SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"Primero.- La demandante doña (...) mayor de edad, titular del DNI núm. (...) viene prestando sus servicios para la empresa demandada MANUFACTURAS LOEWE SL., con CIF (...) dedicada a la actividad de fabricación artículos de piel, en el centro de trabajo de Getafe, con una antigüedad reconocida del 01/02/2000, ostentando la categoría o grupo profesional de Oficial de 2ª devengando un salario de (...) brutos mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, dada la reducción de jornada de 1/3 de la habitual. Además, tiene un plan de pensiones por valor de 28,14€ mes y una sociedad médica por valor de 38,03€ mensuales (doc. 1 y 2 de la actora y doc. 1 demandada y vida laboral).
La jornada laboral que ha venido realizando en los últimos años es de 5 horas y veinte minutos diarios, en turno de mañana de 8:30 a 13:50 horas (hecho conformado).
Segundo. La demandante contrajo matrimonio con (...) el 30 de septiembre de 2000. Del indicado matrimonio han nacido dos hijas: (...) nacidas el 25 de septiembre de 2004 y 25 de octubre 2009, respectivamente (Libro de familia doc. 6 actora y folios 140 ss de las actuaciones).
Tercero. D. (...) cónyuge de la actora, que presta servicios como (...) en la Comunidad de Madrid, con turnos de 24 horas y guardias cada 2 días (doc. 11 actora).
Cuarto. La actora solicitó en fecha 2 de diciembre de 2004, reducción de su jornada en 1/3 con concreción horaria de 10:10 horas a 15:30 horas de lunes a viernes.
La empresa demandada concedió a la actora la reducción y concreción en los términos expuestos anteriormente, de conformidad con lo establecido en el art. 50.g y h del Convenio Colectivo del Grupo de Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid del año 2003 (doc. 10 demandada). Tras el cumplimiento de la menor hija de 12 años, solicito la prórroga de la reducción y concreción horaria, conforme al Plan de Igualdad existente en la empresa.
La indicada reducción y concreción horaria finalizaba el 25 de octubre de 2022.
Quinto. La actora solicitó mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2022, la reducción de jornada por cuidado de un familiar, de 1/3 y correlativa concreción horaria, conociendo con la misma que venía disfrutando por la guarda legal de sus hijas, que finalizaba el 25 de octubre de 2022.
En este caso se solicita la reducción de 1/3 de jornada con la correspondiente deducción salarial y concreción horaria por "Cuidado de familiar"; en concreto de su suegra doña (...). titular del D.N.I. (...) de 74 años de edad, quien no realiza ninguna actividad retribuida y encontrarse impedida para valerse por sí misma, como así lo indica el informe médico que adjunta, con la finalidad de atender a su cuidado, desde el próximo 25 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y convenio colectivo de aplicación.
Sexto. Doña (...) titular del D.N.I. (...) nacida el 00/00/00, es beneficiaria de una prestación no contributiva de jubilación por importe de 420€ mensuales y consta empadronada en C/ (...) de la localidad de (...) (Madrid) (doc. 7 y 10 actora).
La actora está empadronada en la C/ (...) de la misma localidad de (...) (Madrid), a escasos 2,5 km, de su suegra.
La Sra. (...) de 74 años de edad con diagnóstico de artralgia degenerativa, fue intervenida de prótesis de rodilla derecha el 27 de mayo de 2022 y pendiente de la realización de otra en la rodilla izquierda. En informe de 29 de julio de 2022, se acredita la impotencia funcional secundaria a la artroplastia total cementada de rodilla derecha y dificultad para la deambulación, precisando apoyo en domicilio para actividades básicas de la vida diaria. No puede ducharse sola, ni cocinar, ni vestirse, ni salir a la calle sola. Cuando no es atendida por su nuera, lo es por una vecina (doc. 5 y testifical practicada en don
Séptimo. La responsable de RR.HH de la empresa demandada solicitó a la actora ampliar información y mandar más documentación, al entender que la expresión "Necesita apoyo", no equivale, o implica que "no pueda valerse por sí misma".
La actora hace una segunda solicitud que consta unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida.
La actora ha acompañado, tanto en la inicial, como en la segunda solicitud la siguiente documentación:
Certificado del INSS donde se refleja que el familiar recibe una pensión no contributiva (no desempeña actividad retribuida. Declaración jurada cuidado del familiar. Libro de familia donde se acredita el grado de afinidad del familiar a ser atendido. Certificado médico de fecha 29 de julio de 2022, donde se acredita la edad del familiar (74 años), situación clínica (enfermedad) y necesidad de apoyo domiciliario para las actividades básicas de la vida diaria, es del tenor literal siguiente:
"Mujer de 74 años de edad con los antecedentes descritos en historia clínica presenta artroplastia total cementada de rodilla derecha, con impotencia funcional secundaria y dificultad para la deambulación, por lo que precisa de apoyo en domicilio para actividades básicas de la vida diaria" (doc. 3 y 4 demandada).
Octavo. Tras diferentes correos entre la actora y doña (...) (Responsable de RR.HH) desde la solicitud de 12/09/2022, contestación de 12/09/2022. Correo de la actora de 20/09/2022 a doña (...) contestación de ésta el 21/09/2022, que reitera que no procede la solicitud, al no ajustarse con la documentación aportada a la situación que estaría protegida. Correo de la actora a doña (...) el 21/09/2022, nuevo correo de la actora de 20/10/2022, al que se adjunta la solicitud de fecha 19/10/2022 de reducción de jornada por cuidado de familiar, anteriormente a finalizar la reducción de jornada concedida a través del Plan de Igualdad, antes de que expira el que venía disfrutando (doc. 3,4,5,6, 7 y 8. Así como la testifical de doña (…).
Noveno. La empresa demandada, en comunicación telefónica ha comunicado a la actora la imposibilidad de acceder a lo solicitado, con base en que la persona por la cual se solicita, no tiene reconocimiento de persona dependiente. Ello se ha mantenido en acto previo de conciliación y en el acto de juicio oral.
Décimo. La IDC del período 08/09/2020 hasta el 25/10/2021, la actora está en reducción de jornada y concreción horaria por cuidado de menor (doc. 9 demandada).
La IDC del período de 26/10/2021 hasta el 25/10/2022, la reducción y concreción horaria lo es por el Plan de Igualdad (doc. 10 demandada).
Constan los fichajes de la actora desde el 27/09/2022 al doc., 13 de la demanda, que se dan íntegramente por reproducidos.
Undécimo. El Plan de Igualdad de la compañía 2019-2022, obrante al doc. 17 de la demandada, se da íntegramente por reproducido, (doc. 17 demandada).
Duodécimo. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-la mancha, la Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia, publicado en el BOE núm. 282, de fecha 25 de noviembre de 2021. El art. 55.f) regula la reducción y concreción horaria.
Decimotercero. La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
Decimocuarto. No resulta preceptivo el intento de conciliación (artículo 64.1 LRJS (LA LEY 19110/2011)).
Decimoquinto. La parte actora en demanda interpuesta el 10 de octubre de 2022, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, solicita se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se reconozca el derecho a la reducción de su jornada en 1/3 y su disfrute y concreción horaria en jornada de 5 horas y veinte minutos diarios, que constituye 1/3 de la habitual de 8:00 a 13:50 horas de lunes a viernes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Y, además, se condene a la demandada a los daños y perjuicios generados en cuantía de 3.125€, según lo dispuesto en el art.37.6 ET (LA LEY 16117/2015) y concordante 139 LRJS".