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Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29ª, Sentencia 43/2024 de 1 Feb. 2024, Rec. 49/2024

Ponente: García Monteys, María Luz.

Nº de Sentencia: 43/2024

Nº de Recurso: 49/2024

Jurisdicción: PENAL

Diario LA LEY, Nº 10509, Sección Sentencias y Resoluciones, 21 de Mayo de 2024, LA LEY

LA LEY 56393/2024

ECLI: ES:APM:2024:946

El Consorcio de Compensación de Seguros no responde por los daños ocasionados en el vehículo sustraído

Cabecera

UTILIZACIÓN ILEGÍTIMA DE VEHÍCULO A MOTOR. El acusado, con conocimiento de su origen ilícito conduce una motocicleta sin conocimiento ni autorización de su legítimo titular. DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD. El acusado durante su huida hace caso omiso a las instrucciones y órdenes dadas por los agentes que inician su persecución. CONDUCCIÓN TEMERARIA. El acusado, con absoluto desprecio de las más elementales normas viales continuó a gran velocidad, realizando maniobras inesperadas, poniendo con ello en concreto peligro la vida e integridad de las personas, colisionando con dos motocicletas policiales y un vehículo particular. DROGADICCIÓN. Atenuante. Trastorno psicótico con leve alteración de la percepción de la realidad con disminución de facultades. RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO. Absolución del Consorcio de Compensación de Seguros de abonar la indemnización a la perjudicada por los daños materiales que ha sufrido su vehículo. Las indemnizaciones se abonan a los perjudicados por un vehículo robado, sin incluir los daños sufridos por el propio vehículo robado, por lo que en modo alguno procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Madrid estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid que condena por un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, robo con violencia y desobediencia a agente de la autoridad, y la revoca en el sentido de dejar sin efecto la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños ocasionados en el vehículo sustraído.

Texto

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0075250

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 49/2024

Origen:Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 207/2021

Apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Abogado del Estado

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Rollo número 49/24

Juicio oral número 207/21

Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION VIGÉSIMO NOVENA

Ilmos/as. Sres/as.

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ HERRERO GONZÁLEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 43/24

En Madrid, a 1 de febrero de 204

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 207/21, procedente del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, seguido por delitos de utilización ilegítima de vehículo a motor, robo con violencia en las personas, desobediencia a agente de la autoridad y delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, contra el acusado, D. Héctor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Fuentes Hernangómez, y defendido por la Letrada Dª. María Virginia González Martínez de Alegría.; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2023 por la Ilma Magistrada del referido juzgado, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 25 de septiembre de 2023 y en el juicio antes reseñado, la Ilma Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- " Se declara probado de estricta conformidad que, sobre las 19.20h día 19 de mayo de 2019, el acusado Héctor mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba con la motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, matrícula ....NXH, por la calle Antonio López de Madrid. En la motocicleta viajaba como pasajero un individuo que no ha sido identificado a quien no afecta el presente escrito.

A) La motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, matrícula ....NXH, con bastidor NUM000 asegurada en Mutua Madrileña, era propiedad de Enma y fue sustraída sobre las 16 horas del día 17 de marzo de 2019, en la confluencia de la calle Doctor Esquerdo con la calle O'Donnell, de Madrid, cuando la misma se encontraba con una pinza en la rueda delantera. No consta que el acusado interviniera en la sustracción inicial de la motocicleta, si bien era plenamente consciente de que estaba haciendo un uso no autorizado por el legítimo titular de la misma.

Luis, conductor habitual de la motocicleta, denunció su sustracción producida el 19 de mayo de 2019 en el atestado NUM001 de la Comisaría de San Blas. El valor venal de la motocicleta ha sido estimado en 1.053 euros. Enma no se persona en el presente procedimiento, no constando si la misma ha sido indemnizada.

B) Sobre las 19:20 h. del referido día 19 de mayo de 2019, cuando el acusado y su acompañante circulaban por la calle Antonio López a bordo de la motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, matrícula ....NXH, en las inmediaciones del inmueble n° 43, advirtieron la presencia de quien resultó ser Obdulio, quien estaba utilizando su teléfono IPhone 7 PLUS 128 GB, con número de IMEI NUM002, el cual le había costado 927 euros, y que ha sido pericialmente valorado en 280 euros. En ese momento se subieron a la acera y comenzaron a circular detrás de Obdulio acercándose al mismo, en dirección contraria a la circulación de vehículos por la calzada. A I llegar a su altura el acusado y su acompañante, actuando de común acuerdo en el propósito de enriquecerse ilícitamente y en la acción, le empujaron hacia la pared arrebatándole el teléfono de la mano, dándose a continuación a la fuga. El acompañante del acusado, tras retirar la tarjeta SIM del teléfono, lo introdujo en uno de los bolsillos de la chaqueta que vestía el acusado.

C) y D) Minutos después el acusado circulaba con la motocicleta matrícula ....NXH por la calle Alhambra de Madrid tras haber sustraído el móvil de Obdulio, haciéndolo a gran velocidad, lo que llamó la atención de un indicativo policial que patrullaba la zona. El indicativo procedió a activar los dispositivos acústicos y luminosos de las motocicletas rotuladas e inició la persecución de la motocicleta conducida por el acusado, llegando uno de los agentes a alcanzarla en la calle Higueras a la altura de la calle Luis Pando. El agente le instó a que se detuviese al grito de "ALTO POLICÍA, ALTO POLICÍA", haciendo el acusado caso omiso a las indicaciones del agente tratando así de eludir sus responsabilidades. De esta forma y actuando igualmente con absoluto desprecio de las más elementales normas viales continuó a gran velocidad, realizando maniobras inesperadas, entre ellas un brusco cambio de sentido en el que impactó contra la motocicleta policial con matrícula ....-OW, conducida por el agente con carnet profesional NUM003.

A resultas del golpe la motocicleta ....-OW cayó al suelo, fracturándose el retrovisor derecho y causándose desperfectos en la maleta lateral izquierda y en el tope anticaidas lateral izquierdo del vehículo policial, sin que conste que el agente que la conducía sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos. La propiedad de la motocicleta ....-OW ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, al haber sido satisfactoriamente indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Tras este incidente, la persecución continuó por calles aledañas, con el uso de los acústicos y luminosos de los vehículos policiales, mientras el acusado continuaba su conducción agresiva y con absoluto desprecio de las más elementales normas viales, provocando con ello que la motocicleta policial rotulada con matrícula ....-OW, que era conducida por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM004, y procedía entre otras a su persecución, cayera también al suelo, dañándose el lateral y estribo izquierdos, cuya reparación ha sido presupuestada en 448'91 euros.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM004 sufrió lesiones que sanaron sin secuelas y sin necesidad de asistencia médica, tardando en curar un día durante el que estuvo impedido para el desempeño de su trabajo habitual. En su huida el acusado llegó hasta la intersección de la Avenida de Nuestra Señora de Valvanera con calle de Aceuchal, saltándose en rojo el semáforo que le afectaba a su sentido de la marcha, impactando contra el lateral derecho trasero del turismo propiedad de Zulima, un Renault Clío con placa de matrícula ....-HWD, que circulaba correctamente conducido por Alejandro y en el que también viajaba Adoracion.

Como consecuencia de este impacto, Alejandro sufrió lesiones consistente en cervicalgia, requiriendo hasta alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, de carácter paliativo, consistente en rehabilitación, antiinflamatorios, analgésicos y ansiolíticos. Hasta alcanzar la sanidad precisó de 15 días durante los cuales padeció un perjuicio personal básico, y un perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderada durante 1 día. Sin secuelas. Alejandro ha sido indemnizado por el CCS y nada reclama. Adoracion sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, requiriendo hasta alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, de carácter paliativo, consistente en rehabilitación, antiinflamatorios y analgésicos. Hasta alcanzar la sanidad precisó de 15 días durante los cuales padeció un perjuicio personal básico, y un perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderada durante 1 día. Sin secuelas. Adoracion ha sido indemnizada por el CCS y nada reclama.

Zulima, propietaria del Renault Clío, ha sido indemnizada por el CCS por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad y nada reclama.

Tras la colisión, acusado quedó tendido en el suelo, siendo detenido por los agentes actuantes, ocupándole el teléfono sustraído a Obdulio, IPhone 7 PLUS 128 GB, con número de IME NUM002, sin daños, pero carente de la tarjeta SIM, que no consta tasada. El teléfono ha sido depositado en su propiedad a disposición de la autoridad judicial.

A la fecha de los hechos el acusado padecía un trastorno por adicción al consumo de sustancias tóxicas (cocaína y cannabis) que dio lugar a un trastorno psicótico, que le produjo una leve alteración del juicio en la percepción de la realidad, con disminución de sus facultades.

La causa ha estado paralizada desde el Auto de admisión y pertinencia de prueba de 16 de julio de 2.021, hasta el proveído del primer señalamiento previsto para el 5 de junio de 2.023.

El Consorcio de Compensación de Seguros ha consignado en el procedimiento la cantidad de la tasación del vehículo policial con matrícula ....-OW, por importe de 448,91 euros."

FALLO.- " Que debo condenar y condeno a Héctor, con la concurrencia en todos los delitos de la circunstancia analógica de alteración psíquica del art. 21.7, en relación con el art. 20.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas delart. 21.6 C.P (LA LEY 3996/1995)., apreciada como atenuante simple, como autor de un delito de UTILIZACIÓN ILÉGITIMA DE VEHÍCULO A MOTOR previsto y regulado en elartículo 244 apartado 1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995); como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS previsto y regulado en losartículos 237 (LA LEY 3996/1995)y242.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995); como autor de un delito de DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD previsto y regulado en elart. 556.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)y como autor de un delito contra la seguridad vial por CONDUCCIÓN TEMERARIA previsto y regulado en elartículo 380.1 C.P (LA LEY 3996/1995).; procediendo imponerle, por el delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, la pena de un mes multa, con una cuota diaria de tres euros y apremio personal para el caso de impago, conforme alart. 53 C.P (LA LEY 3996/1995).; por el delito de robo con violencia en las personas, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de desobediencia a agente de la Autoridad, la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros y apremio personal para el caso de impago, conforme alart. 53 C.P (LA LEY 3996/1995).; y por el delito de conducción temeraria, la pena de tres meses de prisión y privación del permiso a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día; con condena al pago de las costas procesales.

El acusado Héctor deberá indemnizar a Enma como titular de la motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, en la cantidad de 1.053 euros, a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 448,91 euros por el valor de tasación de los daños ocasionados a la motocicleta policial con matrícula ....-OW, para lo cual se hará entrega de la cantidad ya consignada por el Consorcio de Compensación de Seguros en la causa; el acusado indemnizará asimismo al Policía Nacional con carnet profesional NUM004 en la cantidad de 53'81 euros, por las lesiones sufridas y el acusado indemnizará a Obdulio en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se acredite como necesaria para la reposición de la tarjeta SIM de su teléfono, o en su defecto en la que en ejecución de sentencia se valore la tarjeta SIM no recuperada.

Procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros en relación al pago de la cantidad de 1.053 euros a Enma como titular de la motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, al pago a la Dirección General de la Policía de la cantidad de 448,91 euros por los daños ocasionados a la motocicleta policial con matrícula ....-OW (cantidad ya consignada) y del pago al Policía Nacional con carnet profesional NUM004 de la cantidad de 53'81 euros, por sus lesiones, conforme a lo previsto en art. 117 del_ C. penal (LA LEY 3996/1995)yart. 11 de la LRCSCVM (LA LEY 1459/2004); todo ello sin perjuicio de su derecho de repetición contra el hoy acusado.

Las anteriores cantidades devengarán para el acusado los intereses legales delartículo 576 de la LEC (LA LEY 58/2000)hasta el día del pago.

Dichas cantidades devengarán, para el Consorcio de Compensación de Seguros los intereses moratorios conforme alart. 7 (LA LEY 1459/2004),9 de la LRCSCVM (LA LEY 1459/2004)yartículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980).

Hágase definitiva entrega de su teléfono móvil a Obdulio."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ha interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aduce que la sentencia incurre en infracción de preceptos legales. art. 5.3 y 11.1.c) de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, ley 35/2015 de 22 de septiembre (LA LEY 14543/2015). Del recurso mencionado se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes, interesando la estimación del mismo el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, para la resolución del recurso, se ha señalado el día 1 de febrero de 2024 para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente a Dª María Luz García Monteys, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida condena a D. Héctor, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, otro de robo con violencia, otro de desobediencia a agente de la autoridad y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, a ciertas penas y al pago de varias indemnizaciones. Asimismo, en la sentencia se condena al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar en 1.053 euros a Dª Enma como titular de la motocicleta Kymco Xciting, entre otras indemnizaciones a otros perjudicados.

El recurso de apelación contra la sentencia se interpone por el Abogado del Estado, en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, si bien limitándose su ámbito a la condena al pago de la citada indemnización en favor de Dª Enma, que el recurrente estima debe ser dejada sin efecto, por no cubrir el seguro obligatorio del que se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros los daños sufridos en la motocicleta causante del accidente.

La cuestión controvertida es puramente jurídica, discrepa el recurrente de la interpretación que se lleva a cabo en la sentencia de la normativa aplicable.

Por una parte, en la sentencia se afirma que la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004) establece, en su artículo 5.3, que quedarán excluidos del seguro de suscripción obligatoria los daños personales y materiales causados con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado y que a los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 11.1.c), el cual establece que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, indemnizar los daños a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. Asimismo, se señala en la sentencia que el párrafo final del artículo 11.1 del mismo texto establece que: "en los supuestos previstos en los párrafos b) y c), quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias."

Por otra parte, la juzgadora de instancia interpreta que no nos hallamos en el caso de la exclusión última, y en base a ello, considera que el Consorcio de Compensación de Seguros ha de indemnizar a todos los perjudicados por el accidente sufrido por el acusado.

Sin embargo, sin perjuicio de que efectivamente no nos hallamos en el supuesto previsto en el párrafo final del artículo 11.1 de la L.R.C.S.C.V.M, ello no supone que el Consorcio de Compensación de Seguros esté obligado a reparar los daños sufridos por el vehículo causante del accidente.

Esta Sala ha de acoger los argumentos de la Abogacía del Estado, habida cuenta que, como se señala en el recurso, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa en este caso como "Fondo de Garantía", sin relación contractual con las partes y está obligado a abonar las indemnizaciones con cargo al seguro obligatorio de automóviles, es decir, cubriendo los daños personales y materiales ocasionados a terceros perjudicados, sin cubrir "daños propios", puesto que estos están exentos de cobertura del seguro obligatorio. La discrepancia surge de la interpretación que hace la juzgadora de instancia de lo dispuesto en el citado artículo 11.1.c) al establecer como función del Consorcio de Compensación de Seguros "Indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que estando asegurado, haya sido objeto de robo o robo de uso".

Lo que la juzgadora de instancia y el Ministerio Fiscal no tienen en cuenta al interpretar dicho precepto es que la referencia es únicamente a los daños ocasionados por el vehículo robado, no a los daños que dicho vehículo haya sufrido, en lógica correspondencia con la cobertura propia del seguro obligatorio, que no incluye los daños que sufre el vehículo causante del accidente.

El Ministerio Fiscal, si bien considera que el Consorcio de Compensación de Seguros debe cubrir los daños del vehículo sustraído, estima que en este caso no procede la condena de dicho organismo, debido a que la sustracción del vehículo no fue un robo, sino un hurto de uso, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5.3 (LA LEY 1459/2004) y 11.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004), el supuesto de autos no está incluido entre los que ha de cubrir el Consorcio de Compensación de Seguros.

Pues bien, en cuanto a la cobertura de los daños propios del vehículo causante del accidente, la Sentencia nº 8/2014, de la Audiencia Provincial de Málaga, de 13 de marzo de 2014 (LA LEY 37229/2014), señaló en un caso análogo, que debe indemnizarse al propietario del vehículo por los daños personales sufridos en el robo, pero no por los daños materiales del vehículo robado, habida cuenta que el artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por "los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado", refiriéndose el precepto, en consecuencia, a los daños causados "por" el vehículo y no "al" propio vehículo.

Por otro lado, sobre la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros sobre vehículos robados, se entiende que se cubre el robo siempre que se trate de una conducta tipificada por los arts. 237 (LA LEY 3996/1995) y 244 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) sentencias de las distintas Audiencias Provinciales vienen considerando que en el caso de que no se tratase de robo ni de robo de uso, sino de un hurto de uso la cobertura podría quedar incluida en el seguro obligatorio ( SAP de Asturias, Sección 4ª, 12.5.2004 o SAP de Navarra, Sección 2ª, 27.10.2003 (LA LEY 171580/2003)), en contra de lo que se había mantenido anteriormente por el Tribunal Supremo ( STS, 2ª, 29.5.2001 (LA LEY 5118/2001)).

En cualquier caso, queda claro que las indemnizaciones se abonan a los perjudicados por un vehículo robado, sin incluir los daños sufridos por el propio vehículo robado, por lo que en modo alguno procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros en el presente caso, debiéndose estimar el recurso, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo de la indemnización concedida en favor de Dª Enma, por los daños materiales de su vehículo.

SEGUNDO.- No apreciándose mala fe y conforme a lo previsto en el artículo 239 de la LECRIM (LA LEY 1/1882) se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

FALLO

LA SALA ACUERDA: Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2'23 en el Procedimiento Abreviado núm. 207/21, procedente del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, en el sentido de eliminar de la misma la condena al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a Dª Enma la cantidad de 1.053 euros como indemnización por los daños de su vehículo, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

La presente Sentencia no es firme, pudiendo interponerse contra la misma recurso deCasación, exclusivamente, por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) , respetando los hechos probados e inadmitiéndose los que aleguen infracciones procesales o constitucionales [ art. 847.1.2º letra b) LECrim (LA LEY 1/1882) y Acuerdo de pleno no jurisdiccional del TS de 9-6-2016 que excluye de su admisión los que carezcan de interés casacional], el cual habrá de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, Capítulo Primero. Título II, Libro V de la LECrim. (LA LEY 1/1882)

De no interponerse el precitado recurso, devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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