Cargando. Por favor, espere

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 522/2023 de 7 Jul. 2023, Rec. 364/2023

Ponente: Sancha Saiz, María de las Mercedes.

Nº de Sentencia: 522/2023

Nº de Recurso: 364/2023

Jurisdicción: SOCIAL

Diario LA LEY, Nº 10355, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 190657/2023

ECLI: ES:TSJCANT:2023:753

Denegada la IPA a una administrativa contable por entender que sí que puede llevar a cabo actividades sin responsabilidad

Cabecera

INCAPACIDAD PERMANENTE. No procede la absoluta. No consta que la situación clínica impida a la trabajadora desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de contacto con terceros. Pese a su patología de base, fibromialgia, cefalea crónica y migraña esporádica, con posible síndrome de fatiga crónica en relación con infección crónica por Lyme, conserva capacidad para llevar a cabo una actividad laboral de corte sedentario o que carentes de requerimientos de carga de trabajo, concentración o responsabilidad.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Cantabria desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, confirmando la declaración de que se encuentra afecta del grado de incapacidad permanente total para su profesión de administrativa contable.

Texto

SENTENCIA nº 000522/2023

En Santander, a 07 de julio del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Victoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Victoria, representada y asistida por la letrada Dña. Verónica Pérez Vigo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2023 (proc. 794/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, doña Victoria, nacido el día NUM000 de 1975, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativo contable.

2º.- Iniciada la vía administrativa a instancias de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26 de marzo de 2021, se dictó resolución de fecha 7 de abril de 2021, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 12 de julio de 2021, confirmando el pronunciamiento inicial.

3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.50-Dolor en articulación no especificada

2. DIAGNÓSTICO

Inicialmente diagnosticada de FIBROMIALGIA. MIGRAÑA CRONICA. Desde 28.10.2020 en estudio por Infecciosas: IgM Borrelia burgdorferi+. posible síndrome de fatiga crónica

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

45 AÑOS ADMINISTRATIVO CONTABLE SEGUROS MAFRE.

EXPEDIENTE DEMORADO, VER INFORME ANTERIOR DE NOVIEMBRE 2020.

AGOTA 24 MESES 10/6/2021.

INFORMACION CLINICA POSTERERIOR AL ANTERIOR RECONOC,

INFORME PSICOLOGIA 5/11/2021

Servicio: Psicología Clínica Fecha de Consulta: 05/11/2020 Tipo Consulta Administrativa:

Primera

Antecedentes personales:

Refiere tener ataques de pánico y agorafobia desde 2008 a tto. Psicofarmacológico (Lorazepam y Duloxetina) con su MAP; acudió por el mismo motivo en torno a 2014 a otra consulta de Psicología de esta USM, obteniendo cierta mejoría al cabo de unas sesiones y siendo dada de alta posteriormente; refiere evolución en altibajos, sin llegar a quitar del todo los psicofármacos ni alcanzar remisión ad integrum, pero sí funcionamiento adaptado.

Historia Actual:

En la primera entrevista clínica, mantenida con la paciente el 5-11-2020, ésta refiere recidiva de ataques de pánico asociados a salidas sola fuera de casa (a los sitios poco habituales suele ir con su marido), ánimo deprimido, desesperanza, labilidad emocional y despertares frecuentes, derivada de empeoramiento de salud física (ver debajo) y cambios vitales y laborales consecuentes. Aparenta buenos recursos de afrontamiento sociofamiliares, conductuales y cognitivos, está en fase esperable de duelo por pérdida de salud y pronóstico de adaptación psicológica futura satisfactoria, una vez termine proceso médico y económico laboral en curso.

Antecedentes Somáticos:

Cuadro de cefaleas y artralgias desde 2018, con diagnóstico de fibromialgia en reumatólogo privado y seguimiento en Neuro y Reumatología de este hospital; mejoría en cefaleas, con reducción de intensidad, pero persistencia de artralgias y mialgias. Recientemente diagnosticada de borrelia enfermedad de Lyme, a tto. antibiótico en hospital de día por Enfermedades Infecciosas, con posible origen en picadura de insecto en edad joven.

Tratamiento habitual:

Duloxetina, Lorazepam 1-0-1, Topiramato, Triptizol, Nobritol, Sedactil, Nolotil s.p. Fumadora de una cajetilla de tabaco al día; bebe unas 5 tazas de café al día; no otros hábitos tóxicos.

Diagnóstico:

Factores psicológicos asociados a problemas físicos (F54).

.....SANTANDER a 05/11/2020

INFORM DE PSIQUIATR FEBRERO 2021

Servicio: Psiquiatría Fecha de Consulta: 18/11/2020 Motivo de Consulta: Solicitud de informe clínico ...., Historia Actual:

Consulta de forma presencial acompañada de su madre, refiere malestar porque la situación del dolor y los problemas físicos no mejoran, está probando tratamientos en hospital de día. Hace unos días le proponen iniciar grupos de psicoterapia, la paciente lo rechaza puesto que quiere algo individual. Esta semana acaba el tratamiento y la próxima parece que se resuelve el tema del tribunal médico.

Su psicóloga le comentó que cuando hubiera una situación de estabilidad clínica y laboral, acudiera de nuevo a solicitar cita. Dado que esta situación puede revelarse próximamente, le invito a ello, aunque la paciente es reticente.

Examen mental:

COTEP, tranquila, abordable, colaboradora. Discurso fluido y coherente. Llorosa en la entrevista, con ansiedad, aunque con mejor control de las crisis de pánico. Estado de ánimo bajo reactivo a su situación, tendente al aislamiento y clinofilia por las limitaciones físicas. No clínica psicótica. No IAL. JR conservado.

Diagnóstico:

Factores psicológicos asociados a problemas físicos (F54)

INFORME DE NEUROLOGIA

08/01/2021 12:18 - NRL1 (NEUROLOGIA) -) Evolución:

Desde que toma el nobritol ya no tiene dolor diario y tiene de media una migraña fuerte cada 3-4 semanas que dura casi durante todo el día. Como tratamiento sintomático en esos momentos precisa de 2 nolotiles y queda una sensación de hipersensibilidad en la cabeza durante unos días.

No ha habido otros cambios de medicaciones: xeristar 30, TPM 50-0-100 y nobritol.

La están viendo en Infecciosas por sospecha de Lyme pero con serologías negativas.

Plan: Por el momento acordamos mantener igual y control de nuevo en nuevos meses. 01/03/2021 09:34 - URGV (URGENCIAS VALD.) - ) Evolución:

Se pone en contacto por teléfono: Por error estaba tomando de forma conjunta el nobritol y la amitriptilina hasta la última consulta. Refiere que al desaparecer de la receta y no poder tomarlo desde mediados de enero han vuelto los dolores de cabeza diario y el mal descanso nocturno. Lo achaca todo a la ausencia del tryptizol.

Además, muy mal descanso nocturno.

Aumento dosis a nobritol forte. Resto igual

INFORME DE ENFERM. INFECCIOSAS ENERO 2021

Paciente remitida para descartar borreliosis.

Antecedentes personales:

Hábito tabáquico, Migraña crónica en estudio por S. Neurología y Síndrome ansioso depresivo en seguimiento por S. Psiquiatría.

Monitora de campamento desde su juventud hasta hace 19 años, que cesó dicha actividad, múltiples picaduras de garrapatas y demás insectos, no recordando alguna que le ocasionara lesión dérmica remarcable. Historia de comienzo brusco hace dos años, y sin referir antecedentes de migraña previa, consistente en cefalea intensa que apenas mejoraba con los tratamientos pautados por su neurólogo, a lo que se sumó dolor de perfil inflamatorio en ambas rodillas, codos y hombros, siendo causa de limitación para caminar y actividades como peinarse.

Valorada por Traumatología parece que evidencian lesiones tipo condropatía rotuliana en la rodilla y tendinopatías en hombro. A la clínica previa, se va sumando astenia que llega a interferir en sus actividades diarias. Valorada por Reumatología se inicia estudio para descartar síndrome fibromiálgico vs otras patologías reumatológicas, poniéndose de manifiesto la positividad de IgM tanto en test de ELISA como WB para Borrelia burgdorferi (Abril de 2020). Se añade la existencia de una ferropenia marcada, con ferritina 6mg/dl, de probable origen ginecológico, a pesar de tratamiento sustitutivo con Fe+3 oral.

Con diagnóstico de enfermedad de Lyme, se inicia tratamiento durante 4 semanas con Ceftriaxona endovenosa en régimen ambulatorio (H. Día), añadiéndose, además, ferroterapia endovenosa. Analíticamente, negativización de todas las serologías (hasta en tres ocasiones) llevadas a cabo tras el tratamiento, pero clínicamente la mejoría es escasa, por no decir nula.

Dada la situación, el cuadro actual es compatible con un síndrome postLyme, superponible a un síndrome fibromiálgico, por lo que se han prescrito antiinflamatorios (además de continuar con sus tratamientos habituales), siendo dada de alta en estas consultas, y siguiendo controles y tratamiento por el resto de especialidades médicas con las que está en seguimiento

INFORME DE REUMATOLOGIA

02/02/2021 14:39 - REU1 (REUMATOLOGIA) -) Evolución: DR. Alberto/DRA. Ofelia Paciente de 45 años que consulta por dolorimiento difuso.

Antecedentes Personales:

Fumadora de 20 cigarrillos/día. No diabetes, hipertensión o dislipemia No historia de psoriasis. No alergias conocidas. Intervenida por adenoides a los 6 años de miopía a los 24 y por quistes ováricos hace 5 años. Historia de ansiedad desde 2008. Bruxismo. Migrañas desde hace año y medio En tratamiento con Xeristar 60 mg por la mañana, Seractil uno cada 8 horas, Lorazepam 1 mg por la mañana y 0.5 mg por la noche, Topamax 50 mañana y noche, Tryptizol 10 mg por la noche y Nobritol por la noche. Condromalacia rotuliana grado I. Déficit de vitamina D Motivo de Consulta:

Hace 2 años (en Octubre del 2018) comenzó con artralgias en rodillas, mialgias y hormigueos en palmas de manos y plantas de pies. Posteriormente ha desarrollado un cuadro de dolorimiento difuso con sueño no reparador, despertándole el dolor por la noche, marcada astenia e incapacidad para realizar su vida habitual. Ha sido diagnosticada de síndrome fibromiálgico y síndrome de fatiga crónica. Además, ha sido valorada por probable Borreliosis crónica por la Dra. Tatiana. Ha perdido 5 kg. No ha presentado fiebre.

Examen Físico: TA 120/80. Normonutrida. Normocoloreada.

En la exploración Sistémica: Normal.

Locomotor: Dolor a la palpación a nivel de bíceps. Puntos dolorosos de fibrositis positivos 15 de 18. Fuerza normal.

Genu valgo.

Impresión diagnóstica:

Síndrome fibromiálgico y posible síndrome de fatiga crónica en relación con infección crónica por Lyme.

Plan:

En el momento actual predomina la sintomatología fibromiálgica y por ello y debido a la situación de pandemia en la cual, en principio, estaría contraindicado iniciar tratamiento con Rituximab o fármacos similares, sugerimos por ahora no plantear tratamientos diferentes de los sintomáticos en el contexto de su fibromialgia.

Tratamiento:

- Seguirá el tratamiento actual.

- Cambiamos Nolotil por Celebrex

CTAS PENDIENTES

NEUROLOGIA 06/05/2021

REUMATOLOGIA 17/08/2021

RECONOC UM, EVI MARZO 2021

SE CONFIRMAN DATOS DE EXPLORAC DE REUMATOLOGO DE FEBRERO 2021 MUY APLANADA.... LLOROSA.. LENTA....APATIA,... DESESPERANZA...DECAIMIENTO GENERALIZADO...

FACISES DEPRESIVA, LABILIDAD EMOCIONAL

REFIERE DOLORES ARTICULARES, cefaleas y artralgias

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS MEDICO

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

PATOLOGIA CRONICA. PENDIENTE DE CONSULTA DE NEUROLOGIA Y REUMATOLOGIA

4º.- La base reguladora para la incapacidad Permanente total y absoluta derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 1.331,02 euros mensuales.

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Victoria frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que la parte demandante se encuentra afecta del grado de incapacidad permanente total para su profesión de administrativa contable, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia CONDENO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a abonarle una pensión vitalicia consistente en el 55 % de una base reguladora de 1331,02 euros mensuales, ello con efectos económicos al cese en la actividad, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso.

1. En la demanda origen del pleito Dña. Victoria, de profesión administrativa contable y afiliada al Régimen General, pretendía la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

2. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de fecha 2 de marzo de 2023 (proc. 794/2021), estima la pretensión subsidiaria de la demanda y declara a la actora en incapacidad permanente total, al entender que con su cuadro clínico no está en condiciones de trabajar como administrativa contable, pero conserva capacidad para llevar a cabo una actividad laboral de corte sedentario o que carentes de requerimientos de carga de trabajo, concentración o responsabilidad.

3. Es recurrida en suplicación por la representación legal de la actora, a través de dos motivos, con correcto encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011), manteniendo la petición principal.

4. Ha sido objeto de impugnación por las entidades gestoras de la Seguridad Social demandadas.

SEGUNDO.- Revisión de hechos probados.

1. En el primero de los motivos del recurso interesa la parte actora la revisión del hecho probado tercero, de forma que diga:

"Dª Victoria, con posterioridad a la Evaluación médica reproducida con anterioridad, ha visto agravada su clínica residual, tal como consta en los siguientes informes médicos:

1) INFORME NEUROLOGIA CLINICA H. VALDECILLA, de fecha de 29-12-2022

Servicio: Neurología Fecha de Consulta: 27/04/2023

Motivo de Consulta: Informe realizado a petición de la paciente

(...) Historia Actual: Paciente valorada por primera vez en neurología en marzo de 2019. En ese momento en la anamnesis la paciente refería asociado a un cuadro de vómitos de inicio el 13 de febrero (recuerda fecha por evento familiar) un cuadro de cefalea holocraneal de predominio frontal e irradiada a zona periorbicular-. Describía el dolor de tipo opresivo continuo, no interfiere con el descanso nocturno, no empeora con ejercicio físico y no lo asociaba con ningún desencadenante. Control parcial del dolor con Ibuprofeno No aparición de otros síntomas neurológicos con la cefalea, no hipersensibilidad capilar o claudicación mandibular. Posteriormente ha seguido seguimiento y de forma privada completó estudio con RM + angioRM sin hallazgos significativos. Ante persistencia de la cefalea, elevada frecuencia e incapacidad se han pautado diferentes tratamientos preventivos entre los que se encuentran amitriptilina, topiramato, duloxetina, gabapentina, nobritol, minazapina a diferentes dosis y tanto de forma aislada como en combinación. A pesar de ello la paciente ha mantenido una elevada frecuencia de cefaleas, muchas de ellas incapacitantes que han oblligado a mantener el tratamiento preventivo y que llegan a condicionar las actividades de la paciente en muchos momentos.

Exploración Física:

EXPLORACIÓN SISTÉMICA: Anodina

EXPLORACIÓN NEUROLÓGICA: Sin focalidad

Evolución y comentarios: En la última consulta realizada en noviembre de 2022 se mantuvo el tratamiento preventivo dada la frecuencia y limitación que suponen las cefaleas viéndose las mismas agravadas por el resto de comorbilidades de la paciente. Desde la consulta se indica la necesidad de continuar tratamiento con duloxetina, mirtazapina, nobritol y topiramato. Seguirá controles para reajuste terapéutico en el futuro.

Diagnóstico:

Cefalea crónica

Migraña episódica

Fibromialgia

Síndrome de fatiga crónica y agorafobia

2) SERVICIO: PSIQUIATRÍA FECHA DE CONSULTA: 23/09/2022

Motivo de Consulta: INFORME EMITIDO A SOLICITUD DE LA PACIENTE

Historia Actual (..)

Motivo de derivación a esta consulta: MUJER DE 46 AÑOS DE EDAD DERIVADA A ESTA CONSULTA POR SU MAP

Atendida en dos ocasiones en mi consulta

Examen mental: Primera consulta: acude con su madre muy emotiva al principio, llorosa, ansiedad en todas sus formas cognitiva, emocional y conductual con ideación autolítica, sin planificación conductas de evitación: si - agorafobia importante

Evaluación social y familiar: Casada. Vive con su marido Sin hijos. Dice que su marido pasa todo el día trabajando.

Evaluación de capacidades y actividad: Auxiliar administrativo.

EN SITUACIÓN DE IT Y ESPERANDO TRIBUNAL, TIENE MINUSVALÍA RECONOCIDA

Diagnóstico:

Factores psicológicos asociados a problemas físicos (F54)

Evaluación multiaxial (ejes ll-v): diagnosticada de fibromialgia hace años, en situación de it y esperando tribunal, tiene minusvalía reconocida.

Plan terapéutico: a mi juicio no cabe esperar un cambio sustantivo, relacionado con el empleo de los psicofármacos.

No hay ninguna experiencia DOCUMENTAL de mejoría específica y superior al placebo, con dosis mayores de 90 mg de duloxetinadia o con otros antidepresivos para mejorar este tipo de dolor.

Hay intolerancia a muchos fármacos y efectos paradójicos.

Continúa en la actualidad en tratamiento en psicología y en psiquiatría.

Valorada por el Equipo de Valoración y Orientación del Gobierno de Cantabria para el Icass, con fecha de 22 de abril de 2022, es calificada con un grado de discapacidad del 48 %.

En la actualidad la actora presenta una patología consistente en:

Trastorno de angustia. Trastorno mixto ansioso depresivo. Agorafobia.

Migraña/Cefalea crónica diaria

Fibromialgia

Síndrome de Fatiga crónica

Enfermedad Lyme Morelia Burgdorferi

Cervicalgia con rectificación lordosis cervical con mínima retrolistesis C5C6 y cambios degenerativos en la columna cervical baja, con problemas de discopatía asociada Hernia discal L5-S2

Claudicación de la marcha

Condromalacia rotuliana

Tendinopatía hombros

Ferropenia, deficit vitamina D. Fiebre de origen desconocido.

Esta clínica le supone a la actora una limitación funcional incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional".

2. Pretende justificar dicho texto en el informe del servicio de Neurología de 29/12/2022, el de Psiquiatría de 23/09/2022, y en el informe pericial privado, así como la resolución del ICASS de 22/04/2022.

3. Ciertamente es posible valorar el estado actual de las enfermedades detectadas al tiempo del expediente administrativo previo de incapacidad permanente.

Por tal motivo, es factible incorporar los datos médicos que constan en los informes de los Servicios de Neurología y Psiquiatría posteriores a los incorporados en el informe del EVI, que serán objeto de valoración íntegra por esta Sala.

Ahora bien, dichos informes al igual que la resolución del ICASS, contienen datos irrelevantes a efectos de alterar el signo del fallo, como luego se verá.

4. En todo caso, dichos informes médicos y la pericial privada han sido objeto de valoración íntegra por el magistrado de instancia, dando por acreditado el menoscabo funcional que destaca el médico evaluador en su informe, y esto es así, al considerar que dicho informe tiene un carácter objetivo e imparcial y que, además, coincide en lo esencial con los emitidos por la red sanitaria pública, parcialmente reproducidos, por lo que no es posible acoger la pericial, mucho menos la conclusión relativa a la incompatibilidad con cualquier actividad profesional, afirmación claramente predeterminante del fallo.

TERCERO.- Grado de incapacidad permanente absoluta.

1. Denuncia la parte recurrente -en el último motivo- la infracción de normas sustantivas, con cita de diversas sentencias, algunas de ellas de Tribunales Superiores de Justicia que, al no constituir jurisprudencia, no pueden amparar el recurso de suplicación.

Argumenta la representante legal de la actora que, el cuadro secuelar que presenta con una fibromialgia, a la que se une otra patología de carácter psíquico, un trastorno ansioso mixto depresivo, la existencia de agorafobia, fatiga crónica, cefaleas crónicas y migrañas, justifica la incapacidad pedida.

2. El grado de la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, conforme al artículo 194.1.c) de la LGSS (LA LEY 16531/2015), en relación con la Disposición Transitoria 26ª del mismo texto legal es " la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

3. Conforme al relato de hechos probados la demandante padece como dolencias físicas: una fibromialgia con 15 de 18 puntos dolorosos positivos, cefalea crónica y migraña esporádica, con posible síndrome de fatiga crónica en relación con infección crónica por Lyme. En cuanto a su repercusión funcional, en el último informe de Neurología se constata que el dolor está controlado parcialmente con ibuprofeno, y la frecuencia de las cefaleas son susceptibles de reajuste terapéutico, siendo la exploración sistémica anodina y la neurológica sin focalidad.

A ello se añade una patología psíquica reactiva, diagnosticada de trastorno ansioso depresivo y trastorno de angustia con componente agorafóbico. En el examen mental se constata que se presenta deprimida, llorosa y ansiosa, si bien es colaboradora, con lenguaje coherente y atención preservada.

4. La Sala, a la luz de lo expuesto y partiendo del aludido relato de secuelas definitivas que aquejan a la demandante, no aprecia la infracción alegada.

Pese a la existencia de dolor difícil de evaluar y la clínica psíquica, entendemos que su situación actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la LGSS (LA LEY 16531/2015). Su cuadro psíquico no es grave y en cuanto a las dolencias físicas, la fibromialgia tampoco lo es y respecto a la frecuencia de las cefaleas y crisis migrañosas, objetivadas por el magistrado de instancia en una al mes, el informe de Neurología no desvirtúa dicha afirmación, más si tomamos en consideración que la frecuencia elevada es referida por la actora y la exploración es anodina.

5. En definitiva, no consta que su situación clínica impida a la demandante, desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de contacto con terceros. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o psíquico.

Por todo ello, procede rechazar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Victoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander de fecha 2 de marzo de 2023 (proc. 794/2021), en virtud de demanda formulada por la misma recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales

Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0364 23.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0364 23.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA.- La pongo yo la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en la misma fecha se envía copia de la anterior sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior. Doy fe.

OTRA.- Para hacer constar que en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el libro de sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica telemáticamente al Ministerio Fiscal, al Letrado de la Administración de la Seguridad Social y a la Letrada D.ª Verónica Pérez Vigo, en la oficina judicial a las partes que comparecen, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011). Doy fe.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll