HECHOS PROBADOS
1º.- El actor D. (...) con DNI (...) con fecha de nacimiento (...)/1968, consta de alta en Régimen general de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de soldador (hechos controvertidos, dictamen propuesta EVI).
2º.- El actor inició proceso de it en fecha de 13/10/2020 por insuficiencia respiratoria con alta del INSS de 22/10/2021.
3º.- Expedida nueva it por SPS el 20/12/2021, el INSS declaró nula la baja médica emitida por el SPS y acordó la prórroga expresa de la it por recaída (resolución y propuesta de resolución del ramo de prueba del INSS, doc. 2).
4º.- El trabajador instó en fecha de 2/12/2021 expediente de incapacidad permanente por el trabajador, se emitió Informe Médico de Síntesis de fecha 21.12.2021 cuyo contenido damos por reproducido, destacando:
-Conclusiones (limitaciones orgánicas y por funcionales): Soldador con episodio de broncoespasmo grave que requirió ingreso hospitalario, actualmente resuelto. Persiste disnea, según paciente de esfuerzo. ACP en consulta sin hallazgos significativos. Parece ser que el paciente cuida palomos. A mejor criterio del EVI ( informe médico obrante al expediente administrativo).
5º.- El INSS dictó resolución de registro de salida 13.1.2022 en el sentido de denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones del actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente y ello de conformidad con dictamen propuesta del EVI de 5.1.2022 que determina cuadro clínico residual: disnea episodio de broncoespasmo (resuelto) con limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: situación clínica con posibilidades terapéuticas no agotadas. Pendiente de tratamiento y evolución (resolución y dictamen propuesta obrantes al expediente administrativo).
6º.- La parte actora presentó reclamación previa el día 1.3.2022 que fue desestimada por resolución del organismo de registro de salida 13.5.2022 (resolución y reclamación previa obrantes al expediente administrativo).
7º.- Según examen de salud de fecha 17/12/2021 tras ausencia prolongada por parte Servicio Prevención Riesgos laborales, el trabajador fue considerado no apto para su trabajo habitual, no debiendo realizar trabajos en ambientes pulvígenos y/o sensibilizantes.
Por carta de 28 de febrero de 2022, la empresa notificó al actor su despido objetivo por ineptitud sobrevenida, dando por reproducido su contenido (certificado de aptitud y carta de despido obrantes al ramo de prueba de la actora, doc. 14 y 16).
8º.- Al tiempo de dictarse la resolución la parte actora presenta como patologías principales:
ACOS (EPOC/ASMA) y APNEA DEL SUEÑO EN GRADO MODERADO.
Como consecuencia de dichas dolencias presenta buena coloración de piel y disnea, buena hidratación. Tos seca. Refiere disnea de esfuerzo, no objetivada en la consulta del médico inspector. AP: murmullo vesicular conservado en ambos campos pulmonares, no ruidos patológicos. AC: tonos cardiacos fuertes, normales y rítmicos, sin soplos ni otros ruidos patológicos (Informe médico de síntesis obrante al expediente administrativo).
9º.- Según informe Neumología del Hospital Arnau-Lliria 14/12/2022 el actor presenta acos (epoc/asma) de grado moderado y apnea del sueño de grado moderado.
Según FVC 2022:
-FVC 91 % 3.9 L FEV1 54 % 1-8 L COCIENTE POST 49% BD NEG. TLC 112 % 7.2 L COCIENTE 128%.
DLCO 75% KCO 93 %.
-FVC 76 % 3.3 L FEV1 55% 1.9 L BD + 21 % 380 ML (informe neumología del ramo de prueba de la actora, doc. 24).
10º.- Según informe de Neumología de 21/11/2023 el actor presenta disnea prácticamente continua, "está hiperventilando nada más entrar en la consulta" sospecha diagnóstica de disnea a estudio, apnea del sueño y respiración disfuncional (informe obrante al ramo de prueba de la actora, doc. 26)
11º.- Por resolución de la DG Diversidad Funcional y Salud mental tiene reconocido grado de discapacidad del 12 % por resolución de 31 de enero de 2022 (resolución y Dictamen Técnico facultativo obrantes al expediente administrativo).
12º.- El INSS ha tomado como periodo del 12/2013 a 11/2021, resultando base reguladora del 1326,46 euros (informe cotización obrante al expediente administrativo).
13º.- La parte actora ha fijado la base reguladora tomando como periodo del 1/2014 a 12/2021, resultando la cuantía de 1397,05 euros.
14º.- Caso de estimarse la demanda de la base reguladora es de 1326,46 euros y fecha efectos 1.3.2022