PRIMERO.- El día 25 de septiembre de 2023 y en el juicio antes reseñado, la Ilma Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS.- " Se declara probado de estricta conformidad que, sobre las 19.20h día 19 de mayo de 2019, el acusado Héctor mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba con la motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, matrícula ....NXH, por la calle Antonio López de Madrid. En la motocicleta viajaba como pasajero un individuo que no ha sido identificado a quien no afecta el presente escrito.
A) La motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, matrícula ....NXH, con bastidor NUM000 asegurada en Mutua Madrileña, era propiedad de Enma y fue sustraída sobre las 16 horas del día 17 de marzo de 2019, en la confluencia de la calle Doctor Esquerdo con la calle O'Donnell, de Madrid, cuando la misma se encontraba con una pinza en la rueda delantera. No consta que el acusado interviniera en la sustracción inicial de la motocicleta, si bien era plenamente consciente de que estaba haciendo un uso no autorizado por el legítimo titular de la misma.
Luis, conductor habitual de la motocicleta, denunció su sustracción producida el 19 de mayo de 2019 en el atestado NUM001 de la Comisaría de San Blas. El valor venal de la motocicleta ha sido estimado en 1.053 euros. Enma no se persona en el presente procedimiento, no constando si la misma ha sido indemnizada.
B) Sobre las 19:20 h. del referido día 19 de mayo de 2019, cuando el acusado y su acompañante circulaban por la calle Antonio López a bordo de la motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, matrícula ....NXH, en las inmediaciones del inmueble n° 43, advirtieron la presencia de quien resultó ser Obdulio, quien estaba utilizando su teléfono IPhone 7 PLUS 128 GB, con número de IMEI NUM002, el cual le había costado 927 euros, y que ha sido pericialmente valorado en 280 euros. En ese momento se subieron a la acera y comenzaron a circular detrás de Obdulio acercándose al mismo, en dirección contraria a la circulación de vehículos por la calzada. A I llegar a su altura el acusado y su acompañante, actuando de común acuerdo en el propósito de enriquecerse ilícitamente y en la acción, le empujaron hacia la pared arrebatándole el teléfono de la mano, dándose a continuación a la fuga. El acompañante del acusado, tras retirar la tarjeta SIM del teléfono, lo introdujo en uno de los bolsillos de la chaqueta que vestía el acusado.
C) y D) Minutos después el acusado circulaba con la motocicleta matrícula ....NXH por la calle Alhambra de Madrid tras haber sustraído el móvil de Obdulio, haciéndolo a gran velocidad, lo que llamó la atención de un indicativo policial que patrullaba la zona. El indicativo procedió a activar los dispositivos acústicos y luminosos de las motocicletas rotuladas e inició la persecución de la motocicleta conducida por el acusado, llegando uno de los agentes a alcanzarla en la calle Higueras a la altura de la calle Luis Pando. El agente le instó a que se detuviese al grito de "ALTO POLICÍA, ALTO POLICÍA", haciendo el acusado caso omiso a las indicaciones del agente tratando así de eludir sus responsabilidades. De esta forma y actuando igualmente con absoluto desprecio de las más elementales normas viales continuó a gran velocidad, realizando maniobras inesperadas, entre ellas un brusco cambio de sentido en el que impactó contra la motocicleta policial con matrícula ....-OW, conducida por el agente con carnet profesional NUM003.
A resultas del golpe la motocicleta ....-OW cayó al suelo, fracturándose el retrovisor derecho y causándose desperfectos en la maleta lateral izquierda y en el tope anticaidas lateral izquierdo del vehículo policial, sin que conste que el agente que la conducía sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos. La propiedad de la motocicleta ....-OW ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, al haber sido satisfactoriamente indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Tras este incidente, la persecución continuó por calles aledañas, con el uso de los acústicos y luminosos de los vehículos policiales, mientras el acusado continuaba su conducción agresiva y con absoluto desprecio de las más elementales normas viales, provocando con ello que la motocicleta policial rotulada con matrícula ....-OW, que era conducida por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM004, y procedía entre otras a su persecución, cayera también al suelo, dañándose el lateral y estribo izquierdos, cuya reparación ha sido presupuestada en 448'91 euros.
El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM004 sufrió lesiones que sanaron sin secuelas y sin necesidad de asistencia médica, tardando en curar un día durante el que estuvo impedido para el desempeño de su trabajo habitual. En su huida el acusado llegó hasta la intersección de la Avenida de Nuestra Señora de Valvanera con calle de Aceuchal, saltándose en rojo el semáforo que le afectaba a su sentido de la marcha, impactando contra el lateral derecho trasero del turismo propiedad de Zulima, un Renault Clío con placa de matrícula ....-HWD, que circulaba correctamente conducido por Alejandro y en el que también viajaba Adoracion.
Como consecuencia de este impacto, Alejandro sufrió lesiones consistente en cervicalgia, requiriendo hasta alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, de carácter paliativo, consistente en rehabilitación, antiinflamatorios, analgésicos y ansiolíticos. Hasta alcanzar la sanidad precisó de 15 días durante los cuales padeció un perjuicio personal básico, y un perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderada durante 1 día. Sin secuelas. Alejandro ha sido indemnizado por el CCS y nada reclama. Adoracion sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, requiriendo hasta alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, de carácter paliativo, consistente en rehabilitación, antiinflamatorios y analgésicos. Hasta alcanzar la sanidad precisó de 15 días durante los cuales padeció un perjuicio personal básico, y un perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderada durante 1 día. Sin secuelas. Adoracion ha sido indemnizada por el CCS y nada reclama.
Zulima, propietaria del Renault Clío, ha sido indemnizada por el CCS por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad y nada reclama.
Tras la colisión, acusado quedó tendido en el suelo, siendo detenido por los agentes actuantes, ocupándole el teléfono sustraído a Obdulio, IPhone 7 PLUS 128 GB, con número de IME NUM002, sin daños, pero carente de la tarjeta SIM, que no consta tasada. El teléfono ha sido depositado en su propiedad a disposición de la autoridad judicial.
A la fecha de los hechos el acusado padecía un trastorno por adicción al consumo de sustancias tóxicas (cocaína y cannabis) que dio lugar a un trastorno psicótico, que le produjo una leve alteración del juicio en la percepción de la realidad, con disminución de sus facultades.
La causa ha estado paralizada desde el Auto de admisión y pertinencia de prueba de 16 de julio de 2.021, hasta el proveído del primer señalamiento previsto para el 5 de junio de 2.023.
El Consorcio de Compensación de Seguros ha consignado en el procedimiento la cantidad de la tasación del vehículo policial con matrícula ....-OW, por importe de 448,91 euros."
FALLO.- " Que debo condenar y condeno a Héctor, con la concurrencia en todos los delitos de la circunstancia analógica de alteración psíquica del art. 21.7, en relación con el art. 20.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas delart. 21.6 C.P (LA LEY 3996/1995)., apreciada como atenuante simple, como autor de un delito de UTILIZACIÓN ILÉGITIMA DE VEHÍCULO A MOTOR previsto y regulado en elartículo 244 apartado 1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995); como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS previsto y regulado en losartículos 237 (LA LEY 3996/1995)y242.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995); como autor de un delito de DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD previsto y regulado en elart. 556.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)y como autor de un delito contra la seguridad vial por CONDUCCIÓN TEMERARIA previsto y regulado en elartículo 380.1 C.P (LA LEY 3996/1995).; procediendo imponerle, por el delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, la pena de un mes multa, con una cuota diaria de tres euros y apremio personal para el caso de impago, conforme alart. 53 C.P (LA LEY 3996/1995).; por el delito de robo con violencia en las personas, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de desobediencia a agente de la Autoridad, la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros y apremio personal para el caso de impago, conforme alart. 53 C.P (LA LEY 3996/1995).; y por el delito de conducción temeraria, la pena de tres meses de prisión y privación del permiso a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día; con condena al pago de las costas procesales.
El acusado Héctor deberá indemnizar a Enma como titular de la motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, en la cantidad de 1.053 euros, a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 448,91 euros por el valor de tasación de los daños ocasionados a la motocicleta policial con matrícula ....-OW, para lo cual se hará entrega de la cantidad ya consignada por el Consorcio de Compensación de Seguros en la causa; el acusado indemnizará asimismo al Policía Nacional con carnet profesional NUM004 en la cantidad de 53'81 euros, por las lesiones sufridas y el acusado indemnizará a Obdulio en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se acredite como necesaria para la reposición de la tarjeta SIM de su teléfono, o en su defecto en la que en ejecución de sentencia se valore la tarjeta SIM no recuperada.
Procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros en relación al pago de la cantidad de 1.053 euros a Enma como titular de la motocicleta Kymco Xciting 400 Abs, al pago a la Dirección General de la Policía de la cantidad de 448,91 euros por los daños ocasionados a la motocicleta policial con matrícula ....-OW (cantidad ya consignada) y del pago al Policía Nacional con carnet profesional NUM004 de la cantidad de 53'81 euros, por sus lesiones, conforme a lo previsto en art. 117 del_ C. penal (LA LEY 3996/1995)yart. 11 de la LRCSCVM (LA LEY 1459/2004); todo ello sin perjuicio de su derecho de repetición contra el hoy acusado.
Las anteriores cantidades devengarán para el acusado los intereses legales delartículo 576 de la LEC (LA LEY 58/2000)hasta el día del pago.
Dichas cantidades devengarán, para el Consorcio de Compensación de Seguros los intereses moratorios conforme alart. 7 (LA LEY 1459/2004),9 de la LRCSCVM (LA LEY 1459/2004)yartículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980).
Hágase definitiva entrega de su teléfono móvil a Obdulio."