempo completo para los siguientes periodos; 1-7-2019 a 20-7-2019.
Las ampliaciones obran en las actuaciones y se tiene por reproducidas a los efectos de su integración al presente relato táctico.
(Documental)
SEXTO.- En el periodo febrero 2018 a enero de 2019 la empresa Gestió Comarcal Hospitalaria SA ha abonado a la trabajadora demandante las siguientes cantidades brutas en concepto de antigüedad:
Nómina abril 2018: 6,50 euros.
Nómina mayo 2018:11,57 euros.
Nómina junio 2018:11,47 euros.
Nómina julio 2018:11,47 euros.
Nómina agosto 2018:11,47 euros
Nómina septiembre 2018:11,47 euros.
Nómina octubre 2018:11,47 euros.
Nómina noviembre 2018:11,47 euros.
Nómina diciembre 2018:11,47 euros.
Nómina enero 2019:15,28 euros.
(Documental)
SÉPTIMO.- La empresa demandada Gestió Comarcal Hospitalaria SA es una empresa municipal dependiente del Ayuntamiento de Reus, y la titularidad de su capital social pertenece al 100% a la sociedad Hospital Universitari Sant Joan de Reus, estando clasificada dentro del sector Administraciones Públicas.
( Sentencia 60/2018 del Juzgado de lo Social de Tortosa)
OCTAVO.- El convenio colectivo aplicable es el convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Catala de la Salut.
NOVENO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 14-3-2019, teniendo lugar del día 3-4-2019".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, por la representación de Dª Aurora, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia 431/2021 (LA LEY 40121/2021), en fecha 26 de enero, en la que consta el siguiente fallo: "Estimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Aurora contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tortosa en los autos 190/2019, y, en su consecuencia, revocamos en parte dicha resolución, para declarar que la relación laboral que une a la actora con la empresa demandada Gestió Comarcal Hospitalaria S.A. es a tiempo completo, condenando a esta empresa a estar y pasar por dicha declaración, manteniéndose los demás pronunciamientos no impugnados del fallo recurrido. Sin costas".