CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- JJpD; AFV; APM y FJI, cuyos estatutos obran en autos y se tienen por reproducidos, son asociaciones profesionales de jueces y magistrados, que encuadran aproximadamente al 50% de la carrera judicial. - Todas ellas han sido autorizadas por sus órganos de gobierno para la promoción del conflicto colectivo.
SEGUNDO.- El 15 de Diciembre de 2010 el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia suscribieron el "Convenio para la Creación y Seguimiento de un Sistema de prevención de Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud de los Miembros de la Carrera Judicial" en el que, considerando que los Jueces/zas y magistrado/as están dentro del ámbito de Aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995), y que ambas instituciones comparten responsabilidades desde el punto de vista empresarial en relación al colectivo judicial, acordaron, entre otros aspectos, implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, procediéndose a la evaluación inicial de riesgos para la seguridad y la salud de los miembros de la carrera judicial, previéndose su actualización y revisión, en su caso.
TERCERO.- El Servicio de Personal del CGPJ elaboró un "informe de situación y propuestas de actuación en Prevención de Riesgos Laborales en la carrera judicial" de fecha 23.1.2012, que la Comisión Permanente, en su reunión de 24.1.2012, acordó (punto 1-70) elevar al Pleno del CGPJ para su aprobación, lo que hizo el 26.1.2012 (acuerdo 49). - En dicho informe se reconoce la obligación del CGPJ, establecida en el citado artículo 317 del Reglamento 2/2011, para lo cual se propuso realizar en 2012 los objetivos siguientes: la creación de un servicio de prevención, la elaboración de un borrador de PPRL, acuerdos para la vigilancia de la salud, evaluación de riesgos (incluyendo los psicosociales), formación en prevención. Coordinación con el MJ y CCAA y estudio para situaciones de embarazo y lactancia. - Además de establecer los órganos de participación de Jueces y Magistrados: (i) Representantes en materia de prevención de riesgos y (ii) Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
CUARTO.- El 21.5.2012 se constituyó en Madrid la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial (CNSS), compuesta por representantes del Consejo General del Poder Judicial , seis representantes de la Carrera Judicial (dos miembros por cada una de las asociaciones demandantes) y personal del Servicio de Prevención creado por el Consejo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del Convenio mencionado más arriba. - El acta de la reunión obra en autos y se tiene por reproducida, si bien los representantes de las asociaciones solicitaron la documentación que la Ley 31/95 (LA LEY 3838/1995) exige que el empleador facilite a los delegados de prevención, conforme a los arts. 36.2 (LA LEY 3838/1995), 18 y 23 Ley 31/95 (LA LEY 3838/1995), los estudios existentes sobre carga de trabajo, tanto internos como externos. - Solicitaron también integrar la prevención en la comisión de carga de trabajo que se halla constituida y fijar una fecha límite para la fijación por el CGPJ de carga de trabajo a efectos de prevención.
Los representantes del CGPJ contestaron que trasladarán los resultados sobre carga de trabajo, que se encuentran en una fase muy embrionaria, manifestando que no se aprobaría ningún acuerdo sobre carga de trabajo sin que las asociaciones y los miembros de la Comisión Nacional nombrados por las Asociaciones Judiciales lo hayan visto. - Informaron, a continuación que, por el momento no se ha fijado ningún plazo para la conclusión de los trabajos de la comisión de carga de trabajo.
QUINTO. - En la reunión de la CNSS, celebrada el 16-01-2014, cuya acta obra en autos y se tiene por reproducida, se trató sobre las cargas de trabajo a efectos de salud laboral y se hizo constar lo siguiente: Se aborda la cuestión de la inclusión expresa en la Propuesta del Plan de Prevención del riesgo de la carga de trabajo.- Por el Sr. Presidente, recogiendo una de las propuestas contenidas en el documento de alegaciones de las Asociaciones al borrador del Plan de Prevención propone la inclusión en este apartado del siguiente párrafo: "El Consejo General del Poder Judicial regulará la carga de trabajo a efectos de salud laboral.". - Se debate con gran extensión la forma en la que se ha de incluir la carga de trabajo como riesgo de la Carrera Judicial en la Propuesta del Plan de Prevención, sobre la conveniencia o no de que se cuantifique dicha carga en este documento, sobre la necesidad de hacer constar en el mismo una previsión temporal para la cuantificación de dicha carga de trabajo, sobre si sería conveniente hacer referencia a otros índices o módulos con carácter orientativo y temporal entre tanto se desarrollan los trabajos para la cuantificación y evaluación de este riesgo, sobre la relación y las interferencias que esta cuestión tiene y puede presentar con otros trabajos que desarrolla el Consejo sobre la determinación de la carga razonable de trabajo a otros efectos, sobre la trascendencia de que en el Plan de Prevención conste la carga de trabajo como un factor de riesgo y que el cometido de su evaluación se atribuya al Consejo General del Poder Judicial, sobre la necesidad de aprobar el Plan de Prevención en la Comisión Mixta con el Ministerio de Justicia etc.... - Finalmente se acuerda incluir en este apartado la siguiente frase: "El Consejo General del Poder Judicial regulará la carga de trabajo a efectos de salud laboral".
En el apartado tercero in fine del acta de la reunión mencionada, titulado "características de la carrera judicial", se resume del modo siguiente:
La actividad judicial tiene características singulares: - no se realiza sometida a horario concreto determinado. - el número de asuntos repartidos a cada órgano judicial es una cantidad variable por no estar sujeta a limitación en la entrada. - los jueces/zas y magistrados/as deben de celebrar los juicios y vistas y dictar las resoluciones correspondientes dentro de los plazos procesales marcados en cada jurisdicción. - los/as jueces/zas y magistrados/as de órganos colegiados deben de impartir criterios generales e instrucciones particulares de señalamiento a vistas o de reparto de ponencias (art. 182 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)) - los/as Jueces y magistrados/as de los Juzgados de Instrucción realizan guardias de disponibilidad o permanencia en períodos que van de las 24h a los 8 ó 12 días ininterrumpidos (Capítulo II del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales 1/2005, de 7 de junio). Deberá de garantizarse el derecho al descanso de quienes integran la Carrera Judicial."
SEXTO.- La Asociación Jueces para la Democracia, presentó el 13 de noviembre de 2014, una primera demanda de conflicto colectivo, que dio lugar al procedimiento 321/2014 seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo suplico se pidió lo siguiente:
1º) Que se declare que el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA han incumplido su obligación legal de realizar una evaluación inicial de los riesgos, incluidos los psicosociales, para la seguridad y salud de jueces/zas y magistrados/as integrantes de la carrera judicial.
2º) Que se declare que el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA han incumplido su obligación legal de elaborar un Plan de prevención de riesgos laborales, incluidos los psicosociales, adecuado a los jueces/zas y magistrados/as de los diferentes órganos judiciales de España.
3º) Que se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental de jueces/zas y magistrados/as integrantes de la carrera judicial a la integridad física y moral reconocido por el art. 15 CE (LA LEY 2500/1978) y de su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo reconocido por los arts. 317 del Reglamento 2/2011 de la carrera judicial (LA LEY 9107/2011) y 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995) sumisión a riesgos potencialmente graves sin medidas protectoras.
4º) Que se condene al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y al MINISTERIO DE JUSTICIA a la inmediata realización de una evaluación inicial de los riesgos, incluidos los psicosociales, para la seguridad y salud de jueces/zas y magistrados/as integrantes de la carrera judicial y a la elaboración de un Plan de prevención de riesgos laborales, incluidos los psicosociales, adecuado a los jueces/zas y magistrados/as de los diferentes órganos judiciales de España.
5º) Que se declare que los jueces/zas y magistrados/as destinados en los órganos judiciales incluidos en el "Informe sobre los órganos judiciales que sobrepasan el 150 % de la carga de Trabajo" realizado por el CGPJ en septiembre de 2014 y que se aporta como documento nº 14 se encuentran en situación de grave riesgo para su salud por sobre carga de trabajo.
6º). - Que se condene al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y al MINISTERIO DE JUSTICIA a la inmediata adopción de medidas de protección consistente en la adecuación a los módulos de productividad aprobados en fecha 24 de enero de 2013 de la carga de trabajo soportada por los jueces/zas y magistrados/as destinados en los órganos judiciales referidos en el punto 5º del suplico".
Tras la presentación de la demanda, en la reunión de 16 de enero de 2015 de la CNSS se debate el proyecto de Plan de Prevención de Riesgos Carrera Judicial (2015-2016), presentado por los representantes del CGPJ a los representantes de las Asociaciones Profesionales y que tenían previsto presentar a la Comisión Permanente para su aprobación, dando cumplimiento a su obligación de aprobar un plan de prevención de riesgos laborales para los miembros de la Carrera Judicial.
La Comisión Permanente del CGPJ en su reunión de 27 de enero de 2015 aprobó (acuerdo 1- 7-3) el "Plan de Prevención de Riesgos Carrera Judicial (2015-2016)". - En esa misma reunión la Comisión Permanente del CGPJ acuerda convocar la comisión de seguimiento del sistema de prevención de Riesgos Laborales para los miembros de la Carrera Judicial, prevista en el Convenio suscrito el 15.12.2010 entre el CGPJ y el MJU, para el estudio, valoración y aprobación del citado plan en el cual se prevé, respecto de las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia, establecer los necesarios mecanismos de coordinación para los centros de trabajo radicados en sus respectivos territorios, donde miembros de la Carrera Judicial desarrollan su actividad laboral.
En la reunión de 17 de febrero de 2015 de la Comisión Permanente del CGPJ se aprobó (acuerdos 5.3.5 y 5.3.6) lo siguiente: 5. - Abordar con carácter inmediato el proceso de elaboración de unos nuevos módulos de rendimiento a los efectos de la competencia exclusiva del Consejo General del Poder Judicial establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), y otras inherentes al estatuto judicial, así como para la determinación de la carga de trabajo a los efectos de la salud y seguridad de los integrantes de la carrera judicial, determinando el mecanismo participativo de los jueces y magistrados que considere más conveniente. 6. Elevar al Pleno del Consejo la conveniencia de iniciar los trámites para la elaboración y aprobación de un Reglamento de Retribuciones Variables de la Carrera Judicial, en desarrollo de la Ley 6/2003, de 26 de mayo, relativa al régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal . La Comisión de Seguimiento del Convenio del Sistema de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial se reunió por primera vez en sesión constituyente el 27 de febrero de 2015 integrada por los siguientes miembros: 5 representantes del CGPJ, cinco del Ministerio de Justicia y 1 representante de cada Asociación Profesional con la representatividad exigida (5% de los miembros de la carrera judicial). - En esa misma reunión se aprobó el Plan de Prevención de riesgos laborales de la Carrera judicial 2015-2016.
JpD desistió de su demanda, por lo que se le tuvo por desistida, mediante decreto de 17-03- 2015.
SÉPTIMO. - En la reunión de la CNSS de 17.11.2014 (punto 4.3), los representantes judiciales elaboraron un borrador de Estatuto de los representantes legales de prevención. - En ejecución del acuerdo de la CNSS (punto 5.2 de la reunión de 29.4.2015), se dio traslado del Estatuto por un plazo de 15 días a representantes judiciales territoriales y Salas de Gobierno de los TSJ para que efectuaran alegaciones. - Dichos Estatutos, una vez incorporadas las aportaciones enviadas por las Salas de Gobierno y representantes judiciales, fueron aprobados, por unanimidad, por la CNSS (punto 3 de la reunión de la CNSS de 30.10.2015), quien acordó dar traslado al CGPJ.
En la reunión de la CNSS, celebrada el 29-04-2015, cuya acta tenemos por reproducida, los representantes del CGPJ informaron de la constitución de una comisión con el MJU para tratar de la carga de trabajo de los órganos judiciales, así como para las retribuciones variables. - Los representantes asociativos denuncian, que no se ha cumplido lo pactado con respecto a las cargas de trabajo, acordándose lo siguiente: "Por la CNSS se acuerda instar a la Comisión Permanente del CGPJ el inicio de manera urgente de los trabajos de carga de trabajo a efectos de salud de jueces/zas y magistrados/as en cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, en coordinación del Servicio de Prevención del CGPJ y de las Asociaciones Judiciales, pudiendo tener en cuenta para ello otros trabajos que se están realizando por el CGPJ, como la evaluación de puestos de trabajo, la carga de trabajo del órgano judicial o el reglamento de retribuciones". - A continuación, se debatió sobre el mejor modo de tratar sobre cargas de trabajo a efectos de salud laboral.
En la reunión de la CNSS, celebrada el 25-06-2015, se reclama que el CGPJ se dirija a las CCAA para exigirles que cumplan con sus obligaciones de salud laboral. - A continuación, se promovió un debate sobre cargas de trabajo en materia de salud, en el que cada asociación y los representantes del CGPJ realizaron intervenciones propias, concluyéndose por el Sr. Presidente que sería positivo constituir un grupo de trabajo específico para tratar sobre cargas de trabajo a efectos de salud laboral.
En la reunión de la CNSS, celebrada el 30-10-2015, cuya acta tenemos por reproducida, se debate nuevamente sobre el tema y los representantes del CGPJ, ante las quejas asociativas, manifiestan lo siguiente: "Se han iniciado por los órganos técnicos del CGPJ y el Ministerio de Justicia los trabajos de medición de cargas por órganos jurisdiccionales ( que no es competencia exclusiva del CGPJ), donde hay ya un primer entendimiento por tales órganos en las cargas adecuadas en algunas jurisdicciones (como la social, penal..) , pero se sigue trabajando en ello pues no hay ningún acuerdo cerrado al respecto, solo propuestas técnicas". - Los representantes de las asociaciones reprochan la actuación del CGPJ y se acuerda lo siguiente: Finalmente por unanimidad de la CNSS se propone al CGPJ que traiga a la CNSS para su debate y análisis por este órgano judicial especializado en salud los módulos que actualmente se usan a efectos de rendimiento judicial razonable por parte del Servicio de Inspección del CGPJ (módulos de salida 2010) y se decide también por unanimidad convocar reunión extraordinaria y monográfica de esta CNSS para tratar exclusivamente "las cargas de trabajo judiciales a efectos de salud" partiendo del referente módulos de salida 2010 para el próximo día 11 de diciembre de 2015 a las 10:00 horas".
En la reunión de la CNSS, celebrada el 11-12-2015, cuya acta tenemos por reproducida, se debate sobre el Estatuto de los representantes provinciales de prevención. - Posteriormente, cada representante asociativo realiza su propuesta en materia de cargas de trabajo, que se contestan por los representantes del CGPJ del modo siguiente: "Por el Presidente de la CNSSCJ se recuerda que la CNSS es un órgano consultivo, no decisor. Que, para medir la salud laboral, el riesgo debe de ser concreto. Que solo se pueden asumir unas propuestas del CGPJ razonables, debiendo fijar pautas posibilistas que sirvan como instrumento de trabajo, teniendo en cuenta la elaboración de módulos de carga de trabajo que se están abordando en otras áreas. Considera que de esta reunión debe salir una propuesta, que no interfiera a otros parámetros y resulte posible su aceptación. Por la Vocal del CGPJ, Excma. Sra. Ana, se indica que no se siente mandataria de ningún órgano del CGPJ. No está representando a ningún órgano del CGPJ para adoptar ninguna posición. El CGPJ actual ha mostrado una sensibilidad en materia de prevención y que en este momento no tiene más propuesta que la de escuchar a lo que se tiene que decir, no puede avanzar nada más. En este sentido se manifiesta la jefa del Servicio de Inspección. Por el Pte. de la CNSS, se indica que la propuesta que, en su caso, debería llegar a la C Permanente debería contemplar los siguientes aspectos: - Necesidad de una regulación de la carga de trabajo a efectos de salud. - Hay una necesidad de fijar unas pautas transitoriamente. - Necesidad de fijar un mapa de riesgos con un sistema complementario de medidas. - La propuesta que se hiciera desde la CNSS debería remitirse a la CP para inicie los correspondientes mecanismos". - Las asociaciones reprochan la falta de concreción de las propuestas del CGPJ, por lo que concluye sin acuerdo la reunión.
Las asociaciones judiciales demandantes publicaron un comunicado conjunto, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuya propuesta final fue la siguiente:
En atención a lo expuesto, los representantes de la Carrera Judicial en el seno de la CNSS someten a la consideración de esta Comisión, para su elevación como propuesta a la Comisión Permanente del CGPJ, la siguiente: Fijar, con carácter provisional, como carga de trabajo de la que eventualmente pudiera derivarse un riesgo para los integrantes de la Carrera Judicial, una horquilla entre el 90% y el 100% del tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema de medición de la función jurisdiccional aprobado por el CGPJ en el año 2010. La horquilla se aplicará atendiendo a criterios personales del Juez o Jueza o estructurales del órgano, tales como la penosidad del destino, la complejidad litigiosa, la experiencia en el órgano, la necesidad de conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, problemas estructurales del Juzgado, reformas legislativas y otras análogas. La indicada carga de trabajo supone, con carácter general, el máximo volumen de trabajo exigible a un Juez/a o Magistrado/a en condiciones compatibles con una adecuada protección de su salud, lo que se tendrá en cuenta por el CGPJ a todos los efectos. La superación de esta carga de trabajo de manera continuada podría suponer un factor de riesgo psicosocial, que debería ser adecuadamente evaluado y, en su caso, dar lugar a la adopción de medidas preventivas por parte del CGPJ. Tras un extenso debate la propuesta ha quedado pendiente de su estudio y análisis técnico por los miembros designados por el CGPJ en la CNSS con el compromiso de dar una respuesta a la misma en el plazo de tres semanas, de lo que se informará oportunamente".
En la reunión de la CNSS de 16.12.2015 el presidente informó que había sido retirado del orden del día de la Comisión Permanente el Estatuto de los representantes territoriales de prevención, porque había aspectos que podrían afectar a competencias del CGPJ y presidentes de TSJ, siendo necesario informe del gabinete técnico sobre esos aspectos. El Gabinete técnico emitió informe el 19.1.2016 aprobado por la Comisión Permanente en su reunión de 28.1.2016 (acuerdo 5.1).
El presidente expuso en la reunión de la CNSS de 12.2.2016 (punto 2) que el citado informe parte de reconocer la aplicación a la Carrera Judicial de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995), pero entiende que parte del contenido del Estatuto aprobado en el seno de la CNSS podría afectar a competencias propias de los órganos de gobierno del Poder Judicial, y concluye: (i) afirmando la necesidad de incluir dicho Estatuto dentro del Reglamento de la Carrera Judicial o mediante Reglamento específico y (ii) declarando que, en tanto que dichas reformas no acontezcan, el contenido del Estatuto remitido servirá como pautas de actuación, recomendaciones o protocolo a seguir en el desarrollo de sus actividades preventivas por parte de los representantes judiciales territoriales de prevención.
El mismo día la CNSS elevó a la Comisión Permanente del CGPJ la propuesta siguiente: 1º) Tomar conocimiento de la propuesta realizada por los representantes judiciales de la CNSSCJ adjuntada en el anexo 1.
2º) Proponer a la Comisión Permanente la valoración y establecimiento provisional de una carga de trabajo a efectos de salud profesional, previo estudio técnico al respecto, si así se estima procedente. Para tomar como referencia orientativa la carga de trabajo de la CJ a efectos de salud laboral, se propone que para su concreción se pueda atender, en su caso, a criterios personalizados del/la titular y estructurales del órgano, tales como la penosidad del destino, la complejidad litigiosa, la experiencia en el órgano, la necesidad de conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, problemas estructurales del Juzgado, reformas legislativas y otras análogas, el tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema de medición de la función jurisdiccional aprobado por el CGPJ en el año 2010".
El 20-04-2016 las asociaciones demandantes remitieron escrito a la Comisión Permanente, que obra en autos y se tiene por reproducido, en cuya parte dispositiva se reclamó lo siguiente:
"Fijar, con carácter provisional, como carga de trabajo de la que eventualmente pudiera derivarse un riesgo para los integrantes de la Carrera Judicial, una horquilla entre el 90% y el 100% del tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema de medición de la función jurisdiccional aprobado por el CGPJ en el año 2010. La horquilla se aplicará atendiendo a criterios personales del Juez o Jueza o estructurales del órgano, tales como la penosidad del destino, la complejidad litigiosa, la experiencia en el órgano, la necesidad de conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, problemas estructurales del Juzgado, reformas legislativas y otras análogas. La indicada carga de trabajo supone, con carácter general, el máximo volumen de trabajo exigible a un Juez/a o Magistrado/a en condiciones compatibles con una adecuada protección de su salud, lo que se tendrá en cuenta por el CGPJ a todos los efectos. La superación de esta carga de trabajo de manera continuada podría suponer un factor de riesgo psicosocial, que debería ser adecuadamente evaluado y, en su caso, dar lugar a la adopción de medidas preventivas por parte del CGPJ".
El 17-03-2016 la Comisión Permanente CGPJ alcanzó el acuerdo siguiente: Tomar conocimiento de la propuesta realizada por los representantes judiciales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial (CNSSCJ) adjuntada en el anexo 1 a la documentación de este acuerdo. 20.- Remitir al Gabinete Técnico los trabajos realizados hasta la fecha por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial a los efectos de que se emita informe sobre el modo de establecer una carga de trabajo a efectos de salud profesional, así como sobre los criterios personalizados que puedan ser atendidos para su concreción, tales como la penosidad del destino, la complejidad litigiosa, la experiencia en el órgano, la necesidad de conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, problemas estructurales del Juzgado, reformas legislativas y otras análogas, el tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema de medición de la función jurisdiccional aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en el año 2010 y cualesquiera otros que puedan ser tenidos en cuenta".
El 5-05-2016 la Comisión Permanente CGPJ acordó lo siguiente: 1.- Tomar conocimiento de los informes de evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas de las sedes judiciales de la provincia de Teruel perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón emitidos por la asistencia técnica (anexo 1 adjunto a este acuerdo), de las "Síntesis de evaluación y planificación" (anexo 2) dirigido a órganos gubernativos relativos a las sedes judiciales y órganos jurisdiccionales de la provincia agrupados por localidad, sede judicial, orden jurisdiccional y de la "Guía- Planificación actividades preventivas" (anexo 3) para conocimiento y efectos de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón, enmarcado en el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (LA LEY 3838/1995), de Prevención de Riesgos Laborales de Coordinación de actividades y posteriormente desarrollado en el RD 171/2004 (LA LEY 138/2004). 2.- Autorizar el traslado de la siguiente información: • Presidencia del Tribunal Superior de Justicia: informe definitivo de evaluación de riesgos y planificación de actividades emitidos por la asistencia técnica (anexo 1) y "Síntesis de evaluación y planificación" (anexo 2) relativos a las sedes judiciales y órganos jurisdiccionales de la provincia, agrupados por localidad, sede judicial, orden jurisdiccional. • Presidencia de la Audiencia Provincial: "Síntesis de evaluación y planificación" de las secciones jurisdiccionales que correspondan del anexo 2. • Decano/a provincial: "Síntesis de evaluación y planificación" (anexo 2) de los órganos unipersonales de la capital de provincia, agrupados por sede judicial, orden jurisdiccional. • Carrera Judicial de la provincia: informe definitivo de evaluación de riesgos y planificación de actividades correspondiente a su destino actual, emitidos por la asistencia técnica (anexo 1). • Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón: "Guía-Planificación".
OCTAVO. - La Asociación Jueces para la Democracia, presentó el 25 de mayo de 2016 una segunda demanda de conflicto colectivo, cuyo objeto fundamental era la declaración del incumplimiento por parte del GGPJ y del Ministerio de Justicia de su obligación, establecida expresamente en el PPRL 2015-16, de regular la carga de trabajo a efectos de salud laboral.
En su suplico se pidió lo siguiente:
º) Que se declare que el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ha incumplido su obligación, documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral. 2º) Que se condene al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL a la inmediata regulación la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral. 3º) Que se declare que los jueces/zas y magistrados/as destinados en los órganos judiciales incluidos en el "Informe sobre los órganos judiciales que sobrepasan el 150 % de la carga de Trabajo" realizado por el CGPJ en septiembre de 2014 y que se aporta como documento nº 15 o en aquellos otros que se estén en la misma situación de riesgo por soportar una carga de trabajo superior al 150% se encuentran en situación de grave riesgo para su salud por sobre carga de trabajo. 4º) Que se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental de jueces/zas y magistrados/as integrantes de la carrera judicial a la integridad física y moral reconocido por el art. 15 CE (LA LEY 2500/1978) y de su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo reconocido por los arts. 317 del Reglamento 2/2011 de la carrera judicial (LA LEY 9107/2011) y 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995) sumisión a riesgos potencialmente graves sin medidas protectoras, derivada del incumplimiento del CGPJ. 5º) Que se condene al CGPJ a aplicar, con carácter provisional y en tanto no den cumplimiento a la regulación definitiva, respecto a los jueces/zas y magistrados/as, destinados en los órganos judiciales incluidos en el "Informe sobre los órganos judiciales que sobrepasan el 150 % de la carga de Trabajo" o en aquellos otros que se encuentren en la misma situación de riesgo por soportar una carga de trabajo superior al 150% la siguiente regulación de carga de trabajo a efectos de salud laboral: Se fija provisionalmente como carga de trabajo de la que eventualmente pudiera derivarse un riesgo para los integrantes de la carrera judicial, una horquilla entre el 90% y el 100% del tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema de medición de la función jurisdiccional aprobado por el CGPJ en el año 2010. La horquilla se aplicará atendiendo a criterios personales del juez o jueza o estructurales del órgano, tales como la penosidad del destino, la complejidad litigiosa, la experiencia en el órgano, la necesidad de conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, problemas estructurales del juzgado, reformas legislativas y otras análogas. La indicada carga de trabajo supone, con carácter general, el máximo volumen de trabajo exigible a un juez/a o magistrado/a en condiciones compatibles con una adecuada protección de su salud, lo que se tendrá en cuenta por el CGPJ a todos los efectos. La superación de esta carga de trabajo de manera continuada podría suponer un factor de riesgo psicosocial, que deberla ser adecuadamente evaluado y, en su caso, dar lugar a la adopción de medidas preventivas por parte del CGPJ". 6ª) Que se condene al Ministerio de Justicia a estar y pasar por las anteriores declaraciones a los efectos del ejercicio de sus competencias como miembro de la Comisión de seguimiento del sistema de prevención de Riesgos Laborales para los miembros de la Carrera Judicial".
La demanda dio lugar al procedimiento 123/2016 seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, quien señaló juicio para el 8.6.2016. - Posteriormente, JpD solicitó la suspensión del procedimiento a la espera de que se emitiera informe por el Gabinete técnico y se celebraran las oportunas reuniones, a lo que dieron conformidad las demandadas. - La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala accedió a lo solicitado, suspendiéndose el procedimiento hasta que por parte de la actora se solicitara la reanudación. - La demandante desistió de la demanda el 8-06-2016, en vista al tiempo transcurrido y las nuevas circunstancias acaecidas, dictándose decreto de 12 de junio 2017, mediante el que se acordó el desistimiento y archivo del procedimiento.
NOVENO. - El 28-01-2016 la CP CGPJ aprobó el informe, elaborado por el Gabinete Técnico, Servicio de Estudios e Informes, sobre el Estatuto de los Representantes Judiciales de Prevención de Riesgos y su incidencia en las competencias legales de los órganos del CGPJ, así como el órgano competente para su aprobación. - Dicha propuesta se debatió con las asociaciones judiciales, con quienes finalmente no se alcanzó acuerdo.
El 18-02-2016 la CP CGPJ acordó constituir un grupo de trabajo para la elaboración de un estudio y propuestas de Reforma y actualización del régimen normativo, referente a la "protección social de la carrera judicial". - Tampoco se alcanzó acuerdo, con relación a este tema, con las asociaciones judiciales.
El 31-03-2016 la CP CGPJ dispuso la adaptación transitoria de un puesto de trabajo de una magistrada, destinada en los Juzgados de lo Penal de Madrid, a propuesta de la Sección de Riesgos Laborales, durante un período de doce meses, dándose traslado a la Consejería de Justicia de la CAM. - El 26-05-2016 la CP CGPJ adaptó por las mismas razones y puesto de trabajo de una magistrada, destinada en un Juzgado de 1ª Instancia, dándose traslado a la CJ CAM. - El 6-11-2017 se adaptó otro puesto de trabajo por las razones indicadas, dejándose sin sanción el expediente abierto a la afectada.
El Servicio de Prevención del CGPJ, que ha incorporado a una médica especialista en medicina del trabajo, está adaptando los puestos de trabajo, en los que se detectan riesgos derivados de la carga de trabajo, para lo cual se ha utilizado el mapa de riesgos y el sistema de alertas.
DÉCIMO. - En la reunión de la CNCC, celebrada el 27-05-2016, cuya acta obra en autos y tenemos por reproducida, se aborda una vez más la carga de trabajo a efectos de salud laboral, donde la Jefa de Sección del Servicio de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial explica que se han evaluado todos los puestos de trabajo, si bien subraya que se trata de una evaluación inicial, entre cuyos ítems está la carga de trabajo, que revelan, en su caso, la necesidad de realizar una evaluación más avanzada. - Se informó, a continuación, sobre las adaptaciones de puesto tratadas por la Comisión Permanente y se presenta el modelo de consentimiento informado elaborado por el Servicio de Prevención para el tratamiento de datos de salud laboral y se presenta los trabajos elaborados por los técnicos de FREMAP. - Abierto el debate sobre las cargas de trabajo, el Presidente insiste que deberían sacar el foco de la carga de trabajo a efectos de salud laboral, aunque admite su importancia para la carrera y señala, a continuación que, si no se alcanza una alternativa común, debería elevarse a la Comisión Permanente la propuesta asociativa. - La vocal Ana señala que tal vez se han puesto expectativas no realistas en la comisión, porque consensuar acuerdos en la CP es muy complicado, manifestándose por el Presidente la importancia de los trabajos de la comisión.
El 21-07-2016 el Gabinete técnico del CGPJ emitió informe, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que establece, en el apartado de consideraciones jurídicas, que se deben distinguir tres círculos concéntricos de cargas de trabajo: el interior y más reducido relativo a la responsabilidad disciplinaria, el círculo medio, correspondiente al rendimiento del Juez con efectos en la esfera retributiva, y el exterior, que correspondería a la salud laboral del Juez, cuya superación perjudicaría a la salud, ninguno de los cuales está determinado en la actualidad. - Subraya, en efecto, que el CGPJ no ha desarrollado la competencia exclusiva de fijar las cargas de trabajo a efectos disciplinarios, para recordar, que la jurisprudencia anuló el Reglamento 2/2003, porque no se determinaron cargas de trabajo individualizadas y debidamente medidas para cada órgano judicial, concluyendo finalmente que no era posible, por las mismas razones, establecer una carga general y abstracta a estos efectos, por lo que concluye que el mandato del punto 5.2 del Plan de Prevención no comporta la obligación del CGPJ de regular cargas de trabajo en abstracto a efectos de salud laboral.
El 27-07-2016 la Comisión Permanente del CGPJ tomó el acuerdo siguiente: Tomar conocimiento del informe emitido por el Gabinete Técnico sobre el modo de establecer una carga de trabajo a efectos de salud profesional, así como sobre los criterios personalizados que puedan ser atendidos para su concreción.
El 14-10-2016 se reunió la CNCC, levantándose acta, que se tiene por reproducida, en la cual el Presidente informa sobre los trabajos del Consejo para integrar la hoja de ruta de la salud del Juez/a e indica que el Servicio de Prevención ha elaborado un borrador inicial sobre hojas de chequeo, destinadas a ser consideradas en su caso por el Servicio de Inspección, para aportar información de manera rápida sobre el Órgano (medios personales y materiales) e integrar como uno de los componente en la hoja de ruta de la salud profesional. - Se abre, a continuación, un amplio debate, en el que las asociaciones insisten en su postura, contestándose por el director del gabinete, quien explica el informe, solicitado por la Comisión Permanente, al que considera como un elemento de trabajo para la Comisión Permanente sobre "los criterios técnicos para establecer la carga de trabajo". - Después, se discute sobre la posibilidad de establecer otros espacios de negociación fuera de la CNSS que contemplen la referencia abstracta demandada, señalando el Presidente de la CNSS que este tema está suficientemente tratado en el ámbito de esta Comisión y escapa a su propio ámbito de decisión, dejando constancia de que se comprueban dificultades en los avances relativos a la fijación en el nivel técnico tanto de los módulos de entrada o de retribuciones variables, trabajos en los que, recuerda, están presentes las Asociaciones. - Finalmente, los Vocales de la CNSS, se pronuncian sobre la posibilidad de abrir una mesa de negociación con las personas competentes que sean designadas, por entender que son integrantes en la CNSS como Vocales designados por el Consejo, pero no como participantes en una mesa de negociación.
En cumplimiento del compromiso, asumido por la CP CGPJ el 17-12- 2016, se elaboró un documento de trabajo sobre cargas de trabajo a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y alertas, que obra en autos y se tiene por reproducido.
En la reunión de la CNCC, celebrada el 27-07-2016, cuya acta tenemos por reproducida, se presentó el documento citado por los representantes del CGPJ, informándose por el Presidente que se trata de un documento de trabajo, que incorpora la metodología empleada para su elaboración y las medidas que se van a adoptar, señalando, como primera medida y tomando como base el documento, que el Consejo, desde la Sección de Prevención de Riesgos, se va a dirigir individualmente a todos y cada uno de los 739 órganos unipersonales detectados en esta primera fase como órganos, cuya entrada supera el 150% del módulo de entrada establecido en 2003, para conocimiento y efectos, pudiendo poner de manifiesto lo que estimen oportuno. - El documento fue rechazado unánimemente por las asociaciones judiciales. - Ante esas manifestaciones el Presidente recuerda una vez más el carácter consultivo de esta Comisión por lo que sus propuestas pueden ser asumidas o no y manifiesta: "El documento ya ha sido examinado por la Comisión Permanente. Su traslado a esta CNSS es para incrementar las medidas y adaptarlo a las nuevas situaciones, pero el Consejo va a ejecutar este documento como documento de trabajo que puede ser enriquecido con propuestas de todas las asociaciones. - Como primera medida a establecer se encuentra dirigirse a esos órganos detectados no para demandar datos sino para informar de los trabajos que se viene realizando - El documento contiene un elemento crítico pues refleja lo llamativo que es si se compara con la situación actual - Se sigue pendiente de los trabajos realizados por compañeros de la Carrera Judicial tendentes a elaborar las cargas de salida para retribuciones variables - Haberse tenido en cuenta la pendencia de los órganos detectados - Los datos contienen el estudio individualizado a fecha de septiembre 2016 - Como medidas a adoptar se incorporan establecer estudio específico para la jurisdicción social y establecer la cifra del 125-130% como nuevo dato para detección de órganos unipersonales". - Las asociaciones reclamaron que se retirara el documento.
El 22-03-2017 se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio de Prevención, cuya acta tenemos por reproducida, en la que se informó, entre otras materias, de la decisión del CGPJ de prorrogar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El 23-03-2017 se reunió la CP CGPJ y acordó en el punto 1.7-2 lo siguiente: Tomar conocimiento de los temas tratados durante la reunión de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud celebrada el 3 de marzo de 2017 detallados en el acta de la reunión (anexo 2 adjunto a la documentación de este acuerdo). Dirigirse a los órganos unipersonales señalados por la Inspección del Consejo en el documento de trabajó sobre cargas de trabajo a efectos de salud
- Mapa judicial de riesgos y sistema de alertas dando traslado del citado documento para su conocimiento y efectos mediante la comunicación firmada por los/las vocales encargados de la Prevención incorporada en el anexo 3. Realizar nuevo estudio determinando los órganos judiciales unipersonales cuya carga de trabajo esté comprendida entre el 130 y el 150% del módulo de entrada fijado para cada tipo de órgano por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de octubre de 2003 (BOE de 17 de diciembre) y un estudio específico para el orden jurisdiccional Social teniendo en consideración las múltiples reformas legislativas que han tenido lugar desde el año 2003.
El 12-05-2017 las cuatro asociaciones demandantes publicaron un comunicado, que tenemos por reproducido, en el que denunciaban el incumplimiento del CGPJ de regular un módulo de salida a efectos de salud laboral, así como su artificiosa sustitución por el "mapa de riesgos y sistema de alertas", al que consideraban no ajustado a derecho, porque se elaboró unilateralmente y se apoya en la carga de entrada y no de salida, habiéndose utilizado, además, métodos obsoletos de medición.
El 26-05-2017 se reúne una vez más la CNCC, cuya acta tenemos por reproducida, en la que se presenta el informe sobre riesgos, elaborado por FREMAP, cuyo informe preliminar obra en autos y se tiene por reproducido. - En la reunión el responsable de FREMAP destaca que sobre un 47, 76% de participación, la variable más significativa de riesgo elevado/muy elevado es "participación/supervisión" (90%), seguida por la "carga de trabajo" (90%); "desempeño de rol" (72%); "demanda psicológica" (61%) y "tiempo de trabajo (51%). - Las asociaciones reprochan globalmente el mapa de riesgos y sistema de alertas, porque consideran que los datos utilizados no se corresponden con la realidad, por lo que los tachan de arbitrarios y el Presidente concluye que se trata de un informe preliminar, por lo que no procede adelantar hipótesis, reiterándose por la Jefa de la Inspección, que el informe de carga de trabajo de órganos con más del 150% no está vigente, puesto que fue anulado por el TS, por lo que se utilizan los módulos vigentes que son los de 2003.
Obra en autos y se tiene por reproducido el borrador del nuevo PPRL y se tiene por reproducido, así como las alegaciones realizadas por las cuatro asociaciones.
UNDÉCIMO. - El 27-10-2017 se reúne la CNCC, cuya acta tenemos por reproducida, en cuyo punto l2.2 se trató sobre "medidas preventivas que pudieran ser adoptadas" para incorporar al sistema de alertas: inclusión como indicador de salidas. - El Presidente sostiene que "...tal vez no debiera entrarse en el tema al estar judicializado, ni sobre la procedencia o no de los criterios establecidos, si quiere informar que se contempla una doble vertiente de actuación, seguir trabajando (el punto 6 del listado figura "indicador de dedicación exigible " y el Servicio de Inspección del Consejo ha realizado un informe para utilizar como parámetro del indicador exigible los módulos de salida del 2010) a la vez que aplicar en casos concretos (por ejemplo, detección de posibles problemas de salud profesional que pudieran existir en expedientes disciplinarios para establecer si procede medidas preventivas...)" .
Ante la pregunta efectuada por AFDV sobre el porcentaje que pudiera entenderse como "indicador de dedicación exigible", el Presidente de la CNSS informa de la necesidad de ir ligado a fijar el módulo de retribuciones variables. - Las asociaciones judiciales valoran positivamente, que se haya tomado en cuenta el módulo de salida de 2010 en vez del módulo de entrada y reclaman un cronograma de tres meses, para que se fijen las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral, aunque echan en falta la fijación de un porcentaje que concrete ese índice de dedicación y un calendario de implementación.
La CNSS acuerda dirigirse a la Comisión Permanente para que inste de nuevo a TSJ, Ministerio y CCAA con transferencias en materia de Justicia a desarrollar formalmente e implementar la Coordinación de actividades poniendo en valor el papel relevante de la Inspección de Trabajo al respecto.
A continuación, la Sección de Prevención informa del traslado del acuerdo de la Comisión Permanente en su reunión de 20 de julio de 2017 sobre Tomar conocimiento del desarrollo de la fase cualitativa de las evaluaciones específicas de riesgos psicosociales en la Carrera Judicial y Dar traslado del texto de la propuesta "Desarrollo de la fase cualitativa de las evaluaciones específicas de riesgos psicosociales en la Carrera Judicial" y anexos acompañantes a presidencias de tribunales superiores de justicia, audiencias provinciales, decanos/as y representantes judiciales de prevención territoriales y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
La representación judicial de JJpD manifiesta que, con la exhaustiva fase cuantitativa ya realizada, es más que suficiente para la adopción de medidas siendo innecesario realizar la fase cualitativa. - La representación judicial de AFDV y APM manifiestan estar de acuerdo en seguir el desarrollo metodológico propuesto, haciendo hincapié el Presidente de la CNSS en la conveniencia para culminar el trabajo, puesto que en la metodología propuesta desde el inicio se contemplaba dicha fase.
Por acuerdo mayoritario de la CNSS se establece continuar con la fase cualitativa comunicándose a los Juzgados designados aleatoriamente por la Sección de Prevención el inicio de las entrevistas (bien a través de entrevista personal o por teléfono concertada previamente) solicitando su colaboración y aceptación para participar.
Obra en autos y se tiene por reproducido, el informe, suscrito por la Jefa de Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial, que contiene las medidas preventivas, que pudieran adoptarse, para dar cumplimiento al punto 2.2 de la reunión de la CNCC de 27-10-2017.
El 16-11-2017 se reúne la CP CGPJ y acuerda lo siguiente:
1.- Tomar conocimiento de los temas tratados durante la reunión de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud celebrada el 27 de octubre de 2017 detallados en el acta de la reunión incorporada como anexo 4 adjunto a la documentación de este acuerdo.
2.- Dirigirse a los tribunales superiores de justicia, Ministerio y comunidades autónomas con transferencias en materia de Justicia para desarrollar formalmente e implementar la coordinación de actividades poniendo en valor el papel relevante de la Inspección de Trabajo al respecto.
3.- Tomar conocimiento de lo manifestado conjuntamente por todos los representantes judiciales sobre el punto 2.2.2 del orden del día.
DÉCIMO SEGUNDO.- En 1989 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó los módulos de trabajo para todos los órganos judiciales. Se pretendía entonces determinar de un lado la carga de trabajo de los órganos judiciales y, de otro, fijar los rendimientos orientativos de los jueces/zas y magistrado/as tanto en órganos unipersonales como colegiados.
En 1998 se publicó por el propio Consejo el Libro Blanco de la Justicia en el que se plantea la cuestión de cómo determinar el «módulo» ideal de actividad judicial, como punto de referencia para evaluar el rendimiento, esfuerzo y dedicación de jueces y magistrados y, sobre todo, para determinar las necesidades reales del sistema En el Apartado VI (Módulos y productividad judicial) del Capítulo Segundo (Jueces/zas y magistrado/as) de dicho Libro Blanco se aborda la necesidad de elaborar unos nuevos módulos de carga de trabajo (6.1.).
En su apartado VIII (Necesidades Ineludibles en Función de la Carga de Trabajo Existente) del mismo Capítulo Segundo se explicaba que "Es importante determinar la carga de trabajo que en la actualidad puede soportar un órgano judicial; o, por mejor decir, la carga de trabajo por encima de la cual no es posible que dicho órgano funcione", y que "En definitiva, se trata de establecer cuál es la carga de trabajo que, sea cual sea la opción, no puede soportar un Juzgado o una Sala". Y esta carga máxima de trabajo por órgano judicial se concreta en el mismo capítulo estableciéndose para cada tipo de órgano un máximo de carga de trabajo que cada uno debe soportar.
Desde la publicación del Libro Blanco, el Consejo General ha adoptado numerosos acuerdos para determinar los módulos de trabajo de los órganos judiciales, en función de las modificaciones realizadas en la planta judicial y en las leyes procesales. Con las variaciones derivadas de tales modificaciones la carga de trabajo considerada en los sucesivos estudios y acuerdos no ha variado sustancialmente.
El CGPJ en el Pleno de 31.5.2000 aprueba los módulos de trabajo para Jueces y Magistrados. - El 27-05-2003 se publicó en el BOE la Ley 15/2003, de 26 de mayo (LA LEY 931/2003), reguladora del régimen retributivo de las carreas judicial y fiscal. - El 17-02-2003 se publicó en el BOE el acuerdo del Pleno CGPJ, celebrado el 9.10.2003, que aprobó el Reglamento 2/2003 de 3 de diciembre, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo (LA LEY 931/2003), reguladora del régimen retributivo de las Carreras judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.
Dicho reglamento fue declarado íntegramente nulo por la Sala Tercera del TS (sentencia de 3.3.2006, recurso 14/2004 (LA LEY 395/2006)), al considerar que no respondía a la habilitación legal prevista en la Ley 15/2003 (LA LEY 931/2003).
A pesar de ser declarados nulos dichos módulos, ampliados a Juzgados especializados mediante acuerdos del Pleno de 8/2/2006 (acuerdo 12); de 21/2/2006 (acuerdo 24 y 39); de 24/6/2006 (acuerdo 10); y 25/7/2006 (acuerdo 59), se siguieron aplicando por el Servicio de inspección del CGPJ (por ejemplo, en materia disciplinaria). - Mediante acuerdo del Pleno de 22/4/2010 los módulos se redujeron un 13%.
El 11 de octubre de 2012 el Pleno del CGPJ acordó (Acuerdo nº 6) aprobar el "Estudio de la Medición de la Carga de Trabajo de Juzgados y Tribunales", y someterlo a las aportaciones y sugerencias de los órganos de gobierno del poder judicial, así como de las asociaciones profesionales de jueces/zas y magistrados/as.
Recibidas las referidas sugerencias y aportaciones, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2013 aprueba (acuerdo 89), dicho "Estudio de la medición de carga de trabajo por entrada, de Juzgados y Tribunales" de manera provisional, como punto de partida para la determinación de la carga de trabajo, que el artículo 110.2.r de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) encomienda realizar al Consejo General del Poder Judicial, y aplicar sus previsiones en fase experimental hasta el 31 de Marzo de 2013.
Tras dicha fase experimental, y con las modificaciones derivadas de su seguimiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de septiembre de 2013 acordó — acuerdo 62 - "elevar a definitiva la aprobación del Modelo de Medición de Cargas de Trabajo de Juzgados y Tribunales; aprobado provisionalmente en el Pleno de 24 de enero de 2013, a la vista del informe de seguimiento de los indicadores de la carga de trabajo durante el primer trimestre de 2013".
Mediante Sentencia de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Fecha 09 de octubre de 2014 (Número Recurso: 497/2013 (LA LEY 141770/2014)) se anula el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 19 de septiembre de 2013, por el que se eleva a definitiva la aprobación del Modelo de Medición de Cargas de Trabajo de Juzgados y Tribunales, aprobado provisionalmente en el Pleno de 24 de enero de 2013, por la falta de audiencia previa al Ministerio de Justicia, dado que la evaluación de la carga de trabajo se refería al órgano judicial, y no sólo a la actividad de los jueces/zas y magistrado/as titulares de los mismos.
El 17 de febrero de 2015, la Comisión Permanente aprueba (acuerdo 5-3, 4): "Aplicar para el ejercicio de sus competencias respecto de jueces y magistrados en materias como la disciplinaria, las compatibilidades, las licencias y permisos, formación y comisiones de servicio, los módulos de rendimiento que se venían aplicando desde el año 2013, de conformidad con lo razonado en este informe" .
El criterio, seguido para abonar la retribución variable, no es el módulo de dedicación o salida (anulado), sino un sistema producto del acuerdo, firmado el 4.7.2010 por varias Asociaciones Judiciales y el Ministerio de Justicia, que establecía un plan de actuación para la distribución de las retribuciones variables correspondientes al año 2010 y cuyos criterios se han seguido aplicando en los sucesivos años. - El sistema consiste en el reparto de la cuantía establecida en el apartado 3 del art. 9 Ley 15/2003 (LA LEY 931/2003) (% de la cuantía global de las retribuciones fijas), según unos listados por cada tipo de órgano, donde se incluyen todos los Jueces y magistrados puntuados según el número de sentencias (1 punto cada una) y de autos (0,8 cada uno), elaborados semestralmente por el Servicio de Inspección, que se distribuyen en tres tramos: 30% - 50% - 20% del total de cada listado con algunas excepciones y coeficientes. - Según el tramo en el que esté el Juez o Magistrado así percibe la cuantía variable.
DÉCIMO TERCERO.- El 8-07-2013 JpD presentó denuncia a la Inspección de Trabajo, derivada del fallecimiento de un magistrado de lo social de Madrid. El 30-06-2014 reiteró a la Delegación Provincial de la ITSS, que contestara a su denuncia, emitiéndose informe el 8-10- 2014, en el que se concedió un plazo de alegaciones, formuladas por JpD el 15 -10- 2014, que se tienen por reproducidas. - El 28-10-2014 se remitieron las actuaciones a la Dirección Especial de la ITSS, sin que se hayan acreditado más actuaciones.
El 8-07-2015 se produjo acuerdo de la Presidencia de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid sobre asignación de JATs de refuerzo en los Juzgados de lo Social, que se prorrogó mediante nuevo acuerdo de 14-12- 2015. - El 22-12-2015 JpD denunció dichos acuerdos ante la CNSS y el Servicio de Prevención del CGPJ.
DÉCIMO CUARTO.- Obra en autos y se tiene por reproducida, la nota técnica 926, elaborada por el INSHT, sobre factores psicosociales de riesgo y metodología de evaluación. - En dicho documento se identifican como factores de riesgo: Tiempo de trabajo (TT); Autonomía (AU) ; Carga de trabajo (CT); Demandas psicológicas (DP); Variedad/contenido (VC); Participación/Supervisión (PS); Interés por el trabajador/Compensación (ITC); Desempeño de rol (DR) y Relaciones y apoyo social (RAS).
Obra también en autos y se tiene por reproducida, la nota técnica 603 del INSHT, sobre riesgo psicosocial: el modelo demanda-control-apoyo social. - También obra en autos y la tenemos por reproducida, la nota técnica 720 del INSHT sobre el trabajo emocional: concepto y prevención.
DÉCIMO QUINTO.- El CGPJ no ha determinado en la fecha del juicio la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado. - Tampoco ha fijado, en dicha fecha, los objetivos para cada destino a efectos retributivos, previstos en el Capítulo III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo (LA LEY 931/2003), reguladora de las retribuciones de las carreras judicial y fiscal, ni ha elaborado tampoco un módulo de salida, en el que se determine de forma abstracta o general las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral. - Consiguientemente, en la fecha indicada, no se ha elaborado y aprobado conjuntamente por el CGPJ y el MJU, oídas las CCAA en las materias que afecten a su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano judicial.
La elaboración de la carga de trabajo a efectos disciplinarios condicionará necesariamente la determinación del sistema de racionalización, organización y medición del trabajo, para definir las cargas de trabajo que pueda soportar un órgano judicial. - La eventual elaboración de un módulo de salida, que estableciera cargas máximas a efectos de salud laboral, condicionará tanto la definición de las cargas de trabajo a efectos disciplinarios, cuanto la elaboración de los sistemas de racionalización, organización y medición, que deben acometer conjuntamente el CGPJ y el MJU, para determinar las cargas de trabajo que pueda soportar un órgano judicial, previa audiencia en su caso a las CCAA. - Si se elaborara ese módulo de salida, en el que se determinaran de modo abstracto las cargas de trabajo a efectos de salud laboral, debería incluir obligatoriamente a los órganos que superen el 20% del objetivo establecido para cada órgano judicial.
DÉCIMO SEXTO.- Las Comunidades Autónomas, a quienes se han transferido Justicia, no son empleadoras de jueces y magistrados, ni les retribuyen, ni determinan sus cargas de trabajo. - No han suscrito el Convenio para la Creación y Seguimiento de un Sistema de prevención de Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud de los Miembros de la Carrera Judicial, ni han participado en la CNCC.
Se han cumplido las previsiones legales».