SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: "1º.- La demandante Dña. Virginia, con NIE nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada ISS Facility Services S.A., dedicada a actividad económica que incluye la limpieza de edificios y locales, antigüedad de 28.11.2018, con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo una retribución bruta diaria de 49,70 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector e Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zaragoza (BOP 29.03.2023). 2º.- La prestación de servicios se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo por la demandante con la empresa Intercambios de Derivados de Porcinos S.L., en fecha 27.11.2018, siendo subrogada por la mercantil Acciona Facility Services con efectos de 13.05.2019, en la que mantiene el alta hasta que, el 13.05.2022 es subrogada por la demandada. 3º.- La prestación de servicios se ha llevado a cabo en las instalaciones de la empresa INDEPOR (Grupo JORGE), empresa que tiene concertado con la demandada el servicio de limpieza de sus instalaciones. 4º.- El 16 de febrero pasado, la demandada entregó a la actora carta de despido disciplinario del tenor literal siguiente: "por la presente: venimos a poner en su conocimiento la decisión de la empresa de sancionar los hechos cometidos por usted sucedidos el pasado 26 de enero de 2023.Que usted es empleado de ISS FACILITY SERVICES S.A prestando servicios de limpieza en las instalaciones del cliente INDEPOR (GRUPO JORGE).Que el pasado 26 enero de 2023 usted cometió unos hechos tipificados como muy graves de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en el convenio y que procedemos a detallar a continuación HECHOSEl pasado 31 de enero de 2023 la empresa recibe email de los responsables de ISS en grupo Jorge alertando de una situación generada en el centro el pasado jueves. El email indica lo siguiente:Sobre las 23:00 de la noche del jueves pasado me llamo Alicia (Técnico de calidad de ISS) porque Virginia estaba alterado el servicio. Alicia estaba tomando unas fotos para hacer unas instrucciones de trabajo de como tenia Virginia que colocar los cuchillos del turno de tarde ya que a pesar de que Dolores le decía como pues ella todos los días los ponía mal (tenemos que dejar por juegos en concreto y tienen que ser unos números en concreto). Virginia se tiró al suelo se golpeó con una pared en Ia cabeza, cuando yo llegué me encontré a Alicia, Dolores y Gracia (calidad INDEPOR) y me contaron lo que te digo anteriormente. Mientras hablábamos apareció Virginia y yo la mande a su trabajo porque quería que Alicia, Dolores (encargada general lNDEPOR) y Gracia (personal de Grupo Jorge) me contaran lo que había pasado y me contestó "siempre ellas primero" le repetí que volviera a su trabajo y me dijo ¿"y si no quiero que"? Posteriormente usted envió unos WhatsApp a su encargado Ángel cuyo contenido hemos podido comprobar que es falso según le indicamos a continuación. Primero.- que en torno a las 23:00 h usted envía un WhatsApp a su responsable el Sr Ángel, quien en presencia de la responsable de ISS de calidad en el centro, Alicia, procede con la escucha del contenido de su WhatsApp.Que usted decía 23:20 " Ángel por favor, ¿puedes venir'? Dolores ya me está pegando, por favor puedes venir por favor, ya no pueda más. Segundo.- Qué a las 23:44 usted envía un nuevo WhatsApp a su responsable con voz similar a la angustia y necesidad diciendo « Dolores me está gritando ahora, me está gritando por nada, puedes venir?, ya no sé qué voy a hacer ahora me causa problemas por nada, si puedes hablar con ella, que deje en paz, qué me deje tranquila, pero ella no me deja en paz no me deja tranquila, por favor ven!", todo ello con voz de angustia y necesidad urgente de visita a su zona de trabajo por parte de su responsable. Tercero.- Que casualmente, mientras usted alertaba a su responsable de que su compañera Dolores le estaba pegando y que no la dejaba en paz» su compañera Dolores se encontraba reunida con su responsable al que usted estaba enviando un WhatsApp por lo que es obvio que usted NO ESTABA SIENDO AGREDIDA, NI PEGADA tal y como dice en sus whatsapp, sus alegaciones son falsas. Cuarto.- Que su compañera Dolores, además, venía alertando a la empresa de que usted se inventa que existe mala relación entre ambas y que usted es insultada y agredida por ella. Por lo que la empresa ya estaba en alerta de está situación. Siendo que los hechos sucedidos el pasado 26 de enero no dejan lugar dudas. Quinto.- Que con los hechos ocurridos el pasado día 26 de enero de 2023 la empresa ha podido comprobar la falsedad de sus quejas, infringiendo en una transgresión de la buena fe contractual.Por todo lo anterior, en base a Io explicado, le comunicamos:2. TIPIFICACION DE LOS HECHOSLa comisión de incumplimientos grave y culpables por parte de los trabajadores consta tipificado en el artículo 54.2, párrafo d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 (LA LEY 16117/2015), de 22 de octubre' por el que se aprueba el' Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), a cuyo tenor literal:"1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.2. Se considerarán incumplimientos contractuales:d) "Transgresión de la buena fe contractual"Estos hechos, a nuestro entender, suponen un incumplimiento contractual muy grave y culpable de Usted, sancionado en elartículo 54 d) del Estatuto de los trabajadores (LA LEY 16117/2015)como d)Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como en Io tipificado en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, faltas muy graves 41.A.3.g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.Usted desafió a su responsable cuando le mandó ir a trabajar contestando delante de sus compañeros "¿y sí no quiero que?"41 A 3 k) convenio Edificios y Locales de Zaragoza, Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente convenio general y en las normas aplicables.Incumplimiento en cuanto a deberes básicos como trabajador prestando servicios bajo las normas de la buena fe, incurriendo en fraude y deslealtad inventando una situación de acoso de una compañera haciendo uso de la mentira, finalizando definitiva en la comisión de actos que pueden finalizar en un proceso de acoso laboral frente a su compañera siendo que la empresa debe evitar y mediar ante estas situaciones protegiendo la figura de todas las personas trabajadoras. Que, en este caso, se ha podido comprobar que usted utiliza una situación de acoso haciendo uso de la mentira y la invención de situaciones dignas de ello, lo que no puede por menos de ser sancionado en su máximo extremo. 3.-SANCIONEn consecuencia, a tenor de los hechos reproducidos en la presente así como de la tipificación de la falta muy grave, se le sanciona a Vd. con imposición de la sanción de DESPIDO, con fecha de efectos 16 de febrero de 2023.Se le notifica la presente a los efectos legales oportunos". 5º.- El día 26 de enero pasado, sobre las 23:00 horas, la técnico de calidad de la demandada Dña. Alicia se personó en el centro de trabajo al objeto de tomar unas fotografías para realizar unas instrucciones de trabajo, pues el cliente se había quejado de que los cuchillos que tenían que limpiarse (tarea que debía realizar la demandante) no se colocaban y ordenaban en la forma que se requería. Ese mismo día, al inicio de la jornada, la encargada del turno de noche, Dña. Dolores, había advertido de nuevo a la demandante como debían colocarse los cuchillos. Tras llegar Dña. Alicia, la Sra. Dolores explicó de nuevo a la actora como iban los cuchillos, lo que molestó a la demandante a quien la Sra. Alicia pidió que le contara como colocaba los cuchillos. La demandante, ante dicha petición, se rió en su cara. Seguidamente, ante la petición de que procediera de nuevo a colocar los cuchillos se puso de rodillas y comenzó a gritar "por favor dame paz, dame paz, ya no puedo más". La Sra. Alicia llamo por teléfono al responsable del turno de noche en Grupo Jorge, D. Ángel, y personado este en las instalaciones de INDEPOR, pidió a la Sra. Alicia y la Sra. Dolores que le explicaran lo ocurrido. Apareció entonces la demandante y le pidió que volviera a su trabajo, contestando aquella: " siempre ellas primero", por lo que el Sr. Nemesio le pidió, de nuevo, que regresara a su trabajo a lo que la actora respondió: ¿"y si no quiero que"? Posteriormente, la actora, remitió al Sr. Ángel, por medio de WhatsApp dos audios, en los que faltando a la verdad, y con voz de angustia y necesidad, decía, en l el primero de ellos: " Ángel por favor, ¿puedes venir? Dolores ya me está pegando, por favor puedes venir por favor, ya no pueda más" . Y el segundo, a las 23:44 horas, que « Dolores me está gritando ahora, me está gritando por nada, puedes venir?, ya no sé qué voy a hacer ahora me causa problemas por nada, si puedes hablar con ella, que deje en paz, qué me deje tranquila, pero ella no me deja en paz no me deja tranquila, por favor ven" . Mientras la demandante enviaba los referidos audios al Sr. Ángel, éste estaba reunido con Dolores y la Sra. Alicia.
Tras escuchar los audios, la demandante apareció por el pasillo, y el Sr. Ángel no consiguió de ella ninguna explicación pues la demandante solo se dirigía a a la Sra. Alicia, de forma exaltada y gritando. 6º.- A las 16:36 horas del día 26 de enero pasado, la demandante fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital Lozano Blesa, a donde acudió por presentar ansiedad y nerviosismo. Se le dio un comprimido de Lorazepam, y reevaluada, alta a domicilio con indicación de control por el MAP. 7º.- La demandante había permanecido de baja por enfermedad común, del 18.01.2022 al 18.03.2022 y del 22.08.2022 al 26.09.2022, con el diagnóstico de crisis/trastorno de ansiedad, y del 28.11.2022 a 13.01.2023 por capsulitis adhesiva de hombro. En todos los casos, se emitió alta médica por mejoría que permite trabajar. 8º.- Mediante carta de fecha 22.11.2021 la demandante fue sancionada por faltas graves, con 10 días de suspensión de empleo y sueldo. El 8.02.2023 se notificó a la demandante carta de advertencia por la que se le instaba a dirigirse a las compañeras con educación y profesionalidad, pues de lo contario la empresa se vería obligada a adoptar medidas disciplinarias. Ello, derivado de un incidente ocurrido en la noche del 17 al 18 de enero en el que se vió involucrado otro empleado de la demandada a quien se remitió igual comunicación de advertencia. Obran en autos, aportadas por la demandante con el escrito de demanda, ambas comunicaciones, y su contenido se da por reproducido en su integridad. 9º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. 10º.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el día 24.02.2023, habiéndose celebrado el acto, sin efecto, el día 7.03.2023 ante la incomparecencia de la demandada".